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Documento BOE-A-2023-13290

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXII, SLU, autorización administrativa previa para la instalación Envatios XXII, de 248,64 MW de potencia pico y 233,80 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Añover de Tajo, Borox y Seseña (Toledo) y Valdemoro (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2023, páginas 79274 a 79283 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13290

TEXTO ORIGINAL

Envatios Promoción XXII, SLU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 21 de noviembre de 2020, Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental de la instalación fotovoltaica Envatios XXII de 248,64 MW de potencia pico e infraestructuras de evacuación, compuestas por la subestación eléctrica SET Añover de Tajo 30/220 kV, la subestación eléctrica SET Seseña 30/220 kV, la subestación eléctrica SET Colectora Promotores 220 kV, el recinto de medida Valdemoro y las líneas de evacuación a 30 kV y 220 kV hasta la subestación eléctrica Valdemoro 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno Toledo, incluyendo la información pública y consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a un primer trámite de información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 21 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 4 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y con fecha 30 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», habiéndose recibido alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recogidas se encuentra la de Saint-Gobain Placo Ibérica SA, indicando que la planta solar se emplaza parcialmente dentro del perímetro de la Concesión de Explotación Seseña I n.º 3936 así como del Permiso de Investigación Placo n.º 4168, de los que Saint-Gobain es titular. Se traslada al promotor que contesta argumentando su postura, e indicando su voluntad de colaboración para encontrar soluciones satisfactorias para ambas partes, para lo que indica se han mantenido contactos con representantes de dicha sociedad.

Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, del Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación de Toledo y de la Dirección General de Aviación Civil. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Seseña, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Carreteras de Castilla-La Mancha de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de Telefónica de España SAU, y de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas en relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en las respuestas. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados los Ayuntamiento de Borox, Añover de Tajo, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Edistribución Redes Digitales SLU, la Dirección General de Cohesión Territorial y el Servicio Provincial de Minas, ambos de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, la Subdirección General de Planificación de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, la Dirección General del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II, la Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Valdemoro y AESA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando su oposición debido a que se encontrarían afectados derechos mineros con concesiones de explotación. El promotor da respuesta, y el 11 de noviembre de 2021 la Dirección General emite segundo informe ratificando su oposición en tanto no se promueva una solución coordinada con los titulares de los derechos mineros y así quede acreditado en el expediente.

Se ha recibido informe desfavorable de UFD Distribución Electricidad, SA indicando que no pueden dar conformidad a un proyecto que se encuentra pendiente de modificar. Tras diferentes alegaciones e informes entre ambas partes, el promotor contesta el 18 de febrero de 2022 que elaborará un proyecto de construcción de planta y línea de evacuación que tenga en cuenta las observaciones indicadas por UFD y solicitará con el mismo la ACC comprobando el cumplimiento de las distancias reglamentarias a las infraestructuras de UFD.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, la Dirección General de Economía Circular y la Dirección General de Transición Energética, todas ellas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla- La Mancha, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, la Dirección General de Economía Circular, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, todas ellas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, todas ellas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y al Ministerio de Defensa (Base aérea de Getafe).

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió un primer informe en fecha 25 de febrero de 2022.

Atendiendo a los requerimientos expuestos en el primer trámite de información pública y consultas, el promotor presenta con fecha 25 de abril de 2022 modificaciones sobre los anteproyectos y el estudio de impacto ambiental iniciales.

Las modificaciones principales con respecto al proyecto inicialmente tramitado son:

– Reducción de la superficie de la Instalación Solar Fotovoltaica Envatios XXII.

– Cambio de trazado parcial de la línea de evacuación a 220 kV SET Añover de Tajo - SET Seseña, de cara a la desafección de riegos y cruzamientos.

– Cambio de ubicación de apoyos en línea de evacuación a 220 kV SET Añover de Tajo-SET Seseña para evitar interferencia con las plantas tramitadas por otros promotores y con las alternativas proyectadas para la futura Autovía de la Sagra.

– Desvío parcial de la Línea de Evacuación SET Añover de Tajo-SET Colectora Promotores por cruzamiento con línea eléctrica perteneciente a REE.

– Soterramiento en la Línea de Evacuación entre SET Colectora Promotores y Centro de Medida para evitar afecciones con el Área Importante para Conservación de Aves y Biodiversidad (IBA) n.º 393

– Modificación de la traza y el apoyo ubicado en la entrada-salida de la SET Colectora Promotores.

– Modificación de la ubicación del Recinto de Medida Valdemoro.

– Modificación de trazado del tramo para acceso en subterráneo a la SET Valdemoro 220 (REE).

