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Documento BOE-A-2023-2284

Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Recova Solar de 85 MWp, Regata Solar de 57,12 MWp y Rabiza Solar de 85,29 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2023, páginas 12309 a 12340 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2284

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de junio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plantas Fotovoltaicas Recova Solar de 85 MWp, Regata Solar de 57,12 MWp y Rabiza Solar de 85,29 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid», remitida por Recova Solar, SLU, Regata Solar SLU y Rabiza Solar SLU, como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

Como resultado del trámite de información pública, se pone en conocimiento del promotor la intención de tramitar y construir la línea aérea de alta tensión (LAAT) 220 kV «Villarrubia Elevación-Medida Morata», promovida por Energía Amanecer, SLU, (código sustantivo PFot-259 AC), que presenta un trazado muy similar en el tramo central de la LAAT 132 kV «Recova-Morata Renovables», objeto del presente proyecto (código sustantivo PFot-292).

Complementariamente, el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, solicita que se utilicen de forma compartida, o se justifique su imposibilidad técnica, las líneas o apoyos ya existentes u otras proyectadas para nuevas PSFV en el entorno.

Por tanto, se ha llegado a un acuerdo entre los promotores de ambos proyectos para compartir un tramo de línea eléctrica, por lo que, aunque se están tramitando ante esta Dirección General, de manera independiente ambos trazados, la parte común se considera mutuamente excluyente, es decir, aunque ambos trazados obtengan declaración de impacto ambiental favorable, solo se ejecutará uno de ellos, o el tramo comprendido entre los apoyos 73 y 154 de la línea eléctrica 220 kV «Villarrubia Elevación-Medida Morata» o el tramo comprendido entre los apoyos 36 y 112 de la línea eléctrica 132 kV «Recova-Morata Renovables».

En el caso de que ambas líneas lleguen a su punto final de línea previsto, sea cual sea el trazado construido, para que los dos proyectos sean viables simultáneamente, es necesaria la ejecución de otro tramo de línea de evacuación, o bien el tramo entre los apoyos 34 y 39 de la LAAT 132 kV «Mauricio-Morata Renovables» (código sustantivo PFot-262 AC) o bien otra línea eléctrica independiente o que forme parte de otro proyecto.

A continuación, figura un esquema, incluido en el EsIA del proyecto de la línea eléctrica, referido a las líneas eléctricas descritas en los párrafos anteriores:

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Figura 1. Esquema de líneas proyectadas (Fuente EsIA)

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la implantación de 3 plantas solares fotovoltaicas (PSFV), con evacuación en la subestación eléctrica de «Morata» propiedad de Red Eléctrica de España (REE). A continuación, se detallan las características de los principales elementos que constituyen el proyecto:

– PSFV «Recova Solar»: Ubicada en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid). Constará de una potencia pico de 85,0 MWp/72,5 MW instalados y una potencia nominal de 65,67 MW. La superficie que ocupará la instalación es de un total de 148,12 ha (9 recintos). La instalación cuenta con 188.865 módulos fotovoltaicos de 450 Wp. Los módulos se agrupan en seguidores a un eje Este-Oeste, dispuestos en el terreno dirección Norte-Sur. Para la evacuación eléctrica en 30 kV se proyectan líneas subterráneas que se agrupan en 20 Centros de Transformación de AT con 29 Inversores de 2.500 kVA. La potencia generada será evacuada a través de una línea soterrada de 30 kV, hasta la SET Recova que aumentará la tensión hasta 132 kV, para su transporte.

– PSFV «Regata Solar»: Ubicada en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid). Constará de una potencia pico de 57,12 MWp/50 MW instalados y una potencia nominal de 46 MW. La superficie que ocupará la instalación es de un total de 87,44 ha (7 recintos). La instalación cuenta con 126.927 módulos fotovoltaicos de 450 Wp. Los módulos se agrupan en seguidores a un eje Este-Oeste, dispuestos en el terreno dirección Norte-Sur. Para la evacuación eléctrica en 30 kV se proyectan líneas subterráneas que se agrupan en 11 Centros de Transformación de AT con 20 Inversores de 2.500 kVA. La potencia generada será evacuada a través de una línea soterrada de 30kV, hasta la SET Regata que aumentará la tensión hasta 132 kV, para su transporte.

– PSFV «Rabiza Solar»: Ubicada en los términos municipales de Colmenar de Oreja y Belmonte de Tajo (Madrid). Constará de una potencia pico de 85,29 MWp/75 MW instalados y una potencia nominal de 65.67 MWn. La superficie que ocupará la instalación es de un total de 142,91 ha (3 recintos). La instalación cuenta con 189.540 módulos fotovoltaicos de 450 Wp. Los módulos se agrupan en seguidores a un eje Este-Oeste, dispuestos en el terreno dirección Norte-Sur. Para la evacuación eléctrica en 30 kV se proyectan líneas subterráneas que se agrupan en 17 Centros de Transformación de AT con 30 Inversores de 2.500 kVA. La potencia generada será evacuada a través de una línea soterrada de 30 kV, hasta la SET Regata que aumentará la tensión hasta 132 kV, para su transporte.

– Subestación elevadora de tensión (SET) «Recova» 132/30 kV: Estará ubicada en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid), ocupará 1.568,84 m2 y en ella se emplazará 1 transformador de potencia de 45/56/70 MVA con una relación de transformación de 132/30 kV y un embarrado de 30 kV de intemperie.

– SET «Regata» 132/30 kV: Estará ubicada en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid), ocupará 3.537,85 m2 y en ella se emplazará 1 transformador de potencia de 126/168/210 MVA con una relación de transformación de 132/30 kV. Con un embarrado de 132 kV de intemperie y dos embarrados de 30 kV de intemperie.

– SET «Morata Renovables» 400/132 kV: Estará ubicada en el término municipal de Morata de Tajuña (Madrid), ocupará 11.950,14 m2 y en ella se emplazará 1 transformador de potencia de 70/330 MVA con una relación de transformación de 400/132 kV.

– Línea aérea de alta tensión (LAAT) «132 kV SET Recova-SET Morata Renovables». La línea discurre en su totalidad por los términos municipales de Colmenar de Oreja, Chinchón, Valdelaguna, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña. Es una Línea Aérea de Evacuación (LAAT) de 30,19 km y 112 apoyos hasta la SET Morata Renovables 400/132 kV.

Tramo Configuración Origen Final
1 Simple circuito 132 kV. SET Recova. Apoyo 37.
2 Doble circuito 220/132 kV. Apoyo 37. Apoyo 43.
3 Doble circuito 220/132 kV. Apoyo 43. SET Morata Renovables.

Los tramos 2 y 3 comprendidos entre los apoyos 37 y la SET «Morata Renovables» discurrirán compartiendo apoyos y trazado con la línea de 220 kV SET «Villarrubia-Elevación»-SET «Medida Morata», promovida por Energía Amanecer, SLU.

– LAAT «E/S en SET Regata L132 kV Recova-Morata Renovables». La línea discurre en su totalidad por el término municipal de Colmenar de Oreja. Es una línea de entrada y salida en la SET Regata de una longitud de 662,65 m y 2 apoyos.

– LAAT 400 kV: esta línea se extiende desde la SET «Morata Renovables» hasta la Subestación Morata REE. La tensión de la misma será de 400 kV, en un solo circuito, con una longitud de 0,46 km y compuesta de 3 apoyos.

En la documentación facilitada por el promotor, además de los proyectos técnicos individuales de cada una de estas infraestructuras, se incluyen 3 EsIA (EsIA de la PSFV «Recova Solar», EsIA de las PSFV «Regata Solar» y «Rabiza Solar» y EsIA de las infraestructuras eléctricas de evacuación) y un diagnóstico territorial y un estudio global de efectos potenciales, residuales, sinérgicos, medidas y PVA a escala de «Nudo Morata 400», que además de todos los elementos anteriores incluye las PSFV «Mauricio Solar» y «Martiánez Solar» y sus infraestructuras eléctricas de evacuación.

Tras finalizar el periodo de información pública, en mayo de 2022, el promotor remite al órgano sustantivo el documento «Análisis del trámite y adaptación del expediente tras la información pública», que incluye varias adendas y anexos. En este documento, además de analizar los aspectos ambientales y técnicos de las alegaciones y los informes recibidos y completar la información de algún aspecto del EsIA, se propone la disminución del 22,68 % de la superficie de la PSFV Rabiza Solar (32,41 ha) y el soterramiento de los 3 primeros km de la línea eléctrica «132 kV SET Recova-SET Morata Renovables», coincidente con una zona sensible para especies esteparias.

En las siguientes figuras se pueden ver las superficies ocupadas por las plantas:

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Figura 2. Implantación de las PSFV Rabiza Solar y Regata Solar sometidas a información pública

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Figura 3. Propuesta de implantación de las PSFV Rabiza Solar y Regata Solar en mayo de 2022

A la vista de esta nueva propuesta del promotor, el nuevo informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera positiva la propuesta de soterramiento de los 3 primeros kilómetros de la línea a la salida de la SET Recova Solar y también considera positiva la reducción de la superficie de la PSFV Rabiza Solar. No obstante, considera imprescindible mantener el Corredor Ecológico de La Sagra libre de infraestructuras por lo que la ocupación de cada una de las PSFV (Rabiza Solar y Regata Solar) no podrá exceder de 15 ha y su disposición no podrá bloquear el corredor.

