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Documento BOE-B-2002-50097

Resolución del Juzgado Marítimo Permanente número 7 de Canarias, sobre asistencias marítimas.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2002, páginas 1534 a 1534 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2002-50097

TEXTO

Don Jerónimo Domínguez Bascoy, Comandante

Auditor del Cuerpo Jurídico Militar, Juez Marítimo

Permanente número 7 de Canarias, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, por el presente

notifica a don José Reinaldo Rojas Reins, que con fecha

30 de noviembre de 2001, el Tribunal Marítimo

Central ha dictado la Resolución

número 660/00038/01, en el expediente de asistencia

marítima número 113/00 indicando en su parte

dispositiva: "Que debe declarar y declara como

constitutivo de Auxilio Marítimo, de los previstos en

el artículo 1.o de la Ley 60/1962, de 24 de

diciembre, el servicio prestado por la embarcación de

salvamento "Salvamar Lanzarote", a la embarcación

deportiva "Jimmy"; hecho ocurrido el día 3 de

octubre de 2000; y fija como retribución total del mismo

la cantidad de setecientas cincuenta y seis mil

ochocientas sesenta y cinco (756.865) pesetas, de las

que, ochenta y cuatro mil ochocientas sesenta y

cinco (84.865) lo son en concepto de gastos, y

seiscientas setenta y dos mil (672.000) lo son en

concepto de premio por el servicio prestado. La

cantidad de setecientas cincuenta y seis mil ochocientas

sesenta y cinco (756.865) pesetas, deberá ser

abonada por el propietario de la embarcación "Jimmy",

don Reinaldo Rojas Reins, al armador de la

embarcación "Salvamar Lanzarote", la entidad

"Remolques Marítimos, Sociedad Anónima"".

Dicha Resolución no pone fin a la vía

administrativa cabiendo interponer contra la misma recurso

de alzada ante el Ministro de Defensa -Almirante

Jefe de Estado Mayor de la Armada- en el plazo

de un mes, a partir del día siguiente a la publicación

del presente anuncio en el "Boletín Oficial del

Estado".

Al propio tiempo se requiere al señor don José

Reinaldo Rojas Reins para que haga abono de la

cantidad señalada en la antecitada Resolución, con

apercibimiento de que, de no efectuar o, en su caso,

acreditar en este Juzgado Marítimo dicho abono

en el plazo de quince días, se procederá a la

ejecución forzosa de aquélla.

Las Palmas de Gran Canaria, 13 de febrero

de 2002.-El Juez Marítimo Permanente número

7 de Canarias, Jerónimo Domínguez

Bascoy.-5.908.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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