Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-6219

Decreto-ley 1/2024, de 13 de febrero, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) para mitigar situaciones de necesidad y privación económica de la ciudadanía de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 28 de marzo de 2024, páginas 36098 a 36100 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2024-6219
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2024/02/13/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos ley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con ello, promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este Decreto ley tiene por objeto incrementar el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) para mitigar situaciones de necesidad y privación económica de la ciudadanía de Cataluña.

La lucha contra la pobreza y la exclusión social es uno de los compromisos más firmes de la Generalitat de Catalunya, que trabaja para fortalecer la cohesión social y reducir las desigualdades económicas y la pobreza extrema de la población de Cataluña.

La Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, recoge que la valoración de la situación de necesidad de las personas es el elemento definitorio básico para poder tener derecho o acceso a las prestaciones, como también que los factores determinantes de esta valoración son los ingresos económicos con relación al indicador de renta de suficiencia establecido por ley. Se establece que este indicador (IRSC) se debe fijar periódicamente con la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

El indicador de renta de suficiencia de Cataluña y su evolución impacta principalmente en varias prestaciones: renta garantizada de ciudadanía; prestaciones económicas creadas por la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico (complementos de pensión no contributiva; complementos de pensiones estatales; mantenimiento de los gastos del hogar; mantenimiento de las necesidades básicas; prestaciones para jóvenes tutelados y extutelados y para el acogimiento de niños), y prestaciones de servicio de la Cartera de Servicios Sociales de Cataluña sujetos a copago, que dan cobertura a más de 250.000 personas beneficiarias.

Estas prestaciones conforman el sistema de protección social de Cataluña, garantizando los elementos básicos para una vida digna a las personas que más lo necesitan. El impacto de esta medida en la lucha contra la pobreza y en la promoción de la inclusión social se ejemplariza año tras año en la Encuesta de condiciones de vida, en la que se puede ver como antes de todas las transferencias sociales la tasa de pobreza en Cataluña es del 42,1 %, pero una vez percibidas las pensiones y otras transferencias se reduce al 26,8 y después de todas las transferencias se reduce hasta el 19,9 %.

El incremento de este indicador permitirá, entre otros: mitigar la pérdida de capacidad de asumir gastos relacionados con la vivienda, teniendo en cuenta la evolución de los precios de alquiler, que ha llevado a un incremento de la tasa de sobrecarga de la vivienda de hasta el 40,3 % para las personas en riesgo de pobreza y que afecta de una manera especial a la población de entre 30 y 44 años; mitigar la pérdida de ingresos netos de las personas beneficiarias del complemento de pensión no contributiva, unas 51.024, que, con la misma situación de privación económica que el 2023, debido a los cambios establecidos en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, han visto reducidos los ingresos, en un contexto de inflación de los productos de primera necesidad, mientras que 1.156 personas más han visto extinguido el derecho a la prestación; y reducir los efectos del incremento del índice de precios del consumo (IPC) del 2023 y años anteriores.

En el 2023 se incrementó el IRSC un 8 % para mitigar los efectos del largo periodo en que este indicador había sido congelado. Los presupuestos de la Generalitat de Catalunya establecieron para el 2023 el indicador de renta de suficiencia de Cataluña en 614,65 euros mensuales contados en 14 mensualidades, que equivale a 717,09 euros mensuales contados en 12 mensualidades; el equivalente anual son 8.605,15. El IPC general del 2023 ha sido del 3,1 % en el Estado y del 3,2 % en Cataluña, y con respecto a los alimentos ha sido del 6,9 % según el Instituto de Estadística de Cataluña.

En este incremento preocupa uno de los componentes más relevantes de la cesta de consumo de las familias que se resiste a abaratarse, que es la inflación del grupo de los alimentos. Los elevados precios de los alimentos básicos tienen un impacto muy significativo en las personas en situación de vulnerabilidad que hay que abordar de forma urgente.

Cabe mencionar también que la modificación propuesta se debe vehicular con un decreto ley a fin de que no se retrasen los efectos, ya que un retraso en la aprobación provocaría la reiteración del impacto de disminución de ingresos en estas personas cada mes, con los subsiguientes efectos sobre su vulnerabilidad económica y social.

Por lo tanto, esta medida se ha de adoptar de manera urgente dado que el impacto a reducir se debe abordar desde enero de 2024, para evitar que las personas en situación de vulnerabilidad económica vean agravada su situación y se incremente la dificultad de acceso a bienes y servicios de primera necesidad.

Dado que todavía no se ha aprobado la Ley de presupuestos para el año 2024, en la que se tendría que establecer el incremento de este índice, es procedente aprobar el incremento mediante este Decreto-ley, que se establece en un 5,4 %.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y del Consejero de Derechos Sociales y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo único. Incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña.

Para el ejercicio del 2024, con efectos del 1 de enero, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, del 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en 12 mensualidades de 755,82 euros, lo que equivale a 9.069,83 euros anuales.

Disposición transitoria.

El incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido en el artículo único de este Decreto-ley se mantendrá vigente hasta que se establezca el incremento definitivo de este indicador a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por todo ello, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea aplicable este Decreto-ley coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 13 de febrero de 2024.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Economía y Hacienda, Natàlia Mas i Guix.–El Consejero de Derechos Sociales, Carles Campuzano i Canadés.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9101, de 14 de febrero de 2024. Convalidado por Resolución 947/XIV del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9120, de 12 de marzo de 2024)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 13/02/2024
  • Fecha de publicación: 28/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/2024
  • Publicada en el DOGC núm. 9101, de 14 de febrero de 2024.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 947/XIV, de 6 de marzo de 2024 (Ref. DOGC-f-2024-90051).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2006-15051).
    • el art. 64 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Pobreza
  • Renta Mínima de Inserción

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid