Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-12899

Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Pañol Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Pañol Solar, de 92,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Chiloeches y Guadalajara (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2023, páginas 75646 a 75652 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12899

TEXTO ORIGINAL

Pañol Solar, SLU, en adelante, el promotor, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada con fecha 6 de noviembre de 2020, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Pañol Solar 100 MWp, en los términos municipales de Chiloeches y Guadalajara (Guadalajara), y su Infraestructura de Evacuación en 30 kV en el emplazamiento de la planta solar fotovoltaica; y Autorización Administrativa de Construcción para la Subestación Transformadora Pozo II 220/30 kV y la Línea L/220 kV «E/S SET Pozo II-L/220 Hojarasca-Henares».

Con fecha 28 de junio de 2021, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas Pañol Solar, de 100 MWp, Bichero Solar, de 75 MWp, Montería Solar, de 65 MWp, Ojeador Solar, de 65 MWp, Aluvión Solar, de 50 MWp, y Broza Solar, de 50 MWp; así como los expedientes de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la planta fotovoltaica Bruma Solar, de 75 MWp, de la Subestación Eléctrica Pozo I 220/30 kV, de la Subestación Eléctrica Pozo II 220/30 kV, de la Entrada/Salida en ST Pozo I de la Línea aérea de 220 kV Atanzón-Ardoz, de la Entrada/Salida en Pozo II de la Línea aérea de 220 kV Hojarasca-Henares, del tramo de Línea aérea de 220 kV Atanzón-Ardoz (Tramo entre AP57 y AP121), del tramo de Línea aérea de 220 kV Atanzón-Ardoz 220 kV (tramo entre AP157 y SET Ardoz 220 kV), de la Subestación Eléctrica Villaflores 30/220 kV, y de la Línea aérea de 220 kV Atanzón-Ardoz REE (tramo ST Villaflores-apoyo n.º 2 de L/220 kV Hojarasca-Henares), en las provincias de Guadalajara y Madrid.

Con fecha 10 de abril de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas Pañol Solar, de 100 MWp, Bichero Solar, de 75 MWp, Montería Solar, de 65 MWp, Ojeador Solar, de 65 MWp, Aluvión Solar, de 50 MWp, Broza Solar, de 50 MWp, Bruma Solar, de 75 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ayuntamiento de Chiloeches, de Redexis Gas, SA, y de UFD Distribución Electricidad, SA, en las que se recogen condicionados a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Preguntados el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara, el Ayuntamiento de Guadalajara, Hidroeléctrica El Carmen Redes, SL, la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (EXOLUM), Red Eléctrica de España, SA y Telefónica de España SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 16 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española del Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Subdirección General de Patrimonio, a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior, a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional) y a SEO/BirdLife.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara emitió informe en fecha 23 de junio de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Redefinición de los límites de la PFV para no afectar a áreas relevantes para el sisón, según la condición 1.ii).8. (Fauna).

– Adaptación del diseño de módulos solares la planta según la condición 1.ii).4. (Fauna).

– Redacción de la memoria para la ejecución de medidas compensatorias, según condición 1.i).4.

– Redacción de un Plan de Restauración Vegetal en coordinación con los servicios de conservación de la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas afectadas, según la condición 1.ii).6. (Vegetación, flora e HIC).

– Redacción de un Plan de autoprotección, según la condición 1.ii).9. (Vegetación, flora e HIC).

– Establecimiento del vallado según la condición 1.ii).1. (Fauna).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Anchuelo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Anchuelo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 24 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Pañol Solar, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Pañol Solar, en la subestación Anchuelo 400 kV, propiedad de REE.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Pañol Solar, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación el uso compartido de la infraestructura de evacuación a 220 kV «SET Hojarasca-SET Henares» incluida en el expediente PFot-184.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Pozo II 220/30 kV.

– Subestación Pozo II 220/30 kV.

– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Pozo II 220/30 kV con la línea a 220 kV «SET Hojarasca-SET Henares».

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Anchuelo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en los expedientes PFot-184 y PFot-185:

– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Hojarasca 220/30 kV con la subestación Henares 400/220/30 kV.

– Subestación Henares 400/220/30 kV.

– Línea de evacuación aérea de 400 kV que conecta la subestación Henares 400/220/30 kV con la subestación Anchuelo 400 kV, propiedad de REE.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Pañol Solar, SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Pañol Solar, de 92,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 92,5 MW.

– Potencia pico de módulos: 99,99 MW.

– Potencia total de inversores: 92,5 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 82,60 MW.

– Términos municipales afectados: Chiloeches y Guadalajara.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Anteproyecto-Instalación FV Pañol Solar 100 MWp/82,60 MWn e infraestructura de evacuación en 30 kV (TT.MM: Chiloeches y Guadalajara-Guadalajara)», fechado en noviembre de 2020; «Proyecto Técnico Administrativo-Subestación Eléctrica Pozo II 220/30 kV (T.M.: Guadalajara-Guadalajara)», fechado en junio de 2020; y «Proyecto Oficial de Ejecución-E/S en Pozo II de L/220 kV Hojarasca-Henares (T.M.: Guadalajara-Guadalajara)», fechado en julio de 2020, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Pozo II 30/220 kV.

– La subestación Pozo II 220/30 kV está ubicada en Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.

– La línea eléctrica aérea a 220 kV de entrada y salida en la subestación Pozo II 220/30 kV de la línea a 220 kV Hojarasca-Henares, se proyecta en doble circuito (entrada/salida) simplex y consta de 68 metros. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Término municipal afectado: Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si no se ha emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (PFot-184 y PFot-185). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid