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Documento BOE-A-2023-18104

Resolución de 28 de julio de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda al Acuerdo de encomienda de funciones con la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 2023, páginas 117055 a 117057 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2023-18104

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Consejero de Empresa y Trabajo han suscrito, con fecha 26 de julio de 2023, una Adenda al acuerdo de encomienda de funciones entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Generalitat de Catalunya.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de julio de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Adenda al Acuerdo de encomienda de funciones entre la Generalitat de Catalunya y el Consejo de Seguridad Nuclear, suscrito el 22 de diciembre de 1998

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 275/2022, de 12 de abril, en nombre y representación del mismo, con domicilio en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11 de Madrid, y con número de identificación fiscal Q2801036-A, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE número 282, de 22 de noviembre).

De otra parte, el señor Roger Torrent i Ramió, en su condición de Consejero de Empresa y Trabajo, nombrado por el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, y en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y de acuerdo con la autorización otorgada por el Acuerdo del Gobierno, de 4 de julio de 2023, para la firma de esta adenda.

Ambos, reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

– Que el 14 de mayo de 2015 se firmó la adenda tercera al acuerdo firmado el 22 de diciembre de 1998 entre el CSN y la Generalitat de Catalunya, que revisaba el primer Acuerdo de encomienda de funciones firmado en 1984.

– Que la actualización de los criterios y módulos establecidos en el apartado 6.1 del acuerdo de encomienda, entre ellos el de retribuciones, ha significado un aumento del coste de la encomienda durante el pasado ejercicio.

– Que ambas partes han reconocido la necesidad de actualizar el importe económico que percibe la Generalitat de Catalunya por las actividades ejercidas con base en el acuerdo de encomienda.

En consecuencia, las partes

ACUERDAN

Primero.

Se modifica la disposición adicional segunda del Acuerdo de encomienda de 22 de diciembre de 1998, modificado por la Adenda de 14 de mayo de 2015, con la siguiente redacción:

«En aplicación de lo establecido en el apartado 6.1 correspondiente al Régimen Económico de este acuerdo de encomienda, las partes acuerdan que el importe de la contraprestación económica para el año 2023 será de 785.000 euros, siempre y cuando la planificación de actividades efectuada por la Generalitat de Catalunya, cuya ejecución conllevará el mantenimiento de 8 inspectores, sea conforme a la programación presentada al CSN incluyendo las revisiones periódicas de la misma. Dicha conformidad será verificada por la Comisión Mixta de Seguimiento con carácter previo a la remisión del presupuesto al Pleno del CSN para su aprobación. Una vez aprobado el presupuesto, el crédito se librará y se hará efectivo en dos pagos, que se abonarán al final de cada semestre.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá prorrogar lo convenido en el párrafo anterior para años sucesivos, tras comprobar el cumplimiento de las actividades planificadas para el año anterior. En el caso de no producirse la prórroga, la contraprestación económica deberá aprobarse conforme al procedimiento establecido en el referido apartado 6.1 correspondiente al régimen económico de este Acuerdo de encomienda.

En ningún caso los pagos efectuados a la Generalitat de Catalunya por lo establecido en este punto 6.1 podrán ser superiores al 100 % de la recaudación del ejercicio, procedente de las tasas por servicios prestados por el CSN, reguladas en la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de tasas y precios públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, correspondiente a las actividades encomendadas».

Segundo.

La presente adenda queda incorporada, con efectos desde el 1 de enero de 2023, al Acuerdo revisado y suscrito el 22 de diciembre de 1998, el cual mantiene su vigencia en todo aquello que no resulta modificado por ella.

Tercero.

La presente adenda debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

En el ámbito de la Administración de la Generalitat, la adenda se publicará en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, integrado en el Portal de la Transparencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. De conformidad con lo que establece el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Las Partes manifiestan su plena conformidad con la presente adenda al acuerdo por el que se revisa el acuerdo de encomienda de funciones.

Madrid, 26 de julio de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Generalitat de Catalunya, el Consejero de Empresa y Trabajo, Roger Torrent i Ramió.

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