Además, dicho informe indica que será necesario soterrar específicamente los siguientes tramos(1):

(1) La línea de evacuación intersecta los corredores ecológicos principales «Oriental» y «Yesos» (coincidentes en esta zona) pero el propio informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid permite que se exceptúe el soterramiento en esta zona dado que considera que existe acumulación de líneas, según el criterio general establecido en el informe emitido por esa Dirección General con fecha 27 de abril de 2022.

– Cruce con la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid». En este tramo será necesario realizar una perforación dirigida que evitará la afectación sobre el propio cauce y la vegetación de ribera.

– Cruce con el Corredor Ecológico Principal de La Sagra.

– Zonas idóneas para aves esteparias: Zona 1 y Zona 2 (coincidente con el Corredor Ecológico Principal de La Sagra).

El promotor, en noviembre de 2022 propone la reducción de 2,41 ha adicionales de la PSFV Rabiza Solar para cumplir la prescripción del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de no ocupar más de 15 ha del corredor ecológico por planta y el soterramiento de 3 tramos:

– Tramo 1: Cruce con la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» (T-092PAS a T-093.1PAS). Tiene una longitud de 218,37 m correspondientes a la anchura de la citada ZEC, además resulta coincidente con el río Tajuña. Soterrado mediante perforación horizontal dirigida.

– Tramo 2: Zona idónea para aves esteparias clasificada por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid (T-055PAS a T-066PAS). Tiene una longitud de 3.490,6 m.

– Tramo 3: Cruce con el Corredor Ecológico Principal de La Sagra y zona 2 clasificada como idónea para aves esteparias por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid (T-044.1PAS a T-47.1PAS). Tiene una longitud de 902,26 m.

El 5 de diciembre de 2022 la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid vuelve a emitir informe considerando adecuadas las modificaciones indicadas por el promotor, reafirmándose, no obstante, en las consideraciones de los informes previos.

La propuesta por el promotor en noviembre de 2022 será la solución que se desarrollará en el proyecto de construcción, cumpliendo las condiciones que se detallan en la presente resolución.

El estudio de impacto ambiental contempla la fase de desmantelamiento, si bien será necesario desarrollarla en detalle al final del periodo de vida de la planta junto con su proyecto correspondiente.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 274, de 16 de noviembre de 2021; «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM) número 287, de 2 de diciembre de 2021, y periódico «La Razón», de 30 de octubre de 2021.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de las consultas en la información pública se encuentra resumido en las tablas del anexo I de la presente resolución.

Con fecha 16 de junio de 2022 se recibe el expediente en esta Dirección General, incluyendo el proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental EsIA, las consultas y el resultado de dichas consultas y de la información pública realizada y el documento «Análisis del trámite y adaptación del expediente tras la información pública» elaborado por el promotor.

Revisada la documentación, se constata que en el expediente no se aportan todos los informes preceptivos según el apartado 37.2 de la Ley de evaluación ambiental, lo que motiva el requerimiento realizado el 26 de julio de 2022, al órgano sustantivo, para que recabe dichos informes a los organismos competentes.

Por otra parte, se considera necesario que algunos organismos se pronuncien sobre la propuesta del promotor de reducir parte de la superficie de la PSFV Rabiza Solar y soterrar los 3 primeros km de la línea eléctrica «132 kV Recova-Morata Renovables» incluida en el documento «Análisis del trámite y adaptación del expediente tras la información pública», por ello, el 20 de octubre del 2022, dicho documento fue remitido al órgano sustantivo para que, de acuerdo al artículo 40.5, consulte a dichos organismos.

3. Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas.

El estudio de alternativas establece como punto de partida un exhaustivo análisis de las zonas viables para la implantación de todas las infraestructuras que se están planteando para el «Nudo Morata 400», las PSFV «Recova Solar», «Regata Solar» y «Rabiza Solar» (presente proyecto) y PSFV «Mauricio Solar», «Martiánez Solar» (otro proyecto), pasillos para líneas eléctricas de evacuación y posibles ubicaciones para las subestaciones eléctricas de transformación; y todo ello basado en modelos de capacidad de acogida que relacionan variables ambientales y técnicas.

A partir de los modelos de capacidad de acogida se han planteado tres grandes áreas (A, B y C) en las que puede potencialmente plantearse la ubicación de plantas fotovoltaicas existiendo pasillos viables que permitan la posterior evacuación de la energía producida, así como la ubicación de las correspondientes subestaciones necesarias para colectar la energía y elevar a la tensión de evacuación. Sobre estas grandes áreas se plantean alternativas viables desde el punto de vista ambiental, técnico y social y se realiza un análisis multivariante para la selección de aquella alternativa más viable.

En la gran área «A», se han identificado cuatro zonas concretas en las que, a priori, es posible plantear la implantación de PSFV (zonas 1, 2, 3 y 4). En la gran área «B» debido a las características orográficas existentes, a la gran irrigación de arroyos que presenta la zona y a la existencia de variables que igualmente restringen por uno u otro motivo la implantación de PSFV se ha concluido la no existencia de áreas inicialmente idóneas para plantear este tipo de infraestructuras. Finalmente, en la gran área «C» se han identificado seis zonas concretas en las que, a priori, es posible plantear la implantación de PSFV. (zonas 5, 6, 7, 8, 9 y 10).

Las zonas 1 y 2 se descartaron directamente por su proximidad a la cementera de Morata de Tajuña. A partir de las otras 8 zonas se han definido 3 alternativas, además de la alternativa 0.

Alternativa 1: Ubicación de PSFV en la zona 3 (Mauricio Solar), zona 4 (Martiánez Solar), zona 7 (Recova Solar), zona 6 (Regata Solar), zona 5 (Rabiza Solar).

Alternativa 2: Ubicación de PSFV en la zona 3 (Mauricio Solar), zona 4 (Martiánez Solar), zona 8 (Recova Solar), zona 9 (Regata Solar), zona 10 (Rabiza Solar).

Alternativa 3: Ubicación de PSFV en la zona 6 (Mauricio Solar), zona 5 (Martiánez Solar), zona 7 (Recova Solar), zona 9 (Regata Solar), zona 10 (Rabiza Solar).

A la vista de la valoración global de las alternativas analizadas, se observa que la Alternativa de menor valoración (y por tanto la más ventajosa ambientalmente) se corresponde con la Alternativa 2.

Para la línea eléctrica «L/132 kV Recova-Morata Renovables», a partir del análisis de capacidad de acogida, se han establecido unos pasillos en los que se definen 3 alternativas de trazado. Tras una identificación, cuantificación y valoración de los efectos significativos previsibles para cada alternativa se concluye que la mejor valorada desde el punto de vista ambiental/territorial es la alternativa 2.

En el caso de las líneas eléctricas «L/400 kV SET Morata Renovables-SE Morata 400» y «E/S en ST Regata L132 kV Recova-Morata Renovables», debido a la escasa longitud de ambas infraestructuras, no se han planteado diferentes alternativas.

Para cada subestación eléctrica se han propuesto 3 emplazamientos viables para cada una de ellas, teniendo en cuenta el análisis de capacidad de acogida, resultando elegidas la alternativa 2 para la SET Morata Renovables 400/132kV, la alternativa 1 para la SET Recova 132/30kV y la alternativa 2 para la SET Regata 132/30kV.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen a continuación los principales impactos y su tratamiento.

En la descripción de estos impactos, para las PSFV se ha considerado la propuesta del promotor, realizada en noviembre de 2022, y para las líneas de evacuación se ha considerado el proyecto sometido a información pública, que difiere respecto a la solución que se deberá desarrollar en el proyecto de construcción, en los tramos soterrados, tanto los aceptados por el promotor durante el proceso de evaluación como los que finalmente se determinen en la presente declaración de impacto ambiental.

El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento son del mismo tipo que durante la fase de construcción. Con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos tradicionales del suelo, que generarían fundamentalmente impactos positivos.

B.1 Suelo, subsuelo y geomorfología:

El promotor manifiesta que, tal y como puede comprobarse en la tabla adjunta, las alteraciones geomorfológicas ocasionadas como consecuencia de los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las PSFV no son significativas.

Balance de tierras (m3) PSFV Recova PSFV Regata PSFV Rabiza
Desmontes. 0,00 0,00 0,00
Terraplenes. 0,00 0,00 0,00
Zanjas para cables. 41.543,40 10.522,76 22.367,30
Cimentaciones CT´s / Edificios. 236,99 197,12 242,70
Cimentaciones de los vallados. 2.510,69 1.137,29 999,46
Viales. 18.739,12 8.821,52 4.177,04
Total excavaciones. 63.030,20 20.678,69 27.785,49
Total reutilización de tierras. 60.282,52 10.522,76 22.367,30
Total sobrantes. 2.747,68 10.155,93 5.418,19

También serán reducidas las alteraciones producidas por el movimiento de tierras de los apoyos de la línea eléctrica. El promotor ha estimado un total de 25 m3 por apoyo.

En cuanto a la afección por ocupación y pérdida de suelo, en el caso de las PSFV, aunque la superficie global de ocupación de los parques es grande (son 3 instalaciones con una superficie conjunta de aproximadamente de 344,03 ha), la ocupación efectiva de suelo por los elementos fijos (23,83 ha), suponen únicamente el 7 % de la superficie total, quedando el resto disponible para poder seguir siendo sustento de la cubierta vegetal.

En el caso de las infraestructuras eléctricas de evacuación la nueva ocupación de suelo asciende a 6,35 ha, de las cuales 4,23 corresponden a los apoyos y plataforma de trabajo, 0,50 ha a los accesos y 1,62 ha a las 3 subestaciones. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de los 42.325 m2 de la ocupación de apoyos y plataforma es temporal, siendo tan sólo ocupación permanente los aproximadamente 50 m2 que ocupa el apoyo propiamente dicho, es decir, 5.750 m2, un 13,59 % de la afección total en fase de construcción. Por otra parte, la nueva ocupación ocasionada por los accesos (4.974,08 m2) se extiende a lo largo de los más de 30 km de líneas eléctricas, por lo que es un efecto que está diluido en un territorio amplio. Los tránsitos por campo a través a lo largo de 10,45 km no suponen una nueva ocupación, sino simplemente un tránsito y un consiguiente efecto de compactación del suelo que se concentra en la zona de mayor frecuencia de rodadas de los vehículos que circulen por dichos caminos campo a través.

En el ámbito de estudio se encuentra el lugar de interés geológico (LIG) TM036, denominado: «Caliza miocena de Colmenar de Oreja» y secuencia pleistocena de paleosuelos argílicos. En principio, las actuaciones proyectadas no afectarán a este LIG, aunque en todo caso, y dado que todo el entorno realmente tiene características geológicas distintivas y muy especiales, se van a considerar posibles efectos sobre el LIG, y se van a adoptar las medidas oportunas para el seguimiento de los movimientos de tierras implicados en el acondicionamiento de caminos, plataformas, SET, o en la excavación de cimentación de apoyos.

Las principales medidas de protección de la edafología y geomorfología son: delimitación de las zonas ocupadas por el proyecto, localización de parques de maquinaria y áreas de acopio fuera de zonas sensibles, utilización preferente de la red de caminos existente, gestión de residuos, gestión de la tierra vegetal, control de vertidos, adecuación de caminos y de las nuevas superficies generadas (estabilización taludes, sistemas de drenaje, etc.) y restauración de los terrenos afectados por las obras.

B.2 Hidrología:

Discurriendo entre los recintos de las PSFV Recova Solar se localizan los siguientes cauces: cañada de la Loba, cañada de Valsalida y la cañada del Viso. En todos los casos los cauces permanecen fuera del vallado de las instalaciones en su totalidad y ninguno de los arroyos indicados tiene la categoría de masa de agua superficial. Respecto a las PSFV Regata Solar y Rabiza Solar, no existen cauces inventariados, salvo en la zona sur que se encuentra el Barranco de Valdepinar, fuera de las plantas.

La localización de los puntos de cruce de las líneas eléctricas respecto a los principales cauces se detalla en la siguiente tabla:

Línea de evacuación
Vano Cauce
T-001/T-002 Cañada de la Loba.
T-010/T-011 Cañada de Cerrada.
T-013/T-014 Cañada de Mingorrubio.
T-023/T-024 Cañada de Vallehondo.
T-029/T-030 Barranco de las Arroyadas.
T-031/T-032 Innominado.
T-066/T-067 Arroyo Cañada Valvieja.
T-072/T-073 Arroyo de Morata.
T-073/T-074 Arroyo de Morata.
T-084/T-085 Innominado.
T-092/T-093 Río Tajuña.
T-099/T-100 Barranco de Valdelahiguera.

Hay que destacar que, de acuerdo con la propuesta del promotor de noviembre de 2022, en los tres primeros cruces con cauces la línea eléctrica discurrirá soterrada y, en el caso del cruce con el río Tajuña (coincidente con la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid») el soterramiento se realizará mediante una perforación horizontal dirigida de 218,37 m.

Los EsIA de las PSFV incluyen un estudio hidrológico en el que se concluye que todos los posibles impactos sobre la hidrología no son significativos: el impacto producido por la excavación de zanjas sobre la red hidrológica superficial no modificará de forma permanente los cauces afectados, no se producirán arrastres de sedimentos a los cauces que pudieran afectar a la calidad de las aguas superficiales, la ocurrencia de vertidos es accidental, de baja probabilidad y de muy fácil aplicación de medidas preventivas, el efecto adicional derivado de la implantación del proyecto sobre los calados no es significativamente diferente de la situación actual y, en relación a los riesgos erosivos asociados a fenómenos hidrológicos, no existen cambios significativos entre las situaciones pre y postoperacional para ninguno de los escenarios de generación de caudal estudiados.

En el EsIA de las infraestructuras eléctricas el promotor considera la afección sobre la escorrentía superficial poco significativa, al tener tan escasa entidad y una situación residual entre infraestructuras ya construidas con sistemas de drenaje. En relación a la alteración de la calidad de las aguas por arrastre de sólidos y/o vertidos accidentales, la incidencia de este impacto es escasa y, en general, la ausencia de pendientes importantes en los terrenos afectados conlleva un reducido riesgo de erosión y consecuente arrastre de sedimentos, el cual puede verse reducido con una buena gestión de residuos y una buena gestión de la presencia de la maquinaria y las diversas medidas preventivas y correctoras que se plantean en el estudio. Asimismo, no se prevén efectos sobre las aguas subterráneas, debido a que el emplazamiento del proyecto se sitúa fundamentalmente sobre materiales detríticos de permeabilidad media-baja y a que la ocurrencia de accidentes y vertidos es muy baja. Los efectos sobre el dominio público hidráulico y sus zonas de protección quedarían prácticamente limitados a la ocupación permanente de 15 apoyos de la línea eléctrica proyectada de la zona de policía y al movimiento de tierras asociado a éstos, a la ocupación de 769 m2 de la zona de policía del arroyo de la Cañada de la Loba por la construcción de la SET Recova, y a los 6 tramos de acceso con acondicionamiento y actuación.

Como medidas de protección de la hidrología, el proyecto contempla, además de las ya descritas para evitar la contaminación de suelos, la protección del dominio público hidráulico (DPH) y sus zonas de protección, el control de vertidos sobre las aguas, el jalonamiento de cauces durante la ejecución de las obras, la instalación de elementos de protección de los cauces frente al arrastre de partículas y la restauración de los cauces afectados durante las obras.

La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), en su informe de junio de 2021, detalla una serie de condicionantes generales en relación a las captaciones de aguas públicas, a las aguas residuales, a las zonas de depósito y acopio de materiales, al parque de maquinaria, a la gestión de residuos, a la disposición de barreras de retención de sedimentos y al vallado del cerramiento. El promotor, en su respuesta a dicho informe, atiende todas las sugerencias de la Confederación e indica que ya están recogidas en el EsIA muchas de las medidas que se proponen en el informe, accediendo, en cualquier caso, a cumplirlas si no lo estuvieran.

En junio de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite un nuevo informe en el que considera que el estudio hidráulico incluido en el EsIA no reúne las características necesarias para que pueda apreciarse su idoneidad por este organismo de cuenca.

Posteriormente, la Confederación Hidrográfica del Tajo (informe de 10 de noviembre de 2022) emite respuesta al requerimiento realizado por el órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.5 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, con el objeto de que valore la modificación del proyecto que supone el soterramiento de un tramo de línea eléctrica, en especial el cruce soterrado de los arroyos Cañada de la Loba, Cañada Cerrada y Cañada de Mingorrubio. Este informe incluye una serie de indicaciones generales en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía y remite a los informes previos.

B.3 Atmósfera, cambio climático:

Durante la fase de construcción, se puede producir un incremento temporal de polvo en el aire y de las emisiones de contaminantes y sonoras, provocado en su mayor parte, por el movimiento de tierras y de la propia maquinaria.

Durante la fase de explotación, se puede producir un incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento durante el día, de los inversores y transformadores de las PSFV y de las subestaciones, así como por el efecto corona de los conductores de las líneas eléctricas.

En las tablas adjuntas se detallan las viviendas y zonas sensibles situadas a menos de 500 m del proyecto:

Elemento del proyecto Distancia (m) Municipio Tipología
T-003 475 Colmenar de Oreja. Viviendas aisladas.
T-091 493 Morata de Tajuña. Residencia Isla Taray.
T-092 407 Morata de Tajuña. Residencia Isla Taray.
T-093 438 Morata de Tajuña. Residencia Isla Taray.
T-093 380 Morata de Tajuña. Viviendas aisladas.
T-094 333 Morata de Tajuña. Viviendas aisladas.
T-094 450 Morata de Tajuña. Viviendas aisladas.
T-095 385 Morata de Tajuña. Viviendas aisladas.
Elemento de proyecto Distancia (m) Localización Municipio
PSFV Recova. 60 Urbanización Los Vallejos. Colmenar de Oreja.
PSFV Recova. 130 Urbanización Valle de San Juan. Colmenar de Oreja.
PSFV Recova. 265 Urbanización Urtajo. Colmenar de Oreja.
PSFV Recova. > 1400 Núcleo urbano de Villaconejos. Colmenar de Oreja.
PSFV Regata. > 1000 Núcleo urbano de Colmenar de Oreja. Colmenar de Oreja.
PSFV Rabiza. > 1600 Casa de la Encomienda Mayor de Castilla. Colmenar de Oreja.

En relación a las infraestructuras eléctricas de evacuación el promotor ha realizado cálculos y modelizaciones para estimar el impacto acústico, a partir de las que concluye que no se producirá ninguna afección relevante en las áreas residenciales ni tampoco en las zonas industriales analizadas, dado a que no se superarán los valores establecidos en la normativa vigente

Las principales medidas propuestas por el promotor son: riego de caminos y zonas de obras (que será diario en el entorno de las zonas sensibles y viviendas identificadas en las tablas anteriores), transporte cubierto de los materiales, limitación de actividades constructivas al periodo diurno, limitación de la velocidad de los vehículos y correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria, de tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases y ruido.

El informe de 11 de enero de 2022 de la Oficina Española de Cambio Climático valora positivamente, tanto el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación (reduce su factor de emisión de gases de efecto) como en la vertiente de adaptación (incluye un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático y la introducción de medidas pertinentes).

B.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC):

Los efectos sobre la vegetación se producirán principalmente en fase de construcción.

De las 3 PSFV únicamente Recova Solar afectará a HIC, en concreto a 12,05 ha de HIC prioritarios [1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) de Senecioni auriculae-Lygeetum sparti y 1520* Vegetación gipsícola ibérica mediterránea (Gypsophiletalia) de Gypsophilo struthii-Centaureetum hyssopifoliae]. Sin embargo, atendiendo al diseño de la planta, solamente 3,39 ha de las 12,05 ha quedarán afectadas por el vuelo de los paneles. Por otra parte, el promotor afirma que será necesaria la eliminación de 35 pies arbóreos para la instalación de los módulos solares.

En el caso de la línea eléctrica, hay 33 apoyos y 43 tramos de acceso que tienen efectos sobre vegetación natural por lo que será necesario desbrozar 10.072 m2 (1.660 m2 de encinar y 8.412 m2 de pastizal-matorral), mientras que el tránsito campo a través sobre vegetación natural es de 2.433,82 m (366,72 m de encinar y 2.097,10 m de pastizal-matorral). Se afectará a 113 pies (90 olivos, 21 encinas, 1 pino piñonero y 1 pino carrasco y será necesario podar 3 pies de olivo. Por otra parte, habrá que añadir las pequeñas superficies que se sumen por las calles de seguridad, puesto que, aunque sobrevuelan más de 20 ha, muy pocas tendrán que ser desbrozadas: tan sólo se actuaría sobre álamos y chopos del Tajuña (T-092 a T-093), y quizás sobre las retamas más altas bajo los vanos entre los apoyos T-093 a T-100. En relación a los HIC, en la tabla adjunta se detallan los afectados por el desbroce o tránsito:

cód. Nombre Prioridad (*/Np) Desbroce (m2) Longitud (m)
6220* Chaenorhino rubrifolii-Campanuletum fastigiatae. * 381,25 141,72
4090 Cisto clusii-Rosmarinetum officinalis. Np 408,33 160,02
1520* Gypsophilo struthii-Centaureetum hyssopifoliae. * 2189,58 466,77
1520* Herniario fruticosae-Teucrietum pumili. * 789,58 420,05
4090 Lino differentis-Salvietum lavandulifoliae. Np 1458,33 722,12
1510* Lygeo-Lepidion cardaminis. * 381,25 260,03
6220* Phlomido lychnitidis-Brachypodietum ramosi (retusi). * 408,33 126,03
9340 Quercetum rotundifoliae. Np 408,33 126,03
6220* Saxifrago tridactylitae-Hornungietum petraeae. * 700,00 735,60
   Total.   7.125,00 3.158,35

Para la protección de la vegetación y los HIC el promotor contempla, entre otras medidas:

– Se realizarán prospecciones de flora para ratificar la ausencia de especies protegidas, o en caso contrario, localizar y cuantificar su abundancia.

– Jalonamiento del perímetro de todas las superficies de ocupación.

– Los árboles colindantes a las obras o sus accesos deberán ser protegidos individual o colectivamente por quedar junto a las obras o sus accesos.

– En caso de ser necesario el descuaje de vegetación natural arbórea o arbustiva, se solicitará autorización y se realizará en presencia y bajo las indicaciones del supervisor medioambiental.

– En las podas, se aplicará cicatrizante sobre la superficie de todos los cortes realizados, de tal forma que se proteja a los ejemplares podados de posibles infecciones.

– Medidas de prevención de incendios forestales.

– Se restaurarán los terrenos afectados por las obras.

– Revegetación de las áreas afectadas por las obras y del perímetro de las PSFV.

– El mantenimiento de la cubierta vegetal natural bajo seguidores se realizará mediante medios mecánicos o preferiblemente pastoreo de ganado ovino. En ningún caso de emplearán productos químicos para su control.

– Se realizará plantaciones compensatorias en una superficie igual a la superficie de HIC finalmente afectada.

– Se priorizará el trasplante de los olivos afectados.

– Se plantarán 5 pies por cada pie arbóreo que sea talado, de la misma especie.

La línea eléctrica proyectada discurre próxima al «árbol singular» «Olivo de las Cruces» (a 91 metros del apoyo T-031 y a 23 metros de la traza del vano T-030 y T-031) por lo que, aunque el promotor considera que no se va a ocasionar ningún impacto sobre el mismo, deberá ser un condicionante a la hora de replantear dicha línea eléctrica y/o los trabajos de instalación de la misma.

B.5 Fauna y biodiversidad:

El EsIA incluye un anexo específico «Estudio anual de aves para plantas solares fotovoltaicas del Nudo Morata y su línea eléctrica de evacuación. Comunidad de Madrid». Las principales conclusiones de dicho estudio son:

– En el ámbito de estudio se han inventariado 175 especies de aves. A partir del trabajo de campo se han detectado 133 especies y de la revisión del Inventario Español de Especies terrestres (IEET), en las 10 cuadrículas UTM, se obtiene un listado de 158 especies diferentes. Los censos de campo aportan 17 especies adicionales que no figuraban en el IEET, algunas de ellas de notable interés.

– Las especies de mayor interés detectadas, durante los censos, han sido: milano real, águila imperial ibérica, buitre negro, buitre leonado, sisón común, avutarda común, ganga ortega, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, aguilucho lagunero occidental, águila real, cigüeña blanca, culebrera europea, águila calzada, alcaraván común, milano negro, carraca europea, búho real, chova piquirroja abejero europeo, halcón peregrino, alcotán europeo, esmerejón y avión zapador.

– De manera preliminar, se han identificado las siguientes Zonas Relevantes para la Avifauna (ZRA), por su importancia para determinadas especies de aves: ZRA-01. «Cultivos cerealistas al sureste de Chinchón», ZRA -02. «Mosaicos agrarios entre Colmenar de Oreja y Villaconejos», ZRA -03. «Cultivos en torno a la Laguna de las Esteras» y ZRA -04. «Laderas y barrancos del valle del río Tajuña».

– La implantación de las instalaciones fotovoltaicas planteadas podría ocasionar afección a especies de aves ligadas a medios abiertos y esteparios, y a diversas rapaces presentes en el área de estudio, vinculada a una pérdida directa de hábitat, o a la instalación de elementos que introducen el riesgo de electrocución y colisión. Se vería afectada, la superficie de campeo y alimentación de especies como: milano real, avutarda común, aguilucho cenizo, milano negro y aguilucho lagunero occidental. Sin embargo, ninguna de las instalaciones planteadas afectaría a las ZRA definidas. En resumen, no se considera que estas instalaciones puedan suponer un impacto significativo para estas especies.

– La presencia de la línea eléctrica podría suponer un impacto significativo a las poblaciones de aves detectadas, atravesando su trazado la ZRA-02, de interés por la presencia de aves esteparias muy escasas y en declive en la comarca. Teniendo en cuenta la diversidad de especies rapaces y el hecho de que algunas de ellas están aumentando su ámbito de distribución, se deberán tener en consideración las medidas antielectrocución determinadas por la normativa. Se podrían ver afectadas especies como el sisón común, el milano real, el aguilucho cenizo, el aguilucho lagunero occidental y otras rapaces de interés, entre otras especies de avifauna.

– Se pone de manifiesto la necesidad de plantear e incorporar una serie de medidas específicas de mitigación, de carácter preventivo, corrector y compensatorio, dirigidas a la protección de estas especies de mayor relevancia.

El promotor, tras el periodo de información pública, en mayo de 2022, remite el documento «Análisis del trámite y adaptación del expediente tras la información pública», que incluye varias adendas y anexos. En este documento, además de analizar los aspectos ambientales y técnicos de las alegaciones y los informes recibidos y completar la información de algún aspecto del EsIA, propone reducir la afección sobre el «Corredor Ecológico Oriental de la Comunidad de Madrid», disminuyendo la extensión de la PSFV Rabiza Solar un 22,68 %, (32,41 ha) y el soterramiento de los 3 primeros km de la línea eléctrica 132 kV «Recova-Morata Renovables», coincidente con una zona sensible para especies esteparias (ZRA-02).

El informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de diciembre de 2021 propone una serie de condiciones a incluir en la declaración de impacto ambiental. Posteriormente, en los informes de noviembre y diciembre de 2022, la citada Dirección General considera adecuadas las modificaciones indicadas por el promotor, reafirmándose, no obstante, en las consideraciones de los informes previos.

En las condiciones de la presente resolución se desarrollan tanto las medidas propuestas por el promotor como las consideraciones de los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

Las principales medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por el promotor en los distintos documentos aportados son:

– Limitar la velocidad de circulación de los vehículos en los accesos a menos de 20 km/h.

– Limitación de los desbroces, movimientos de tierras y trabajos constructivos al mínimo necesario.

– Limitación de la circulación de vehículos y maquinaria a las zonas autorizadas dentro de la obra y siempre que sea posible empleando los viales y accesos construidos.

– Limitar las operaciones constructivas a periodo diurno.

– Instalación de vallado cinegético en las PSFV.

– En base a los resultados obtenidos en el seguimiento anual de fauna, se propone no ejecutar trabajos en los meses de reproducción (marzo-junio).

– Prospección de fauna previa al inicio de las obras para descartar la presencia de especies de fauna de interés y balizamiento de aquellas áreas sensibles para su conservación.

– Disminuir la extensión de la PSFV «Rabiza Solar» en 34,82 ha.

– Se soterrarán 4 tramos de la línea eléctrica 132 «Recova-Morata Renovables», indicados en la descripción del proyecto de esta resolución.

– Instalación de balizas salvapájaros de triple aspa en los apoyos de la línea eléctrica entre la SET «Recova» y el apoyo T-065 (excepto tramos soterrados), y de espiral en el resto.

– Instalación de hoteles de insectos para polinizadores que favorezcan la biodiversidad de la zona como alternativa a los majanos de piedra o las colmenas o en combinación con los mismos.

– Se realizará la incorporación de adaptaciones en las construcciones del entorno para favorecer la fijación de poblaciones de aves como aviones, vencejos, golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros.

– Proyecto de investigación «agrovoltaica».

– Instalación de rampas en los sistemas de drenaje.

– Aplicación de medidas anti-electrocución y proyecto de i+D orientado a la mejora de corredores ecológicos y/o Red Naura 2000. Mejoras de las líneas eléctricas y apoyos que se hayan detectado como puntos negros para la avifauna, actuando en el entorno de las plantas, así como a lo largo de las líneas eléctricas cercanas al nuevo trazado propuesto. Proyecto de i+D consistente en el estudio, seguimiento y mejora de la conectividad de los pasillos ecológicos de la región sureste de la Comunidad de Madrid.

– Se estudiará la posible colaboración para una investigación sobre las posibles colisiones de aves y otros grupos faunísticos con los paneles solares.

– Programa de medidas agroambientales en una superficie calculada a partir de dos variables: el tipo de uso de suelo y las especies de aves esteparias presentes.

– Colaboraciones con diversas entidades que permitan mejorar los estándares ambientales de sus proyectos fotovoltaicos (Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat, Conservación Activa Tagonius, Cátedra Steppe Forward para el estudio de los sistemas agroesteparios y su conservación, etc.).

B.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:

Los EsIA incluyen anexos específicos en los que se evalúan las repercusiones de los proyectos a la Red Natura 2000.

Los espacios más cercanos a la PSFV Recova Solar son la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Yesares del valle del Tajo» (ES4250009) a 1,9 km, la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y ZEC «Carrizales y sotos de Aranjuez» (ES0000119) a 1,3 km y la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» (ES3110006) a 1,3 km. El estudio específico estima que el impacto ejercido sobre la avifauna no es significativo, consecuentemente, determina que no se produce afección significativa sobre los espacios Red Natura 2000 próximos ni sobre sus prioridades de conservación.

En el caso de las PSFV Regata Solar y Rabiza Solar el más cercano es la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» (ES3110006), situado a 6,4 km por lo que el estudio específico considera que no habrá ni afección directa ni indirecta y por tanto no es necesario realizar la evaluación exhaustiva de repercusiones sobre lugares Red Natura 2000.

La propuesta de trazado de la línea eléctrica 132 kV «Recova-Morata Renovables» sometida a información pública afectaba en dos puntos a la ZEC «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid»: el vano entre los apoyos 92 y 93 que cruza el río Tajuña, y los apoyos 108 y 109 y los vanos correspondientes. La afección al primer punto se ha eliminado ya que el promotor propone el soterramiento del cruce de la ZEC (coincidente con el río Tajuña) mediante una perforación horizontal dirigida de 218,37 m y en el segundo punto la afección se ciñe a terrenos ocupados por olivar. Las conclusiones del anexo específico consideran que no se produce afección significativa sobre este espacio.

B.7 Paisaje:

Los EsIA de las PSFV incluyen un «Estudio de Impacto Paisajístico» en el que se han identificado las zonas de concentración potencial de observadores (ZCPO) consideradas más representativas y destacadas en el ámbito de estudio (5 km desde el perímetro de las PSFV): «Colmenar de Oreja», «Carretera M-324», «Urbanización Balcón del Tajo-Urtajo» y «Los Vallejos/Valle de San Juan». Dicho estudio concluye que, a la vista de los análisis realizados, las PSFV provocan un impacto paisajístico bajo en todas las ZCPO seleccionadas. El principal factor ha sido las ondulaciones del terreno, que fragmentan la visión y dificultan la percepción de los elementos de las PSFV pese a su proximidad. Además, el paisaje se encuentra antropizado y transformado de manera notable a urbanizaciones y usos del suelo agrícola de monocultivo, no siendo un paisaje singular, y sin contar con elementos culturales o patrimoniales representativos. Finalmente, no se afecta a zonas de mirador o puntos de contemplación del paisaje. Por todo lo anterior y como conclusión final, a nivel general, se puede afirmar que las PSFV presentan un impacto paisajístico calificado de bajo.

Para minimizar la afección paisajística de las PSFV, el promotor contempla, entre otras, las siguientes medidas: revegetación del perímetro de las PSFV, descompactación y restauración vegetal-paisajística de los espacios no ocupados por los módulos, las edificaciones se diseñarán acorde con las tipologías constructivas de la zona, los muros y muretes necesarios se ejecutarán preferentemente en piedra seca, en imitación a los majanos clásicos de la comarca alcarreña, los viales deberán mantenerse en piedra o zahorra evitando su pavimentación mediante betunes asfálticos a excepción del vial interno de las subestaciones, se evitará el alumbrado nocturno de las plantas, respetando las condiciones lumínicas de la zona de implantación.

El EsIA de las infraestructuras de evacuación incluye un «Estudio de Paisaje» en el que se identifican las unidades paisajísticas interceptadas: «Cuestas de Villaconejos», «Páramo de Chinchón», «Cuestas de Chinchón», «Vega y Cuestas de Morata de Tajuña» y «El Alto». La calidad de estas unidades es media o media alta. Se ha calculado el índice de alteración de la calidad paisajística de cada una de las unidades, resultando compatible en todos los casos.

Complementariamente se han establecido unas medidas de integración paisajística en todos los apoyos (reutilización de excedentes de excavación y tierra vegetal, descompactación de las campas de trabajo y accesos del tipo «campo a través», restauración vegetal-paisajística de taludes y zonas de trabajo en pendiente, traslado a vertedero de inertes o venta a particular autorizado de los excedentes no reutilizados y revegetación/favorecimiento de especies compatibles en accesos).

B.8 Población, salud humana:

Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas.

En relación a los campos electromagnéticos, el EsIA incluye una valoración del posible impacto en la que concluye que ni la línea eléctrica, ni tampoco las subestaciones, generarán efectos electromagnéticos incompatibles con la salud en las zonas de presencia habitual de personas más cercanas a ellas de acuerdo a la normativa vigente.

El informe de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid detalla una serie requisitos y recomendaciones que el promotor debe incluir en el EsIA entre los que destaca: información sobre el planeamiento vigente, inventario de zonas residenciales y/o áreas con población vulnerable en un búfer de al menos 200 m, incorporación de las mejores técnicas disponibles, efectos sobre la red de agua de abastecimiento, vigilancia de plagas urbanas y efectos por contaminación electromagnética. En respuesta a lo anterior, el promotor además de elaborar un nuevo documento específico «Ampliación del análisis de los efectos potenciales y sinérgicos sobre la salud», en el que concluye que los proyectos no supondrán nuevos efectos sobre la salud, se compromete a elaborar un plan de gestión de plagas y realizar un inventario de la red de abastecimiento, y en todo caso cumplir la legislación vigente, antes del inicio de la ejecución de las obras.

El promotor propone una serie de medidas a adoptar durante la ejecución y explotación del proyecto que, desde un punto de vista social-económico, contribuyen a la «Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico»: ayudas a los trabajadores de la PSFV para incentivar la natalidad y para el alquiler de vivienda, proyecto de desarrollo profesional para jóvenes nacidos en el término municipal, de forma que se palie la fuga de jóvenes a grandes ciudades o al extranjero, oportunidad de una posible instalación de fibra óptica hasta el municipio, creación de un carril bici en torno al municipio y/o perímetro de la planta fotovoltaica, financiación parcial de la reforma y/o restauración de un bien cultural, así como la creación de centros de conservación, aulas de aprendizaje, etc. y creación de un observatorio de aves o centro de recuperación faunística e investigación o bien un aula de naturaleza.

