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Documento BOE-A-2022-8052

Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadío en la comunidad de regantes del canal del Campillo de Buitrago (Soria)".

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2022, páginas 68129 a 68139 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-8052

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de marzo de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Modernización de regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Campillo de Buitrago (Soria)», remitida por la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias S.A. (SEIASA) como promotora del proyecto, respecto del que la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es órgano sustantivo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Campillo de Buitrago (Soria). El proyecto contempla la sustitución del sistema actual que opera en lámina libre, en la modalidad de turnos (riego por gravedad con distribución de agua por canales y acequias), por un sistema de reparto por presión y a la demanda. Para llevar a cabo la modernización, es necesario ejecutar una serie de infraestructuras.

Las actuaciones se localizan en los términos municipales de Garray, Fuentecantos, Buitrago, Fuentelsaz de Soria, Renieblas, Velilla de la Sierra y Soria (sólo un pequeño tramo de la LIE).

Con fecha 22 de abril de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla, se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido informe.

Relación de consultados Respuestas recibidas
S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD). X
S.G. de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras. D.G. del Agua. MITERD. X
Confederación Hidrográfica del Duero. MITERD. X
Oficina Española de Cambio Climático. MITERD. X
Subdelegación del Gobierno en Soria.
D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambienta. Junta de Castillo y León (JCyL). X
D.G. de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. JCyL. X
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. JCyL. X
Servicio Territorial de Medio ambiente de Soria. JCyL. X
D.G. de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. JCyL.
D.G. de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. JCyL.
D.G. de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. JCyL.
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. JCyL. X
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. JCyL. X
Diputación Provincial de Soria.
Ayuntamiento de Buitrago.
Ayuntamiento de Fuentecantos.
Ayuntamiento de Fuentelsaz de Soria.
Ayuntamiento de Garray.
Ayuntamiento de Renieblas.
Ayuntamiento de Soria.
Ayuntamiento de Velilla de la Sierra.
Ecologistas en Acción de Castilla y León.
Greenpeace España.
WWF/ADENA.
SEO BIRDLIFE.

Se realizaron requerimientos al órgano superior jerárquico de los siguientes organismos: Área de Seguridad de Infraestructuras y Explotación de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de la Dirección General del Agua, y Confederación Hidrográfica del Duero (Comisaría de Aguas y Oficina de Planificación Hidrológica), ambos de este Ministerio; D.G. de Patrimonio Natural y Política Forestal, D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria y D.G. de Patrimonio Cultural, todos ellos de la Junta de Castilla y León. Posteriormente se reiteró el requerimiento a la Confederación Hidrográfica del Duero.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas e información complementaria recibida del promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

La zona regable dispone actualmente de las siguientes infraestructuras hidráulicas: el azud del Campillo de Buitrago, de 2 hm³ de capacidad, desde donde se realiza la toma de agua por gravedad hacia el canal de Campillo de Buitrago, de 36,65 km de longitud y una capacidad de 2,3 m3/s; estación de bombeo, en mitad de la zona regable, que eleva parte del caudal del canal del Campillo al canal de Numancia; varios ramales y acequias secundarias distribuyen el agua desde los anteriores canales a las parcelas. En general, la aplicación del agua en parcela se efectúa por riego a manta y/o inundación. Una serie de desagües a cielo abierto recogen los sobrantes de agua y los conducen a los ríos Duero, Tera, Merdancho y Moñigón a través de la red de arroyos de la zona.

El deficiente estado y deterioro de los canales y acequias, construidos en los años 70 del siglo pasado, requiere un elevado uso de recursos hídricos debido a las elevadas pérdidas de agua que se producen en la red de distribución, condicionando gravemente su disponibilidad en determinadas parcelas de la zona regable. Asimismo, se consume un exceso de energía en la elevación de agua al canal de Numancia que finalmente se pierde en la red de distribución. A las anteriores hay que añadir las elevadas pérdidas que se producen por infiltración y evaporación en el actual sistema de aplicación de agua en parcela, por gravedad (inundación, surcos, etc.), mucho mayores que con los nuevos sistemas de riego por aspersión y/o goteo.

Además de la alternativa 0 o de no actuación, el documento ambiental plantea dos alternativas. El promotor selecciona la número 2 por diversas razones técnicas, funcionales y económicas, sin que existan limitaciones ambientales, según indica el documento ambiental. Asimismo, en relación con la línea eléctrica de 45 kV para el suministro a la estación de bombeo, contempla varias posibilidades.

La sustitución del sistema de riego actual por gravedad, a través de canales y acequias, por un sistema de reparto por presión y a la demanda precisa realizar las siguientes actuaciones en la alternativa seleccionada, de manera resumida: regulación del caudal en cabecera del canal; acondicionamiento del primer tramo del canal (1.370 m); construcción de estación de bombeo; instalación de balsa de regulación en altura de 150.000 m3 de capacidad y 7,7 ha de superficie ocupada; dotación de red de tuberías de distribución (55 km de longitud); instalación de línea eléctrica de 45 kV, para el suministro eléctrico a la estación de bombeo; instalación de dispositivos para el funcionamiento del conjunto de toma-bombeo-balsa-red y para la gestión y medición de volúmenes de agua utilizados; retirada de 50 kilómetros de acequias, que se acometerán con motivo de la concentración parcelaria prevista; mejora de 22,1 km de la red de arroyos y drenajes y eliminación de 4,1 km por falta de uso.

Respecto de la superficie total de las parcelas en la que se proyecta desarrollar la modernización, el documento ambiental aporta diversos datos procedentes de diferentes fuentes. Se exponen a continuación:

– Según el Decreto 1222/1966, de 5 de mayo, por el que se declara de alto interés nacional la colonización de la zona regable del Campillo de Buitrago (Soria), 3.400 ha eran catalogadas como útiles para el riego. El documento ambiental matiza que, por razones de cota, principalmente, finalmente se pusieron en riego 2.507 ha, que son las que figuran en el padrón de riego de la Comunidad de Regantes.

– En la Orden de 2 de marzo de 1969, por la que se aprueba el Plan Coordinado de Obras de la zona regable del Campillo de Buitrago, figuran 2.674 ha como superficie regable total.

– En la Orden de 20 de noviembre de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, se declara una superficie puesta en riego de 2.810 ha en la Zona Regable de Campillo de Buitrago.

– En la Resolución de 24 de marzo de 2004 de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León por la que se declara alcanzada la intensidad de cultivos de la zona regable, se identifica como superficie regable 2.507 ha.

– El promotor indica que el visor Mírame Duero de la Confederación Hidrográfica del Duero (reproduce imagen con datos de la zona regable) recoge como superficie regable digitalizada 3.488,6 ha, de las cuales 2.674 ha figuran con derecho a riego.

Tras exponer los datos anteriores, el promotor concluye que se van a estudiar ambientalmente las 2.674 ha que tienen derecho a riego, aunque todos los planteamientos hidráulicos se justificarán para las 2.507 ha que es la superficie regable que figura en el Plan Hidrológico del Duero y en el padrón de la Comunidad de Regantes de Campillo de Buitrago. De tal manera que, en función de la superficie que estime la Confederación Hidrográfica resolver como asignable a la comunidad de regantes, esta esté contemplada dentro del área estudiada ambientalmente.

Respecto de la demanda de recursos hídricos, el documento ambiental incluye el cálculo, en una situación teórica sin el proyecto de modernización, del consumo de agua necesario para atender las necesidades hídricas en una campaña de riego en la alternativa de cultivo considerada, cuyo resultado asciende a un total de 14,25 hm³/año para la superficie de 2.507 ha. El volumen anual a detraer de la masa de agua origen, considerando las pérdidas en la distribución con las infraestructuras actuales y en la aplicación del agua en parcela por el método de gravedad y sus respectivos coeficientes de eficiencia, se calcula en 23,75 hm³/año.

Bajo los mismos supuestos anteriores, pero una vez llevado a cabo el proyecto de modernización -sustituidas las infraestructuras de distribución y el método de aplicación de riego por aspersión-, la mejora de los ratios de eficiencia conlleva la disminución de la demanda calculada, que ascendería en este caso a 17,38 hm³/año. Sin embargo, el promotor manifiesta que la diferencia entre ambos valores -6,32 hm³/año- va a aplicarse a la consolidación del regadío en la Comunidad.

A la vista de lo anterior, cabe considerar que el promotor propone una presión de extracción sobre el sistema hídrico de 23,75 hm³/año, para atender las necesidades de la alternativa de cultivo considerada en 2.507 ha y para consolidar el regadío. Respecto de este último aspecto, se desconoce la superficie –se entiende que adicionales a las 2.507 ha– a la que el promotor pretende destinar los 6,32 hm³/año, ya que no aporta ningún tipo de información sobre las zonas insuficientemente dotadas actualmente de la Comunidad de regantes.

En relación con la asignación y demanda de recursos hídricos en la situación actual, el documento ambiental incluye los siguientes datos procedentes de distintas tablas del Plan Hidrológico 2015-2021 de la cuenca del Duero.

– El anejo VI, correspondiente a la asignación y reserva de recursos, contempla un volumen asignado de 8,953 hm³/año y una superficie para 2021 de 2.200 ha, entre otros datos.

– El anejo V, correspondiente a las demandas de agua, refleja una demanda de 12,57 hm³/año y una superficie asignada 2015 de 2.200 ha para la unidad de demanda agraria UDA-2000122 Zona Regable Campillo de Buitrago.

– El capítulo XII, apéndice II, Programa de Medidas, fija una superficie de 2.507 ha para la zona regable.

Finalmente, el documento ambiental expone que la Comunidad de Regantes solicitó el 16 de julio de 2010, la inscripción en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero del aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Duero, de las que viene haciendo uso desde la puesta en marcha de la citada zona regable en virtud de una reserva de caudal a favor del Estado con destino al abastecimiento del canal de Campillo de Buitrago, que se encuentra pendiente de resolución. Señala el documento ambiental, que el Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero vigente, en el momento de la solicitud, establecía un volumen asignado a favor del Estado para esta zona regable de 21 hm³/año. Procede destacar que este valor aparecía en la tabla 230. Asignación de recursos del SE Alto Duero, del Anejo 5. Asignación y Reservas de Recursos del Plan Hidrológico 2009-2015, como asignado en el Plan Hidrológico 1998.

b) Ubicación del proyecto:

El área de estudio se enmarca en la cuenca hidrográfica del Duero. El río Duero es el curso de agua más importante y sus principales afluentes en el entorno del proyecto son los ríos Tera, Merdancho y Moñigón, sobre los que desagua la red de pequeños arroyos que drenan la zona.

Desde el punto de vista de la planificación hidrológica, las masas de agua superficiales relacionadas con el proyecto son la DU-200665 (Embalse del Campillo de Buitrago), con usos para abastecimiento de agua a Soria capital y a la zona regable del canal de Campillo de Buitrago; aguas abajo de la anterior, se encuentra la masa DU-277 (Río Duero desde presa del embalse del Campillo de Buitrago hasta confluencia con río Tera) y, a continuación, la masa DU-323 (Río Duero desde confluencia con río Tera hasta confluencia con río Golmayo), que interviene como arco de retorno. La masa de agua DU-276 (Río Tera desde confluencia con río Razón hasta confluencia con río Duero) atraviesa la zona regable de norte a sur. Las masas de agua DU-316 (Río Merdancho desde confluencia con río Villares hasta confluencia con río Duero) y DU-315 (Río Moñigón desde cabecera hasta confluencia con el río Merdancho) delimitan la zona regable por el sur.

Aproximadamente el 85% de la superficie del padrón actual de riego se ubica sobre la masa de agua subterránea DU- 400027 (Sierra de Cameros). El resto de la superficie se ubica sobre la masa de agua subterránea DU-400034 (Araviana).

El área del proyecto se sitúa sobre una extensa superficie de tierras de cultivo donde aparecen islas y corredores de vegetación natural, fundamentalmente herbácea, sobre los taludes de los pequeños arroyos y drenes, que en puntos aislados es acompañada de ejemplares arbóreos de álamo y sauce. Respecto de los espacios de la Red Natura 2000, dentro del perímetro del proyecto se asienta parte de la ZEC «Riberas del río Duero y afluentes» (ES4170083) que comprende los tramos de los ríos Duero y Tera, con estructura de bosque de galería.

El documento ambiental relaciona los hábitats de interés comunitario (HIC) coincidentes con la zona de estudio y las especies de flora protegida del Catálogo de Castilla y León potencialmente presentes. El promotor señala que el ámbito de actuación se caracteriza por su riqueza faunística, con especies variadas (acuícolas, avifauna, etc.), algunas de las cuales desarrollan su ciclo biológico dentro del perímetro de la zona y otras muchas solo relacionadas temporalmente.

El informe emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Soria, incluido en el documento ambiental como Anejo n.º 6, señala, entre otras cuestiones, la existencia en el área del proyecto de los siguientes cinco enclaves con una alta diversidad biológica y de gran importancia como refugio de fauna (comunidades de anfibios, aves palustres entre las que destaca el carricerín cejudo, etc.): Graveras de Fuentecantos, Dehesa de Fuentecantos, Trampal de Tardesillas, Dehesa de Renieblas y Dehesa de Buitrago.

En cuanto al patrimonio cultural, en el área del proyecto se localizan tres vías romanas y otros yacimientos arqueológicos, algunos de ellos dentro de la Zona Arqueológica del Cerco de Numancia, declarado Bien de Interés Cultural (BIC).

c) Características del potencial impacto:

Se exponen a continuación algunos de los impactos que este órgano ambiental considera determinantes del sentido de la presente resolución.

Incidencia sobre el medio hídrico.

El documento ambiental analiza diversos efectos del proyecto sobre los recursos hídricos superficiales y subterráneos. Se describen algunos de los considerados más relevantes.

– Impacto sobre el recurso hídrico superficial. Demanda y ahorro de agua.

El agua para el riego procede del río Duero por lo que el proyecto de modernización puede afectar a la cantidad de recurso hídrico superficial y al régimen hidrológico. El río Duero se encuentra regulado en cabecera por el embalse de la Cuerda del Pozo, ubicado a unos 20 km aguas arriba del Azud del Campillo de Buitrago desde donde se deriva el caudal para la zona regable.

El documento ambiental expone que no dispone de datos de consumo actual para la zona regable debido a la carencia de contadores previamente a la modernización, incluso tampoco de datos exactos respecto de la superficie regada, variable según los años, así como tampoco se dispone de una medida de los retornos al Duero que efectúan los finales de canales y acequias. Ante esta situación, el promotor acude a información del Plan Hidrológico 2015-2021, en concreto al Apéndice II del Anejo 12, donde se estima en un 10-20 % el ahorro de agua para el proyecto de modernización en esta zona regable.

Por otro lado, como se indicó anteriormente, el promotor calcula la demanda de agua para atender las necesidades hídricas teóricas de los cultivos (14,25 hm³/año), en las 2.507 ha, con las nuevas infraestructuras y aplicación de riego por aspersión en el escenario modernizado, en 17,378 hm³/año (coeficiente de eficiencia 0,82). Los cálculos realizados para atender las mismas necesidades teóricas sin ejecutar la modernización cuantifican la demanda en 23,75 hm³/año. En base a la comparación de estos resultados, el promotor considera que la modernización supone un ahorro de agua de 6,32 hm³/año.

Ante la disparidad de los datos del posible ahorro de agua que puede producir la modernización, debido a la falta de datos reales sobre el consumo actual, el promotor manifiesta que no se plantea la reducción de la concesión de agua ni la reducción de las dotaciones de agua de riego, empleando la totalidad del ahorro potencial calculado para la consolidación del regadío en la Comunidad, de lo que se deriva la no generación de ahorro efectivo.

Contrasta este último pronunciamiento de inexistencia de ahorro de agua efectivo con la valoración del promotor del impacto sobre la cantidad del recurso hídrico superficial como positivo notable debido al ahorro de agua de 6,32 hm³/año.

Por otro lado, debe destacarse que los resultados anteriores proceden de cálculos basados en modelos para comparar dos escenarios teóricos. En lo que respecta al escenario actual, situación preoperacional, de los datos que se expusieron con anterioridad no puede desprenderse que el volumen detraído de la masa de agua haya sido 23,75 hm³/año en los últimos años, que la superficie sea de 2.507 ha, ni que la alternativa actual de cultivos sea la considerada en los cálculos teóricos. De acuerdo con los datos del Plan Hidrológico y del propio informe de la Confederación Hidrográfica, el volumen anual asignado a la zona regable es de 8,953 hm³ para una superficie de 2.200 ha.

En ausencia de datos reales de extracción, cabe considerar 8,953 hm³ como el volumen anual máximo suministrado últimamente. Comparando este volumen con el calculado para la situación futura (17,378 hm³/año), el proyecto de modernización supone un incremento en la extracción bruta de recursos hídricos de 8,425 hm³/año, aproximadamente el doble de la asignación actual que recoge la planificación. Como quiera que el promotor indica que no se va a producir ahorro efectivo, el incremento que supone la extracción de 23,75 hm³/año asciende a 14,797 hm³/año.

En relación con lo expuesto, se reproduce imagen de la tabla 179 del Anejo 6 del Plan Hidrológico 2015-2021, también incluida en el documento ambiental, donde se recogen diversos datos de los volúmenes anuales de agua demandados, servidos y asignados en diferentes años en la zona regable.

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En consecuencia, este órgano ambiental no considera adecuado el planteamiento aplicado para la valoración del impacto sobre la cantidad de recurso hídrico superficial en el contexto de la evaluación ambiental, del mismo modo que no es aceptable la estimación del impacto como notable positivo, más aún si se considera la ausencia de ahorro efectivo. Todo ello sin entrar a juzgar la idoneidad de la metodología aplicada y la valoración del promotor desde el punto de vista técnico sectorial de la modernización de regadíos, cuestión que no corresponde valorar a este órgano ambiental.

Adicionalmente, como ha sido expuesto, el promotor informa que la concesión de agua para riego se encuentra en trámite a instancias de la Comunidad de Regantes. A la espera de la finalización de este trámite administrativo, señala el documento ambiental que el Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero vigente en el momento de la solicitud establecía un volumen asignado a favor del Estado para esta zona regable de 21 hm³/año. Tampoco corresponde a la evaluación ambiental incorporar este tipo de aspectos en la valoración de los impactos.

– Modificación del volumen de retornos del regadío y recursos superficiales.

El documento ambiental expone que, en la zona regable, el volumen de retornos tiene su origen en las pérdidas que se producen en los canales y acequias por su mal estado, en los excedentes de riego, que se recogen mediante la red de drenaje superficial, y en la infiltración del agua de riego más allá del perfil edáfico explorado por el sistema radical de las plantas. La ejecución de las infraestructuras del proyecto de modernización supondrá la anulación de las pérdidas de agua en el canal y en la actual red de distribución. La pérdida de agua por infiltración profunda también va a reducirse de forma importante mediante técnicas de riego más eficientes en comparación con el de superficie.

Indica el documento ambiental que la cuantificación exacta de los retornos por infiltración es muy compleja. Por ello, el promotor se apoya en la Tabla 221 del Plan Hidrológico, donde se asignan unos ratios de retorno sobre la demanda para la zona regable del 34,3 % para la dotación real en 2009 y bajando al 19,3 % para los años 2015 y siguientes, entendiendo que la bajada del porcentaje de retornos del regadío se justifica por la modernización.

Aplicando los porcentajes anteriores a los resultados del cálculo de la demanda de agua antes de la modernización (34,3 % sobre 23,75 hm³/año) y tras la modernización (19,3 % sobre 17,378 hm³/año), obtiene que el volumen de retornos asciende a 8,146 hm³/año en el primer caso, y a 3,354 hm³/año en el segundo. Por diferencia de los valores anteriores, concluye que la modernización conlleva una disminución de los retornos de 4,79 hm³/año. Esta cantidad supone un 27,6% de ahorro que no es necesario extraer de la masa de agua y, por tanto, va a estar disponible en todo momento como parte integrante de la misma.

En relación con esto último, procede resaltar la contradicción en la que incurre el documento ambiental, ya que, en otros apartados, el promotor manifiesta que no se va a producir ahorro de agua efectivo pues se va a aplicar este a la consolidación del regadío en la Comunidad.

Por otro lado, los valores anteriores sobre el ahorro de agua, con independencia de cual sea su destino, discrepan de los calculados en otros apartados del documento ambiental.

Finalmente, sin perjuicio de lo anterior y como se indicó en apartado previo, este órgano ambiental considera que no se está incluyendo en el análisis comparativo la situación real previa a la modernización, que el promotor admite desconocer. En consecuencia, no es posible dar validez a la comparación, al menos en el contexto de la evaluación ambiental. Se recuerda que esta disciplina se fundamenta en el estudio de los cambios y modificaciones que el proyecto introduce en los diversos factores ambientales y ello obliga a caracterizar con precisión la situación actual real del medio receptor.

El escrito de respuesta de la Confederación Hidrográfica del Duero a la consulta practicada informa, entre otros aspectos, que, en el Plan Hidrológico vigente, la zona regable del Canal de Campillo de Buitrago se ubica en el Sistema de Explotación Alto Duero y se identifica en el Plan Hidrológico con el código UDA- 2100122 y las siguientes características: superficie 2.200 ha; asignación 8,953 hm3/año; reserva 8,787 hm3/año. La zona regable no dispone de concesión de aguas si bien es una zona regable cuya colonización es declarada de alto interés nacional por Decreto 1222/1966, de 5 de mayo.

Tras aportar una serie de datos sobre las características y el estado de las masas de agua superficiales y subterráneas afectadas por el proyecto, expone que la alternativa de cultivos es modificada con el proyecto de modernización y que estos cambios suponen una mayor intensidad de los cultivos. Asimismo, incluye la siguiente tabla comparativa porcentual de los cultivos antes y después de la modernización:

Tipo de cultivo Actualidad Proyecto
Herbáceos de riego en primavera. 58% 30%
Herbáceos de riego en verano. 4% 20%
Cultivos industriales. 18% 25%
Cultivos hortícolas. 1,4% 25%
Leñosos. 0,6%  
Otros. 3%  
Barbechos. 15%  

Con posterioridad, el informe de la Confederación recoge «En relación con la incidencia de la alternativa seleccionada en el régimen hidrológico de la masa de agua de toma, la modernización de regadío debería conllevar una reducción de la presión por extracción reduciendo el caudal máximo de toma por el Canal, el volumen anual máximo demandado en la zona regable y el régimen de extracciones del río. Todos estos aspectos deberían analizarse con detalle en el proyecto definitivo buscando esa reducción de la presión por extracción y tratando de asegurar un régimen fluyente en la masa de agua lo más estable posible. Las observaciones que se hacen en el documento ambiental de que la modernización no conlleva minoración de la presión por extracción, ya que todos los ahorros de agua que produce la mejora en la eficiencia se van a utilizar en la intensificación de los cultivos, no es coherente con los objetivos que el Plan Hidrológico vigente ha fijado para esta medida (6401056 - Modernización de regadíos. ZR Campillo Buitrago. CCRR Canal de Campillo de Buitrago) de reducción de la presión por extracción de agua».

En resumen, con la información aportada por el promotor en el documento ambiental, el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero y las consideraciones expuestas por este órgano ambiental no es posible concluir la ausencia de impactos significativos desde el punto de vista cuantitativo ni sobre el régimen hidrológico de los distintos componentes del medio hídrico afectados por el proyecto.

Incidencia sobre la fauna.

El documento ambiental incluye el Anejo 2 «Afecciones a los enclaves vinculados con el carricerín cejudo» donde se indica que según el proyecto Life Paludicola, que centra su actividad en el carricerín, la amenaza de esta especie es la destrucción o alteración de las zonas húmedas donde habita o los cambios de éstas, entre la que se encuentran la Dehesa de Fuentecantos, las Graveras de Fuentecantos y el trampal de Tardesillas. Del análisis de las afecciones sobre los tres enclaves vinculados con el carricerín cejudo y de las medidas correctoras propuestas, el promotor indica que el proyecto es compatible con los objetivos de conservación de esta especie.

Respecto del mantenimiento en condiciones adecuadas del hábitat óptimo para el carricerín cejudo, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria indica que depende, entre otros, del equilibrio de aportes y detracciones de agua, así como de los usos agrícolas que se desarrollan en sus proximidades, por lo que el proyecto podría alterar negativamente dicho hábitat al poder inducir cambios tanto en los aportes como en las detracciones, así como en la posible llegada de fertilizantes y fitosanitarios. Se destacan a continuación algunas de las condiciones señaladas por el Servicio:

– Se realizará un seguimiento de la evolución del estado hídrico de los humedales de mayor relevancia localizados dentro de la zona de concentración, así como de la población de carricerín cejudo, con objeto de poder adoptar medidas preventivas o correctoras en caso de detectar una degradación de su capacidad de acogida para ésta y otras especies de fauna y flora.

