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Documento BOE-A-2023-12900

Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Villameca I Solar PV, de 99,74 MW de potencia pico, 87,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Benavides, Quintana del Castillo y Villamejil (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2023, páginas 75653 a 75660 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12900

TEXTO ORIGINAL

Roble New Energy, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 15 de octubre de 2020 y subsanada posteriormente con fechas 18 de noviembre de 2020 y 4 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Villameca I Solar PV de 99,75 MWp, así como autorización administrativa previa y declaración, en concreto de utilidad pública de la infraestructura de evacuación de la misma, en los términos municipales de Benavides, Quintana del Castillo y Villamejil, en la provincia de León. El alcance de la solicitud incluye la red de líneas subterráneas a 30 kV, la subestación SE Villameca I y II 132/30 kV y la línea a 132 kV que une la subestación SE Villameca I y II 132/30 kV con la subestación SET Eólicos Villameca 400/132 kV.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 17 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Villameca I Solar PV y Villameca II Solar PV, de 99,75 MWp cada una, y de sus infraestructuras de evacuación.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de E-Distribución y de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestaciones de Unión Fenosa Distribución Electricidad SA y de la Confederación Hidrográfica del Duero, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Asimismo, ha requerido información adicional de la línea aérea a 132 kV para poder comprobar la reglamentariedad del cruzamiento con una línea de su propiedad. Tras un intercambio de informes entre las partes, finalmente Red Eléctrica indica que el cruzamiento es reglamentario.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Villamejil y de la Junta Vecinal de Castrillos de Cepeda, donde manifiestan su oposición a la línea de evacuación del parque por motivos medioambientales, urbanísticos y por su afección negativa en el empleo local. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual argumenta su postura en la respuesta. Trasladadas las respuestas del promotor al ayuntamiento y la junta vecinal, ambos mantienen su oposición.

Se ha recibido contestaciones de la Junta Vecinal de Antoñán del Valle y de la Junta Vecinal de Sueros de Cepeda, donde manifiestan su oposición a la línea de evacuación del parque por motivos medioambientales y urbanísticos. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual argumenta su postura en la respuesta. Trasladadas las respuestas del promotor a las juntas vecinales, estas mantienen su oposición.

Preguntados la Dirección General Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de León, el Ayuntamiento de Benavides, el Ayuntamiento de Quintana del Castillo, la Junta Vecinal de Quintanilla del Monte, la Junta Vecinal de Riofrío, la Junta Vecinal de Abano de Cepeda y la Junta Vecinal de la Veguellina de Cepeda, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 16 de abril de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de León. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se recibieron alegaciones de las sociedades Miriam Solar y Wasat Solar, promotores de los proyectos Villameca Solar 1-2 (SGEE/PFot-389) y Villameca Solar 3 (SGEE/PFot-401), así como de la sociedad Planta FV127, promotor del proyecto Aquarii Solar (SGEE/PFot-234). En las citadas alegaciones, se indica la afección de la línea de evacuación a 132 kV del proyecto con parte las infraestructuras comunes de evacuación de sus expedientes, entre ellas, la subestación Cepeda Renovables 132/400 kV. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual argumenta su postura en la respuesta, indicando que, tras retomar las conversaciones, se está próximo a firmar un acuerdo al respecto. Finalmente, el promotor manifiesta que el tramo de línea en cuestión ya no se encuentra en el expediente objeto de esta resolución y, a su vez, esta incompatibilidad ya estaría solucionada, por lo que no es necesaria la firma de ningún acuerdo.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Diputación Provincial de León, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a Ecologistas en Acción, a Greenpeace y a WWF España (WWF/ADENA).

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de León de la Subdelegación del Gobierno en León emitió informe en fecha 17 de noviembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 28 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse según la alternativa seleccionada para la ubicación de las plantas fotovoltaicas, y según la alternativa 4 de la línea de evacuación (soterramiento íntegro), debiendo respetarse las condiciones establecidas en la DIA, tal y como se establece en el punto 1.2.

– Con carácter subsidiario, y en el supuesto de que no se ejecutase el proyecto Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, sito en el término municipal de Quintana del Castillo (León), y para una parte de su infraestructura de evacuación», promovido por Enel Green Power España, SLU, cuya evaluación ambiental incluye la infraestructura común de evacuación para ambos proyectos, el promotor (RNE) podrá ejecutarla de forma independiente, quedando subrogada en cuanto a las condiciones específicas que se establezcan para dicha infraestructura en su correspondiente declaración de impacto ambiental, tal y como se establece en el punto 1.3.

– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc), tal y como se establece en el punto 2.2.2.

– Se dispondrá de un perímetro de 200 m de exclusión en torno a las lagunas Barrera y Gallega, en la que no se podrán realizar acopios ni actuaciones en fase de obras, debiendo jalonarse adecuadamente con carácter previo a su inicio. Dicho perímetro se establecerá a partir de la línea de máxima crecida ordinaria de las lagunas o del límite que determine su pertenencia al DPH, a salvo de que la Confederación Hidrográfica del Duero pueda establecer un criterio de mayor garantía, tal y como se establece en el punto 2.2.13.

– Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves esteparias» en un área de al menos 218,17 ha, durante toda la vida útil de las plantas fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo, en los términos en los que se establece en el punto 2.5.8.

– Se elaborará un Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística que formará parte del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras, en los términos en los que se establece en el punto 2.6.1.

– El soterramiento de la línea eléctrica deberá respetar la integridad superficial de las vías pecuarias «Colada Ferreras» y «Vía pecuaria Villamejil», garantizando en todo momento su libre tránsito y uso durante la fase de obras y la fase de explotación de la infraestructura, así como los demás usos compatibles y complementarios previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. De forma previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a dichas vías, es preceptivo obtener la oportuna autorización de ocupación, tramitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, tal y como se establece en el punto 2.7.4.

– Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales (PAIF) que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental, tal y como se establece en el punto 2.8.1.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Villameca 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Villameca 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una posición existente de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 22 de marzo de 2021, el promotor y Enel Green Power España, SLU firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada en el nudo Villameca 400 kV, para las plantas fotovoltaicas FV Villameca (SGEE/PFot-408), FV Villameca I Solar PV y FV Villameca II Solar PV (SGEE/Pfot-134). El alcance del acuerdo incluye el embarrado de 132 kV y posición de salida de línea 132 kV de la subestación eléctrica colectora FV Villameca 132/33/33 kV y la línea eléctrica a 132 kV, desde la citada SET hasta la SEC Villameca Eólicos 400/132 kV).

Adicionalmente y a los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 31 de marzo de 2023, el promotor y Promociones Energéticas del Bierzo, SL firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada en el citado nudo, cuyo alcance incluye la subestación eléctrica SEC Villameca Eólicos 400/132 kV y la línea eléctrica a 400 kV, desde la citada subestación hasta la SET Villameca 400 kV REE).

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Red subterránea de media tensión que transporta la energía generada desde los Centros de Transformación del PFV hasta la subestación eléctrica SET Villameca I y II 30/132 kV.

– Subestación elevadora SET Villameca I y II 30/132 kV.

– Línea eléctrica aérea de alta tensión de 132 kV, entre la subestación eléctrica SET Villameca I y II 30/132 kV y la subestación colectora SEC Villameca Eólicos 400/132 kV.

El resto de infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte, objeto de otros expedientes, se compone de:

– Subestación elevadora colectora FV Villameca 132/33/33 kV (SGEE/PFot-408).

– Línea aérea de alta tensión de 132 kV que conectará la citada subestación con la subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV (SGEE/PFot-408).

– Subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV (tramitación autonómica).

– Línea a 400 kV que une la anterior subestación eléctrica con la subestación eléctrica Villameca 400 kV REE (tramitación autonómica).

Las instalaciones recogidas en el expediente SGEE/PFot-408 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de abril de 2023, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL autorización administrativa previa para la instalación Villameca de 195,999 MW de potencia pico, 158,629 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo en la provincia de León.

Las infraestructuras de evacuación de tramitación autonómica cuentan con autorización, mediante resolución de 15 de abril de 2008, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, por la que se otorga la autorización administrativa y aprobación de proyecto del establecimiento de subestación transformadora 400/132 KV. denominada «Villameca», en el término municipal de Quintana del Castillo (León).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo aportando documentación adicional.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 5 de abril de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques solares fotovoltaicos Villameca I Solar PV y Villameca II Solar PV, ubicados en la provincia de León.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Roble New Energy, SL autorización administrativa previa para la instalación Villameca I Solar, 99,74 MW de potencia pico, 87,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, incluidas en el documento «Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Villameca I Solar PV (99,75 MW/75,2 MWn)», fechado en octubre de 2020, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 87,4 MW.

– Potencia total de módulos: 99,74 MWp (207.792 módulos de 480 Wp).

– Potencia total de inversores: 87,4 MW (23 inversores de 3,8 MW de salida).

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 75,2 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 75,2 MW.

– Término municipal afectado: Benavides, en la provincia de León.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Villameca I Solar PV (99,75 MW/75,2 MWn)», fechado en octubre de 2020, en el «Proyecto SET Villameca I y II 30/132 kV», fechado en septiembre de 2020, y «Línea de evacuación LAAT 132 kV SET Villameca I y II – SET Eólicos de Villameca», fechado en septiembre de 2020, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación SET Villameca I y II 30/132 kV, que discurren por el término municipal de Benavides, provincia de León.

– La subestación denominada SET Villameca I y II 30/132 kV, ubicada en Benavides, provincia de León.

– La línea eléctrica aérea de 132 kV, que tiene como origen la citada subestación y finalizará en la subestación SET Villameca Eólicos 400/132 kV. La línea se proyecta en simple circuito, simplex y tiene una longitud total de 10,06 kilómetros. Discurre por los términos municipales de Benavides, Villamejil y Quintana del Castillo, en la provincia de León.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-408). Las instalaciones recogidas en el expediente SGEE/PFot-408 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de abril de 2023, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL autorización administrativa previa para la instalación Villameca de 195,999 MW de potencia pico, 158,629 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo en la provincia de León.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción y, en su caso, declaración de utilidad pública presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el proyecto de ejecución se acompañará de la documentación necesaria y de una declaración responsable que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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