B.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias:

Durante la tramitación del proyecto el promotor ha realizado diversos trabajos arqueológicos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, con fecha 16 de septiembre de 2022, ha emitido un informe en relación a las PSFV Recova Solar, Rabiza Solar y Regata Solar, mientras que sobre la línea de evacuación no informa, indicando que se debe realizar una valoración previa consistente en una prospección arqueológica. Este informe también destaca que se deberá tener en cuenta la posible existencia de bienes patrimoniales de carácter etnográfico que podrían verse afectados por los proyectos y que son exponentes de la arquitectura tradicional o vernácula de la región y expresión cultural significativa de la estructura socioeconómica pasada, así como bienes relacionados con la Guerra Civil Española (líneas defensivas, trincheras), protegidos en ambos casos por la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Estos bienes quedarán excluidos de la zona de implantación del proyecto y deberán estar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en ellos se ubique cualquier instalación de carácter temporal.

Debido a que, a fecha de la presente resolución, no consta que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid haya emitido las correspondientes resoluciones sobre los trabajos realizados y a que los nuevos tramos soterrados de la línea eléctrica pueden ocasionar impactos no considerados, deberán obtenerse las resoluciones definitivas de dicha Dirección General sobre las actuaciones finalmente proyectadas y cumplirse las condiciones que esta establezca, para garantizar la protección del patrimonio cultural.

En relación con las vías pecuarias, la «Vereda de la Mesa» colinda con la PSFV Recova Solar y, al suroeste de las PSFV Regata Solar y Rabiza Solar, a unos 1,3 km de distancia, discurre la vía pecuaria «Vereda del Cristo». En el EsIA se han identificado los cruces de las vías pecuarias sobrevoladas por los vanos de las líneas proyectadas: Vereda de la Mesa T-023 / T-024 Vereda del Cristo T-034 / T-035 Colada Cochinera T-091 / T-092 Vereda de Juarreros a la Vega del Cogosto T-096/ T-097 Colada del Pico del águila T-099 / T-100 y Cordel de las Merinas T-099 / T-100.

Para la protección de las vías pecuarias se señalizarán sus cruces, sus desvíos y sus elementos de interés (abrevaderos, descansaderos, etc.), se planificarán los trabajos de forma que la afección al tránsito de la vía pecuaria sea mínima, se dará prioridad en todo caso al uso de las vías pecuarias por parte del ganado y, al finalizar los trabajos, se repasarán y acondicionarán los tramos que hayan podido sufrir desperfectos.

El informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid identifica las vías pecuarias existentes, señala que el emplazamiento de las PSFV deberá respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado fuera de la vía pecuaria, también indica que, como norma general, considera viables los cruces de las líneas eléctricas soterradas y aéreas y que los paralelismos sólo se autorizan en casos excepcionales. Finalmente concluye que todos los cruces con el dominio público pecuario del trazado de la red de infraestructuras que se van a proyectar deberán ser autorizados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid y serán tramitados de acuerdo a Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

La línea eléctrica atraviesa el Monte de Utilidad Pública «Valdelorente, Valviejo y Cerro del Caballo» y el «Monte preservado de masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar, coscojar y quejigal». El informe de noviembre de 2022 de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid establece que se debe evitar el paso y la instalación de apoyos en montes preservados y de utilidad pública y recomienda unas modificaciones del trazado para evitarlo. Por otra parte, el informe específico de dicha Dirección General de 27 de abril de 2022 «Medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación» establece que «Se evitarán las zonas sensibles para la avifauna y, en todo caso, será obligatorio el soterrado de las líneas, aprovechando las infraestructuras lineales existentes, en aquellas partes del trazado que intersecten con espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000, corredores ecológicos principales, montes en régimen especial (montes de Utilidad Pública y montes preservados),…». Por tanto, tal y como se establece en las condiciones de la presente resolución, o bien se evita el paso y la instalación de apoyos de la línea eléctrica o bien se soterran dichos tramos.

B.10 Impactos sinérgicos y acumulativos:

En el documento «Estudio de impacto ambiental global con los efectos potenciales, sinérgicos, medidas y programa de vigilancia ambiental del Nudo Morata de Tajuña» aportado por el promotor se analizan en detalle los principales efectos sinérgicos y acumulativos, los ocasionados sobre el paisaje y la fauna.

En las conclusiones de los efectos sobre el paisaje, al comparar el grado de sinergia en el antes y el después de la implantación de las PSFV y sus infraestructuras de evacuación, la escasa calidad paisajística de la mayor parte del ámbito implica que resulte favorable la concentración de este tipo de instalaciones, lo cual no significa que mejoren los escenarios paisajísticos, resulta preferible aumentar la densidad de módulos fotovoltaicos en localizaciones de menor calidad paisajística. En general, los emplazamientos propuestos para las PSFV y los trazados de líneas producen una evolución favorable del grado de sinergia sobre el paisaje, salvo en entorno de «Rabiza Solar», donde la mayor calidad paisajística de sus escenarios unido a la ausencia de usos masivos e infraestructuras lineales implica un empeoramiento del grado sinérgico que el territorio presenta en la actualidad.

Los efectos sinérgicos sobre la fauna aumentan, al localizarse las plantas de «Mauricio» y «Rabiza» en corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Los EsIA de las PSFV incluyen un análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto en el que concluyen que el proyecto solo es vulnerable frente a accidentes graves que conlleven fallos en equipos que supongan incendio o explosión y, en caso de ocurrencia de alguno de los sucesos iniciadores, solo se prevén daños para el proyecto, es decir, el proyecto es vulnerable a los posibles accidentes graves identificados. En relación con el análisis de vulnerabilidad frente a catástrofes naturales, se concluye que el proyecto es vulnerable a la caída de rayos y a los incendios forestales. Las medidas preventivas instaladas (pararrayos) y medios de extinción, así como las características de diseño de la instalación (puesta a tierra), caminos a modo de cortafuegos que limitan la vía de exposición entre los HIC y aquellos elementos susceptibles desencadenar el suceso iniciador, etc., hacen concluir la no existencia de escenarios de riesgo o, en todo caso, la existencia de riesgos ambientales muy bajos.

El EsIA de las infraestructuras eléctricas de evacuación incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. A partir de la tabla adjunta, en la que se resume la información más relevante de cada uno de los riesgos considerados, concluye que todos los escenarios de riesgo derivados de los efectos que el proyecto pudiera sufrir por accidentes graves o catástrofes naturales son bajos.

Riesgo Vulnerabilidad del Proyecto (V) (Probabilidad de ocurrencia de afección al proyecto) Magnitud de efectos ambientales (M) (en caso de que el proyecto fuera afectado) Evaluación del
riesgo (R=VxM)
Medidas de minimización del riesgo
Sísmico. Extremadamente improbable (1). Limitado (2). Escenario de riesgo bajo (2).
Fenómenos meteorológicos. Muy improbable (2). Limitado (2). Escenario de riesgo bajo (4).
Inundaciones y avenidas. Improbable (3). Limitado (2). Escenario de riesgo bajo (6). Cimentación especial.
Litológicos. Improbable (3). Menor (1). Escenario de riesgo bajo (3). Control cimentación.
Incendios forestales. Improbable (3). Limitado (2). Escenario de riesgo bajo (6). Limpieza calle seguridad.
Tecnológicos. Improbable (3). Limitado (2). Escenario de riesgo bajo (6).

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid informa que no hay observaciones que realizar ya que en la documentación aportada se ha tenido en cuenta los riesgos propios de protección civil, de forma que ante el riesgo de incendio forestal se cumplirán las medidas preventivas contenidas en el anexo 2 del Decreto 59/2017, de 6 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

D. Programa de vigilancia ambiental.

Los EsIA de las PSFV contienen un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Los principales aspectos considerados en el PVA son los siguientes:

– Fase previa: se concretará un plan de gestión de residuos, control de la maquinaria para comprobar que cumple legislación vigente, identificación y balizamiento de zonas sensibles respecto a procesos erosivos y respecto a la red de drenaje, prospección de flora y fauna previa al inicio de las obras, replanteo de las zonas de acopio e instalaciones temporales de obra fuera de zonas sensibles, señalización de obra, etc.

– Fase de ejecución de la obra: control de acceso a obra, del estado de la señalización de obra, de la realización de controles acústicos, de las zonas de circulación y estacionamiento de los vehículos y maquinaria para evitar el uso de espacios no autorizados, de los riegos, de la aparición de procesos erosivos, de la ejecución de trabajos sobre cauces, de la gestión de residuos, de la gestión de la tierra vegetal, de los trabajos de restauración, etc.

– Fase de operación: seguimiento de la evolución de las actuaciones de revegetación, de las labores de mantenimiento de la vegetación en el interior de las PSFV por medios mecánicos y preferentemente mediante pastoreo, de que en ningún caso se emplean sustancias químicas para el control de la vegetación, de la reposición de marras, de la fauna, etc.

El EsIA de las infraestructuras de evacuación contiene un PVA que incluye la metodología de seguimiento y control de los efectos identificados que así lo requieren, considerando algunos de ellos como generales por estar involucrados en todas las fases de obra y otros, como particulares, por ser específicos de determinadas acciones del proyecto, que tendrán efectos potenciales sobre variables ambientales concretas. Finalmente, el programa de vigilancia ambiental recoge también la emisión de informes.

– Controles generales: control de la calidad del aire y los niveles de ruido, control de la gestión de residuos, control de la gestión de vertidos y prevención de incendios.