Las modificaciones fueron sometidas a un segundo trámite de información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, mediante publicación el 8 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 8 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y el 12 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», habiéndose recibido alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recibidas se encuentra la de Saint-Gobain Placo Ibérica, SA en la que se ratifica íntegramente en las alegaciones presentadas con motivo del primer trámite de información pública, en las que puso de manifiesto que la planta solar Envatios XXII y su infraestructura de evacuación son incompatibles con la Concesión de Explotación Seseña I n.º 3936 y el Permiso de Investigación Placo n.º 4168 de los que es adjudicataria. Se da traslado al promotor, quien da respuesta a las alegaciones y manifiesta su voluntad de colaborar con Saint-Gobain para encontrar soluciones que resulten satisfactorias para ambas partes.

Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas en relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados ADIF, los Ayuntamientos de Añover de Tajo, Borox y Seseña, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Cohesión Territorial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Toledo, Endesa, Nedgia, Redexis, Red Eléctrica de España, Telefónica y UFD, los Ayuntamientos de Valdemoro y Ciempozuelos, la Dirección General del Suelo de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe escrito del Servicio de Minas de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, informando que da traslado a la mercantil Saint-Gobain Placo Ibérica SA titular de derecho minero, para que formule las alegaciones que estime pertinentes, de lo que se da traslado al promotor, para su conocimiento y efectos oportunos.

AESA emite informe genérico de condicionantes, que en cumplimiento del artículo 127.3 del RD 1955/2000 es trasladado al promotor para su conocimiento. Análogamente, la Dirección General de Aviación Civil emite informe genérico, del cual no se da traslado al promotor, ya que constaba en la propia consulta de AESA.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, la Dirección General de Economía Circular y la Dirección General de Transición Energética, todas ellas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla- La Mancha, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, la Dirección General de Economía Circular, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, todas ellas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, todas ellas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y al Ministerio de Defensa (Base aérea de Getafe).

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió un segundo informe con fecha 13 de septiembre de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– No se ubicarán paneles solares en zonas con pendientes superiores al 10%, a excepción de las zonas en las que se detecten HICs en el ámbito del vallado de Añover donde deberá considerarse como pendiente máxima para la implantación un 8%.

– Siguiendo indicaciones del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Toledo, para prevenir la afección indirecta de los HICs presentes en el ámbito del vallado de Añover de Tajo:

● La implantación deberá realizarse en terrenos con pendientes inferiores al 8% y siempre que no afecte a vegetación natural ni a los flujos superficiales de agua, en todas aquellas zonas vertientes a los hábitats protegidos, y a los espacios RN2000.

● Se excluirán de la implantación los seguidores ubicados en el área de influencia directa del saladar tomando como referencia la extensión visible en la ortofoto del vuelo americano de 1956. Del mismo modo quedarán excluidas de la implantación las zonas de vegetación natural más próximas a los saladares.

– En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación en los tramos soterrados, se deberá evitar la afección a la vegetación arbustiva o arbolada.

– Se deberán plantear alternativas a la ubicación de los apoyos 5, 7, 9 y 15 que eviten las afecciones a la vegetación natural, buscando ubicaciones próximas a viales ya abiertos para minimizar la apertura de nuevos caminos. Se buscarán preferiblemente, o en su defecto zonas de pastizal siempre en zonas de baja pendiente para reducir los riesgos erosivos, tal y como indica en su informe el Servicio de Medio Ambiente y el Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial en Toledo. Dichas alternativas serán aprobadas por el citado organismo.

– Para los terrenos que presenta hábitats protegidos, se tramitará solicitud de declaración de Zona Sensible de protección concertada, que incluirá la elaboración de un plan de gestión que recoja los compromisos para la conservación de estos hábitats, que deberá ser avalado por alguna entidad científica acreditada, cuyos ámbitos de estudio incluyan los yesares de la cuenca del Tajo.

– El promotor debe de presentar una memoria valorada donde se especifiquen las características de la reforestación y el lugar de plantación, y en el que se recalcule la superficie de compensación teniendo en cuenta la pérdida de terreno forestal a causa del soterramiento de la línea adicional solicitado por este organismo, de conformidad con las especificaciones indicadas.

– Se deberá soterrar todo el tramo de línea aérea que atraviesa el corredor ecológico de La Sagra y a la IBA 393 Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro, salvo los cruces con las carreteras (R4 y A4) a la que deberán ajustarse lo máximo posible los apoyos de transición subterráneo-aéreo para evitar invadir el corredor o la IBA.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1. Condiciones al proyecto, iii.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Valdemoro 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Valdemoro 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 21 de junio de 2021, Envatios Promoción XXII, SLU, Laurum Estrategias, SL, Lix Solar, SL, Cefeo Siglo XXI, SL, Fornax One Sun, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta de las plantas fotovoltaicas Envatios XXII, Valdemoro I, Valdemoro II, Valdemoro V y Valdemoro VI, en la subestación de Red Eléctrica Valdemoro 220 kV, habiéndose firmado con posterioridad una adenda al mismo en junio de 2022.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la implantación en zona Añover de la planta fotovoltaica Envatios XXII con la subestación eléctrica SET Añover de Tajo 30/220 kV.

