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Documento BOE-B-2002-50096

Resolución del Juzgado Marítimo Permanente número 7 de Canarias, sobre asistencias marítimas.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2002, páginas 1534 a 1534 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2002-50096

TEXTO

Don Jerónimo Domínguez Bascoy, Comandante

Auditor del Cuerpo Jurídico Militar, Juez Marítimo

Permanente número 7 de Canarias, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, por el presente

notifica a don Jean Pierre Antoine Lefévre, que con

fecha 30 de noviembre de 2001, el Tribunal

Marítimo Central ha dictado la Resolución

número 660/00039/01, en el expediente de asistencia

marítima número 021/01 indicando en su parte

dispositiva: "Que debe declarar y declara como

constitutivo de un remolque en la mar, de los previstos

en el artículo 15 de la Ley 60/1962, de 24 de

diciembre, el servicio prestado por la embarcación de

salvamento ``Salvamar Lanzarote'', a la embarcación

deportiva ``Red Energy''; hecho ocurrido el día 5

de marzo de 2001; y fija como retribución total

del mismo la cantidad de seiscientas ochenta mil

(680.000) pesetas, de las que, doscientas veintiuna

mil ochocientas cincuenta y ocho (221.858) lo son

en concepto de gastos, y cuatrocientas cincuenta

y ocho mil ciento cuarenta y dos (458.142) lo son

en concepto de precio justo por los servicios

prestados, y que deberán ser abonadas por el propietario

de la embarcación deportiva ``Red Energy'', don

Jean Pierre Antoine Lefévre, a los armadores de

la embarcación de salvamento ``Salvamar

Lanzarote'', la entidad ``Remolques Marítimos, Sociedad

Anónima''."

Dicha Resolución no pone fin a la vía

administrativa cabiendo interponer contra la misma recurso

de alzada ante el Ministro de Defensa -Almirante

Jefe de Estado Mayor de la Armada- en el plazo

de un mes, a partir del día siguiente a la publicación

del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Al propio tiempo se requiere al señor don Jean

Pierre Antoine Lefévre para que haga abono de

la cantidad señalada en la antecitada Resolución,

con apercibimiento de que, de no efectuar o, en

su caso, acreditar en este Juzgado Marítimo dicho

abono en el plazo de quince días, se procederá a

la ejecución forzosa de aquélla.

Las Palmas de Gran Canaria, 13 de febrero

de 2002.-El Juez Marítimo Permanente número

7 de Canarias, Jerónimo Domínguez

Bascoy.-5.907.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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