– Se deberán instalar hidrantes extraordinarios dentro de la red de riego, al menos en la gravera y en la Dehesa de Fuentecantos para poder hacer aportes de agua de carácter medioambiental (no productivos) cuando se estime necesario de acuerdo a los informes de seguimiento, bajo la supervisión y control de las administraciones. Se deberá también estudiar la posibilidad de conducir agua a esos enclaves de forma natural cuando sea viable ambiental y económicamente.

– No se realizarán actuaciones que puedan suponer un drenaje directo de las zonas encharcadas más sensibles desde el punto de vista ambiental.

De las medidas sugeridas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, se desprende que no es posible concluir la ausencia de impactos significativos sobre las zonas húmedas donde habita el carricerín cejudo con el diseño del proyecto contemplado en el documento ambiental.

Incidencia sobre el Patrimonio cultural.

La Adenda aclaratoria, de julio de 2021, sobre el Anejo 7 «Prospección arqueológica y estudio del patrimonio cultural de la zona de concentración parcelaria del canal de Campillo de Buitrago (Soria)» del documento ambiental, señala que los yacimientos incluidos dentro del ámbito del proyecto de modernización son 36. De estos, se contabilizan 8 con un impacto directo sobre su superficie y 3 verán afectada su área de protección, debido a los movimientos de tierra y a las modificaciones e instalación de infraestructuras (proximidad y/o cruzamientos). Los bienes afectados son tres vías romanas, la Vía romana XXVII, la Calzada de Fuentecantos y la Vía Numancia-Lara y otros yacimientos arqueológicos que relaciona. Asimismo, los yacimientos de Merdancho, Travesadas, Alcantarilla de Travesadas, Valdeborrón y algunos tramos de la Vía XXVII se encuentran dentro de la Zona Arqueológica del Cerco de Numancia, declarado Bien de Interés Cultural (en adelante BIC).

El promotor propone el balizado perimetral de las áreas arqueológicas más comprometidas por el desarrollo de las obras (desplazamiento de maquinaria pesada, movimientos de tierras, modificaciones durante la fase de ejecución, etc.); la realización de sondeos arqueológicos de una superficie suficientemente representativa del área directamente afectada (un máximo del 20% para las afecciones directas con impacto crítico y un máximo del 10% para el resto de las afecciones) y el establecimiento de medidas correctoras necesarias para la viabilidad del proyecto a partir de los resultados que asimismo serán evaluados por la Unidad Técnica de Arqueología del Servicio Territorial de Cultura, quien decidirá la aplicación, en su caso, de las medidas correctoras que se estimen oportunas; y la realización del control arqueológico de todo el proceso de obra. Valora compatible el desarrollo del proyecto, garantizando la documentación, protección y conservación de los elementos del Patrimonio Cultural afectados en sus diferentes grados.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Junta de Castilla y León, en su informe sobre la Adenda aclaratoria, destaca el valor arqueológico excepcional de la zona y valora el impacto como severo y crítico sobre el BIC «Numancia y Cerco Escipiónico» que resulta afectado por la construcción de nuevas infraestructuras, por lo que las actuaciones proyectadas se consideran incompatibles con la protección de los bienes del Patrimonio Cultural, proponiéndose como medida de protección la adaptación de las nuevas infraestructuras al ámbito de los caminos existentes, evitando la ejecución de otros trazados de regadío en la zona BIC. Señala determinadas condiciones, entre ellas la necesidad de acompañar el proyecto de un estudio concreto sobre la incidencia de las obras que puedan suponer remociones de tierras en el ámbito del BIC. La Consejería de Cultura y Turismo, a la vista del resultado, podrá establecer las condiciones que deban incorporarse a la autorización.

En consecuencia, a la vista de lo expuesto, no es posible concluir la ausencia de impactos significativos sobre el patrimonio cultural.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Modernización de regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Campillo de Buitrago (Soria)», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Modernización de regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Campillo de Buitrago (Soria)» porque podría provocar efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 6 de mayo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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