Mediante comunicaciones de fechas de registro
de salida 4 de febrero de 2002 y 15 de marzo
de 2002, este centro directivo ha intentado
infructuosamente la acreditación por parte de ese
Corredor de seguros de la vigencia de la póliza de seguro
de responsabilidad civil profesional durante los
últimos cinco ejercicios, requisitos necesarios para que
un Corredor de seguros obtenga y conserve la
autorización para realizar la actividad de correduría de
seguros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación
en Seguros Privados.
El artículo 19.b) de la citada Ley 9/1992, establece
como causa de revocación de la autorización
administrativa para el ejercicio de la actividad de
correduría de seguros el dejar de cumplir alguno de los
requisitos exigidos para la concesión y conservación
de la autorización.
En base a ello, este centro directivo ha decidido
proceder a la apertura de expediente de revocación
de la autorización administrativa para el ejercicio
de la actividad de correduría de seguros a Kay
Henrietta Green por no justificar el cumplimiento de
los requisitos para el mantenimiento de la
autorización administrativa, concediéndole, de acuerdo
con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, un plazo de quince días para que
alegue y presente los documentos y justificaciones
que estime pertinentes.
Madrid, 9 de mayo de 2002.-La Directora general
de Seguros y Fondos de Pensiones, María del Pilar
González de Frutos.-31.807.
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