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Documento BOE-A-2023-12404

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Valentia Edetanotum FV8 de 210 MWp/210 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Castellón y Valencia".

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2023, páginas 72865 a 72875 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12404

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de marzo de 2023, tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico “Valentia Edetanotum FV8” de 210 MWp/210 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Castellón y Valencia», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Harbour Maestrat 5, SL, como promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en la construcción de la planta solar fotovoltaica «Valentia Edetanotum FV8» de 210 MWp/210 MWn y una ocupación total de 448 ha, compuesta por dos zonas de generación separadas geográficamente unos 20 km. Se trata por una parte de la denominada Zona Nules-Moncofa, de 100 MWp/100 MWn y 223 ha de ocupación (en adelante, planta solar fotovoltaica (PSFV) Nules-Moncofa), y de la Zona Segorbe, de 110 MWp/110 MWn y 225 ha de ocupación (en adelante, PSFV Segorbe), así como sus infraestructuras de evacuación (subestaciones y líneas de evacuación) en las provincias de Castellón y Valencia, en la Comunidad Valenciana. Las dos PSFV se dividen a su vez en dos sectores, que en el caso de Segorbe están unidos a través de una línea aérea de media tensión (LAMT) de 30 kV, de 4,95 km de longitud, mientras que en Nules-Moncofa se unen por línea subterránea de 30 kV y de 1,39 km de longitud.

En la PSFV Nules-Moncofa se construirá la subestación elevadora «SE Benicató 30/132 kV», partiendo de ella una línea aérea de alta tensión (LAAT) de 132 kV y 6,92 km de longitud, hasta la Subestación eléctrica «Colectora Valentia FV8 132/220 kV». En la PSFV Segorbe también se construirá la subestación elevadora «SE Calderona 30/132 kV», partiendo de ella una LAAT 132 kV de 18,25 km hasta la ya mencionada Subestación «Colectora Valentia FV8 132/220 kV». La energía evacuada a esta subestación será elevada a su vez a 220 kV y transportada desde ese punto, mediante LAAT 220 kV de 274 m, a la subestación eléctrica «SE Vall d’Uixó 220 kV», de Red Eléctrica de España (REE).

Los terrenos propuestos para la instalación de las PSFV se encuentran localizados en los términos municipales de Nules, Moncofa y Segorbe (Castellón), mientras que la línea de evacuación discurre por los municipios de Nules, La Vall d’Uixó, La Llosa, Almenara y Segorbe en la provincia de Castellón, y Quart de les Valls, Sagunto, Algimia de Alfara y Alfara de la Baronia en la provincia de Valencia.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 8 de octubre de 2022 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» número 242, Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia y de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Castellón por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto modificado «Parque Solar Fotovoltaico Valentia Edetanotum FV8 de 210 MWp/210 MWn, y su infraestructura de evacuación». El anuncio también se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 189, con fecha 30 de septiembre de 2022, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» número 116, con fecha 27 de septiembre de 2022, y número 122, con fecha 11 de octubre de 2022, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Nules, Segorbe, Vall d’Uixó y Moncofa.

Posteriormente, debido a un error en la documentación remitida por el promotor, que subsanó con posterioridad al inicio del trámite de información pública, se determinó la necesidad de repetición del trámite de información pública y consulta a administraciones afectadas y a las personas interesadas. Por ello, se somete a un segundo trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del expediente, mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 310, con fecha 27 de diciembre de 2022, del Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia y de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Castellón. El anuncio también se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Valencia n.º 2, con fecha 3 de enero de 2023, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» n.º 1, con fecha 3 de enero de 2023, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Almenara, Nules, Segorbe, Vall d’Uixó y Moncofa.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 37.1 de la citada ley, el órgano sustantivo da traslado, en los dos trámites de información pública, de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de la segunda información pública se encuentra resumido en la tabla del anexo I de esta resolución.

Con fecha 14 de marzo de 2023, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos que han servido para motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado 3 de la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas. En el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, se contemplan tres posibles áreas para la ubicación de las distintas unidades de generación de energía (A, B y C). De ellas, se seleccionan las áreas B y C, que permitirán obtener la potencia prevista en el proyecto, con la menor distancia a la subestación eléctrica donde evacuará la energía, y los menores impactos medioambientales. Las parcelas propuestas por el promotor se han excluido mayoritariamente, aunque no en su totalidad, de las zonas de máxima sensibilidad ambiental del mapa de Zonificación ambiental para energías renovables (MITECO, 2020).

Una vez seleccionadas las zonas B y C, se estudian alternativas para el trazado de las líneas de evacuación, valorando dos posibles corredores (1 y 2). Se selecciona la alternativa 2, con mayor longitud, pero menor afección al Paisaje de Relevancia Regional (PRR) número 11 «Serra d’Espadà».

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto: El EsIA identifica los efectos potenciales del proyecto sobre, entre otros, los factores geomorfología y suelo, hidrología, vegetación y hábitats de interés comunitario, fauna, espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000, paisaje y patrimonio cultural, así como las medidas de mitigación y seguimiento para cada factor y todo ello ha sido valorado en el análisis técnico realizado por el órgano ambiental. Los impactos más significativos que motivan la presente resolución, que se recogen de forma específica a continuación, se relacionan con los efectos sobre los espacios naturales protegidos, la ordenación de los recursos naturales, los suelos, el riesgo de inundación, los recursos paisajísticos de primer orden y el patrimonio cultural.

b.1 Espacios naturales protegidos. Los dos sectores de la PSFV Segorbe se sitúan dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra Calderona (Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el PORN de la Sierra Calderona), afectando a zonas clasificadas como áreas de predominio agrícola y áreas de regeneración. Este PORN incluye en su ámbito territorial el Parque Natural de la Sierra Calderona, situándose la PSFV a menos de 1 km de sus límites al norte del espacio protegido.

Por su parte, la PSFV Nules-Moncofa se sitúa dentro del PORN Sierra de Espadán (Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el PORN de la Sierra de Espadán) afectando a una zona clasificada como área de influencia antrópica.

A este respecto, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana emite informe desfavorable al conjunto del proyecto al no cumplir la PSFV Segorbe las condiciones de artículo 59 del citado Decreto 77/2001, el cual señala que no se permiten instalaciones de generación eléctrica basadas en tecnologías limpias si no se justifica debidamente la necesidad ineludible de su ubicación en el ámbito del PORN y su producción se considere necesaria para dar servicio local a las viviendas o a los núcleos de población en dicho ámbito.

b.2 Paisaje, infraestructura verde y patrimonio cultural. Las plantas, subestaciones y líneas de evacuación aéreas previstas supondrán efectos negativos sobre los recursos paisajísticos, de valor cultural y natural, así como sobre componentes de la infraestructura verde, la permeabilidad territorial y la morfología del territorio. A este respecto, tal y como el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana señala en su informe, las plantas y sus líneas de evacuación distan menos de 500 metros de recursos paisajísticos de primer orden en la Comunidad Valenciana, en concreto, los Bienes de Interés Cultural (BIC) de la Villa Romana de Benicató, de la Ciudad Ibérica Fortificada de La Punta d’Orleyl y del Castillo de Cárcel, los Bienes de Relevancia Local (BRL) de los núcleos tradicionales de Algimia de Alfara y Alfara de la Baronia, y el Árbol Monumental de Interés Local «La Morruda» (Olea europea L.), directamente afectado por el sector occidental de la PSFV Segorbe. El ayuntamiento de Segorbe como la asociación Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales (GECEN) destacan la afección al citado árbol monumental, mientras que los ayuntamientos de La Vall d’Uixó y Sagunto hacen referencia a las afecciones de las líneas de evacuación sobre los BIC mencionados.

