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Documento BOE-A-2022-8051

Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y mejora de la estación depuradora de aguas residuales de Tías (Isla de Lanzarote)".

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2022, páginas 68119 a 68128 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-8051

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La estación depuradora de aguas residuales de Tías (en adelante EDAR) se encuentra en funcionamiento desde año 2003, ostentando la titularidad de la planta el Consorcio de Aguas de Lanzarote.

La EDAR trata los vertidos de agua residual de una gran zona residencial que comprende las localidades de Tías (núcleo) y Puerto del Carmen. Regenera el agua y la envía para su reutilización agrícola y en los ajardinados insulares, de hecho, la planta dispone de autorización para la reutilización de aguas, así como de dos autorizaciones de vertido. También dispone de un emisario de submarino para el vertido en casos extraordinarios.

La estación depuradora fue dimensionada para tratar un caudal de 8.000 m3/d y, en la actualidad, se encuentra cercana al límite de su capacidad. Por ello, necesita ser ampliada para poder tratar los caudales de aguas residuales que se generarán en los próximos años por el incremento natural de la población. Además, se ha previsto la futura incorporación al sistema de nuevos núcleos de población: Yaiza, Uga, Puerto Calero, La Asomada, Mácher y Conil. En particular, los núcleos de población de Yaiza y Uga, no cuentan hoy en día con sistemas de saneamiento y depuración por lo que urge incorporar los caudales de aguas residuales que generan a la EDAR.

Con fecha 27 de agosto de 2020, tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Dirección General del Agua, en el que solicita la tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Ampliación y mejora de la estación depuradora de aguas residuales de Tías (isla de Lanzarote)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la ampliación y mejora de la EDAR de Tías (Lanzarote), debido a las siguientes razones:

– Por una parte, la planta actual está dimensionada para tratar un caudal de 8.000 m3/d, sin embargo, actualmente se encuentra cercana al límite de su capacidad ya que de promedio trata diariamente 7.211 m3/d siendo el caudal correspondiente al percentil 93% de 8.506 m3/d.

– Por otra parte, existen problemas en las actuales instalaciones: equipamiento del pretratamiento dañado, necesidades adicionales de aireación, inexistencia de zonas anóxicas para desnitrificación en el reactor biológico, sobrecarga del espesador de fangos y deshidratación insuficiente, así como deterioro de las membranas del tratamiento terciario.

El promotor del proyecto es Aguas de las Cuencas de España, S.A. y el órgano sustantivo, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha de 8 de octubre de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En esta fase, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, manifestó su preocupación por la posible afección del vertido del emisario submarino a la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) denominada «Cagafrecho», considerando insuficiente el estudio presentado.

En base a ello, se solicitó información adicional al promotor, tras lo que el 12 de abril de 2022, presentó documentación aclaratoria sobre el vertido, incluyendo la rehabilitación del emisario mediante la colocación de un nuevo tramo difusor.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Ayuntamiento de Tías.
Ayuntamiento de Yaiza. No
Asociación Canaria de Defensa de la Naturaleza (ASCAN). No
WWWF/ADENA. No
SEO/BIRDLIFE. No
Dirección General de Agricultura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. Gobierno de Canarias. No
Delegación del Gobierno en Canarias. No
Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de Gran Canaria. No
Dirección General de Protección de la Naturaleza. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Gobierno de Canarias. No
Dirección General de Ordenación y Promoción Turística. Viceconsejería de Turismo. Presidencia del Gobierno de Canarias. No
Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Gobierno de Canarias. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Gobierno de Canarias. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Cabildo Insular de Lanzarote.
Dirección General de Seguridad y Emergencias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Gobierno de Canarias. No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Infraestructura Viaria. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. Gobierno de Canarias. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Gobierno de Canarias. No
Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.
Ecologista en Acción de Lanzarote. No
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural. Consejería de Transición Ecológica, Luchas contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Dirección Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote. No
Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación del Territorio. Gobierno de Canarias.
Dirección General de Planificación del Territorio, Transición Ecológica y Agua. Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación del Territorio. Gobierno de Canarias. No
Dirección General de Industria. Consejería de Turismo, Industria y Comercio. Gobierno de Canarias. No
Consorcio de Aguas de Lanzarote. No

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El objetivo es ampliar la capacidad de tratamiento de la EDAR en un 50%, hasta 12.000 m3/d de capacidad, considerando el año horizonte de 2038. Se tratará de una planta de vertido cero, por lo que el agua será regenerada para su posterior reutilización.

