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Documento BOE-A-2023-12405

Resolución de 18 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Once, para la gestión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado "Programa Reina Letizia para la inclusión".

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2023, páginas 72876 a 72888 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-12405

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 16 de mayo de 2023, se ha suscrito el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Once para la gestión de las Ayudas del Programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado «Programa Reina Letizia para la inclusión», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2023.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la fundación once para la gestión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado «Programa Reina Letizia para la inclusión»

Madrid, 16 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales, nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE núm. 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2. del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de la otra, don Alberto Durán López, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), con domicilio social en la calle Sebastián Herrera, n.º 15, de la provincia de Madrid, CP 28012, y con CIF G-78.661.923. Actúa en su calidad de Vicepresidente primero Ejecutivo en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos del Patronato otorgada ante el Notario de Madrid don Federico Garayalde Niño en fecha 11 de abril de 2019 con el n.º 844 de su protocolo que le confieren facultades para suscribir convenios de colaboración con entidades públicas y privadas.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones recogidas en el artículo 3 de su Estatuto, promover la aplicación de los derechos humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad.

Que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 18, que los saldos y depósitos abandonados se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad en la forma prevista en la disposición adicional vigésima sexta. Dicha disposición señala que la Administración General del Estado desarrollará a través del Real Patronato sobre Discapacidad un programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad, con especial atención a los aspectos relacionados con su desarrollo profesional y a la innovación y la investigación aplicadas a estas políticas, a través de ayudas directas a los beneficiarios.

Que al objeto de hacer efectiva esta disposición legal, y de procurar un modelo eficiente de gestión que cubra las necesidades individuales de formación y educación de las personas con discapacidad en todo el territorio nacional, se aprueba la Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad. (BOE n.º 240, de 6 de octubre de 2022).

Que la propia Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, contempla, la posibilidad de contar con entidades colaboradoras para la correcta ejecución de las distintas convocatorias, según lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que colabore en la gestión de las ayudas y que, actuando en nombre y por cuenta del mismo, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias.

Que verificado el procedimiento de concurrencia para la elección de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas relativos al Programa «Reina Letizia para la inclusión», se ha seleccionado a la Fundación ONCE como entidad colaboradora.

Segundo.

Que la Fundación ONCE reúne los requisitos establecidos para ser considerada entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, y que ha sido designada por Resolución de la Secretaría del Real Patronato sobre Discapacidad, de fecha 1 de febrero de 2023, entidad colaboradora para la gestión de estas ayudas (BOE 14 de febrero).

Que el contenido del convenio se ajusta a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ONCE para la gestión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado «Programa Reina Letizia para la Inclusión».

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad se compromete a:

– Destinar a la entidad colaboradora en la gestión del programa una compensación económica máxima estimada, consistente en el cuatro con noventa y nueve (4,99) por ciento, del importe total que aparezca consignado en los Presupuestos Generales del Estado en la aplicación 29.102.231F.487. Esta aportación se efectuará con cargo a la mencionada aplicación del presupuesto de gastos del organismo, o su equivalente en caso de cambio de adscripción según lo aprobado en los Presupuestos Generales del Estado y siempre que haya crédito suficiente.

Para el año 2023, según viene indicado en el artículo 2 de la Resolución de la convocatoria de 21 de noviembre de 2022, la compensación máxima a la entidad colaboradora será de 274.450 euros.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de esta aportación económica se efectuará, en un solo pago por cada convocatoria, una vez publicada la Resolución por la que se convoquen las ayudas del Programa «Reina Letizia para la inclusión» y en todo caso antes de que dicte la resolución de concesión de las ayudas. El ingreso se realizará en la cuenta número ES72 2100 2931 9713 0061 6135 titularidad de la Fundación ONCE.

Para posteriores convocatorias se tramitará una adenda, firmada por ambas partes, especificando el importe a conceder a la entidad colaboradora.

