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Documento BOE-A-2023-18103

Resolución de 27 de julio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 2023, páginas 117048 a 117054 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2023-18103

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución de las empresas transportistas de energía eléctrica para el año 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:

1. Antecedentes

Primero.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1 g) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética.

El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas y electricidad y de las plantas de gas natural licuado, la norma concreta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la metodología, los parámetros retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la actividad».

Adicionalmente, el referido Real Decreto-ley 1/2019 establece lo siguiente en su disposición transitoria segunda:

«Las metodologías, parámetros y la base de activos de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural y de las plantas de gas natural licuado aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resultarán de aplicación una vez finalizado el primer periodo regulatorio.

La fijación de las cuantías de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, regasificación, transporte y distribución de gas recogidas en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, pasarán a ser ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020.»

Segundo.

En fecha 5 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 5/2019, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019. Esta circular fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 19 de diciembre de 2019.

La metodología de retribución regulada en la citada Circular 5/2019 contempla los principios retributivos legales introducidos en la actividad de transporte de energía eléctrica en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Dicha ley tiene como finalidad básica establecer la regulación del sector eléctrico garantizando el suministro eléctrico con los niveles necesarios de calidad y al mínimo coste posible, asegurar la sostenibilidad económica y financiera del sistema y permitir un nivel de competencia efectiva en el sector eléctrico, todo ello dentro de los principios de protección medioambiental propios de una sociedad moderna.

En lo que se refiere a las actividades con retribución regulada, la citada ley ha procedido a reforzar y clarificar los principios y criterios para el establecimiento de los regímenes retributivos, para los que se deben considerar los costes necesarios para realizar la actividad por parte de una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la aplicación de criterios homogéneos en todo el territorio español. Con ello, se pretende la obtención de rentabilidades adecuadas en relación con el riesgo de la actividad.

Siguiendo los principios señalados, la citada Circular 5/2019 ha determinado una formulación de la retribución de los activos de transporte orientada a la aportación de estabilidad regulatoria y a la reducción de los costes de financiación de la actividad de transporte y, por ende, de los del sistema eléctrico.

A este respecto, la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado, es la que se emplea en relación con los valores unitarios de inversión de las instalaciones de transporte para el cálculo retributivo de la inversión.

Por otro lado, en relación con los costes de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado de transporte eléctrico, con fecha 19 de diciembre de 2019 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 7/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearan en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

Adicionalmente, es importante señalar que con fecha 20 de noviembre de 2019, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 2/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.

La disposición transitoria única de la citada Circular 2/2019, establece que:

«Excepcionalmente para el año 2020, se aplicará lo previsto en el último párrafo del artículo 8.3 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, y lo previsto en el último párrafo del artículo 14.3 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, para, respectivamente, la tasa de retribución financiera del transporte y la distribución eléctrica. En consecuencia, la tasa de retribución financiera para el transporte eléctrico en 2020 y la tasa de retribución financiera para la distribución eléctrica en 2020 será de 6,003 %.»

Por último, con fecha 18 de mayo de 2021, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad, y que es de aplicación para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2022.

Tercero.

El Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, que estableció la metodología retributiva de la actividad de transporte, anterior a la citada Circular 5/2019, se aplicó por primera vez en el cálculo de la retribución del año 2016, la cual fue fijada en la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016.

Tras la aprobación de la Orden IET/981/2016 1, de 15 de junio, la CNMC puso de manifiesto la existencia de errores en la misma que implicaban el reconocimiento a Red Eléctrica de España, SA(REE), de una retribución correspondiente a 2016 superior a la que le correspondería. Como consecuencia de lo anterior, fue acordado el inicio de un procedimiento de revisión de oficio previa declaración de lesividad de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio. Dicho procedimiento ha culminado con la sentencia número 892/2020 2, relativa al recurso contencioso-administrativo número 264/2018 planteado por la Abogacía del Estado en relación con las cuestiones que motivaron el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2018.

1 Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016.

2 Sentencia de 29 de junio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/264/2018, interpuesto por la Administración del Estado contra la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016.

Para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo, el MITERD solicitó a la CNMC una propuesta de retribución correspondiente al año 2016 para la empresa REE que se ajustase al contenido de la citada sentencia. En este sentido, con fecha 19 de octubre de 2020, la CNMC remitió al MITERD el «Acuerdo por el que se emite informe para ejecución de sentencia del Tribunal Supremo, previa declaración de lesividad para el interés público, contra la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016, respecto de la retribución fijada para Red Eléctrica de España, SA para dicho ejercicio 2016» 3.

