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Documento BOE-A-2023-13291

Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Satet, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Masía II, de 41,25 MW de potencia instalada y 49,49 MW de potencia pico y la línea de evacuación a 30 kV, situada en Puertomingalvo (Teruel).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2023, páginas 79284 a 79291 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13291

TEXTO ORIGINAL

Energías Renovables de Satet, SL, en adelante Satet, solicitó, con fecha 4 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa del «Parque Fotovoltaico Masía II», de 41,25 MW de potencia instalada, ubicado en el municipio de Puertomingalvo, en la provincia de Teruel.

El resto de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta está fuera del alcance de la presente resolución y conectará la planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Morella 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en la provincia de Castellón.

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción de energía eléctrica incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 18 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Masía I, de 49,5 MW de potencia pico, y Masía II, de 49,5 MW de potencia pico, sus infraestructuras de evacuación a 30 kV, en la provincia de Teruel, con número de expediente asociado PFot-356 AC.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

Para la tramitación conjunta de las instalaciones Masía I y Masía II, Energías Renovables de Quirón, SL, representa a Energías Renovables de Satet, SL.

El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» y el 24 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por Quirón. Las alegaciones de carácter medioambiental respecto de los proyectos se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental que se recoge a continuación en los siguientes párrafos de la presente resolución.

Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión Energética de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Red Eléctrica de España, SA, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Quirón, en representación de ambas mercantiles, de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Consejo de Ordenación del Territorio del Gobierno Aragón, de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, del Ayuntamiento de Puertomingalvo, de la Comarca de Gúdar-Javalambre y de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Quirón de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel del Gobierno de Aragón, en la que se indica que la documentación aportada es insuficiente y deberá ampliarse incluyendo planos de emplazamiento que reflejen la totalidad de la actuación de la planta fotovoltaica. Se da traslado a Quirón el cual expresa su conformidad, aportando la documentación técnica solicitada. Se da traslado al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel para que muestre su conformidad o reparos, el cual manifiesta que el aspecto urbanístico estará condicionado a, la tramitación del procedimiento para los Proyectos de Incidencia Territorial, ya que el proyecto PFV Masía I y II ocupa una superficie superior a 100 Ha; a la obtención de la Concesión del uso privativo por parte del INAGA, al verse afectado la PFV Masia I y II y sus instalaciones de evacuación por el monte de utilidad pública Loma del Portillo, así como autorización previa por parte del INAGA al verse afectada parte de la actuación por suelo no urbanizable especial Lugar de Interés Comunitario; a la autorización de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón y a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, al atravesar varios barrancos. Se da traslado a Quirón el cual expresa su conformidad y manifiesta que solicitará las autorizaciones necesarias una vez se disponga de la declaración de impacto ambiental.

Se ha recibido contestación de la Sección de Minas del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en la que se indica que todos los datos actualizados correspondientes al catastro minero de la Comunidad Autónoma de Aragón pueden ser consultados en la página web, y que, en caso de que el proyecto se viera afectado por algún Derecho Minero, el promotor deberá ponerse en contacto con el titular del mismo. Se da traslado a Quirón el cual expresa su conformidad y tras consultar los datos actualizados correspondientes al catastro minero en el visor de IDEAragon, hace saber que se ha encontrado un solapamiento entre el parque Masía II y la cantera Las Llanes, en el término municipal de Puertomingalvo. Asimismo, se observa que la vigencia del Derecho Minero finalizo el 30 de septiembre de 2008. Se da traslado a la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Área de Infraestructuras, Informática y Nuevas Tecnologías de la Diputación de Teruel, en la que se indica que el promotor deberá incluir en el proyecto técnico un estudio del aumento de tráfico pesado y la afección, que la construcción del parque fotovoltaico genere tanto en carreteras de titularidad provincial y municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias. Asimismo, dichas medidas deberán ser consensuadas, previo al inicio de las obras, con la administración titulas de la vía. Se da traslado a Quirón el cual expresa su conformidad, indicando que aportará la documentación solicitada tan pronto dispongan de la misma. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en la que se indica que deberá presentar instancia debidamente cumplimentada y memoria sucinta, especificando las características esenciales de la instalación y de las obras en cuanto a las afecciones al cauce afectado, indicando, en caso de cruce de cauce público, si es aéreo o subterráneo. Asimismo, deberá presentar plano de planta a escala adecuada, sección transversal en la que se señale las dos márgenes del cauce y la distancia a las instalaciones. Se da traslado a Quirón el cual expresa su conformidad, indicando que presentará toda la documentación solicitada una vez superados los trámites relacionados con la Declaración de Impacto Ambiental, asegurando que solicitará los permisos necesarios. Se da traslado al citado organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Linares de Mora, mostrando su oposición al proyecto. Respecto a lo indicado por el Ayuntamiento se destaca que el proyecto afecta a suelo no urbanizable general o genérico, de su proximidad a elementos constructivos tradicionales como las Masías, carreteras y caminos de trayectos pintorescos, así como la falta de información y transparencia por parte del promotor. En su informe también manifiesta oposición por motivos ambientales. Se da traslado a Quirón el cual expresa su disconformidad a los documentos del Ayuntamiento de Linares de Mora. Se da traslado al referido Ayuntamiento, el cual se ratifica en todo lo expuesto en sus escritos presentados con anterioridad, solicitando la denegación de la autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental. A este respecto, de las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la citada declaración de impacto ambiental.