– Entregar los fondos correspondientes a estas ayudas en un único pago anticipado por cada convocatoria cuando se publique la Resolución definitiva, tal y como establece el punto séptimo de la Resolución de 28 de diciembre de 2022 del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora. El ingreso se realizará en la cuenta número ES24 0182 3999 3002 0161 5270 titularidad de la Fundación ONCE.

– Dar a la entidad gestora las instrucciones necesarias para la buena gestión del programa de ayudas "Programa Reina Letizia para la Inclusión».

Tercera. Compromisos de la entidad colaboradora.

La Fundación ONCE se compromete a colaborar en la gestión del Programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado «Programa Reina Letizia para la Inclusión» y en concreto a:

– Colaborar en las labores de difusión del Programa.

– Realizar labores de centro de atención a los usuarios prestando asesoramiento y ayuda a los solicitantes y beneficiarios durante todo el procedimiento de tramitación y justificación, realizando las comunicaciones que se estimen oportunas.

– Prestar al Real Patronato sobre Discapacidad la ayuda y colaboración necesarias para la correcta gestión del programa lo que, en ningún caso, supondrá el ejercicio de competencias propias de la Administración.

– Recibir del Real Patronato sobre Discapacidad la documentación aportada por los solicitantes de las ayudas, comprobar el cumplimiento de lo exigido en la convocatoria y remitir los correspondientes informes al Real Patronato.

– Realizar el proceso de escaneado de la documentación presentada en formato papel.

– Devolver al Real Patronato sobre Discapacidad el remanente que resulte en el mes siguiente a que se determine la cantidad máxima que la entidad colaboradora debe distribuir entre los beneficiarios de las ayudas.

– Realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.

– Proceder a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas.

– Pagar a los beneficiarios las ayudas concedidas de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos en las bases reguladoras del programa, en la convocatoria anual y en la resolución de concesión de éstas.

– Justificar ante el Real Patronato sobre Discapacidad que se ha efectuado el pago de las ayudas a los beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el apartado Noveno de la Resolución de 28 de diciembre de 2022 del Real Patronato sobre Discapacidad por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la gestión de las ayudas del programa.

– Llevar un registro donde se detalle, como mínimo, los fondos recibidos para su entrega a los beneficiarios, los fondos entregados a estos, los reintegros que, en su caso, realicen los beneficiarios, los remanentes devueltos, en su caso, al Real Patronato sobre Discapacidad y los rendimientos financieros que hayan generado los fondos públicos. Los rendimientos financieros que generen los fondos públicos librados a la entidad colaboradora hasta el momento en que ésta realice el pago corresponden al Real Patronato sobre Discapacidad, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación.

– Asesoramiento y colaboración para el cumplimiento de los requisitos a los que están sujetos los beneficiarios en virtud de la Resolución de 28 de diciembre de 2022 del Real Patronato sobre Discapacidad por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la gestión de las ayudas del programa.

– Devolver al Real Patronato sobre Discapacidad la documentación que hayan aportado los solicitantes y beneficiarios de las ayudas, una vez que haya finalizado el procedimiento de justificación.

– Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el organismo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando la información que le sea requerida para ello.

– Atender las instrucciones que se reciban desde el Real Patronato sobre Discapacidad para la adecuada colaboración en la gestión de los fondos percibidos del programa.

– La justificación al Real Patronato sobre Discapacidad de la totalidad de los gastos y pagos realizados.

Cuarta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de la entidad colaboradora con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, ni del mismo se derivará obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Logotipo.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación y no esté previsto en esta Cláusula a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en el programa, mencionando de manera expresa «Una iniciativa del Real Patronato Sobre Discapacidad con la colaboración de la Fundación ONCE» incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión (inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del programa, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa.

A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación, vigilancia, control y el seguimiento de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por tres representantes de cada una de las partes.

Los tres representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo y los tres representantes de la Fundación ONCE, serán designados por su Vicepresidente.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.

De las reuniones de la Comisión se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio.

Séptima. Modificación del Convenio.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del porcentaje del importe anual del programa a percibir por la entidad colaboradora, previsto en la cláusula segunda de este convenio. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, se incorporará como parte inseparable del texto del convenio y exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Octava. Protección de datos.

Con el fin de garantizar la protección de datos personales recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las entidades firmantes del presente convenio se comprometen a cumplir lo establecido en el Acuerdo de Encargo de Tratamiento de Datos, incluido en el anexo.

Novena. Deber de información a los firmantes.

Las personas firmantes del presente documento quedan informadas de que la Fundación ONCE y el Real Patronato sobre Discapacidad, como responsables del tratamiento independientes, tratarán sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes. Las bases jurídicas que legitiman el tratamiento son la necesidad del mismo para la ejecución de un convenio en el que el interesado es parte, para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a los responsables del tratamiento y para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por estos. Salvo imperativo legal, no se cederán sus datos personales a terceros ni están previstas transferencias internacionales de los mismos. Por último, se pone en su conocimiento que podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

Décima. Plazo de vigencia y efectos.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El periodo de vigencia de este convenio será de cuatro años, si bien podrá prorrogarse por otros dos, de conformidad y con las condiciones establecidas en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula séptima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la misma norma, en lo que le resulte de aplicación.

Duodécima. Efectos de la resolución del convenio y consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación. Si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso, se interrumpirán las actividades del convenio.

Decimotercera. Medidas de garantía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad colaboradora presentará una garantía por un importe total equivalente a la suma de los fondos públicos recibidos más los intereses de demora que correspondería aplicar hasta seis meses después de la finalización del plazo de justificación de la aplicación de los fondos por parte de la entidad colaboradora.

Esta garantía deberá aportarse mediante alguna de las formas contempladas en el artículo 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y la devolución de la garantía se realizará según lo establecido en el artículo 111 de dicha Ley. En caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la entidad colaboradora, y en resto de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se solicitará a ésta el reintegro de los fondos.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

La concesión y gestión de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en las bases reguladoras establecidas por Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, y en las correspondientes convocatorias de las ayudas.

En concreto, las partes se remiten expresamente tanto a las referidas bases reguladoras como a las correspondientes convocatorias para la determinación de los aspectos relativos a los beneficiarios de las ayudas: requisitos, condiciones, justificación, etc.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, el Secretario General, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Fundación ONCE, el Vicepresidente primero Ejecutivo, Alberto Durán López.

ANEXO
Acuerdo de encargo de tratamiento de datos

De una parte, el Real Patronato sobre Discapacidad (en adelante, el «Responsable del tratamiento»), con domicilio en Calle de Serrano, 140, 28006 Madrid, representada por don Jesús Martín Blanco, en calidad de Director del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto Real Decreto 471/2022, de 15 de junio, por el que se nombra Director General de Derechos de las Personas con Discapacidad y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de otra parte, don Alberto Durán López, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante el «Encargado del Tratamiento» o «Fundación ONCE»), con domicilio social en la calle Sebastián Herrera, n.º 15, de la provincia de Madrid, CP 28012, y con CIF G-78.661.923. Actúa en su calidad de Vicepresidente ejecutivo de la Fundación ONCE en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos del Patronato otorgada ante el Notario de Madrid don Alberto Bravo Olaciregui, en fecha 11 de septiembre de 2018, con el n.º 1.586 de su protocolo que le confieren facultades para suscribir convenios de colaboración con los organismos de la Administración General del Estado.

En lo sucesivo, individualmente cada «Parte», y conjuntamente las «Partes».

Ambas partes reconociéndose capacidad jurídica y de obrar suficiente para el otorgamiento del presente Acuerdo (el «Acuerdo»),

MANIFIESTAN

I. Que el Real Patronato sobre Discapacidad (Responsable del Tratamiento) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, cuyo fin es la promoción y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, así como su desarrollo personal, inclusión social y prevención de las discapacidades a través de la planificación de políticas, estrategias, planes y programas relativos a la discapacidad.