– Controles particulares: compactación y erosión del suelo, control de la afección sobre vegetación natural, control de la afección sobre el arbolado, control de la afección sobre la fauna, control de la afección sobre los cauces, control sobre la gestión de los excedentes de tierras, control sobre las vías pecuarias, control de la afección sobre el paisaje y control de la afección sobre el patrimonio.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Plantas Fotovoltaicas Recova Solar de 85 MWp, Regata Solar de 57,12 MWp y Rabiza Solar de 85,29 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1. El proyecto de construcción desarrollará la solución propuesta por el promotor en noviembre de 2022, cumpliendo las condiciones que se detallan en la presente resolución.

2. Las líneas 132 kV «Recova-Morata Renovables» y 220 kV «Villarrubia-Elevación-Medida Morata» compartirán un tramo de línea de evacuación, o bien el tramo comprendido entre los apoyos 36 y 112 de la línea 132 kV «Recova-Morata Renovables», o bien el tramo entre los apoyos 73 y 154 de la línea 220 kV «Villarrubia-Elevación-Medida Morata». Solo se construirá una de las dos líneas.

3. Se soterrará la línea eléctrica 132 kV «Recova-Morata Renovables», como mínimo, en los tramos expresamente aceptados por el promotor en la documentación noviembre de 2022: los tres primeros kilómetros y entre los apoyos 44.1 y 47.1, 55 y 66 y 92 y 93.1. Estos soterramientos se podrían ampliar si fuera necesario para evitar afecciones a vegetación, fauna, hidrogeología, patrimonio o elementos con algún tipo de protección.

4. Se evitará el paso y la instalación de apoyos de la línea eléctrica en los montes de utilidad pública y preservados. En el caso de no ser posible se soterrarán dichos tramos, de acuerdo con el informe específico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 27 de abril de 2022.

5. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en los EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

6. Se deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas (en caso de requerir licencia o autorización municipal), previamente a su ejecución.

7. Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes Medioambientales de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente Medioambiental de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.

8. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

9. Antes del inicio de las obras, en coordinación con los Ayuntamientos afectados, se llevará a cabo un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y su programación en el tiempo, con el objeto de minimizar las afecciones y molestias a los propietarios de las fincas y viviendas cercanas. Preferentemente se acondicionarán los caminos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental autonómico correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

10. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

11. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIA que deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Las medidas compensatorias incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, establecidas de acuerdo a los informes de los órganos autonómicos competentes, deberán ser informadas por éstos, antes del inicio de las obras.

1. Geomorfología, suelo y geodiversidad:

1. La instalación de los paneles se adaptará a la orografía permitiéndose únicamente una regularización del terreno en el sentido del básico tapado o rellenado de huecos o alisado de pequeños baches y montículos, el mínimo para la realización del trabajo de montaje. Se excluirán aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles sea necesario realizar movimientos de tierras.

2. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. Se evitará la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

3. Los trabajos de instalación de los apoyos de la LAAT se deberán realizar cuando el suelo no esté húmedo para provocar la menor afección posible sobre el terreno.

4. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de transformación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida, en estas zonas, se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.

5. Los materiales externos necesarios para la obra civil (arena, hormigón, grava, zahorra, etc.) procederán de empresas y canteras autorizadas existentes en el entorno de la actuación. En caso de existir excedentes, estos se gestionarán conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

6. El tránsito de vehículos y maquinaria para la ejecución de la PSFV estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

7. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.

8. Se dispondrán depósitos bajo los transformadores, tanto en los centros de transformación de la planta como en las subestaciones eléctricas, con capacidad para retener la totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, más un porcentaje de seguridad de acuerdo a normativa vigente, en caso de rotura o fuga.

2. Hidrología:

1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

2. Antes del comienzo de las obras, se recabará informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre los cambios derivados en el proyecto por los nuevos tramos soterrados de la línea eléctrica, adoptándose las medidas que este organismo indique.

3. En los accesos a los apoyos y tramos soterrados de la línea eléctrica que sea necesario atravesar cauces, tanto los que se realicen campo a través como en los que sea necesario acondicionar o construir algún camino de acceso, se tomarán todas las medidas necesarias para evitar los impactos (sistemas de drenaje, barreras de retención de sedimentos, vados provisionales, etc.), siempre de acuerdo con el condicionado técnico para la ejecución de tales obras que la Confederación Hidrográfica del Tajo establecerá en la pertinente autorización administrativa.

4. Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años. La delimitación de estas zonas debe realizarse a partir de un estudio hidráulico validado por el organismo de cuenca.

5. Los viales proyectados dispondrán de estructuras de drenaje transversal, con objeto de evitar el efecto presa.

6. La limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros elementos de las instalaciones, se realizará con agua, sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente.

7. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

3. Atmósfera y cambio climático:

1. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana, cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).

2. Contaminación acústica: Se deberán cumplir, tanto durante la fase de construcción como de explotación, las especificaciones aplicables del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como la normativa autonómica y las ordenanzas municipales.

3. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En todo caso deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.

4. Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

1. Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, tanto de la PSFV como de las infraestructuras comunes de evacuación, con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al Agente Medioambiental de zona y se informará al órgano ambiental autonómico competente de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares.

2. Se realizará plantaciones compensatorias en una superficie, al menos, igual a la superficie de HIC finalmente afectada.

3. Se priorizará el trasplante de los olivos afectados.

4. Se plantarán 5 pies por cada pie arbóreo que sea talado, de la misma especie.

5. Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar la afección al árbol singular «Olivo de Las Cruces», situado en las proximidades de los apoyos 30 y 31 de la línea eléctrica.

6. Se llevará a cabo el apantallamiento vegetal del perímetro de la planta fotovoltaica. En la medida de lo posible se instalará en el exterior del cerramiento. La anchura mínima será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies autóctonas arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura.

7. Creación y mantenimiento de cultivos interesantes para las especies afectadas (leguminosas, etc.), mantenimiento de zonas de acceso restringido para la plantación y mantenimiento de especies protegidas en el interior de las instalaciones (micro-reservorios) con una superficie mínima de 1 ha y que supongan al menos el 10% de la superficie afectada.

8. El proyecto de construcción incluirá un «Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística», a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido a los órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas, para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, incluidas las del apantallamiento vegetal, durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

9. Se compensará toda afección a terreno forestal de la Comunidad de Madrid según lo establecido en el artículo 43 de Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Se seguirán las prescripciones indicadas en el informe específico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 2 de agosto de 2022(2).

(2) El contenido de dicho informe puede consultarse en el expediente de código 2022373 del enlace: https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido

10. Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras.

11. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante la fase de explotación se realizará mediante desbroce (no decapado, laboreo o subsolado) o con ganado ovino, preferentemente. La carga ganadera máxima y la limitación espacial y temporal del pastoreo se fijarán anualmente de acuerdo con el régimen anual de precipitaciones. Se prohíbe la utilización de herbicidas y pesticidas para el control de la vegetación natural de la planta. En todo caso, solo se deberá eliminar la vegetación donde sea necesario y en las épocas en las que no interfiera con la reproducción y nidificación de la fauna, siempre en coordinación con el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid.

12. Tanto durante la ejecución de las obras como durante la fase de explotación, se tendrán en cuenta todas las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales establecidas en la normativa autonómica vigente.

5. Fauna:

1. La ocupación de cada una de las PSFV Rabiza Solar y Regata Solar sobre el corredor ecológico principal de La Sagra no puede exceder de 15 ha, y su disposición no podrá bloquear el corredor, tal y como indica en su informe la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

2. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas, el cual deberá contar con el visto bueno de los órganos ambientales autonómicos competentes. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna.

3. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de detectarse, se avisará al Agente Medioambiental de la zona o al órgano ambiental autonómico competente que darán las indicaciones oportunas.

4. Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados por las obras. Los ejemplares rescatados serán entregados al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre o al Agente Medioambiental de la zona.

5. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

6. Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior de zanjas, tales como la instalación de rampas de escape, cubrición de las zanjas abiertas al finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para comprobar la posible presencia de animales.

7. El cerramiento de las PSFV no debe impedir el tránsito de la fauna «silvestre no cinegética» [art. 65.3.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad] por lo que se deben cumplir las condiciones establecidas en el Anexo II del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2021.

8. Deben preservarse las isletas, linderos de vegetación natural, majanos de piedras y otras estructuras similares, existentes en el interior de la PSFV.

9. Se contemplará la restricción absoluta en la utilización en la PSFV de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos.

10. Creación y mantenimiento de puntos de agua (1 cada 5 km de vallado).

11. Instalación de hoteles de insectos para polinizadores que favorezcan la biodiversidad de la zona, uno por cada 5 ha ocupadas por la planta.

12. Se favorecerá la fijación de poblaciones de aves como aviones, vencejos, golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros, realizando adaptaciones a las construcciones, que pueden consistir en la instalación de cajas nido, la habilitación de espacios bajo fachada, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc. Esta medida se coordinará con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

13. Para compensar la pérdida de hábitat estepario, tanto por la afección de la línea eléctrica como de las PSFV, se cumplirán las medidas compensatorias establecidas en el informe específico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 27 de abril de 2022(3) «Medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación».

(3) El contenido de dicho informe puede consultarse en el expediente de código 20210373 del enlace: https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido

14. El cruce con ríos con la línea eléctrica de evacuación se hará siempre mediante entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.

15. Se crearán refugios de fauna mediante la revegetación del interior de todos los apoyos. Además, dentro de los límites de los apoyos se podrán colocar montículos de piedras.

16. En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión), y normativa regional de desarrollo, y se seguirán las «Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves» publicada en la web del MITECO(4). Se tendrán en cuenta aspectos como la utilización prioritaria de la cruceta cabeza de gato en aquellos tramos de línea dónde resulte viable (o cabeza prismática) y la obligatoriedad de instalación de elementos visuales que eviten la colisión de las aves con los conductores de acuerdo a la normativa de protección citada. La colocación de los salvapájaros deberá hacerse en el momento de instalarse los cables, aunque no estén aún en servicio, ya que el riesgo de colisión es independiente de si está la línea funcionando o no. Se cumplirán las condiciones mínimas para evitar la colisión y electrocución de aves indicadas en el Anexo I del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2021.

(4) El contenido de dicha publicación puede consultarse en https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/recomendacionesdecorrecciontendidoselectricosjunio2018_tcm30-450037.pdf

17. Para compensar el impacto residual de la presencia de la línea aérea de evacuación se llevará a cabo la modificación de apoyos para adaptarlos a la normativa de protección de la avifauna frente a colisión y electrocución, en tramos de líneas con alta siniestralidad, determinados por los organismos autonómicos competentes. Se realizará una corrección de tres apoyos por kilómetro de nueva línea. La modificación de apoyos podrá ser sustituida por el soterramiento de alguna línea problemática por riesgo de colisión en una distancia equivalente al presupuesto establecido para la modificación de apoyos.

18. Se acordará con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid la compensación en mejora de líneas eléctricas ya existentes, potencialmente peligrosas para las aves, al haberse exceptuado el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación en el tramo que atraviesa los corredores ecológicos principales «Oriental» y «Yesos» (coincidentes en esta zona) ya que existe acumulación de líneas, según el criterio general establecido en el informe emitido por esa Dirección General con fecha 27 de abril de 2022.

6. Espacios protegidos y Red Natura 2000:

1. Los estudios específicos de análisis de afección a Red Natura 2000 incluidos en los EsIA concluyen que el proyecto no supondrá repercusiones significativas sobre ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. El órgano autonómico competente ha establecido en sus informes una serie de medidas compensatorias que están recogidas en las condiciones de la presente resolución, entre las que figura el soterramiento, mediante perforación horizontal dirigida, del cruce de la línea eléctrica con la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» que coincide con el río Tajuña.

2. En fase de explotación, se realizará el seguimiento del uso del espacio en la planta solar fotovoltaica, así como de su zona de influencia, de las poblaciones de avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de aves clave para la ZEC y ZEPA del entorno durante toda la vida útil de la planta.

7. Paisaje:

1. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.

2. En la medida de lo posible se disminuirá la altura de los paneles y se adaptará a la morfología del terreno para minimizar las afecciones paisajísticas.

3. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.

4. Inmediatamente tras finalizar la fase de explotación del proyecto se desmantelará la totalidad de las instalaciones, gestionando cada residuo de acuerdo con la normativa aplicable, y se realizará una completa restauración geomorfológica y edáfica, de manera que pueda recuperarse su uso original.

8. Población y salud humana:

1. En fase de proyecto de construcción, el promotor deberá estudiar aquellas situaciones en las que el trazado de la línea eléctrica de evacuación contravenga la recomendación general de situarse a más de 100 m de edificios aislados de uso sensible (viviendas de uso residencial, sanitario, docente y cultural) con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, así como de minimizar las molestias derivadas de los ruidos y del impacto visual que introducen las líneas aéreas de alta tensión. Por tanto, se intentará, en la medida de lo posible, mediante el ajuste de detalle de los apoyos, aumentar la distancia de la línea eléctrica a las viviendas más próximas.

2. Se adoptarán las medidas propuestas por el promotor para contribuir a la «Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico».

9. Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes:

1. Se deben recabar las resoluciones definitivas de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid sobre las posibles afecciones sobre el patrimonio cultural de las actuaciones finalmente proyectadas y cumplirse las condiciones que ésta establezca.

2. Se solicitará autorización al organismo autonómico competente por la posible ocupación temporal durante las obras vías pecuarias. Los apoyos de las líneas eléctricas, así como los transformadores asociados a las mismas, se situarán fuera de la superficie de las vías pecuarias.

3. Se solicitarán las autorizaciones necesarias, ante los organismos autonómicos competentes, por la afección a montes.

4. Se evitará el paso y la instalación de apoyos de la línea eléctrica en los montes de utilidad pública y preservados. En el caso de no ser posible, se soterrarán dichos tramos, de acuerdo con el informe específico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 27 de abril de 2022.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El seguimiento ambiental deberá abarcar todas las fases del proyecto, remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, durante toda la vida útil de la infraestructura.

En virtud del análisis técnico realizado, los programas de vigilancia previstos en los EsIA deben completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

El objetivo del citado plan, en sus distintas fases, es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.

1. Se realizará el seguimiento y documentación de la prospección de fauna y flora previas a la ejecución de las obras.

2. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna (presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto y cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes, tanto de la superficie ocupada por las infraestructuras proyectadas como de su entorno más inmediato (3 km alrededor de la PSFV y 1,5 km para la línea de evacuación). El seguimiento de las aves que ocupan la planta, especialmente como área de campeo o reproducción, permitirá analizar tanto la afección de los diferentes regímenes de tratamiento de la vegetación o pastoreo, como su influencia en la biodiversidad de la zona. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año, pero al menos se realizará una visita quincenal durante los 5 primeros años de explotación en las épocas más relevantes (reproducción e invernada). A partir del sexto año este seguimiento se hará con la periodicidad que determine el órgano ambiental autonómico en función de los resultados obtenidos.

Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la zona de actuación, donde se efectuarán censos que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

Se cumplirán las medidas de vigilancia ambiental establecidas en el informe específico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 27 de abril de 2022 (enlace incluido en esta resolución).

El diseño del programa de seguimiento de avifauna deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental autonómico competente.

3. Seguimiento anual de las poblaciones de invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos para conocer su evolución en relación con la situación actual en el entorno inmediato de la planta y revisión y ajuste de las medidas planteadas.

4. Se llevará a cabo un plan de seguimiento de la mortalidad de aves y, en su caso quirópteros, por colisión con las líneas de evacuación del proyecto durante toda la vida útil, siguiendo las metodologías más actuales, de acuerdo con los últimos avances científicos, en coordinación con los órganos ambientales autonómicos competentes. Los datos de mortalidad derivados del funcionamiento de la planta y la línea eléctrica de evacuación se enviarán a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y al órgano competente de la comunidad autónoma.

En el caso de detectarse sucesos de mortalidad de ejemplares con la línea eléctrica durante el seguimiento, se deberá intensificar progresivamente la señalización propuesta por el promotor de los tramos que provoquen estos sucesos mediante la disminución de la distancia entre balizas e instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra. También se incorporará el balizamiento de conductores, incluso, en la medida de lo posible, con balizas luminosas de autoinducción u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran insuficientes y se superase el umbral admisible, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará, para las diferentes especies detectadas, los umbrales admisibles de mortalidad (en número de ejemplares) que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos.

5. Se llevará a cabo un plan de seguimiento durante toda la vida de la planta respecto al cerramiento de la PSFV, analizando la mortalidad de aves y su permeabilidad.

6. Seguimiento de la eficacia y del estado de los refugios de fauna creados en el interior de los apoyos de la línea eléctrica

7. Se realizará un seguimiento de las condiciones fisicoquímicas y microbiológicas del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta, el cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil del proyecto, y cada 5 años a partir del décimo año.

8. Durante las fases de obras y funcionamiento se realizará, en caso necesario, el seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con mediciones sobre el terreno. En el supuesto de detectarse valores por encima de los establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas adicionales con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al órgano sustantivo.

9. Respecto a los campos electromagnéticos, en fase de explotación, se realizará el seguimiento para comprobar que el nivel de exposición no supera los límites establecidos en la legislación vigente en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a distancias inferiores a 100 m.

A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de fauna.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en los EsIA, en la documentación adicional y en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 13 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

Contestaciones
Ayuntamiento de Arganda del Rey.
Ayuntamiento de Belmonte de Tajo. NO
Ayuntamiento de Chinchón. NO
Ayuntamiento de Colmenar de Oreja. NO
Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
Ayuntamiento de Perales de Tajuña. NO
Ayuntamiento de Valdelaguna. NO
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). NO
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. NO
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. NO
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.
Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático. Dirección General de Descarbonización y Transición Ecológica. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. NO
Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. NO
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. NO
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Urbanismo Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. NO
Urbatajo SL. NO
Telefónica de España SA.
UFD Distribución Eléctrica SA.
Red Eléctrica de España (REE),
Enagas. NO
WWF/ADENA. NO
GREFA. NO
SEO/BIRDLIFE. NO
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). NO
Ecologistas en Acción. NO
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). NO
Canal Isabel II.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

ENVATIOS Promoción XIX.

ENVATIOS Promoción XXII.

Gabinete Jurídico de Urbanismo y Medio Ambiente, SA.

Siendo Útil, S.L. y Mystery Inspiration, SL.

Cementos Portland.

RIC Energy.

Blacksalt Asset Managment, SL.

Kambal Investment, SL.

Nexer Solar, SL.

Green Tie.

Tres particulares.

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