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Documento BOE-A-2023-2285

Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas FV Cerro Gordo 1 de 41 MW, FV Cerro Gordo 2 de 41 MW, FV Cerro Gordo 3 de 41 MW, FV Llano Palero 2 de 35 MW, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2023, páginas 12341 a 12368 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2285

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 15 de octubre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas FV Cerro Gordo 1, de 41 MW, FV Cerro Gordo 2, de 41 MW, FV Cerro Gordo 3, de 41 MW, FV Llano Palero 2, de 35 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Pale Directorship, SL, como promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de cuatro plantas solares fotovoltaicas (PSFV), Cerro Gordo 1, 2 y 3, cada una de ellas con una potencia pico de 41 MWp, y Llano Palero 2, con una potencia pico de 35 MWp, y su infraestructura de evacuación. La superficie apta utilizada para el conjunto de las PSFV proyectadas es de 263,85 ha, ocupando una superficie total de vallado de 268,38 ha.

La energía generada se evacuará de manera conjunta por medio de una línea eléctrica aérea (en adelante LAAT) de 132 kV de tensión, con una longitud de 10,16 km, que unirá la subestación eléctrica (en adelante SE) SE-6 GR Cerro Gordo 30/132 kV y la SE de la PSFV Llano Palero (SE-3 GR Palero 1). Desde esta posición, partirá una segunda LAAT de 132 kV, de 4,6 km de longitud, para evacuar a la SE-7 Precolectora 132/400 kV, la generación conjunta de ambos proyectos, donde se elevará la tensión a 400 kV. Posteriormente la SE-7 Preconcentradora 132/400 kV conectará con la SE1-Colectora Ayora Renovables 400 kV, que finalmente se unirá con la denominada SE 400 kV Ayora, propiedad de Red Eléctrica Española (REE), mediante una LAAT de 400 kV de 0,18 km.

Se estima una producción anual para las PSFV Cerro Gordo 1, 2 y 3 de 77.901 MWh/año, cada una, y para la PSFV de Llano Palero 2 de 66.913 MWh/año.

Las cuatro PSFV y la subestación SE-6 GR Cerro Gordo 30/132 KV se sitúan en el término municipal de Almansa, provincia de Albacete, en Castilla-La Mancha. La línea que une las subestaciones SE-6 GR Cerro Gordo y SE-3 GR Palero 1 transcurre entre las provincias de Albacete y Valencia, en los términos municipales de Almansa y Ayora, respectivamente. Las subestaciones SE-3 GR Palero 1 30/132 KV, SE-7 Preconcentradora 132/400 kV, así como la línea que las une, y la SE-1 Concentradora 400KV, se ubican en el T.M. de Ayora, en Valencia, en la Comunidad Valenciana.

2. Tramitación del procedimiento

Como antecedente consta la emisión del documento de alcance para el estudio de impacto ambiental del proyecto «Proyecto fotovoltaico Pale que incluye PSFV Cerro Gordo 1, PSFV Cerro Gordo 2, PSFV Cerro Gordo 3, PSFV Llano Palero 2, en el TM de Almansa (Albacete) y PSFV Llano Palero 1, en el TM de Ayora (Valencia)» por la Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha 29 de septiembre de 2020.

El 11 de enero de 2021 el órgano sustantivo sometió al trámite de información pública en el «Boletín Oficial del Estado», número 9, el Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y las solicitudes de autorización administrativa previa de los anteproyectos. También se publicó este anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete» número 5, de 15 de enero de 2021, y en el «Boletín de la Provincia de Valencia» número 31, de 16 de febrero de 2021. Simultáneamente, ese organismo consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El anexo I recoge las consultas realizadas y si han emitido o no contestación, así como las alegaciones presentadas en la información pública.

Con fecha 15 de octubre de 2021 se recibe en esta Dirección General el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 11 de febrero de 2022, se requiere la subsanación del expediente, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al no constar los informes preceptivos de los órganos con competencia en materia de medio ambiente, salud y patrimonio cultural. Estos informes se recibieron con fechas 4 y 10 de marzo de 2022 y 15 de julio de 2022 completándose el expediente.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

En el EsIA se valoran alternativas de emplazamiento para las plantas y las líneas de evacuación. Respecto a la alternativa 0, que implica la no ejecución del proyecto, se descarta, entre otras razones, por no dar cumplimiento a los objetivos recogidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

Para las plantas, una vez descartada la alternativa 0, se platean tres emplazamientos (1, 2 y 3). En primer lugar, se descarta el emplazamiento 1 por presentar una mayor dificultad de conexión debido a la necesidad de ampliar la longitud de trazado para evitar el cruce con la ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito», ES0000452, y en el caso del emplazamiento 2, se descarta debido a que el tendido recorre terreno abrupto, con un impacto paisajístico debido a su proximidad con dos núcleos poblacionales, y el impacto ambiental derivado del cruce sobre la ZEC «Sierra del Mugrón», ES5233034 y la ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito», ES0000452. El promotor considera el emplazamiento 3 como el más viable a nivel técnico, ambiental, de usos de suelo y de propiedad, permitiendo construir una línea de evacuación con menor coste ambiental.

Respecto a la línea de evacuación de 132 kV se plantean dos alternativas. En un primer tramo, se plantean las alternativas A1 y A2, y un segundo tramo, las alternativas A3 y A4, seleccionándose el tramo A1 y el A4, respectivamente.

Según el EsIA, se ha tenido en cuenta que el trazado seleccionado discurra en paralelo a la línea existente a 400 kV Campanario-Ayora, a excepción de 2 km que se desvía para realizar la entrada y salida en la subestación SE-3GR Palero 1 (que corresponde con el tramo A4 seleccionado). En el EsIA se ha tenido en cuenta el soterramiento de la línea su paso por la ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito», ES0000452, sin embargo, se ha desestimado el elevado coste que supone y que el cruce se realizaría en aéreo por una zona periférica, en paralelo por el exterior a una línea existente y sin afectar a los hábitats esteparios.

La Dirección General de Economía Circular remite informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, ambas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según el cual expone que no se ha definido una alternativa que contemple la instalación de las PSFV sobre terrenos improductivos o cultivos leñosos que supongan una menor detracción de hábitat para las especies esteparias presentes en la zona (y que son el objeto clave de la ZEPA «Área esteparia del este de Albacete», ES0000153) expone, además, que no se contempla una alternativa de ejecución soterrada de la LAAT. En relación a la selección del trazado de la LAAT, informa que, al discurrir de forma paralela a la LAAT existente de 400 kV Campanario-Ayora, puede suponer un incremento del riesgo de colisión de especies con estas infraestructuras, por lo que insta a contemplar otras alternativas que considerasen un trazado distinto de la línea de evacuación o el soterramiento de la misma, así como medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

La Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que la ZEPA «Meca – Mugrón – San Benito», ES0000452, está dentro del ámbito de la Resolución de 22 de diciembre de 2005, por la que se aprueba el Plan de Acción para la Conservación de las Aves de las Estepas Cerealísticas de la Comunidad Valenciana, y que, según el Decreto 73/2021, de 21 de mayo, del Consell se aprueba, entre otros aspectos, la norma de gestión de esta ZEPA concluyendo que el proyecto puede tener efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 y sobre las especies prioritarias en la alternativa seleccionada para la línea de evacuación de 132 kV.

SEO/BirdLife expone que en el EsIA se ha descartado el soterramiento de la LAAT de 132 kV en el tramo que discurre por la ZEPA cuando en el análisis realizado por el EsIA se incluyen datos referentes a la población reproductora de especies consideradas de interés (cernícalo primilla, avutarda, sisón común y ganga ortega) según el Servicio de Vida Silvestre de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en los que se observa que, tanto el cernícalo primilla como el sisón común anidan en puntos localizados en un radio de 1 km desde el trazado de la LAAT proyectada.

En este sentido la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, (en adelante MITECO) considera que el potencial impacto que produciría el trazado propuesto, aun siguiendo el corredor de la línea existente de 400 kV Campanario-Ayora, existente, sobre los valores que motivaron la declaración de la ZEPA será permanente e irreversible, además del efecto acumulativo y sinérgico que supondría el tendido eléctrico existente.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

El área de estudio presenta un relieve llano y de baja pendiente. El EsIA expone que durante los trabajos de prospección se pudo constatar que el continuo uso y explotación (roturaciones continuadas principalmente) de estos terrenos ha generado una erosión progresiva de los niveles de suelo aptos para el cultivo.

Durante la fase de obras se producirá una pérdida de suelo útil para cultivo por ocupación del suelo (268,38 ha), que el EsIA califica de escaso valor agrológico de las cuales se ocuparán 80,68 ha por los equipos a instalar. Para las subestaciones se prevé la ocupación de una superficie agrícola de 0,80 ha de terreno de labor y 2,4 ha de cultivo de almendro que no serán compatibles con otros usos y para las líneas aéreas la ocupación estará limitada a los apoyos y los accesos a ellos, sobre terrenos agrícolas dedicados al cultivo de cereal en secano y leñosas y terrenos forestales ocupados por pinares de pino carrasco y matorrales. El promotor indica que se seguirán buenas normas de tratamiento de suelos, como la recogida para posterior utilización de la capa superficial del suelo correspondiente a la tierra vegetal y el traslado a vertedero del resto de la excavación.

La Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana considera que se deberán tomar las medidas necesarias para eliminar o minimizar el riesgo de erosión por movimientos de tierra y la eliminación de la cubierta vegetal, especialmente en las zonas de mayor pendiente.

En todas las fases se produce tránsito de vehículos y maquinaria pesada, esto unido a las cimentaciones, instalación de zonas auxiliares, acopio de materiales, etc., de la fase de obras provocan compactación de suelos (alteración de la estructura edáfica). Para lo que se han planteado medidas correctoras y preventivas.

En el EsIA se propone la habilitación de una zona de recogida, con impermeabilización para evitar vertidos o contacto de los residuos con el suelo e infiltraciones en el terreno, durante la fase de construcción. Los acopios de los movimientos de tierra se evitarán en zonas con presencia de vegetación que puedan ser de recarga de acuíferos, en la zona de instalaciones auxiliares de la obra se debe instalar un punto limpio para la recogida de residuos como indica el Instituto Geológico y Minero de España (en adelante, IGME), se evitarán vertidos de hormigón por la limpieza incontrolada de las cuba en zonas no habilitadas, se plantea una buena gestión de la presencia de la maquinaria y de residuos, especialmente en la fase de desmantelamiento, que se llevará a cabo por un gestor autorizado. El promotor está de acuerdo en cumplir estas consideraciones.

Durante el periodo de obras se prestará especial atención a los residuos industriales peligrosos, aunque su cantidad es baja.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana indica que se debe cumplir lo establecido en el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana y demás normativa aplicable, siguiendo la jerarquía de residuos.

En cuanto a la alteración de la calidad del suelo por los equipos durante la fase de explotación, en la zona propuesta para la ubicación de las subestaciones, los bancos de transformación sobre los que se colocan las máquinas de potencia se disponen sobre un foso de recogida de aceite unido a un depósito de recogida de aceite separado, dimensionado para recoger el 100 % del aceite de cada máquina, además cuentan con muros cortafuegos entre ellos. Si por necesidades de la instalación fuera necesario disponer de un depósito de combustible externo, éste siempre será de doble pared y su comunicación con el grupo electrógeno se hace mediante una tubería encamisado, para fugas. Además, existirá un mantenimiento continuado, en que la retirada y cambio de los elementos de la subestación es realizada por un técnico, llevando a cabo la gestión de los residuos convenientemente, evitándose posibles contaminaciones y accidentes. Para el uso, almacenamiento, transporte y tratamiento de estos residuos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 112/2014, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Industriales de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la actuación no se localizan elementos de interés geológico por lo que no existirá afección sobre ellos.

Por último, el Ayuntamiento de Almansa indica en su informe que debe acreditase la necesidad de emplazamiento del equipamiento energético en suelo rústico de reserva, así como la justificación del cumplimiento del artículo 10 del Reglamento de Suelo Rústico.

b.2 Aguas.

La zona de estudio se ubica en el ámbito de la cuenca del río Reconque y de una cuenca endorreica con un régimen hídrico muy bajo, ambas pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Júcar. Las PSFV se localizan en el interfluvio de la Rambla de las Hoyuelas y la Rambla de Sugel.

Durante la fase de construcción se producirá una alteración de la calidad de las aguas por arrastre de sólidos provenientes de la erosión producida por las obras, vertidos accidentales de aceites, hidrocarburos y hormigón (aguas de limpieza). El relieve llano de la zona conlleva un reducido riesgo de erosión y consecuente arrastre de sedimentos a la red hidrográfica, que se incrementará en momentos en que exista escorrentía. En el EsIA se considera residual la alteración de la escorrentía superficial (red de drenaje) debido al relieve muy llano y escorrentía difusa, además, junto a los caminos se dispondrá de una red de drenaje (cunetas) para encauzar las escorrentías producidas por lluvias torrenciales.

La masa de agua subterránea 080.147 «Caroch Sur» está localizada en la zona de estudio, por lo que se podrá alterar por posibles vertidos accidentales y posterior percolación, o por residuos acumulados que puedan ser lixiviados por el agua de lluvia y posteriormente infiltrados. El EsIA indica que el emplazamiento de la planta se sitúa sobre materiales de baja permeabilidad y lo estima de escasa entidad, además de proponer medidas preventivas y correctoras in situ.

Durante las fases de explotación y desmantelamiento no se generarán impactos sobre las aguas o los potenciales impactos serán puntuales y acotados en espacio y tiempo y serán susceptibles de medidas minimizadoras y correctoras, por lo que el promotor considera que no existe impacto.

Tal y como expone la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, la zona alberga elementos geológicos y geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha incluidos en el «Catálogo de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección especial en CLM» (Anejo I, Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha), siendo fundamentalmente lagunas y humedales de marcada estacionalidad causados por el endorreísmo de la zona y algunas surgencias. Estos elementos aparecen incluidos en el «Inventario Español de Zonas Húmedas» (Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario Español de Zonas Húmedas), y corresponden con la Laguna de San Benito, al oeste del proyecto, y Laguna de Sugel, al sur del mismo. Por ello, debe comprobarse que la ejecución del proyecto no afectará a las aportaciones por escorrentía que pudiesen recibir. Según el promotor, esta laguna, no se verá afectada por la no ocupación de las principales redes de drenaje y flujos preferentes por las PSFV, por considerarse Domino Público Hidráulico (DPH), y la aplicación de medidas preventivas y correctoras en el diseño de las infraestructuras, que pudiesen afectar a la escorrentía de la zona, así como, los movimientos de tierras y/o modificaciones del terreno.

Ecologistas en Acción y la Sociedad Albacetense de Ornitología consideran que el proyecto puede afectar al régimen hídrico de las ramblas que llevan directamente el agua a la Laguna de San Benito y por ello a las aves que la colonizan. El promotor sostiene que, tras el estudio de la caracterización morfológica de las cuencas existentes en la zona, de las redes de drenaje principales y secundarias y las modelizaciones hidráulicas realizadas, la laguna de Don Benito no se verá afectada.

b.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Durante la fase de construcción, la ejecución del proyecto supondrá la alteración de la cubierta vegetal (destrucción directa) por movimientos de tierra y el tránsito de maquinaria. Las obras e instalación de las PSFV y las subestaciones no destruirán vegetación natural, ya que se ubican sobre pastizales o cultivos, por lo que no produce efectos sobre la vegetación, sin embargo, la construcción de la LAAT va a suponer la desaparición de las comunidades vegetales presentes en las bases de los apoyos y en lugares destinados a los caminos de acceso. El pasillo correspondiente a su zona de servidumbre cruza cultivos, pinares, matorral y pastizal-matorral; los principales daños sobre la vegetación se localizan, principalmente, en las zonas forestales (pinares) con especies de porte elevado y zonas de matorral que deberán ser aclaradas. Considerando una calle de 15 m de anchura, en el EsIA se informa que se talará y desbrozará en una superficie de 13,9 ha de terreno forestal.

Para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales, es de aplicación el Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana, y se aprueba la Instrucción Técnica ITMVLAT. Para paliar este impacto aplicará el plan de recuperación ambiental, los replanteos previos, la vigilancia por parte de la Dirección de Obra Ambiental y la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, y el Plan de Revegetación, que determinará todo lo referente a las plantaciones, tanto en el interior como perimetral, de la instalación durante la fase de explotación.

El Ayuntamiento de Almansa considera insuficiente la plantación perimetral que recoge el Plan de Restauración planteando una estructura y densidades mínimas a realizar. El promotor no considera factible su aplicación dado el rápido crecimiento y la altura que alcanzan los de pinos carrascos podría suponer el sombreado de los paneles y la pérdida de producción.

El EsIA expone que la zona donde se tiene prevista la ejecución del proyecto es susceptible de albergar los siguientes HIC: 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp», 6220* (Prioritario) «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion» y 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».

Durante la construcción del proyecto, y en menor medida el mantenimiento de la línea eléctrica, según el promotor, no será necesario realizar desbroces o talas, de modo que la afección quedaría restringida a los lugares de emplazamiento de los apoyos y apertura de caminos de acceso. El vuelo sobre los HIC se produce a lo largo de 8.970 m lineales. En aplicación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, y del art.153 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, (según el cual «Los titulares de líneas aéreas de conducción eléctrica habrán de mantener limpias de vegetación las zonas de proyección de los conductores, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente sobre esta materia. En el caso de tendidos eléctricos de probada seguridad, la Consellería de Medio Ambiente podrá establecer otras medidas preventivas alternativas»), se obliga al titular de la explotación a realizar desbroces, podas y talas selectivas en la calle o zona de protección de la línea para reducir la Fracción de Cabida Cubierta al 30 %, en el caso del matorral (hábitat 5210), y al 50 %, en el caso del carrascal (hábitat 9340). Según el EsIA, las líneas del proyecto son compatibles con la presencia del hábitat prioritario 6220*, que no se verá afectado de manera directa por la servidumbre de vuelo de la línea, ni afectará al hábitat 6420. La superficie de HIC total afectada será de 13,45 ha.

Según el EsIA, se tomarán medidas preventivas, como son, minimizar la apertura de accesos, balizar aquellos caminos que se encuentren en las inmediaciones de hábitats prioritarios, tener en cuenta la vegetación natural para la distribución de los apoyos, el dimensionado de la línea para volar los hábitats, etc.

La zona de emplazamiento de las PSFV y la subestación SE-6 GR Cerro Pelado se localizan en terreno agrícola de secano (cereal), la subestación SE-7 Preconcentradora se sitúa en una parcela cultivada con almendros, por lo que se descarta la afección directa a ninguna especie de la flora citada en el Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. En lo que respecta a las LAAT, el pasillo correspondiente a su zona de servidumbre cruza, principalmente, terrenos ocupados por pinares de pino carrasco. En la prospección de los terrenos afectados por el vuelo del sistema de evacuación se ha confirmado la presencia de Genista valentina y Anthyllis lagascana, ambas catalogadas en categoría de Interés Especial en Castilla-La Mancha. Las medidas preventivas para preservar estas especies amenazadas son la señalización mediante balizamiento previo al inicio de las obras, durante su duración (incluido recuperación y revegetación), en el interior de estos espacios quedará totalmente prohibida cualquier actividad relacionada con la construcción, serán tenidas en cuenta en la fase de diseño de la LAAT para evitar situar en ellas los apoyos, etc.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha informa que, debido a que existen áreas donde se ubican HIC prioritario (hábitat 6220*), estas zonas deberán ser acotadas y preservados en todo caso de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE de Hábitats, y se proporcionará la información relativa a la localización y cuantificación de la superficie de estos hábitats afectados.

Según el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), los terrenos de implantación de las líneas de evacuación se ubican en áreas de riesgo medio de incendios, no obstante, discurren por una masa boscosa de pino carrasco y matorral con alto riesgo de incendios. Para ello, el proyecto incorpora todas las medidas indicadas en el Decreto 7/2004, por el que se aprueba el Pliego General de Normas de Seguridad en Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana, además de un Plan específico de prevención de incendios forestales, un Plan de Seguridad y Prevención propio de la obra, un Plan de Contingencia en caso de un accidente con incendio y un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales redactado a partir de la necesidad del cumplimiento de la Orden 187/2017 de 20 de octubre de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, tal como indica la Dirección General de Protección Civil y la Consejería de Desarrollo Sostenible, ambas, de Castilla-La Mancha. Durante la fase de explotación, las subestaciones eléctricas y las líneas eléctricas poseen dispositivos antiincendios y tomas de tierras para los rayos.

La Sociedad Albacetense de Ornitología y Ecologistas en Acción señalan la ocupación de parcelas por las PSFV de alto valor agrícola y el trazado de la LAAT discurre por zonas de alto valor forestal y mixto. Además, señalan que la recuperación ambiental que plantea el promotor va en detrimento del hábitat estepario aledaño a la PSFV, proponiendo la implantación de una cubierta arbustiva densa.

b.4 Fauna.

En el anexo 4 del EsIA se ha caracterizado la fauna del ámbito del proyecto, centrándose en el estudio durante 6 meses de vertebrados terrestres (aves y mesomamíferos) y sus hábitats (de abril a septiembre de 2020). Tras el periodo de consultas varias Administraciones públicas y organizaciones ponen de manifiesto que les resulta incompleto este anexo, por lo que el promotor presenta una adenda en octubre de 2021, la cual amplía las especies de estudio a la comunidad de aves rapaces y esteparias, mamíferos terrestres, quirópteros, así como otras especies de fauna catalogadas. Este estudio, finalmente, se realizó durante un ciclo completo, desde abril de 2020 a marzo 2021.

Los resultados obtenidos indican que en la zona del proyecto existen especies de interés para la conservación en el contexto provincial y regional con una dominancia de taxones ligados a mosaicos agroforestales de pinar y cultivos de cereal y arbóreos de secano, con condiciones de elevada naturalización, escasa densidad de población e integrados en los procesos ecológicos de la región.

En relación a la avifauna, destaca la existencia de una pareja de águila real (Aquila chrysaetos) y otra de águila perdicera (Circaetus gallicus) en las proximidades de la LAT, además de águila calzada (Hieraaetus pennatus), culebrera europea (Coronella austriaca), azor (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo primilla (Falco naumanni) y cernícalo común (Falco tinnunculus). Además, de tres especies de rapaces nocturnas, como son, el mochuelo común (Athene noctua), cárabo común (Strix aluco) y autillo común (Otus scops), y se tiene constancia de la presencia como reproductores de búho real (Bubo bubo) y búho chico (Asio otus).

El Ayuntamiento de Almansa destaca en su informe que la zona de la Atalaya y Cañada del Hornillo, donde se van a implantar las PSFV es zona de campeo y dispersión de águila real (Aquila chrysaetos).

En cuanto a aves esteparias, destaca la presencia, a tan solo 4 km, de una población reproductora de avutarda (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), todas ellas catalogadas e incluidas en el Plan de Acción para la Conservación de las Aves de las Estepas Cerealistas de la Comunidad Valenciana, que se centra en su conservación y la de sus hábitats. Además, hay presencia de alcaraván (Burhinus oedicnemus). Desde la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental Estratégica de la Generalitat Valenciana se indica que se deberán aplicar las medidas recogidas en Resolución de 22 de diciembre de 2005, por la que se aprueba el Plan de Acción para la Conservación de las Aves de las Estepas Cerealísticas de la Comunidad Valenciana. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha informa que, a las especies esteparias y rapaces incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La-Mancha, les es de aplicación el régimen de protección establecido en el Artículo 77 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, modificado por la Ley 8/2007, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo.

Tal y como expone la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, se han detectado cambios en la ubicación de las cuatro plantas solares fotovoltaicas, respecto al diseño inicial, en relación con la presencia de un LEC de sisón común al noroeste de las parcelas de ubicación de la PSFV Llano Palero 2 que, además, podría ser un área relevante para la reproducción de ganga ibérica, y cazadero de cernícalo primilla (el área del proyecto es una zona de uso habitual como cazadero para los cernícalos primilla procedentes de las colonias de cría cercanas). El promotor realiza este cambio de ubicación para evitar las afecciones al LEC. En la adenda al EsIA el promotor indica que las parcelas sobre las que se encuentra el LEC han quedado fuera del proyecto, no obstante, se propone una moratoria de 3 meses al año, entre los meses de abril y junio (incluidos) en los cuáles no se desarrollarán trabajos a menos de 1 km de la zona de presencia de LEC de sisón. A partir de principios de julio (cuando los pollos de sisón ya han nacido y son capaces de esconderse y buscar alimento por su cuenta, ya que se trata de una especie semi-nidífuga), propone trabajar a distancias menores de los de cría y alimentación.

Las medidas propuestas en la adenda del estudio de aves sobre las áreas esteparias consisten en:

– Ajustar el calendario para evitar trabajar en las zonas con presencia de aves esteparias en los periodos críticos para estas especies, entre los meses de abril y junio.

– Evitar trabajar en esta zona durante las primeras 3 horas del día, para que estas especies dispongan del tiempo y tranquilidad necesarios para completar sus ciclos vitales sin interferencias.

– Plantación de vegetación natural (herbáceas y leguminosas) a lo largo del vallado exterior, que proteja visualmente los paneles solares, fomente el desarrollo de las comunidades basales (insectos, plantas anuales, etc.) y contribuya a fijar algunas especies de aves al área del LEC

– Evitar el efecto barrera mediante medidas de atracción de las aves esteparias al interior del vallado. Durante la fase de explotación, la planta solar será plantada con praderas de herbáceas o leguminosas. Se creará igualmente un punto de agua, en modo de aguadero de tierra, para favorecer la fijación de las aves.

– Seguimiento de la población local de sisón, ganga ortega y ganga ibérica en un buffer de 5 km alrededor de la planta para determinar si la población se ha desplazado debido a las obras de construcción, y si se generan nuevas afecciones relacionadas con la nueva ubicación.

El promotor asume que el efecto sobre sisón y gangas es severo si las actuaciones se realizan en época reproductora, pero supone que con las medidas propuestas y realizando las actividades fuera del periodo reproductor será moderado.

Además, podrían verse territorios de cría de ganga ibérica, sisón, ganga ortega, cernícalo primilla y águila real en las inmediaciones del área de implantación y de águila perdicera en el caso de la LAAT. Además, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que en la zona se ha detectado la presencia de aves rapaces, rupícolas y forestales como el águila real, el águila perdicera, la culebrera europea, el águila calzada, el halcón peregrino y el búho real.

En relación al grado de protección de las especies registradas, el inventario presenta 1 especie de invertebrado, 1 pez continental, 1 anfibio, 0 reptiles, 5 aves y 5 especies de mamíferos catalogadas como En peligro o Vulnerable en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada (Decreto 32/2004 de 27 de febrero), y 1 pez continental, 2 anfibios, 14 aves y 6 especies de mamíferos catalogadas como En Peligro o Vulnerable, en el Catálogo Regional de Especies de Fauna Amenazada de Castilla-La Mancha.

De estas especies, el cernícalo primilla (Falco naumanni) y aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), disponen de Planes de Conservación (Resolución de 22 de diciembre de 2005) y Recuperación (Orden 28/2017), respectivamente, en la Comunidad Valenciana, y el águila perdicera (Aquila fasciata), presenta un Plan de Recuperación en Castilla-La Mancha (Decreto 76/2016, de 13 de diciembre), aunque las zonificaciones de estos planes no son coincidentes con el área de estudio.

Durante las fases de obra y desmantelamiento, el movimiento de maquinaria podría generar molestias a la fauna residente en la zona debidas al aumento del ruido y de la frecuentación humanas. Para mitigarlo, se recomienda la realización de las obras fuera del periodo reproductor y de cría de las especies de mayor interés (entre marzo y agosto), asimismo, no se realizarán obras durante el periodo nocturno.

Debido al tránsito de vehículos puede producirse la mortalidad por atropellos de fauna terrestre, especialmente reptiles y pequeños anfibios que son más vulnerables por ser menos visibles, aunque su presencia es escasa.

Durante la fase de explotación, el vallado de la propia instalación contribuye a la fragmentación del hábitat y el efecto barrera. El EsIA señala la pérdida de unas 115 ha de superficie de alimentación y, en menor medida, de áreas de reproducción de algunas especies. Las medidas planteadas son la creación de condiciones más o menos naturales, la plantación de cereales o praderas arvenses o ruderales en el interior, creación de calles de 7 a 10 m para la entrada de rapaces de mediano tamaño, la creación de un punto de agua de 5x5 para la fauna, la colocación de nidales y una colonia de cría de cernícalo primilla en el interior de la planta, y la instalación de un vallado perimetral permeable de malla cinegética, que deje un espacio libre de 20 cm al suelo y que carecerá de elementos cortantes o punzantes.

El Ayuntamiento de Almansa indica se deberán respetar las cuestiones genéricas sobre características de los vallados recogidas en el artículo 238 de las Normas Urbanísticas del documento de 2.ª información pública del Plan de Ordenación Municipal (diciembre, 2020).

Para evitar la interacción de la avifauna con las estructuras de producción o transporte de energía, se señalizará su presencia de forma que las aves puedan corregir su rumbo de vuelo y evitar la interacción con los cables. Los métodos anticolisión o sistemas anti-pájaro utilizados para evitar la colisión de rapaces de gran tamaño son los modelos de triple aspa reflectantes y los de doble aspa de neopreno.

Según el EsIA, el riesgo de electrocución, principalmente de aves de mediano y gran envergadura que utilizan los apoyos, es bajo debido a su carácter puntual, además informa que se cumplirá la normativa sectorial vigente y la normativa ambiental referida a líneas eléctricas que incorporan en el diseño una serie de medidas contra electrocución.

Para mitigar estos impactos se proponen las siguientes medidas:

– Análisis del territorio y selección de trazados no impactantes hacia movimientos habituales de la avifauna local o migradora.

– Colocación de dispositivos salvapájaros o señalizadores tanto en los nuevos tendidos eléctricos como en los cables de tierra y aplicación del Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, que establece las medidas de carácter técnico que deberán adoptar las líneas eléctricas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna tal como señalan varias administraciones públicas.

– Eliminar las bajas de animales domésticos y/o salvajes que se localicen bajo la línea eléctrica para evitar la atracción de aves carroñeras.

– Utilización de pasillos de infraestructuras, que son corredores territoriales donde se aglutinan las infraestructuras lineales tales como infraestructuras viarias, infraestructuras ferroviarias y líneas eléctricas aéreas de alta tensión (LAAT).

– Alimentación suplementaria mediante el aumento de disponibilidad de presas, como el conejo de monte y/o paloma, durante la época de cría en terrenos forestales distanciados de las zonas de mayor riesgo de electrocución y colisión para el caso concreto de las águilas real y perdicera, tal como informa la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha.

La Sociedad Albacetense de Ornitología y Ecologistas en Acción exponen que las afecciones sobre las aves esteparias y rapaces catalogadas y debido a la pérdida de superficie de hábitat natural, la ocupación directa de suelo por las instalaciones, las molestias ocasionadas, el efecto barrera y el efecto de borde, conllevaran, la fragmentación y la ruptura en la continuidad entre hábitats, disminuyendo el éxito reproductivo, el intercambio genético y, por tanto, la diversidad genética y aumentando la endogamia. El promotor contesta que, tras la aplicación de las medidas propuestas, estos efectos serán compatibles con el proyecto y que continúa analizando la zona de cara a tener un mayor conocimiento de las especies.

Las parcelas donde se enclava la planta se encuentran en los terrenos de un coto de caza. Las infraestructuras SE-7 Preconcentradora y SE-1 Colectora Ayora Renovables se instalarán en una superficie que actualmente forma parte del coto de caza V-10413 (en el T.M. de Ayora). El Ayuntamiento de Almansa y la Dirección General de Medio Natural y Biodioversidad de Castilla-La Mancha destacan la riqueza cinegética de los parajes colindantes con las zonas de implantación de los PSFV, sobre todo en las zonas de monte bajo, con un mosaico de campos de cultivo y zonas de pastizal, atochar y matorral, que tienen unas condiciones de habitabilidad y desarrollo muy destacables para las principales especies de caza menor del acotado, y consecuentemente de sus predadores tróficos. Los terrenos acotados para la caza sobre los que se instalen las PSFV deberán ser excluidos expresamente de la actividad cinegética, reformando si fuera preciso el Plan de Ordenación correspondiente, tal y como establece la Ley 3/2015, de caza de Castilla-La Mancha.

Asimismo, tal y como expone la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental Estratégica de la Generalitat Valenciana, se informará a sus titulares del cambio de uso del suelo, de la actividad que se va a desarrollar y de las implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana, así como al coto V-10411 limítrofe con el perímetro de la subestación ST Colectora Ayora Renovables. El promotor integra estas consideraciones y expone que informará a los titulares de los cotos de caza.

b.5 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

Las PSFV y las subestaciones no presentan coincidencia territorial con ningún espacio natural protegido de las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha ni de Valencia, ni con espacios de la Red Natura 2000, sin embargo, se encuentran próximas a la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Sierra del Mugrón», ES5233034, y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Meca-Mugrón-San Benito», ES0000452, siendo la PSFV Llano Palero 2, la más cercana a la ZEPA a unos 370 m al norte.6

La línea eléctrica de evacuación seleccionada en el EsIA (tramo A1) cruza el extremo oriental de la ZEPA ES0000452 «Meca – Mugrón – San Benito», en la provincia de Valencia, a lo largo de dos tramos de 2.200 m y 246 m, aproximadamente, que discurren en paralelo a la línea a 400 kV Campanario-Ayora, propiedad de REE. Esta ZEPA, tal y como expone la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental Estratégica de la Generalitat Valenciana, a su vez, está incluida en el ámbito de la Resolución de 22 de diciembre de 2005, por la que se aprueba el Plan de Acción para la Conservación de las Aves de las Estepas Cerealistas de la Comunidad Valenciana, cuyo objetivo es evitar la extinción de aves de las estepas cerealistas, posibilitar su recuperación demográfica, ampliar su distribución y garantizar la conservación futura de su hábitat, mediante el seguimiento, vigilancia y mejora de las poblaciones de estas aves, la minimización del impacto de tendidos eléctricos, la protección de áreas de cría, y la conservación de hábitats de las estepas y pseudoestepas, a través de una gestión adecuada, y la promoción y el mantenimiento de prácticas agrarias tradicionales.

Desde la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO se considera que deberían haberse valorado las afecciones de la LAAT, a 3 km, sobre la ZEPA ES0000212 «Sierra de Martés-Muela de Cortes», debido a sus importantes poblaciones de aves rapaces rupícolas y forestales, con águila real, águila perdicera, culebrera europea, águila calzada, halcón peregrino y búho real.

La Sociedad Albacetense de Ornitología señala en su informe que esta ZEPA alberga la única población de avutarda (Otis tarda) de la Comunidad Valenciana, con afecciones a zonas reproductoras de sisón y ganga.

La Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental Estratégica de la Generalitat Valenciana informa que, parte del tramo de la LAAT discurre por un área de la ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito», ES0000452, siendo necesario modificar el trazado para que no transite por esta zona de la ZEPA, concluyendo que el proyecto analizado puede tener efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 y sobre las especies prioritarias y recomienda la evaluación detallada de repercusiones sobre dicha red. Como consecuencia, se considera que la evacuación de la energía deberá realizarse fuera de los límites de la ZEPA «Meca – Mugrón – San Benito», ES0000452. Esta opción se estudia en la alternativa A2, además en el EsIA se plantea el soterramiento de la LAAT. De ellas, se considera que es más favorable proponer un trazado soterrado de la línea de evacuación exterior al área de influencia de la citada ZEPA. En todo caso, todas estas consideraciones se han tenido en cuenta en el condicionado 1.1.3 de la presente Resolución.

Otros espacios de la Red Natura 2000 próximos son, el ZEC ES5233040 «Muela de Cortes y el Caroche», a unos 2 km de la LAAT, el límite de la ZEPA ES0000212 «Sierra de Martés - Muela de Cortes», se encuentra a 3 km de la LAAT. Por otro lado, a unos 2,8 km de la PSFV Llano Palero 2 se ubica el espacio natural protegido de la Laguna de San Benito, perteneciente a la ZEC ES5233034 «Sierra del Mugrón».

En relación con las Áreas de Importancia para la Conservación y de las Aves y la Biodiversidad (IBA), la IBA número 161, «Sierra de Enguera-La Canal de Navarrés», se encuentra a 1,4 km de la LAAT, mientras que la IBA 158 «Hoces del Cabriel y del Júcar» se ubica a 8,5 km, aproximadamente, de la LAAT.

El 80 % del trazado de la LAAT y una porción reducida de las parcelas de ubicación del PSFV quedan dentro de los límites o lindando con las Zonas Importantes para los Mamíferos de España (ZIM) Sierras del Suroeste de Valencia y Hoces del Cabriel y el Júcar.