Respecto a las alternativas del proyecto, se analizaron varias opciones de tratamiento, así como del trazado de las conducciones. En referencia al tipo de tratamiento, la elección de la alternativa se basa en criterios técnicos, ambientales y económicos de forma que se alcance un tratamiento adecuado para las aguas de la siguiente forma:

– Agua: Tratamiento biológico mediante aireación prolongada con eliminación de nitrógeno con cámaras anóxicas, facultativas y óxicas, con tratamiento terciario completo con desinfección con ultravioleta.

– Fangos: La alternativa elegida es el espesamiento por separado de fangos primarios y secundarios, deshidratación por medios mecánicos (centrífuga) y posterior tratamiento externo de los fangos (biometanización externa).

Ambas alternativas se desarrollan en la ubicación actual de la planta, sin embargo, el documento ambiental incluye también en el análisis de los impactos, la alternativa de tratamiento de fangos mediante secado solar, que supone una ampliación de la superficie de la planta en 26.931,1 m2.

En lo referente a las conducciones, se analizaron dos alternativas cuya única diferencia es el trazado. La alternativa elegida consiste en una sucesión de tramos que funcionan por gravedad y otros en los que las aguas son impulsadas mediante estaciones de bombeo. En total se proyectan cuatro estaciones de bombeo. La longitud de la red de colectores es de 17.289 m, mientras que la de las conducciones de aguas regeneradas es de 12.799 m.

Por otra parte, se informa de la existencia de un emisario submarino para realizar vertidos en condiciones extraordinarias, si bien en la actualidad está roto y desconectado del tramo difusor, localizándose a una profundidad de -32 m respecto del nivel medio del mar local y a una distancia de 973,56 m de la arqueta de cabecera. El promotor incluye, como parte del actual proyecto, la rehabilitación del emisario submarino consistente en la instalación de un nuevo tramo difusor lo que permitirá mejorar significativamente las condiciones de dilución del vertido en cualquier situación en que éste se produzca.

b. Ubicación del proyecto:

Las actuaciones que se proyectan afectan a la parcela en la que se ubica la EDAR en el municipio de Tías en la isla de Lanzarote. La parcela (número 54, polígono 26 del municipio de Tías), pertenece al Ayuntamiento de Tías y tiene superficie sobrada para la ubicación de las obras de ampliación: 147.954 m2 de los cuales sólo están ocupados por la EDAR 17.100 m2. Las obras de conducciones afectan a terrenos de los municipios de Tías y Yaiza.

c. Características del potencial impacto:

Agua: Según indica el promotor, en el Plan Hidrológico de Lanzarote (2018) las características climáticas y las geológicas, marcadas con una gran infiltración, explican la ausencia en Lanzarote de cursos de agua naturales de carácter permanente. La red de drenaje superficial se reduce a la presencia de algunos barrancos que se activan de manera esporádica durante los episodios de precipitación torrencial, mostrando un comportamiento "tipo rambla". En el trazado de la alternativa seleccionada, se ha identificado como red de drenaje superficial que intercepte las conducciones proyectadas «El Barranco del Agua».

Ninguna de las masas de agua subterráneas inventariadas en la isla, «Acuífero Mioceno de Los Ajaches» y «Acuífero Mio-Plioceno de Famara», se encuentra en las proximidades de la EDAR de Tías. Sin embargo, la conducción proyectada discurre sobre el «Acuífero Mioceno de Los Ajaches» en su límite Noreste.