II. Que la misión de Fundación ONCE (Encargado del Tratamiento) es contribuir a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, apoyando así a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.

III. Que, en virtud del correspondiente convenio prorrogado de fecha 02/06/2021, El Encargado del Tratamiento se ha comprometido a prestar al Responsable del Tratamiento los servicios de gestión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado «Programa Reina Letizia para la Inclusión» (los «Servicios»).

IV. Que, para la ejecución de dichos Servicios, el Encargado del Tratamiento necesita tratar los datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento.

V. Que, para regular dicho acceso, ambas Partes acuerdan el otorgamiento del presente acuerdo, que se regirá por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (en adelante, «RGPD»), su normativa de desarrollo y en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en especial, por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

1.1 El presente Acuerdo tiene por objeto definir las condiciones conforme a las cuales el Encargado del Tratamiento llevará a cabo el tratamiento de datos personales necesario para la correcta prestación de los Servicios proporcionados al Responsable del Tratamiento.

1.2 La prestación de los Servicios contratados implica la realización por el Encargado del Tratamiento de los siguientes tratamientos: registro, organización, consulta, conservación, modificación y supresión de datos personales.

Segunda. Duración.

El presente Acuerdo estará vigente durante todo el tiempo de prestación de los Servicios contratados al Encargado del Tratamiento. No obstante lo anterior, ambas Partes acuerdan las estipulaciones del presente Acuerdo con intención expresa o implícita de que continúen en vigor tras el momento de resolución o vencimiento del mismo, se mantendrán en vigor y continuarán vinculando a ambas Partes según lo estipulado.

Tercera. Finalidad del Tratamiento.

3.1 El Encargado del Tratamiento se obliga a que el tratamiento de datos que realice quede circunscrito a lo que resulte necesario para llevar a cabo la prestación de los Servicios.

3.2 El Encargado del Tratamiento se obliga a tratar los datos ajustándose a las instrucciones que, en cada momento, le indique, por escrito, el Responsable del Tratamiento.

3.3 Si el Responsable del Tratamiento estimase oportuno impartir instrucciones distintas de las mencionadas, las comunicará expresamente al Encargado del Tratamiento. En caso de que el Encargado del Tratamiento estimase que una instrucción del Responsable del Tratamiento puede resultar contraria a la normativa aplicable en materia de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de aquél.

3.4 Si el Encargado del Tratamiento considerase necesario llevar a cabo un tratamiento de los datos fuera de estos límites o utilizar los datos con una finalidad distinta a la prestación del Servicio al que se hace referencia en el presente Acuerdo, deberá previamente solicitar la autorización por escrito del Responsable del Tratamiento. A falta de esta autorización, el Encargado del Tratamiento no podrá efectuar dicho tratamiento.

3.5 El Encargado del Tratamiento, empleará la máxima diligencia en la prestación de los Servicios en relación con el tratamiento de datos personales que realice en el marco del Acuerdo.

Cuarta. Tipología de datos tratados y categorías de interesados.

4.1 Los tipos de datos personales que el Encargado del Tratamiento tratará en virtud de este Acuerdo son los siguientes:

– Datos identificativos (nombre y apellidos, NIF/DNI, n.º Seguridad Social/Mutualidad, dirección, teléfono, firma, huella, imagen/voz, marcas físicas, firma electrónica, otros datos biométricos).

– Datos de características personales (estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, lengua materna, características físicas o antropométricas).

– Datos académicos y profesionales (formación/titulaciones…)

– Datos económicos, financieros y de seguros (ingresos y rentas, inversiones y bienes patrimoniales, datos bancarios, datos económicos de nómina, datos de deducciones impositivas e impuestos, subsidios y beneficios, tarjeta de crédito).