Una parte del trazado de la LAAT (aproximadamente, el 16 % de su longitud total) discurre por una superficie contemplada como Área Prioritaria por la Resolución de 15 de octubre de 2010, por la que se establecen las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, y se ordenan medidas para la reducción de la mortalidad de aves en líneas eléctricas de alta tensión en la Comunidad Valenciana. Sin embargo, ampliada esta zona mediante la Resolución de 9 de septiembre de 2020, en esta nueva propuesta en proceso de aprobación, esta infraestructura quedará incluida en más de un 90 % de su trazado.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha señala que, alrededor de las instalaciones, se localizan varias zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas de alta tensión según Resolución de 28/08/2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

b.6 Paisaje.

El EsIA incluye un estudio de paisaje en el que se realiza una caracterización, un análisis de la calidad y fragilidad del paisaje, un estudio de la intrusión visual, análisis de la visual desde puntos de observación, un análisis de las sinergias con otros proyectos y las acciones del proyecto generadoras de impacto paisajístico.

Las PSFV y sus infraestructuras asociadas de evacuación no son zonas reconocidas como paisaje singular, no albergan elementos singulares y no son zonas que atraigan concentraciones humanas al carecer de elementos históricos, religiosos o ser hitos reseñables en la etnología popular. Por lo que, según el EsIA, la calidad paisajística de la zona es baja-muy baja, con una fragilidad visual media.

La instalación será visible desde el Castillo de Almansa, en el Cerro del Águila. Concretamente, el territorio visible de las PSFV es del 30,41 % respecto del territorio potencial, en el caso de la LAAT supone un 65 % de las zonas potenciales. Para reducir en un 3 % la cuenca visual, se propone la implantación de una pantalla arbustiva en el perímetro de las instalaciones. Además, el Ayuntamiento de Almansa sugiere limitar lo máximo posible la altura de apoyos a la salida de la SE-6 GR Cerro Gordo para evitar el elevado impacto paisajístico, en la visión directa en todas las sierras y cerros de los alrededores. El promotor limitará esa altura si es técnicamente posible.

Durante la fase de obras, las afecciones sobre el paisaje serán inevitables, temporales y locales y consisten en el tránsito y la presencia de maquinaria, la acumulación de material, la diversidad de materiales y cromaticidad de los mismos, y los movimientos de tierras necesarios para abrir zanjas y accesos, construcción de plataformas y montaje de infraestructuras.

En la fase de explotación, la impronta visual de las PSFV, desde un punto de vista paisajístico, puede tener una significancia destacable por la dominancia de la escena que genera su presencia. Respecto a la línea eléctrica, aumentan las infraestructuras presentes en una zona de carácter forestal que ya está afectada por otras infraestructuras, pero al discurrir en paralelo a una línea de mayores dimensiones su impronta queda minimizada. Para paliar estos efectos, en el EsIA se proponen medidas correctoras tales como el soterrado de la línea de evacuación de media tensión de conexión con la subestación colectora, el enmascaramiento de la planta solar mediante un seto arbustivo rodeando el vallado perimetral y labores de revegetación a realizar en las zonas residuales de la misma. Para el control de la vegetación adventicia se optará por medios físicos como la siega o el pastoreo, no pudiendo utilizarse productos químicos, ya que el proyecto se sitúa en una Zona de Protección Periférica para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (ZUSF), y por tanto, debe aplicarse el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, tal como indica la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha.

Durante la fase de desmantelamiento, los elementos que integran la instalación solar fotovoltaica serán completamente desmontados y transportados fuera de la zona. Los caminos serán totalmente restituidos y solo algunos elementos del parque pueden quedar enterrados y fuera del alcance visual, por todo ello se considera que se devolvería al paisaje a su estado inicial, una vez desmanteladas.

b.7 Población y salud humana.

En lo relativo al planeamiento urbanístico, el suelo perteneciente al término municipal de Ayora afectado por el sistema de evacuación, está clasificado por el PGOU en dos categorías, Suelo No Urbanizable Común (Zona Rural Común Forestal) y Suelo No Urbanizable Protegido (Protección Forestal, Paisajística y Medioambiental). En el término municipal de Almansa, el suelo afectado por las PSFV, está clasificado por el PGOU en tres categorías: Suelo Rústico de Reserva y Suelo Rústico de Especial Protección (Natural: MUP AB-70) y Suelo Rústico de Especial Protección (Ambiental: DPH).

Actualmente se encuentra en fase de aprobación del Plan de Ordenación Municipal de Almansa, que sustituirá al actual PGOU.

La construcción de las PSFV producirá un cambio en los usos actuales del suelo (principalmente agrícolas), además, como consecuencia del transporte de materiales, de la maquinaria, así como por el movimiento de tierras y excavaciones, se provocarán molestias temporales a la población.

Durante las fases de construcción y desmantelamiento, el tránsito de maquinaria pesada y vehículos aumentará los niveles sonoros, que tendrá una incidencia local ceñida al área de las obras por lo que el EsIA no prevé que afecte a núcleos de población o centros de actividad. Además, toda la maquinaria utilizada cumplirá lo estipulado en la legislación existente en materia de ruidos y vibraciones: Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero (y posterior modificación en el Real Decreto 524/2006), por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Desde la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana se expone que el municipio de Ayora se encuentra en la zona termoclimática 16, en la que en época estival se dan situaciones de alerta por altas temperaturas, por lo que debe evitarse la vulnerabilidad a las olas de calor, especialmente durante determinados trabajos a realizar durante la fase de construcción. El promotor lo considerará en la realización de los trabajos.

Durante la fase de funcionamiento, se producirá un cierto nivel de emisión de radiaciones no ionizantes por parte de la línea eléctrica de evacuación y las SETs, las cuales podrían afectar a la salud humana. Según el EsIA, las líneas aéreas de alta tensión no producen una exposición a campo magnético superior a 100 μT, incluso en el punto más cercano a los conductores. En circunstancias muy determinadas puede haber un campo eléctrico por encima de 5 kV/m justo debajo de los conductores de algunas líneas de 400 kV. Según el EsIA, el sistema de evacuación del proyecto cumple la recomendación europea y, por ello, el público no estará expuesto a campos electromagnéticos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer mucho tiempo.

El ruido que se genera en las subestaciones y en las líneas eléctricas una vez que hayan entrado en funcionamiento posee un nivel permanente, que está provocado por los transformadores y demás aparellaje con que cuentan las subestaciones, y por el efecto corona que se produce en los conductores de las líneas, ambos sonidos son audibles de baja frecuencia y baja intensidad apenas detectables.

En cuanto a la iluminación se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. El ámbito de actuación se encuadra dentro del tipo E2 Áreas de brillo o luminosidad baja, que incluye zonas periurbanas o extrarradios de las ciudades, suelos no urbanizables, áreas rurales y sectores generalmente situados fuera de las áreas residenciales urbanas o industriales, donde las carreteras están iluminadas.

b.8 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

Se ha llevado a cabo una prospección arqueológica sistemática en los terrenos de emplazamiento de las plantas fotovoltaicas y se ha redactado un informe arqueológico completo. Durante la prospección no se observaron restos arqueológicos, aunque se han documentado varios elementos de carácter etnológico correspondientes en tres casas de aperos y una conejera. El promotor en cumplimiento de las condiciones expuestas en la Resolución emitida por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación Cultura y Deportes de Albacete, establecerá un entorno de protección y exclusión de, al menos, 5 m de radio mediante el balizamiento perimetral de estos elementos, para su identificación y protección de cara a la intervención de los agentes de la obra civil, garantizándose su cumplimiento mediante presentación en el organismo competente, la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación.

Según el EsIA, los datos relativos al estudio del Patrimonio Arqueológico, en lo que respecta al sistema de evacuación, están basados en la consulta al Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y del Catálogo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Si bien en Castilla-La Mancha no constan bienes inventariados, en Valencia se datan tres elementos del patrimonio histórico inventariados (Morra de Santiago, Cerro de la Fuente las Vacas y Cerro del Bornat), para los que se propone como medida preventiva el balizamiento mediante malla de obra con el fin de delimitarlas y protegerlas, tal como solicita el Ayuntamiento de Ayora.

El emplazamiento de las PSFV no está afectado por el paso de ninguna vía pecuaria, la más próxima se localiza al sur, a una distancia mínima de 400 m. La disposición de la línea de evacuación afecta, a lo largo de su recorrido, a dos vías pecuarias, «Cañada Real de Tortosilla» y «Cañada Real de San Benito», por lo que, según la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental Estratégica de la Generalitat Valenciana, se deberá respetar la servidumbre de paso rectificando el trazado para que no afecte ningún apoyo de la línea a la vía, realizando las modificaciones pertinentes y/o solicitando las autorizaciones de ocupación necesarias según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana. El promotor integra estas consideraciones.

Las PSFV se localizan en un enclavado del monte de utilidad pública (MUP) AB-70 «Pinar de Almansa», que es titularidad del Ayuntamiento de Almansa. Este MUP se encuentra deslindado y amojonado, está incluido en el Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Albacete y cuenta con Instrumento de Gestión Forestal Sostenible en vigor. Además, en dos ocasiones la línea eléctrica de evacuación sobrevuela este MUP, por lo que estará afectado por la implantación de la servidumbre de línea eléctrica en las zonas de vuelo. El promotor informa que se solicitarán los permisos de ocupación necesarios y se abonará el canon correspondiente.

b.9 Sinergias.