Por su parte, el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana considera incompatibles las líneas de evacuación de la PSFV Segorbe hasta la SET de REE en Vall D’Uixó, al no cumplirse las determinaciones del Decreto legislativo 1/2021, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP), ni de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV). En el caso del TRLOTUP, indica que debe priorizarse la implantación de estas líneas en corredores de infraestructuras ya consolidados, y multifuncionales, para economizar el consumo de suelo. Respecto a la ECTV, señala los corredores prioritarios establecidos por los que deben discurrir estas infraestructuras para minimizar los efectos ambientales negativos. Este organismo concluye que debe plantearse realizar el tramo de la LAMT de 30 kV y LAAT de 132 kV de forma soterrada, o bien proyectar el tramo de la LAAT de 132 kV de forma aérea, pero empleando el corredor de infraestructuras de la CV-50, establecido en la ETCV, estudiando además la posibilidad de conectarse a las líneas existentes en dicho corredor.

Por su parte, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana destaca la afección generada por la línea de evacuación sobre los PRR de la Serra Calderona y Serra de d’Espadà, así como sobre los recursos paisajísticos, de valor cultural y natural identificados. Señala igualmente la afección territorial generada por la gran longitud y características técnicas de la línea de evacuación, así como el incremento del impacto generado por esta infraestructura en los tramos en que se acumulan líneas de evacuación de otras plantas o líneas eléctricas existentes. Considera en este sentido la necesidad del estudio de una alternativa que discurriese por uno de los corredores de infraestructuras prioritarios establecidos en la ETCV. Este servicio concluye que la línea de evacuación propuesta no es compatible con la afección al paisaje y a la infraestructura verde, teniendo en cuenta que no permite cumplir y justificar los criterios generales, con una menor afección sobre el territorio y el paisaje, establecidos en el artículo 8 y 10 del TRLOTUP, en las directrices 129 y 133 de la ETCV, y en los artículos 8 y 10 del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. Por otra parte, señala que la localización de las plantas en ámbitos territoriales diferenciados y la distancia existente entre algunas de las ubicaciones propuestas, dificultará significativamente, e incluso puede imposibilitar, el garantizar la menor afección sobre los paisajes de elevado valor (unidades y recursos), así como la integración paisajística tanto de la planta, para la que se debería priorizar la mayor proximidad a redes existentes, como de la línea de evacuación.

De forma general, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana señala la necesidad de un estudio específico del paisaje y de la infraestructura verde acorde con el TRLOTUP y un estudio de alternativas que considere ambos factores, haciendo especial énfasis a las afecciones directas a suelos de muy elevada capacidad agrológica y a los recursos paisajísticos señalados y sus entornos de protección paisajística, así como los hitos topográficos y las vías pecuarias del ámbito de estudio. Del mismo modo, considera que las medidas propuestas para la protección del paisaje son de carácter genérico y no centrados en la actuación y localización concretas propuestas.

No consta a fecha de esta resolución las respuestas del promotor a los informes a los servicios de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana.

El Servicio Territorial de Cultura y Deporte de la Dirección Territorial en Castellón de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana indica que no se ha realizado la prospección arqueológica previa de la zona y por tanto los datos que se incorporan al EsIA no se encuentran actualizados ni existe un informe patrimonial emitido por la citada Conselleria competente en virtud de la Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano, informando por tanto de forma desfavorable al proyecto. Este Servicio señala la ubicación de PSPV Nules-Moncofa a menos de 300 m del BIC «Villa Romana de Benicató», afirmando que se trata de una de las villas romanas más importantes de la provincia de Castellón, y cuya extensión es más grande que el área excavada. De la misma forma, indica la existencia de varios yacimientos dentro del área de la PSFV Segorbe y otros situados a menos de 200 m de la misma, todos ellos sin información actualizada que permita tomar las medidas arqueológicas adecuadas. Respecto a la línea de evacuación, destaca las afecciones al BIC «Ciudad Ibérica Fortificada La Punta d’Orleyl», en La Vall d'Uixó, que la línea de evacuación cruza por encima. El ayuntamiento de Segorbe por su parte reseña la lista de yacimientos que pueden ser afectados por la implantación de la PSFV Segorbe y la necesidad de prospección arqueológica previa conforme a la normativa sectorial.