Se ha recibido contestación de Endesa Distribución, en la que se indica que al darse un cruzamiento subterráneo con una línea aérea de su propiedad es necesario conocer el acceso a dicha línea ya que en el proyecto de la citada planta fotovoltaica figura un vallado, mostrando Endesa Distribución su preocupación al no poder garantizar el acceso, sin limitación de horario, a la citada línea aérea, solicitando una mayor información al respecto. Se da traslado a Quirón el cual declara que los cruzamientos a los que se hace referencia se encuentran fuera de los vallados, adjuntándose cartografía, indicando que en el perímetro del vallado de la planta fotovoltaica no hay líneas de Endesa Distribución encerradas sin posibilidad de acceso. Tiene entrada un segundo escrito de Endesa Distribución alegando que la documentación presentada no contiene los detalles sobre la forma del vallado, no pudiendo saber si va a darse un impedimento del acceso libre a la línea, exponiendo que no puede dar conformidad al condicionado. Se da traslado a Quirón el cual se remite a la respuesta realizada al primer informe, considerando que todas ellas han sido suficientemente abordadas y desgranadas. Tiene entrada un tercer escrito de Endesa Distribución reiterando precisar aclaraciones sobre si el vallado de la planta fotovoltaica deja líneas de su propiedad encerradas sin acceso libre y directo. Se da traslado a Quirón el cual declara que el vallado de la planta solar no deja las líneas de Endesa Distribución encerradas sin posibilidad de acceso, adjuntando plano donde aparecen representadas las líneas de alta tensión pertenecientes a Endesa y el vallado de los parques fotovoltaicos, al cual Endesa afirma no mostrar objeción alguna.

No se ha recibido contestación, de la Dirección General de Transportes del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Turismo del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de la Sección de Energía del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Gestión Energética del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, del Parque Cultural del Maestrazgo y del Ayuntamiento de Mosqueruela, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel emitió informe en fecha 2 de agosto de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, a la Asociación Viento Alto, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Ecologistas en Acción de Teruel, a Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales (GECEN) y a la Dirección General de Salud Pública.

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– No se ubicarán paneles fotovoltaicos en zonas con pendiente superiores al 10%, tal y como se detalla en el apartado 2.1.b.

– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental del Gobierno de Aragón para su validación, como se describe en el punto 2.2.h.

– Presentar el programa de vigilancia ambiental actualizado según prescripciones de la DIA; en particular, lo indicado en el apartado 4.2.9.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fechas 20, 22 y 29 de septiembre y 4 y 21 de octubre de 2022. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:

– Reducción de la superficie de afección del 21% respecto al proyecto original.

– Cambio de tecnología de un sistema de seguidores fotovoltaicos a una estructura fija.

– Se sustituye la línea aérea por una soterrada.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará las plantas fotovoltaicas con la red de transporte, en la subestación Morella 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Morella 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La conexión a la red de transporte de la generación prevista se llevará a cabo en el nudo de la red de transporte Subestación Morella 400 kV y se materializaría a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación. La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Morella 400 kV está incluida de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE núm. 93, de 19 de abril de 2022).

El resto de la infraestructura de evacuación, desde la citada subestación hasta la conexión con la red de transporte en la subestación Morella 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U, queda fuera del alcance de la presente resolución. Esta infraestructura, se comparte con los expedientes SGEE/PEol-457, SGEE/PEol-449, SGEE/PEol-436 y SGEE/PFot-456 y está formada por:

– Línea aérea de alta tensión «LAAT 30kV CS Masia I-II - SET Estrella II», con origen el centro de seccionamiento Masía I-II y final la subestación SET Estrella II 132/30 kV.

– Subestación eléctrica «SET Estrella II 30/132 kV».

– Línea de alta tensión «LAAT 132kV SET Estrella II - SET Estrella I».

– Subestación eléctrica «SET Estrella I 30/132 kV».

– Línea de alta tensión «LAAT 132kV SET Estrella I - SET Iglesuela».

– Subestación eléctrica «SET Iglesuela 30/132/400 kV».

– Línea de alta tensión «LAAT 400kV SET Iglesuela - SE Morella 400 kV (REE)».

Con fecha 3 de diciembre de 2020, Energías Renovables de Satet, SL, firmó con otras entidades dos acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de la instalación fotovoltaica «Masía II» y otras instalaciones de generación eléctrica (SGEE/PEol-456 y SGEE/PEol-449 AC), en la citada subestación Morella 400 kV.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 16 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Energías Renovables de Satet, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Masía II» de 41,25 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la de una planta fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia total de módulos: 49,49 MWp.

– Potencia total de inversores: 41,25 MW.

– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): aproximadamente 41,25 MW.

– Términos municipales afectados: Puertomingalvo, en la provincia de Teruel.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto «Planta solar fotovoltaica Masía II», fechado en octubre de 2020, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán los centros de transformación de la planta fotovoltaica con el centro de seccionamiento Masia I - II.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, la autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto. En ese mismo plazo, el promotor solicitará autorización administrativa de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y teniendo en cuenta lo establecido en la DIA, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el proyecto de ejecución se acompañará de la documentación necesaria y de una declaración responsable que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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