El EsIA incluye un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos en el que se recogen las infraestructuras que pueden interaccionar con el proyecto en alguno de los factores ambientales, sociales o económicos de la zona. Se van a tener en cuenta para este estudio seis plantas solares fotovoltaicas (tres de ellas de menor tamaño), dieciocho parques eólicos en la provincia de Albacete y dieciséis en Valencia, dos autovías, dos líneas de ferrocarril y líneas eléctricas de alta tensión.

A continuación, se exponen las afecciones detectadas en el EsIA, las cuales, según este documento, son valoradas como compatibles.

Hidrología: en la zona se da la presencia de cauces de carácter esporádico en las zonas de implantación del proyecto, donde la conexión aguas abajo de estos cauces se realiza sobre la Rambla de las Hoyuelas. Esta rambla se encuentra localizada en el espacio natural protegido de la Laguna de San Benito. Según el EsIA, el impacto sobre la calidad de aguas en cotas más altas puede causar un efecto sinérgico sobre la calidad de las aguas en zonas más deprimidas, y en las cuales se vierte el agua que pudiesen llevar los cauces y que, en este caso, coincide con espacios con alto valor ecológico.

Hábitats de interés comunitario (HIC): el proyecto junto con otras infraestructuras consideradas supone un 0,52 % de superficies afectadas a HIC, incluyendo el codificado como 6220*, prioritario («Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea»), lo que supone una variación entorno al 10 % de la superficie total respecto a la superficie afectada sin proyecto y con proyecto. Por consiguiente, en el EsIA se considera que, por la escasa superficie afectada, y el reducido incremento de afección producido en la superficie de los hábitats, los efectos sinérgicos son compatibles.

Fauna: las afecciones de los proyectos estarán vinculadas a la pérdida efectiva y fragmentación de las superficies de los agrosistemas formados por cultivos herbáceos y arbóreos de secano, así como algunas parcelas de vid por la ocupación directa de infraestructuras.

Paisaje: se han considerado las plantas solares fotovoltaicas cercanas que produzcan una afección visual similar y comparable en relación a los impactos generados, permitiendo, mediante intrusión visual (distancia entre plantas y grado de visibilidad), la estimación del posible impacto paisajístico. Derivado del número de infraestructuras solares fotovoltaicas vistas en la zona de estudio, el impacto acumulado se considera como compatible.

Tras analizar todos los posibles impactos acumulativos y sinérgicos que pudiera generar, el EsIA concluye que el proyecto produce un impacto global compatible, por lo que en su conjunto es viable con la consideración de las medidas preventivas y correctoras activadas y la puesta en marcha del Programa de Vigilancia Ambiental.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los proyectos.

El EsIA incluye un estudio donde se analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.

En el estudio no se han considerado las catástrofes ya que, según el promotor, tras el análisis de riesgos, se ha deducido que los riesgos por inundación, fenómenos meteorológicos y sísmicos se han valorado como muy bajos, aplicándose las medidas preventivas y correctoras correspondientes, los riesgos por vertido y/o contaminación (lixiviados y atmosféricos) y riesgos de incendio en los equipos eléctricos, cuya valoración es baja.

Según el EsIA, se tomarán medidas preventivas para estos riesgos, como son, las indicadas en la NCSR-02 sobre construcción sismoresistente, tal como indica la el Coordinador Regional de Emergencias en Albacete (Servicio Provincial de Protección Ciudadana) de Castilla-La Mancha, así como diversos Planes contra incendios, el Plan de Emergencia Medioambiental y otros planes de prevención de riesgos, según la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana.

La Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Estratégica de la Generalitat Valenciana informa que durante la fase de construcción deberá tenerse en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales. El promotor indica que lo considerará durante la fase de explotación y mantenimiento.

Realizado el análisis, no se prevén efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan los mismos, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.

Respecto a los residuos peligrosos o industriales, el promotor deberá cumplir la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, informa que, una vez analizadas las cartografías de inundabilidad, concretamente el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) y la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), el proyecto se encuentra parcialmente afectado, siendo la actividad compatible, siempre que se cumplan las consideraciones finales, conforme a las determinaciones normativas del PATRICOVA, y deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

– Instalación de un vallado perimetral de la instalación permeable al agua.

– Siguiendo con las consideraciones recogidas en el artículo 26 de la Normativa del PATRICOVA, deberá de disponer de un seguro específico y un plan de emergencias.

– La instalación de los paneles fotovoltaicos deberá situarse siempre fuera de las zonas de calados superiores a 0,15 m.

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana añade que, según la Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana, el ámbito del proyecto en territorio valenciano está afectado por riesgo de deslizamiento en niveles bajo, medio y alto. El promotor señala en su contestación que, cuando se redacte el proyecto ejecutivo, se estimará la realización de estudios geotécnicos de detalle para concretar la gravedad del riesgo.

El promotor ha considerado en el proyecto instalar un vallado perimetral permeable y la instalación de los paneles fuera de las zonas de calado superiores a 0,15 m. Además, indica que se tomarán en cuenta otras medidas como la posesión de un seguro frente a inundaciones como señala la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.

La zona de implantación de las PSFV presenta un riesgo muy bajo frente a emergencias por fenómenos meteorológicos adversos, pero el municipio de Almansa presenta un riesgo alto ante fenómenos meteorológicos adversos (FEMAs), según señala el Coordinador Regional de Emergencias en Albacete (Servicio Provincial de Protección Ciudadana) de Castilla-La Mancha, por ello se aplicarán las medidas preventivas necesarias, como podrían ser, la posible instalación de estación meteorológica portátil, control de los avisos de Meteoalerta (Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de FEMAs), etc. El promotor contesta que tendrá en cuenta estas situaciones en el proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en asegurar la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como la adopción de todas aquellas que fueran necesarias para impedir la aparición de nuevas afecciones. El seguimiento y control se dirigirá a todas aquellas superficies afectadas por las instalaciones de la PSFV y su línea de evacuación.

El PVA se ha estructurado en tres fases: fase de obras, fase de explotación y fase de desmantelamiento. Cada etapa contempla la elaboración de una serie de informes cuya frecuencia y contenido queda establecido en el EsIA.

Durante la fase de construcción, tendrá especial incidencia sobre el medio la apertura de viales, zanjas, etc., así como las cimentaciones de las distintas instalaciones, debido a que se verán afectados los siguientes elementos: geología, topografía y edafología, hidrología, calidad acústica, afección a especies y comunidades vegetales protegidas y fauna. Para estos impactos, que serán temporales durante el desarrollo de las obras, se han propuesto una batería de medidas preventivas y correctoras y un plan de vigilancia ambiental. Se incluyen actuaciones específicas para el restablecimiento de las condiciones iniciales mediante trabajos de restauración ambiental que aún mitigan más las afecciones o impactos incurridos en la fase de obras.

Durante la fase de explotación, las mayores afecciones se dan sobre la fauna y el paisaje. Para minimizar estas afecciones se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras y un exhaustivo programa de vigilancia ambiental, el cual será revisable en el caso de aparición de nuevos impactos, incremento de los valorados o no consecución de los objetivos marcados en el Plan de Vigilancia Ambiental.

En este sentido, en relación con el riesgo de colisión de aves contra los cables del tendido eléctrico se propone:

– Un seguimiento del uso del territorio donde se ubica la línea eléctrica por parte de la avifauna y quirópteros, de acuerdo a las directrices que disponga el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las administraciones competentes de Castilla-La Mancha y de la Comunidad Valenciana.

– Se hará un seguimiento exhaustivo de los efectos de la línea eléctrica sobre la compatibilidad de la infraestructura con el normal comportamiento y desarrollo de las aves y quirópteros de interés, mediante observaciones de campo, valorando el uso del espacio por parte de la avifauna y los quirópteros, así como de las posibles bajas de los mismos como consecuencia del funcionamiento de la infraestructura.

– En caso de episodios de mortandad incluidas en los catálogos autonómicos por causas imputables al funcionamiento del proyecto, o un número significativo de accidentes de aves no catalogadas, el responsable del plan de seguimiento de avifauna dará cuenta de esta incidencia a los Servicios competentes de las administraciones autonómicas: Delegación de Desarrollo Sostenible de Albacete, del Servicio de Medio Natural de la Junta de Castilla-La Mancha; y Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana.

En la fase de desmantelamiento los impactos han sido valorados como positivos y de mayor magnitud que las afecciones negativas. En esta se fase incluirán actuaciones específicas para el restablecimiento de las condiciones iniciales mediante trabajos de restauración ambiental que aún mitigan más las afecciones o impactos incurridos en esta fase.

El PVA debe completarse con los aspectos señalados en el apartado de condiciones.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Plantas Fotovoltaicas FV Cerro Gordo 1 de 41 MW, FV Cerro Gordo 2 de 41 MW, FV Cerro Gordo 3 de 41 MW, FV Llano Palero 2 de 35 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Para la viabilidad ambiental del proyecto el trazado de la línea de evacuación de 132 kV proyectada deberá realizarse fuera de los límites de la ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito», ES0000452, de forma que se garanticen la preservación de los valores que motivaron la declaración de este espacio debiendo respetar las condiciones establecidas en la presente resolución. El trazado definitivo de la línea eléctrica deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

(3) Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web del MITECO, para cada una de las actuaciones previstas.

(5) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Declaración para el diseño y construcción del proyecto.