– Datos sobre tipo y grado de discapacidad (reconocimiento de la discapacidad, certificado de discapacidad, necesidad de apoyo de tercera persona, situación de discapacidad en el padre y/o madre, reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, una pensión de jubilación, o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, y grado de dependencia)

4.2 Las categorías de interesados cuyos datos serán tratados por el Encargado del Tratamiento en virtud de este Acuerdo son las siguientes:

– Personas con discapacidad solicitantes de ayuda.

– Representantes de personas con discapacidad.

Quinta. Prohibición de comunicación de datos personales.

5.1 El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar bajo su control y custodia los datos personales suministrados por el Responsable del Tratamiento a los que acceda con motivo de la prestación de los Servicios y a no divulgarlos, transferirlos, o de cualquier otra forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas ajenas al mismo y a la prestación del Servicio objeto del presente Acuerdo.

5.2 No obstante, el Encargado del Tratamiento no incurrirá en responsabilidad cuando, previa indicación expresa y por escrito del Responsable del Tratamiento, comunique los datos a un tercero designado por aquél, al que hubiera encomendado la prestación de un servicio conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos.

5.3 No se considerará comunicación o cesión de datos el acceso por parte del Encargado del Tratamiento a los datos de carácter personal, cuando dicho acceso sea necesario para la correcta prestación de los Servicios objeto del presente Acuerdo.

Sexta. Subcontratación de los Servicios.

6.1 El Responsable del Tratamiento prohíbe expresamente al Encargado del Tratamiento, la subcontratación de terceras personas, físicas o jurídicas, para la prestación del total o parte de los Servicios descritos en el Acuerdo, salvo que exista autorización expresa y por escrito del Responsable del Tratamiento para que el Encargado del Tratamiento pueda transferir, parcial o totalmente, los datos personales a un tercero, persona física o jurídica («el Subcontratista»), cuyos datos identificativos (nombre social completo y NIF) deberán ser comunicados al Responsable del Tratamiento, antes de la prestación del servicio, con una antelación mínima de una semana (7 días naturales).

6.2 En caso de hacer uso de la facultad reconocida en el párrafo anterior, el Encargado del Tratamiento queda obligado a trasladar y comunicar a las terceras empresas y/o profesionales subcontratados el conjunto de las obligaciones que para el Encargado del Tratamiento se derivan del presente Acuerdo y, en particular, la prestación de garantías suficientes de que aplicará medidas técnicas y organizativas que le haya indicado el Responsable del Tratamiento, de manera que el tratamiento se conforme con la normativa aplicable.

6.3 En cualquier caso, queda autorizado el acceso a los datos que realicen las personas físicas que presten sus servicios al Encargado del Tratamiento actuando dentro del marco organizativo de éste en virtud de una relación mercantil y no laboral. Asimismo, queda autorizado el acceso a los datos a las empresas y profesionales que el Encargado del Tratamiento tenga contratados en su ámbito organizativo interno para que le presten servicios generales o de mantenimiento (servicios informáticos, asesoramiento, auditorías, etc.), siempre que dichas tareas no hayan sido concertadas por el Encargado del Tratamiento con la finalidad de subcontratar con un tercero todo o parte de los servicios que presta al Responsable del Tratamiento.

6.4 Corresponde al Encargado del Tratamiento inicial regular la nueva relación de forma que el subcontratista o cualquier persona física quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.

6.5 El Encargado del Tratamiento y el Subcontratista deberán suscribir un acuerdo de prestación de servicios con acceso a datos personales que deberá cumplir los requisitos previstos en el RGPD.

6.6 La transferencia de datos del Encargado del Tratamiento al Subcontratista tendrá como causa única y límite inexcusable la subcontratación de todos o alguno de los Servicios contratados por el Responsable del Tratamiento al Encargado del Tratamiento, restringiéndose, en todo caso, a aquellos datos personales estrictamente necesarios para la realización de los servicios subcontratados. Asimismo, la transferencia no supondrá, en ningún caso, menoscabo o disminución de las obligaciones y responsabilidades asumidas por el Encargado del Tratamiento mediante el presente Acuerdo.