3 INF/DE/070/20: solicitud de informe de la DGPEM para ejecución de sentencias TS - retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016.

Con fecha 12 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), oficio de la Secretaría de Estado de Energía (SEE) por el que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.34 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se solicitaba informe a la «Propuesta de orden por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019», el cual se acompañaba de la correspondiente Memoria de Análisis del Impacto Normativo (MAIN).

En la referida MAIN se indicaba que se estaba tramitando en paralelo a la referida propuesta de orden, una propuesta de orden adicional por la que se ejecutaría la sentencia del Tribunal Supremo 892/2020 en relación con la declaración de lesividad para el interés público de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio. En cumplimiento de dicha sentencia fue aprobada finalmente la Orden TED/1311/2022, de 23 de diciembre 4. Dicha orden toma en consideración la Resolución de 29 de noviembre de 2022 5 de la DGPEM a efectos de determinar el Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/187/18103_13494889_1.png que corresponde reconocer a Red Eléctrica de España, SA, en aplicación de lo previsto en el apartado primero de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre.

4 Orden TED/1311/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueba la retribución de Red Eléctrica de España, SA, correspondiente al año 2016, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo en relación con el recurso contencioso-administrativo n.º 264/2018 planteado por la Abogacía del Estado respecto de las cuestiones que motivaron el Acuerdo del Consejo de Ministros que declaró la lesividad de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio.

5 Resolución de la DGPEM de 29 de noviembre de 2022 por la que se aprueba un nuevo valor del término de retribución a la inversión que ha de emplearse en el cálculo del valor de inversión con derecho a la retribución a cargo del sistema de las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 1 de enero de 1998 y que a fecha 31 de diciembre del año 2014 aún continúen en servicio y sigan siendo titularidad de Red Eléctrica de España, SA, como consecuencia de la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 892/2020 relativa al recurso contencioso-administrativo n.º 264/2018 planteado por la Abogacía del Estado respecto de las cuestiones que motivaron el Acuerdo de Consejo de Ministros que declaró la lesividad de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio.

Posteriormente, con fecha 13 de julio de 2022, el pleno de la CNMC aprobó el Informe sobre la propuesta de Orden por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019 6. Dicho informe ha dado lugar a la publicación de la Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre 7, cuyos parámetros retributivos correspondientes a las instalaciones puestas en servicio entre los ejercicios 2015 a 2017, ambos inclusive, han sido tenidos en cuenta en los cálculos efectuados en el presente informe.

6 IPN/CNMC/046/21: https://www.cnmc.es/expedientes/ipncnmc04621.

7 Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

Cuarto.

Con fecha 12 de junio de 2023, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo de Electricidad la propuesta de resolución.

Asimismo, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones. Adicionalmente, en el marco del trámite de audiencia, se ha remitido información específica sobre el cálculo de la retribución a cada una de las empresas transportistas afectadas.

Quinto.

Con fecha 10 de julio de 2023, concluyó el plazo para recibir alegaciones. Se han recibido comentarios de los siguientes agentes:

En el ámbito de las empresas del sector eléctrico, se han recibido alegaciones de Red Eléctrica de España, SAU y Vall de Sóller Energia, SLU.

En el ámbito de las asociaciones representativas de las empresas del sector energético, se ha recibido escrito del Consejo de Consumidores y Usuarios, donde se indica que no tienen ninguna alegación.

Dentro de las Administraciones públicas, se ha recibido escrito de la Dirección General de Consumo, indicando que no tienen ninguna alegación.

2. Fundamentos de Derecho

La citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, en su artículo 5 recoge que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá anualmente mediante resolución, la retribución reconocida a cada empresa titular de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, la disposición adicional segunda de la citada Circular establece ciertas particularidades a aplicar en el periodo 2020-2025. Dichas particularidades se han tenido en cuenta en la presente resolución.

Por tanto, en esta resolución se establece la cuantía anual de retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para 2020, de conformidad con lo establecido en la Circular 5/2019. Esta retribución, no obstante, podrá ser modificada si se produjeran cambios en la retribución aprobada correspondiente a los años anteriores como consecuencia de la resolución de recursos administrativos, sentencias judiciales u otras circunstancias, dado que los parámetros retributivos de ejercicios precedentes influyen en el cálculo de la retribución a reconocer para el ejercicio 2020.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1 g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y de conformidad con la Circular 5/2019, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 27 de julio de 2023, resuelve:

Primero. Establecer la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para 2020.