El promotor responde al Servicio Territorial de Cultura de la Dirección Territorial en Castellón adjuntando un anexo específico que da contestación a algunas de las cuestiones planteadas por dicho organismo e informando del inicio de los trámites para la realización de la prospección arqueológica previa.

b.3 Vegetación y hábitats de interés comunitario. Según el EsIA, durante la construcción de las instalaciones del proyecto se producirán alteraciones de la cubierta vegetal por eliminación o degradación de algunas formaciones vegetales naturales o seminaturales presentes en las ubicaciones propuestas, debido, principalmente, a los movimientos de tierra necesarios para el acondicionamiento del terreno en el caso de las plantas y subestaciones, y a las excavaciones y desbroces necesarios para el levantamiento de los apoyos y el tendido de cables en el caso de las líneas de evacuación. A este respecto debe destacarse la afección directa sobre Hábitats de Interés Comunitario (HIC), en virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, donde la construcción de la SE Calderona 30/132 kV afectaría a un polígono con presencia del HIC 6220* –«Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea» (prioritario) y del HIC 5330– «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos». Por su parte, las líneas de evacuación afectarían directamente a los citados HIC en doce apoyos de la LAMT de interconexión de los sectores de la PSFV Segorbe, en doce apoyos de LAAT 132 kV SE Valentia FV8-SE Calderona y en diez apoyos la LAAT 132 kV SE Valentia FV8-SE Benicató, esta última únicamente sobre HIC 5330.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana enumera una serie de parcelas correspondientes a la PSFV Segorbe que afectarían a terreno forestal, en virtud de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, siendo éste otro de los motivos del carácter desfavorable del informe de este organismo.

El EsIA contempla medidas preventivas relacionadas particularmente con el jalonamiento de las zonas de trabajo y la reducción del riesgo de incendio forestal, así como medidas correctoras, especialmente a través del desarrollo de un proyecto de recuperación ambiental, con tratamiento de las superficies alteradas y labores de revegetación con el objetivo de evitar los procesos erosivos, favorecer la recuperación de la vegetación natural y mitigar el impacto sobre el paisaje.

b.4 Fauna. En cuanto a la fauna, el EsIA hace referencia a las cuadriculas 10 x 10 km del Inventario Español de Especies Terrestres (MITECO), señalando la posible presencia de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) o del Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas (CVEA), destacando las especies ligadas a las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Sierra Calderona y Sierra de Espadán, que podrían utilizar el ámbito del proyecto como zona de campeo. Éste es el caso del águila perdicera (Aquila fasciata), vulnerable en el CEEA y en peligro en el CVA, y de murciélagos como Miniopterus schreibersii, Myotis myotis, Myotis emarginatus y Rhinolophus ferrumequinum, todos ellos vulnerables en el CEEA. Respecto a las líneas de evacuación, el EsIA refleja la posibilidad de coincidencia con especies del CVEA como el Escribano palustre (Emberiza schoeniclus) (en peligro de extinción), o el avión zapador (Riparia riparia), charrán común (Sterna hirundo) y galápago europeo (Emys orbicularis), todas ellas catalogadas como vulnerables.

Con fecha 16 de mayo de 2023, el promotor remitió un estudio de avifauna con trabajo de campo abarcando un periodo de visitas desde septiembre de 2022 a abril de 2023, inferior al ciclo anual, dejando fuera del estudio el periodo reproductor de las especies presentes o potencialmente presentes en el área de estudio.

El estudio realizado destaca que la LAAT de 132 kV discurre al norte de Quart de les Valls, en una zona de cortados verticales, siendo estos entornos muy valorados por el águila perdicera y el búho real (especie en LESRPE). En este sentido, se selecciona un área de interés que engloba las áreas elevadas donde se han localizado estas dos especies, así como las zonas bajas más inmediatas, donde tanto el búho real como el águila perdicera podrían acudir para obtener alimento, aprovechando la menor densidad de la cobertura vegetal. A fin de minimizar el impacto del proyecto sobre estas dos especies, al menos, en el tramo de la línea de evacuación más cercano al área delimitada como «área de interés», el estudio recomienda la instalación de dispositivos salvapájaros, así como la elección de apoyos de línea que no sean susceptibles (o minimicen el riesgo) de electrocución y la limitación de los trabajos en época reproductiva.

En el emplazamiento de las plantas se ha manifestado como una zona de paso, campeo o presencia puntual de rapaces como el busardo ratonero (Buteo buteo), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el mochuelo europeo (Athene noctua) o el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus).

El estudio de avifauna contempla una serie de recomendaciones sobre posibles medidas preventivas y correctoras como es el caso de guardar un período de parada biológica entre el 1 de marzo y el 30 de junio que afectaría a la fase de obras a los trabajos de movimiento de tierras, apeo de arbolado, poda y manejo de la vegetación natural e instalación de cualquier tipo de infraestructura. Igualmente, se señala la consideración de la Resolución de 15 de octubre de 2010, del DOCV, por la que se establecieron las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución y se ordenaron medidas para la reducción de la mortalidad de aves en líneas eléctricas de alta tensión en la Comunidad Valenciana.

b.5 Suelo. La PSFV Nules-Moncofa se sitúa en una zona clasificada como suelos de muy alta o elevada capacidad agrológica (Clase A) según la cartografía de capacidad agrológica del suelo del Institut Cartogràfic Valencià. A este respecto la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana señala las limitaciones a la implantación de centrales fotovoltaicas en esta clase de suelo en virtud de la normativa autonómica de ordenación territorial, por lo que no considera viable la ocupación del suelo necesaria en los términos municipales de Nules y Moncofa. Esta cuestión también es reseñada en el informe, de carácter desfavorable, emitido por el ayuntamiento de Moncofa.

b.6 Población y bienes materiales. Respecto a la planificación territorial del riesgo de inundación, la PSFV Segorbe afecta a zonas de peligrosidad geomorfológica en virtud del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA). A este respecto, el Servicio de Gestión Territorial de la citada Dirección General de Política Territorial y Paisaje, señala que el PATRICOVA prohíbe la instalación de centros de producción de energía en suelos no urbanizables afectados por peligrosidad geomorfológica, a no ser que exista un estudio específico y detallado que pueda justificar una incidencia escasa del riesgo de inundación sobre la actividad a implantar. El citado Servicio de Gestión Territorial señala en su informe las zonas sobre las que no debería instalarse paneles en el sector oriental de la PSFV Segorbe.

No consta a fecha de esta resolución las respuestas del promotor a los informes de los organismos citados en este apartado.

c. Valoración del órgano ambiental. Los informes desfavorables emitidos por los organismos competentes en medio natural, ordenación del territorio, paisaje, infraestructura verde y patrimonio cultural, todos ellos de la Generalitat Valenciana, han identificado fuertes limitaciones al desarrollo del proyecto en virtud de los criterios y determinaciones de la normativa y planificación autonómica, especialmente respecto al TRLOTUP, a la ETCV y al PORN de Sierra de Calderona.

De forma más concreta, en el caso de la PSFV Nules-Moncofa, se hace referencia al artículo 10 del Decreto-ley 14/2020 de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática respecto a los criterios 1.b (distar menos de 500 m de recursos paisajísticos de primer orden) y 1.e (imposibilidad de implantar de instalaciones fotovoltaicas en suelos de muy alta capacidad agrológica). A este respecto, aunque el ámbito del Decreto-ley 14/2020 es de aplicación únicamente para plantas solares de competencia autonómica, este órgano ambiental considera en este caso que dichos criterios se relacionan estrechamente con efectos significativos sobre los factores ambientales de patrimonio cultural y suelo. En el primer caso por la escasa distancia al BIC «Villa Romana de Benicató» (menos de 300 m), una de las villas romanas más importantes de la provincia de Castellón, y cuya extensión es más grande que el área excavada según el Servicio Territorial de Cultura y Deporte de la Dirección Territorial en Castellón. En el segundo caso, por la clasificación que posee todo el suelo sobre el que se pretende instalar la PSFV Nules-Moncofa (suelos de muy alta capacidad agrológica, clase A), con unas 220 ha de ocupación total, y sobre los que se producirían alteraciones de larga duración. En este sentido, debe reseñarse que el artículo 10 bis del TRLOTUP, señala que en aquellos municipios en los cuales la generación de energía renovable no esté expresamente regulada en el planeamiento vigente, el uso de producción de energías renovables se considerará compatible en suelo no urbanizable común de moderada, baja o muy baja capacidad agrológica, que no correspondan a suelos incendiados hasta que hubieron pasado treinta años desde la extinción del incendio.