Séptima. Transferencias internacionales de datos.

7.1 El Encargado del Tratamiento no podrá en ningún caso realizar transferencias internacionales de los datos responsabilidad del Responsable del Tratamiento fuera del Espacio Económico Europeo sin la previa autorización explícita de éste, realizada por escrito.

7.2 Si el Encargado del Tratamiento debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al Responsable del tratamiento de esa exigencia con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que tal Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

Octava. Seguridad de los datos personales.

8.1 El Responsable del Tratamiento, de acuerdo con los análisis de riesgos y, en su caso, las evaluaciones de impacto realizadas sobre el tratamiento de los datos, informará al Encargado del Tratamiento de las medidas técnicas y organizativas adecuadas para que el tratamiento cumpla los requisitos legales, asegurando, concretamente, un nivel de seguridad adecuado al riesgo, así como la defensa de los derechos de los titulares de los datos, teniendo en cuenta las técnicas más avanzadas, los costes de aplicación y la naturaleza, el ámbito, el contexto y las finalidades del tratamiento, así como los riesgos, de probabilidad y gravedad variable, para los derechos y libertades de las personas físicas, incluyendo:

a) La seudonimización y el cifrado de los datos personales;

b) La capacidad de asegurar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y de los servicios de tratamiento;

c) La capacidad de restablecer la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma oportuna en el caso de un incidente físico o técnico;

d) Un proceso para probar, evaluar y valorar regularmente la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantir la seguridad del tratamiento.

Novena. Colaboración en la notificación de las violaciones de seguridad.

9.1 En caso de que se produzca una violación de seguridad en los sistemas del Encargado del Tratamiento que pueda afectar a los datos responsabilidad del Responsable del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento, tan pronto como tenga conocimiento, y a más tardar en el plazo de 72 horas, de la violación de datos personales que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, la pérdida y la alteración, la revelación o el acceso no autorizados, de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos, se obliga a notificarla al Responsable del Tratamiento, a través de sgrealpatronato@mdsocialesa2030.gob.es, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

9.2 El Encargado del Tratamiento tiene la obligación de facilitar al Responsable del Tratamiento toda la información que disponga relacionada con violaciones de seguridad de datos. En este sentido, ha de proporcionar, como mínimo, la siguiente información:

a) La descripción de la naturaleza de la violación de los datos personales, incluyendo, si es posible, las categorías y el número aproximado de titulares de datos afectados, así como las categorías y el número aproximado de registros de datos personales en cuestión.

b) El nombre y los contactos de su delegado de protección de datos, persona de contacto o figura similar.

c) Descripción de las probables consecuencias de la violación de datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

9.3 el Encargado del tratamiento colaborará con el Responsable del tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Asimismo, pondrá a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en estas cláusulas y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la AEPD.

Décima. Derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de los datos.

10.1 El Encargado del Tratamiento se obliga a asistir al Responsable del Tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

10.2 En el caso de que los afectados ejercitasen sus derechos ante el Encargado del Tratamiento y/o Subcontratista autorizado, éstos últimos deberán dar traslado de la solicitud de forma inmediata al Responsable del Tratamiento a través de Real Patronato sobre Discapacidad: sgrealpatronato@mdsocialesa2030.gob.es, y, en todo caso, en el plazo de 72 horas desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud, para que el Responsables del Tratamiento resuelva debidamente dicha solicitud con la asistencia que requiera del Encargado de Tratamiento. El Encargado del Tratamiento no responderá por su cuenta al interesado.

Undécima. Confidencialidad.