En fase de explotación, con la ampliación de la EDAR y la ejecución de un colector general de saneamiento, se disminuirá la afección a masas de agua subterráneas por la infiltración actual de pozos negros en las poblaciones de Tías y Yaiza.

Además, la calidad del efluente tras el proceso de depuración se verá considerablemente mejorado, conforme a los parámetros de calidad actualmente exigidos al agua regenerada. La EDAR de Tías se considera una planta de vertido cero, por lo que el agua será regenerada para su posterior reutilización, para ello será transportada hasta el depósito de Uga para su posterior distribución.

Aire: La acción prácticamente continua de los alisios sobre la isla y su escaso relieve topográfico provocan un barrido casi constante del aire sobre las capas bajas de la atmósfera. Esta circunstancia provoca una rápida difusión de las emisiones con capacidad para alterar la calidad del aire, además de la proximidad a la costa y la ausencia de industrias ni fuentes de contaminación determinan una calidad del aire respirable excelente, salvo los pocos días al año que el viento sahariano cargado de partículas en suspensión altera temporalmente la calidad del aire.

La ejecución de las actuaciones proyectadas supondrá un incremento temporal de las partículas en suspensión durante la realización de las obras en el entorno próximo, como consecuencia de acciones tales como los movimientos de tierras y utilización de maquinaria.

En fase de explotación, las emisiones tienen lugar en los distintos procesos de depuración, sobre todo en tanques de aireación, en los decantadores y en el tratamiento de fangos. Fundamentalmente, se trata de metano (CH4) y dióxido de carbono (CO2) generados en el tratamiento secundario y por descomposición de la materia orgánica de los residuos sólidos (desbaste, tamizado y fangos deshidratados).

Respecto a los olores durante la fase de explotación, se acumulan una serie de productos (aguas residuales, grasas, arenas, fangos, etc.) susceptibles de generar olores. No obstante, el proyecto incorpora elementos que permitan extraer y tratar el aire viciado por dichas sustancias generadoras de olores, de forma que su emisión al exterior sea eliminada.

Finalmente, en lo referente a los ruidos, por una parte, los generados en la fase de obras serán temporales y diurnos. Por otra, los ruidos generados durante la explotación podrán crear molestias en los asentamientos poblacionales más próximos, especialmente en horas nocturnas para aprovechar las horas valle de consumo energético. En este sentido se ha inventariado una vivienda a unos 80 m al Este de la EDAR y el resto de edificaciones aisladas próximas se localizan a partir de los 460 m de distancia. En todo caso, se ha previsto instalar los focos de emisión sonora en edificios cerrados y con sistemas de insonorización, tanto en las estaciones de bombeo de la red de saneamiento como en la EDAR.

Geología y suelos: En cuanto al emplazamiento de la EDAR de Tías y su ampliación, prácticamente la totalidad de la litología está compuesta por depósitos aluviales, de barrancos y de fondos de valle (conglomerados, gravas, arenas y arcillas). Dichos depósitos están formados por cantos y bloques (tamaño centimétrico a métrico), con matriz arenosa, a veces con imbricaciones, en el fondo de barrancos en zonas de fuertes relieves. Además, aparecen materiales areno-arcillosos, anaranjados, en zonas de menor o escaso relieve. En una pequeña superficie de la parcela actual de la EDAR y alrededor de ella en su zona Norte, se localizan coladas basálticas.

El proyecto afecta a zonas antropizadas, por lo que no son previsibles afecciones a la geología, además no existe ningún Lugar de Interés Geológico en la zona afectada por el proyecto.

Considerando todas las actuaciones contempladas en este proyecto, son variados los tipos de suelos afectados, entre los que se encuentran: leptosoles hiperesqueléticos, fluvisoles éutricos, calcisoles pétricos, cambisoles vérticos, arenosoles calcáricos así como luvisoles cálcicos. Las afecciones son más importantes en la fase de obras debido a los desmontes, explanaciones y terraplenados que implicarán la retirada y acopio posterior de la cubierta edáfica, si bien los suelos sobre los que se pretende actuar muestran bajas capacidades productivas y bajo interés desde el punto de vista de la conservación, además de que ya están antropizados.