– Subestación eléctrica elevadora SET Añover de Tajo 30/220 kV.

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la implantación en zona Seseña de la planta fotovoltaica Envatios XXII con la subestación eléctrica SET Seseña 30/220 kV.

– Subestación eléctrica elevadora SET Seseña 30/220 kV.

– Línea a 220 kV entre SET Añover de Tajo 30/220 kV y SET Colectora Promotores 220 kV, con E/S en la SET Seseña 30/220 kV.

– Subestación eléctrica SET Colectora Promotores 220 kV.

– Línea a 220 kV entre la subestación SET Colectora Promotores 220 kV y la Subestación Eléctrica Valdemoro 220 kV (Red Eléctrica de España), con E/S en Recinto de Medida Valdemoro.

– Recinto de Medida Valdemoro.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Envatios Promoción XXII SL para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente, como respuesta a lo anterior, el promotor se mostró de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la información solicitada, que se incorpora al expediente.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Envatios Promoción XXII, SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXII de 248,64 MW de potencia pico y 233,80 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 233,80 MW.

– Potencia pico de módulos: 248,64 MW.

– Potencia total de inversores: 233,80 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 191,46 MW

– Términos municipales afectados: Añover de Tajo y Seseña (Toledo).

Las infraestructuras de evacuación recogidas en: «Proyecto técnico-administrativo Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXII – TTMM Añover de Tajo y Seseña (Toledo)» de fecha marzo 2022; «Proyecto Subestación Eléctrica Añover de Tajo 220/30 kV – TM Añover de Tajo (Toledo)», de mayo 2021; «Proyecto Subestación Eléctrica Seseña 220/30 kV-TM Seseña (Toledo)» fechado en mayo de 2021; «Proyecto Línea Aéreo-Subterránea de alta tensión 220 kV SE Añover de Tajo-SE Seseña-SE Colectora Promotores – TTMM Añover de Tajo, Borox y Seseña (Toledo)» de junio de 2021, «Adenda Proyecto de Línea Aéreo-Subterránea de alta tensión 220kV SE Añover de Tajo-SE Seseña-SE Colectora Promotores – TTMM Añover de Tajo, Borox y Seseña (Toledo)» fechado en abril de 2022 y «Proyecto de Instalaciones Comunes de Evacuación Nudo Valdemoro 220 kV [SE Colectora Promotores 220 kV, LASAT 220 kV de evacuación (colectora promotores-Valdemoro REE, con E/S en recinto de medida Valdemoro) y recinto de medida Valdemoro] – TTMM Seseña (Toledo) y Valdemoro (Madrid)», de marzo de 2022, se componen de:

– Diez circuitos subterráneos a 30 kV (cable Al 18/30 kV) que conectan la implantación en zona Añover de la planta fotovoltaica Envatios XXII con la subestación eléctrica SET Añover de Tajo 30/220 kV.

– Subestación eléctrica SET Añover de Tajo 30/220 kV. (transformador 108/135 MVA), ubicada en el término municipal de Añover de Tajo (Toledo).

– Seis circuitos subterráneos a 30 kV (cable Al 18/30 kV) que conectan la implantación en zona Seseña de la planta fotovoltaica Envatios XXII con la subestación eléctrica SET Seseña 30/220 kV.

– Subestación eléctrica SET Seseña 30/220 kV (transformador de 75/95 MVA), ubicada en el término municipal de Seseña (Toledo).

– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET Añover de Tajo 30/220 kV y SET Colectora Promotores 220 kV, con E/S en la SET Seseña 30/220 kV. La línea tiene una longitud de 16,4 km. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Tramos aéreos (4) en 1 circuito con 2 conductores por fase.

● Tramos subterráneos (2) en 1 circuito con 1 conductor por fase.

● Términos municipales: Añover de Tajo, Borox y Seseña (Toledo).

– Subestación eléctrica SET Colectora Promotores 220 kV (tres posiciones de línea de 220 kV) ubicada en el término municipal de Seseña (Toledo).

– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET Colectora Promotores 220 kV y Subestación eléctrica Valdemoro 220 kV (REE) con E/S en Recinto de Medida Valdemoro. La línea tiene una longitud de 5,35 km. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.

● Tensión: 220 kV.

● Tramos aéreos (3) en 1 circuito con dos conductores por fase.

● Tramos subterráneos (3) en 1 circuito con un conductor por fase.

● Términos municipales: Seseña (Toledo) y Valdemoro (Madrid).

– Recinto de Medida Valdemoro (configuración simple barra tipo AIS), en el término municipal de Valdemoro (Madrid).

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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