(6) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

(7) Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

– La zona alberga elementos geológicos y geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha incluidos en el «Catálogo de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección especial en Castilla-La Mancha» (Anejo I, Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha), siendo fundamentalmente lagunas y humedales de marcada estacionalidad causados por el endorreísmo de la zona y algunas surgencias. La Laguna de San Benito, al oeste del proyecto, y Laguna de Sugel, al sur del mismo, están incluidos en el «Inventario Español de Zonas Húmedas» (Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario Español de Zonas Húmedas). Por tanto, la ejecución del proyecto no afectará a las aportaciones por escorrentía que pudiesen recibir.

– Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente necesarios para mantener las superficies de hincado, debiendo mantener intactos los horizontes edáficos en el resto de la parcela. No se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y demás instalaciones fijas y definitivas. En estas áreas, se retirará la capa vegetal del suelo y se acopiará adecuadamente de cara a su posterior empleo en las labores de revegetación necesarias.

– Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Los caminos principales que deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

– El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

– El proyecto constructivo deberá contener un estudio de gestión de los residuos que se prevé generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no peligrosos. Para su descripción se seguirá la clasificación de la Lista Europea de Residuos (LER), especificándose las estimaciones de los mismos para todas las actuaciones del proyecto.

– El aceite de los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

1.2.2 Agua.

– Se deberán estudiar en profundidad las afecciones directas e indirectas del proyecto, extremando las precauciones durante la fase de construcción, y se tomarán las medidas de protección recogidas en el Plan Hidrológico a la que correspondan las lagunas de San Benito y del Sugel para evitar afectar a los barrancos de la zona, especialmente a los que les aporten agua.

– Se dará cumplimiento a las consideraciones señaladas por la Confederación Hidrográfica del Júcar para la protección del medio hídrico, en relación con los cruces de cauces, el dominio público hidráulico, servidumbres, vertidos, autorizaciones, etc.

– El proyecto se encuentra parcialmente afectado según las cartografías de inundabilidad, concretamente el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) y la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), por lo que se deberá llevar a cabo la instalación de un vallado perimetral de la instalación permeable al agua, disponer de un seguro específico y un plan de emergencias, y la instalación de los paneles fotovoltaicos deberá situarse siempre fuera de las zonas de calados superiores a 0,15 m.

– Para la limpieza y mantenimiento de los paneles se utilizará agua u otros medios de limpieza en seco, sin otros productos químicos. El suministro de agua necesario para la planta no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

– La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos

– Las obras a realizar no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas.

– Previamente al inicio de cada fase, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia.

1.2.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al organismo responsable de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de la Comunidad Valenciana, de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas. Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta delimitación deberá mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras. En la prospección de los terrenos afectados por el vuelo de la LAAT de 132 kV se ha confirmado la presencia de Genista valentina y Anthyllis lagascana, ambas catalogadas en categoría de Interés Especial en Castilla-La Mancha, en ese caso, se llevará a cabo la señalización, mediante balizamiento previo al inicio de las obras, estando prohibido en el interior de estos espacios cualquier actividad relacionada con la construcción, además, serán tenidas en cuenta en la fase de diseño de la LAAT para evitar situar en ellas los apoyos, etc.

– Durante la fase de construcción se minimizará, en lo posible, la destrucción y/o degradación de la vegetación natural del terreno, evitando el movimiento de tierras y el decapado del suelo en aquellas zonas que no estén directamente ocupadas por las infraestructuras proyectadas. Asimismo, no se instalarán ni acopios ni instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario y/o con vegetación arbórea o arbustiva de interés.

– En caso de que se precise la corta de arbolado presente en la zona de actuación, se requerirá autorización del órgano forestal, que incluirá las condiciones para su ejecución, y para el tratamiento de los restos generados, así como la compensación de la pérdida mediante plantación de ejemplares, su reposición de marras y conservación. La ratio de compensación será establecida por el órgano forestal en función de las características y papel ecológico y como sumidero de carbono del ejemplar eliminado. Asimismo, en caso de que la línea eléctrica sobrevuele zonas forestales arboladas y se debiese proceder a la corta de arbolado, se deberá contar con la autorización del órgano competente.

– En la gestión de la vegetación en el interior de las PSFV, se mantendrá una cobertura vegetal completa y adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido posible al hábitat del entorno. Se evitará el decapado del suelo y la corta o destrucción de especies de matorral estepario que puedan colonizar los terrenos del interior de la planta. Además, se favorecerá la revegetación natural en las zonas donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que quede dentro del perímetro vallado.

– En fase de explotación, el control de la vegetación será posterior a prospecciones de nidos, excluyendo de dicho control áreas donde se constate la presencia de nidos. Se deberá balizar dicha zona de exclusión. Estará estrictamente prohibida la utilización de herbicidas para el control de la vegetación en el interior de la PFV y resto de estructuras del proyecto, debiéndose realizar mediante pastoreo (preferible) o bien mediante corta o siega sucesiva que no labrado o subsolado. Se procurará controlar la vegetación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad.

– Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de las PSFV a zonas de arbolado y no dificultar las labores propias de gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada. De tal manera que, entre ambos, arbolado y planta fotovoltaica, exista siempre una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Las plantas contarán con un plan de autoprotección frente al riesgo de incendios. Además, se procederá al desbroce perimetral de infraestructuras que puedan producir algún tipo de ignición y poder propagar hacia terreno forestal, medidas de seguridad en las calles de las líneas de evacuación, limitación de actividades, etc., todo ello de acuerdo con la legislación ambiental y sectorial y previa autorización concedida por los órganos administrativos correspondientes.

– El promotor deberá realizar una prospección previamente al inicio de los trabajos de desbroce y movimientos de tierras, para identificar con precisión el HIC prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea», prioritario, evitando su eliminación. Las áreas donde se ubique el citado HIC deberán ser acotadas y preservados en todo caso, de acuerdo a la Directiva 92/43/CEE de Hábitats, y se proporcionará la información relativa a la localización y cuantificación de la superficie de estos hábitats afectados a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha.

– La superficie afectada de los HIC deberá ser restaurada o compensada. Los HIC alterados de forma temporal deberán ser restaurados en las mismas superficies en las que se produjo la degradación mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. En el caso de que las superficies de HIC y de vegetación natural de interés sean afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, se procederá a la compensación en otros terrenos de la superficie detraída.

– Tras las obras de instalación de la línea aérea y, en el caso de que la ejecución de caminos de acceso haya alterado la vegetación de forma sustancial, se deberá restaurar dicha vegetación. Este aspecto deberá concretarse mediante la presentación de informe tras la finalización de las obras al órgano competente en la materia de Castilla-La Mancha o la Comunidad Valenciana, según el caso.

– Las especies vegetales utilizadas en las labores de revegetación serán autóctonas, certificadas y, preferentemente, de procedencia local, de las series de vegetación natural presentes y/o potenciales de la zona, cuya función será tanto de pantalla visual como de mejora de la calidad del hábitat de la fauna silvestre del entorno, favoreciendo la conectividad de las poblaciones. En ningún caso se emplearán especies exóticas o especies exóticas invasoras según la normativa vigente.

– El Plan de Revegetación incluirá: el mantenimiento de una cobertura vegetal completa y adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido posible al hábitat del entorno, se favorecerá la revegetación natural en las zonas donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que quede dentro del perímetro vallado, se evitará el decapado del suelo, y la corta o destrucción de especies de matorral estepario que puedan colonizar los terrenos del interior de la planta.

– Desde las administraciones públicas competentes en medio ambiente de las Comunidades Autónomas afectadas se indica que en la fase de desmantelamiento se deberán realizar los trabajos de restauración del terreno forestal que garanticen una posible gestión forestal ulterior de la superficie afectada.

1.2.4 Fauna.

– Se establecerá un calendario de obras donde se definirán las limitaciones espaciales y temporales con objeto de evitar la ejecución de las operaciones más molestas para las especies de fauna protegida durante el periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo nocturno. El calendario deberá ser conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras. Al menos, se ajustará el calendario para evitar trabajar en las zonas con presencia de aves esteparias en los periodos críticos para estas especies, entre los meses de abril y junio.

– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma que dispondrá las indicaciones oportunas.

– El promotor deberá proponer medidas concretas y cuantificadas en el tiempo y en el espacio, conformadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha, para compensar, con carácter previo, el hábitat que se pudiera detraer a las especies de aves esteparias mediante la cesión de superficie apta que constituya hábitat propicio para la mismas; así como de mejora del hábitat y su estructura, tanto de manera natural, como mediante el empleo de métodos artificiales (cajas nido para aves, cajas refugio para quirópteros, y refugios polinizadores para la cría de invertebrados), además de los nidos previstos para cernícalo primilla, estos se instalarán repartidos por el interior de los distintos recintos fotovoltaicos, en las zonas libres de instalaciones, próximos al vallado perimetral pero distanciados al menos 5 m. Además, se debe mejorar la disponibilidad de especies presa para las rapaces, como el águila real y el águila perdicera. Finalmente se debe contemplar en el diseño de las instalaciones la protección de los cableados frente a roedores y lagomorfos. Estas actuaciones deberán ser concretadas en una memoria y efectivas antes de la concesión de las oportunas licencias de actividad, debiendo contar con el visto bueno del organismo competente de la Comunidad Autónoma.