11.1 El deber de secreto y confidencialidad que se deriva del presente Acuerdo obliga al Encargado del Tratamiento durante la vigencia de la relación mantenida con el Responsable del Tratamiento y se extenderá, en función de la tipología de información de que se trate, durante los plazos máximos previstos en la legislación vigente que resulte de aplicación. En particular, respecto al tratamiento de datos de carácter personal, el deber de confidencialidad tendrá una duración indefinida, incluso una vez extinguida la relación entre las Partes.

11.2 El Encargado del Tratamiento asegura que las personas a su cargo, autorizadas a tratar los datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento, asumirán un compromiso de confidencialidad y que estarán sujetas a adecuadas obligaciones legales de confidencialidad, incluso después de la terminación del Acuerdo. El Encargado del Tratamiento mantendrá a disposición del Responsable del Tratamiento la documentación que acredite que se han firmado los correspondientes compromisos de confidencialidad, así como el listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este Acuerdo.

11.3 El Encargado del Tratamiento se compromete a permitir el acceso a dichos datos únicamente a aquellos empleados que deban conocerlos para la correcta ejecución de sus funciones en el marco del Acuerdo. Además de no comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admitidos.

Duodécima. Obligación de devolución de los datos.

12.1 Una vez cumplida la prestación de los Servicios objeto del Acuerdo, a la terminación/resolución del mismo por cualquier causa, o cuando el Responsable del Tratamiento lo requiera, en el plazo máximo de un (1) mes desde que se le indique fehacientemente, el Encargado del Tratamiento se compromete a suprimir o devolver, a elección del Responsable del Tratamiento, aquella información que contenga datos de carácter personal que haya sido transmitida por el Responsable del Tratamiento al Encargado del Tratamiento con motivo de la prestación del Servicio, así como el soporte o soportes informáticos o documentos que contengan datos de carácter personal, sin conservar copia alguna de los mismos o de la información suministrada o generada.

12.2 Asimismo, en caso de que el Responsable del Tratamiento lo requiriera, el Encargado del Tratamiento deberá expedir certificado acreditativo de la entrega y/o destrucción confidencial, así como de la ausencia de copias de los mismos en el plazo máximo de cinco (5) días laborables a contar desde la solicitud.

12.3 De igual forma, el Encargado del Tratamiento se compromete, en caso de destruir la información, a llevar a cabo este proceso de forma segura y confidencial, adoptando las medidas de índole organizativa y técnica necesarias para garantizar la no recuperación de los datos y, por tanto, la no utilización o acceso por parte de terceros no autorizados a los mismos con posterioridad. Dicho sistema deberá ser acreditable mediante la emisión del correspondiente certificado, que deberá ser facilitado al Responsable del Tratamiento.

12.4 En caso de existir obligación legal por la que el Encargado del Tratamiento debe conservar determinados datos durante un periodo de tiempo, éstos deberán permanecer bloqueados, no pudiendo ser utilizados con otras finalidades, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de estas, transcurrido el cual deberá procederse a la debida destrucción.

Decimotercera. Obligaciones del Responsable del Tratamiento.

El Responsable del tratamiento, respecto de su actuación en este Encargo, se obliga a:

a) Facilitar al Encargado el acceso a los datos que forman parte de sus ficheros o entregárselos del modo que resulte oportuno para la correcta prestación del servicio.

b) Informar conforme a la normativa a los interesados cuyos datos sean objeto de tratamiento y haber obtenido de los mismos lícitamente su consentimiento expreso o contar con motivos legítimos y acreditables para el mismo.

c) Disponer de mecanismos sencillos para que los interesados puedan ejercitar sus derechos.

d) Tener habilitadas las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar los datos en la transmisión de los datos al Encargado.

e) Comunicar la identidad del Delegado de protección de datos al Encargado.

Decimocuarta. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entra en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la fecha de terminación de la relación de prestación de los Servicios por parte del Encargado del Tratamiento a favor del Responsable del Tratamiento y se hayan cumplido las obligaciones contempladas en el presente Acuerdo, con independencia de cualquier otra obligación de carácter legal que fuera aplicable a las partes tras la terminación de dicha relación.

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