Establecer, de acuerdo con la metodología regulada en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, la retribución para el año 2020 de las empresas titulares de instalaciones de transporte, la cual asciende a 1.557.489.597 euros –sin el ajuste retributivo del apartado tercero–, de acuerdo con el siguiente desglose:

Retribución de la actividad de transporte para el año 2020

Empresa

Retribución inversión

Euros

Retribución operación y mantenimiento

Euros

Incentivo disponibilidad

Euros

Retribución total

Euros

Red Eléctrica de España, SA. 1.157.380.384 375.382.648 654.737 1.533.417.769
UFD Grupo Naturgy. 20.162.192 3.254.705 81.368 23.498.264
Vall de Sóller Energía, SLU. 404.037 175.676 −6.149 573.564
 Total. 1.177.946.613 378.813.028 729.956 1.557.489.597
Segundo. Establecer el valor de las instalaciones singulares.

1. Establecer para los despachos de maniobra y telecontrol correspondientes al ejercicio 2018, de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga el carácter de singular a las inversiones realizadas por Red Eléctrica de España, SA, en despachos de maniobra y telecontrol durante los ejercicios 2017 y 2018, y por la que se inadmite a trámite su solicitud relativa al reconocimiento del carácter singular de los despachos de maniobra y telecontrol del ejercicio 2019, de fecha 29 de noviembre de 2022, un valor máximo de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema resultante de considerar 1,25 veces la cantidad de 35.525.000 euros, lo que asciende a la cuantía de 44.406.250 euros.

2. Establecer, de acuerdo con el artículo 9 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, las instalaciones singulares que han tenido un ajuste del valor beta en su retribución de operación y mantenimiento, conforme a la información recabada de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.

Cálculo del valor β de las instalaciones singulares

Código Denominación  
015-C2142-LI Fardioua-Tarifa (Marruecos-España 2.º circuito). 0,93
015-03362-LI Mallorca-Ibiza circuito 1. 0,52
015-05946-LI Santa Llogaia-interconexión Francia. 0,79
015-06446-LI Mallorca-Ibiza circuito 2. 0,52
015-11216-LI Morvedre-Santa Ponsa (cables submarinos). 0,65

Dicho ajuste se ha tenido en cuenta en el cálculo de la retribución total de la actividad de transporte que se incluye en el apartado primero.

Tercero. Ajuste de retribución por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades.

Establecer, de acuerdo con el artículo 18 y con la disposición transitoria única de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, la cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades diferentes del transporte, que para el ejercicio 2020 representa las cantidades que se muestran en la siguiente tabla:

Ajuste de retribución por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades

Empresa

Retribución total

Euros

Ajuste

Euros

Retribución total con ajuste

Euros

Red Eléctrica de España, SA. 1.533.417.769 −7.440.000 1.525.977.769
UFD Grupo Naturgy. 23.498.264   23.498.264
Vall de Sóller Energía, SLU. 573.564   573.564
 Total. 1.557.489.597   1.550.049.597

Al respecto, es preciso reseñar que, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria única de la citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, el ajuste retributivo indicado tiene carácter provisional y deberá regularizarse una vez que se publique la resolución que determine su metodología de cálculo, en el caso de que, de la aplicación de dicha metodología, resultase un porcentaje inferior de ingresos a considerar.

Cuarto. Establecer la liquidación para la retribución de la actividad de transporte para el ejercicio 2020.

1. Una vez determinada la retribución del año 2020, el organismo encargado de liquidaciones procederá a liquidar las obligaciones de pago, o en su caso los derechos de cobro que resulten, de conformidad con la retribución de la actividad de transporte para 2020 establecida en el apartado primero.

2. Las cantidades resultantes de aplicar lo establecido en los párrafos anteriores tendrán la consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico.

Quinto. Eficacia.

La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación en la primera liquidación que corresponda realizar de conformidad con la normativa en vigor.

Comuníquese esta resolución a las empresas transportistas de energía eléctrica, publíquese en la página web de la CNMC, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 27 de julio de 2023.–La Vicesecretaria del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, María Ángeles Rodríguez Paraja.

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