– En el supuesto de que el seguimiento de los primeros cinco años de funcionamiento concluyera que las medidas de compensación aplicadas permiten mantener la población de las colonias en el mismo estado que en la situación preoperacional, se mantendrán durante toda la explotación. En caso contrario, ante resultados insatisfactorios, el promotor podrá modificar y ampliar las acciones anteriores durante estos primeros cinco años, siempre respetando los límites fijados. A partir del sexto año, si no se hubiera podido revertir la tendencia negativa, se procederá a retirar los seguidores fotovoltaicos de forma progresiva, durante los siguientes cinco años, hasta alcanzar el 5 % de ocupación máxima o hasta conseguir estabilizar las colonias en su estado original.

– En caso de producirse accidentes por colisión de la avifauna de la zona contra la valla o contra la LAAT, se comunicará al órgano competente en medio ambiente de la Comunidad Autónoma, a fin de que puedan tomarse las medidas correctoras oportunas.

– En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares por colisiones con la LAAT de especies protegidas durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos que provoquen estos sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie (en número de ejemplares), en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto previamente a su autorización de ejecución.

– Las balizas salvapájaros serán repuestas cuando por su deterioro no cumplan con su función disuasoria.

– Las zanjas para canalizaciones y cableados contarán con sistemas que eviten la caída y/o faciliten la salida de animales terrestres que accidentalmente caigan en ellas. Estos sistemas de escape se mantendrán siempre que haya zanjas abiertas.

– El vallado cumplirá las prescripciones de permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales». Será cinegético, carecerán de elementos cortantes o punzantes y dispondrá de placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna.

– Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.

– Las parcelas donde se enclava la planta se encuentran en los terrenos de un coto de caza y las infraestructuras SE-7 Preconcentradora y SE-1 Colectora Ayora Renovables se instalarán en una superficie que actualmente forma parte del coto de caza V-10413 (en el T.M. de Ayora). Por tanto, los terrenos acotados para la caza sobre los que se instalen las PSFV deberán ser excluidos expresamente de la actividad cinegética, reformando si fuera preciso el Plan de Ordenación correspondiente, tal y como establece la Ley 3/2015, de caza de Castilla-La Mancha, además, se informará a sus titulares del cambio de uso del suelo, de la actividad que se va a desarrollar y de las implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana, así como al coto V-10411 limítrofe con el perímetro de la subestación ST Colectora Ayora Renovables.

1.2.5 Paisaje.

– Se limitará lo máximo posible la altura de apoyos a la salida de la SE-6 GR Cerro Gordo para evitar el impacto paisajístico en la zona.

– Se reseñarán y localizar los elementos del paisaje existentes en la zona de actuación susceptibles de protección y señalando cómo se realizará ésta previamente a la ejecución del proyecto.

– La pantalla vegetal diseñada por el promotor deberá conservarse en buen estado sanitario durante toda la vida útil del proyecto. Para ello, se llevarán a cabo las necesarias labores de conservación y mantenimiento.

– Tras la instalación de las infraestructuras, en un plazo de seis meses, se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

1.2.6 Población y salud humana.

– Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el trazado de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la presencia de alguno de los anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 µT, conforme a la Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999). En relación a los campos magnéticos de baja frecuencia, deberá velarse por garantizar la mínima exposición posible a dichos campos en seres humanos que permanezcan o residan en la proximidad de las líneas eléctricas, garantizando la distancia suficiente desde las líneas eléctricas a cualquier centro sanitario, cultural, recreativo, educativo o residencial, con objeto de minimizar el riesgo.

– Se deberá cumplir con las medidas establecidas y con la normativa sectorial sobre protección contra la contaminación de la calidad del aire y protección de la atmósfera.

– Se deberá cumplir en todo caso con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, o con la normativa autonómica o local aplicable.

– Se evitará la iluminación de las PSFV con el objeto de prevenir una posible contaminación lumínica. Con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a los momentos en que resulte necesaria.

1.2.7 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

– Los cruces con vías pecuarias deberán respetar la servidumbre de paso y evitar que los apoyos de la línea afecten a la vía, realizando las modificaciones pertinentes y/o solicitando las autorizaciones de ocupación necesarias según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.

– Previo al inicio de las obras se deberá de contar con todas las autorizaciones pertinentes en lo referente a los cruzamientos de carreteras y otras infraestructuras, cumpliendo los condicionantes que se puedan establecer por los distintos organismos oficiales en las resoluciones en las que se autoricen los cruzamientos, además, los accesos se diseñarán teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de trazado, Orden FOM/273/2016, 19 de febrero, por la que se aprueba la Norma 3.1 IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras.

– En caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto de comunicación de hallazgos por cualquier agente de la obra civil como para garantizar su correcta valoración antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área.

– Previo a la ejecución de la línea de evacuación se deberá tramitar el expediente de ocupación del MUP AB-70 «Pinar de Almansa», que es titularidad del Ayuntamiento de Almansa, y obtener autorización de esta administración para la ocupación de este terreno de dominio público forestal.

1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado PVA en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

– Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto al órgano sustantivo como a los órganos ambientales de las Comunidades autonomas de Castilla-La Mancha y Valencia. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo (fauna, Plan de restauración, etc.). Tras la puesta en marcha de las PSFV también se le remitirá anualmente al Ayuntamiento de Almansa una copia del plan de seguimiento y vigilancia ambiental, especialmente sobre el seguimiento de la avifauna en cuanto al comportamiento y adaptación de las aves a las plantas fotovoltaicas y el seguimiento de la mortandad de las mismas por choque con la LAAT.

– El seguimiento ambiental se llevará a cabo durante toda la vida útil del proyecto.

– En caso de infraestructuras ubicadas en pendientes superiores al 8 % sobre las que se planteen medidas preventivas y correctoras, se deben incorporar índices cuantitativos en el seguimiento y vigilancia del proyecto para comprobar la eficiencia de dichas medidas.

– El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en ejecución.

– Tanto la pantalla perimetral, como las plantaciones de los espacios libres internos deberán supervisarse anualmente y efectuar las labores de mantenimiento necesarias para garantizar su arraigo y consolidación durante los 10 primeros años desde su ejecución, procediendo a la reposición de las marras halladas en su caso. El porcentaje de marras al final del periodo de mantenimiento nunca podrá exceder el 20 % de la densidad inicial establecida debiendo reponerse en cualquier momento la vegetación perdida cuando se supere dicho porcentaje de marras.

– Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, en especial del grupo de aves, prestando especial atención a las especies esteparias. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo, tanto dentro de las PSFV como en parcelas control que se situarán en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación, así como prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA, con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. Se prestará especial atención a la disminución de hábitats de campeo de las diferentes especies afectadas. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.

En cada campaña anual se comprobará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y debe orientar sobre la necesidad aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Además, en el caso de que se constate declive poblacional, el promotor deberá participar adicionalmente en programas de recuperación in situ o ex situ que se estén realizando.

La metodología de dichas campañas, así como la de los censos de fauna, deberán estar descritas en el plan de vigilancia ambiental, y los resultados serán incluidos en el informe del año correspondiente, así como los resultados agregados de los anteriores informes.

– El PVA incluirá el seguimiento del riesgo de colisión de la avifauna con el vallado perimetral y la LAAT, se deberán remitir a los órganos ambientales de Castilla-La Mancha y la Generalitat Valenciana los resultados del seguimiento de siniestralidad de aves y quirópteros. También se informará a este organismo, si durante la explotación de las PSFV se localizasen nidos de especies En Peligro o vulnerables en el interior de las parcelas ocupadas. Se revisará la efectividad de las medidas y se verificarán sus efectos mediante un Plan de gestión y mitigación de impactos para la avifauna y en el caso de que se constate declive poblacional, el promotor deberá participar adicionalmente en programas de recuperación in situ o ex situ que se estén realizando.

– Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas nido, cajas refugio para quirópteros, y refugios polinizadores para la cría de invertebrados, de manera que se asegure la efectividad de la medida.

– Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.

– Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará el seguimiento para comprobar que no se supera el nivel de exposición en los núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.

– Durante la fase de funcionamiento, el promotor promoverá acuerdos con otros promotores de proyectos de energías renovables que evacuarán en la SET Ayora 400 de REE y sus respectivas líneas de evacuación para, de forma proporcional a su capacidad de evacuación, realizar un estudio conjunto de los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas para evaluar sus efectos sobre el suelo (residuos plaguicidas, biodiversidad del suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), la flora y la fauna (en especial la comunidad de aves esteparias), de manera que permita conocer la tendencia de los parámetros e indicadores que se seleccionen.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 13 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados

Consultados

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos

Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Instituto Geológico y Minero de España (IGME). Ministerio de Ciencia e Innovación.
Dirección General de Medio Ambiente y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. JCCM.
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. JCCM. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. JCCM.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. JCCM. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. JCCM.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. JCCM.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. JCCM. No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. JCCM. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. JCCM. No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. JCCM.
Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanitad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana.
Servicio de Carreteras. Diputación de Albacete.
Diputación Provincial de Valencia.
Ayuntamiento de Almansa.
Ayuntamiento de Ayora.
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional). No
Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano - Manchega de Defensa de Patrimonio Natural). Sí*
SEO/BirdLife.
WWF/ADENA. No
Sociedad Albacetense de Ornitología.
Red Eléctrica de España (REE) SA.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola). No
* Emite informe Ecologistas en Acción de Albacete.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

Asociación Naturalista de Ayora y La Valle.

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