Flora y vegetación: De forma general, en el ámbito de actuación debido a la intervención humana, la vegetación potencial se ha visto reducida drásticamente dando lugar en la actualidad a la ocupación de ahulagar con gramillo. Esta comunidad da carácter al paisaje de la zona sur y centro de la isla de Lanzarote. Como especies características se encuentran: Launaea arborescens (ahulaga) y la gramínea Cenchrus ciliaris (panasco o gramillo), acompañados de otras especies como Heliotropium ramosissimum (Camellera), Lotus lancerottensis (corazoncillo), Polycarpaea nivea (saladillo blanco) y la Salvia aegyptiaca (brotona, alucema o conservilla).

En la zona de actuación, se han identificado algunas ejemplares de las especies Phoenix canariensis (palmera canaria) y Sonchus bourgeaui (cerrajilla moruna) que están declaradas como protegidas al estar incluidas el anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Según consta en el expediente, recorrido el trazado por un equipo de especialistas y topógrafos, verifican que la conducción se puede ejecutar sin afectar a ningún pie de la especie Phoenix canariensis. De la misma manera, no se han identificado ejemplares de Sonchus bourgeaui que puedan verse afectados por la excavación de las conducciones. Según informa el promotor, debido a su pequeño diámetro es posible instalar la tubería entre el arcén de la carretera y la alineación de palmeras (referido a un pequeño tramo del trazado donde junto a la carretera hay palmeras canarias) sin afectar a estas últimas, por lo que no se cuenta con afectar a ningún ejemplar en los viarios interurbanos y únicamente se prevé la posible afección a 16 palmeras en el interior del recinto de la EDAR. En lo referente a estas palmeras, se pretende su trasplante.

Finalmente, ha de señalarse que además de los desbroces de la vegetación, durante la fase de movimientos de tierras se originará un impacto indirecto sobre la vegetación como consecuencia de la puesta en suspensión de pequeñas partículas de polvo. No obstante, se trata de impactos que aparecen a corto plazo pero que son temporales, pues cesan conforme termina la obra, volviéndose a recuperar la situación original.

De igual manera, la eliminación de la cubierta herbácea y de los ejemplares arbóreos como resultado de la ampliación y mejora de la EDAR comportará la pérdida permanente del hábitat de las especies que se alimentan o reproducen en ellas y con ello, su desplazamiento hacia comunidades periféricas, principalmente de los vertebrados más susceptibles a la presencia humana. En este sentido la vegetación existente en el entorno de la EDAR presenta gran homogeneidad, por lo que su eliminación, a priori, no supondría una reducción considerable. La fauna que en ella se encuentra se desplazará a parcelas colindantes.

En lo referente al medio marino, según informa la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cartografía realizada en 2003 por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias reflejó la existencia de praderas de Cymodocea nodosa tanto al Este como al Oeste del emisario, o de otra forma, el emisario atravesaba la pradera. Como no se conoce la existencia o desarrollo de obras litorales o marítimas en ese ámbito, no se puede descartar que hayan sido los vertidos de aguas residuales urbanas mal depuradas las causantes del impacto sobre la especie. También es preciso tener en cuenta que las tendencias de las poblaciones de Cymodocea nodosa, durante las últimas dos décadas, en el Archipiélago Canario a escala de islas, sectores insulares y praderas individuales, muestra una prevalencia de tendencias negativas para tres descriptores demográficos (densidad de haces, cobertura y longitud de hoja), evidenciando un deterioro general en la integridad de las praderas.

En este contexto, la Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio, por la que se modificó el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA) incluyó Cymodocea nodosa como especie «Vulnerable» en el CEEA, correspondiéndole un «Plan de Conservación» de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1.b de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad.