Por otra parte, tal y como señala la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, organismo preceptivo en medio ambiente en virtud del artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, la ubicación de la PSFV Segorbe no cumple las condiciones de artículo 59 del Decreto 77/2001, que aprueba el PORN de la Sierra Calderona, donde se establece la imposibilidad de instalaciones de generación eléctrica basados en tecnologías limpias si no se justifica debidamente la necesidad ineludible de su ubicación en el ámbito del PORN y su producción se considere necesaria para dar servicio local a las viviendas o a los núcleos de población en dicho ámbito. El cumplimiento de estas dos condiciones no ha sido justificado por el promotor ni en el EsIA ni en sus respuestas a los organismos que han emitido informe. Debe recordarse a este respecto, el alcance de los PORN, que en virtud del artículo 19 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, resultan determinantes respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica. Dichas actuaciones, planes o programas sectoriales sólo podrán contradecir o no acoger el contenido de los PORN por razones imperiosas de interés público de primer orden.

Finalmente, tal y como señalan los informes de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje y el Servicio Territorial de Cultura y Deporte, ambos de la Generalitat Valenciana, se considera insuficiente el nivel de detalle del EsIA en aspectos relacionados con los efectos sobre la fauna, el patrimonio cultural, los recursos paisajísticos y la infraestructura verde, así como con respecto a la escasa especificidad de las medidas preventivas y correctoras previstas en el EsIA. En este sentido, debe reseñarse especialmente que el estudio avifauna realizado no cumple las condiciones de calidad suficiente al dejar fuera del análisis el periodo reproductor de las especies presentes o potencialmente presentes en el área de estudio, de máxima relevancia en este tipo de estudios.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como los informes de respuesta a las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Parque solar fotovoltaico «Valentia Edetanotum FV8» de 210 MWp/210 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Castellón de la Plana y Valencia», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas de la segunda información pública a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (Comisaría de Aguas y Oficina de Planificación Hidrológica). No
Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia e Innovación.
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana). No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) Secretaría General de Transportes y Movilidad. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Administración Autonómica. Generalitat Valenciana
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Sí*
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Servicio de Patrimonio Cultural). No**
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Agencia Valenciana Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.
Dirección General de Industria y Energía. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. No
Dirección General de Urbanismo. Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia).
Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible. Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (Servicio de Planificación).
Dirección General de Cambio Climático. Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Administración Local
Ayuntamiento de Quart de les Valls. No
Ayuntamiento de Sagunt.
Ayuntamiento de Alfara de la Baronía.
Ayuntamiento de Algímia d'Alfara.
Ayuntamiento de Almenara.
Ayuntamiento de La Llosa.
Ayuntamiento de Moncofa.
Ayuntamiento de Nules.
Ayuntamiento de Segorbe.
Ayuntamiento de La Vall d’Uixó.
Diputación Provincial de Valencia (Área de Carreteras e Infraestructuras).
Diputación Provincial de Valencia (Área de Medio Ambiente). No
Diputación Provincial de Castellón. No
Entidades públicas y privadas
Acció Ecologista-Agró. No
Ecologistas en Acción - País Valenciá. No
Asociación Ecologista GECEN (Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales).
Asociación Ecologista Arrels. No
SEO-Birdlife. No
I-DE Redes Inteligentes SAU. No
NEDGIA SA. (Grupo Naturgy).
Enagás Transporte, SAU.
Telefónica, SA.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Gerencia de Área de Zonas de Afección.
Red Eléctrica de España, SAU (REE).
Renovalia Alcántara SLU.
Energía Inagotable de Tania, SL. No

* Se recibe respuesta del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje.

** Se recibe informe del Servicio Territorial de Cultura y Deporte de la Dirección Territorial en Castellón de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

Adicionalmente, se han recibido veinticuatro alegaciones de particulares.

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