Mediante comunicaciones de fechas de registro
de salida 4 de febrero de 2002 y 15 de marzo
de 2002, este centro directivo ha intentado
infructuosamente la acreditación por parte de esa sociedad
de la persona que se encuentra en posesión del
diploma de Mediador de Seguros Titulado y ejerce
la dirección técnica, así como de la vigencia de
la póliza de seguro de responsabilidad civil
profesional durante los últimos cinco ejercicios,
requisitos necesarios para que una sociedad de correduría
obtenga y conserve la autorización para realizar la
actividad de correduría de seguros, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/1992,
de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.
El artículo 19.b) de la citada Ley 9/1992 establece
como causa de revocación de la autorización
administrativa para el ejercicio de la actividad de
correduría de seguros el dejar de cumplir alguno de los
requisitos exigidos para la concesión y conservación
de la autorización.
En base a ello, este centro directivo ha decidido
proceder a la apertura de expediente de revocación
de la autorización administrativa para el ejercicio
de la actividad de correduría de seguros a "C. A.
Asturias, Correduría de Seguros, S. L.", por no
justificar el cumplimiento de los requisitos para el
mantenimiento de la autorización administrativa,
concediéndoles de acuerdo con el artículo 84 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, un plazo de
quince días para que aleguen y presente los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Madrid, 9 de mayo de 2002.-La Directora general
de Seguros y Fondos de Pensiones, María del Pilar
González de Frutos.-31.808.
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