En este sentido, el estudio de campo llega las siguientes conclusiones:

– La pradera de Cymodocea nodosa situada en la ZEC de «Cagafrecho» se encuentra en estado de regresión. La fragmentación de la pradera continúa siendo mayor que en 2015, hecho que se viene asociando a episodios de blooms de cianofíceas, registrados a partir de ese año.

– La superficie relativa de ocupación de la pradera se mantiene prácticamente inalterada, lo que permite deducir una estabilidad de la misma en cuanto a superficie ocupada.

– Los datos de mesocobertura presentan valores inferiores en la anualidad 2022, hecho que puede estar relacionado con la época de muestreo.

En relación al estudio de dilución del vertido y si puede afectar a dicha especie, se concluye:

– La concentración máxima de sustancias conservativas (simulando un vertido de 100 mg/l) en la pluma es de 0,3 mg/l.

– La concentración de 0.3 mg/l de sustancia conservativa se localizan a más de 400 metros de distancia de la pradera de Cymodocea nodosa.

– Sobre la pradera de Cymodocea nodosa no se alcanza los 0.025 mg/l en ningún momento de la simulación.

Fauna: En la zona de actuación (interior de las instalaciones y zona exterior para ampliación de la EDAR), el número de especies de relevancia ecológica o protegidas es de 4, según el Inventario de IDECanarias (Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias), siendo las siguientes: Bucanetes githagineus amantum (Pájaro moro, Camachuelo trompetero), Calandrella rufescens rufescens (Calandra canaria, Terrera marismeña), Lanius meridionalis koenigi (Alcaudón canario, Alcaudón real) y Upupa epops (Abubilla).

Respecto a las conducciones proyectadas, cruzan un área de hábitat adecuado para avifauna esteparia, con especies y subespecies macaronésicas y que están incluidas en distintas categorías del Catálogo Español de Especies Amenazadas, como son la avutarda hubara (Chlamydotis undulata), «en peligro de extinción», el corredor sahariano (Cursorius cursor) y el alcaraván (Burhinus oedicnemus subsp. distinctus), ambas especies «vulnerables», así como el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus dacotiae). Entre las principales amenazas sobre sus poblaciones, destacan la pérdida y la fragmentación de hábitat y las molestias causadas. Asimismo, el camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus amantum), especie que habita en zonas de vegetación de pequeño porte, es otra especie amenazada por el desarrollo urbanístico.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO) destaca que parte de la zona de actuación se sitúa en una zona altamente sensible considerando la distribución conocida de aves esteparias amenazadas habiendo detectado la presencia de avutarda hubara.

Las perturbaciones más significativas sobre la fauna son las relacionadas con la excavación de zanjas, vaciados de tierra y movimiento de equipos y maquinaria, ya que estas acciones pueden producir efectos como cambios en los comportamientos de las especies faunísticas, (distribución a otras zonas, cambios en época de reproducción y/o cría, etc.). En cuanto a las demoliciones, dichas acciones pueden producir perturbaciones debido a los ruidos y/o vibraciones.

Hábitats de interés comunitarios (en adelante HICs), espacios protegidos y Red Natura 2000: Según consta en el expediente, no se han detectado ni en las conducciones ni en la zona entorno a la EDAR, ningún HIC que se vea afectado por el proyecto, si bien actualmente la planta dispone de un emisario submarino para el vertido en situaciones extraordinarias, este vertido sí afectaría a la ZEC «Cagafrecho» donde existen los siguientes tipos de HICs no prioritarios:

– 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda.

– 1170 Arrecifes.

– 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas.

En la documentación adicional presentada por el promotor, donde se analiza el entorno afectado por el vertido mediante un estudio específico de campo, únicamente, se ha detectado la presencia del HIC 1110.

En todo caso, cabe indicar que, según la documentación obrante en el expediente, el emisario ya existe en la actualidad y por lo tanto no se trataría un impacto potencial nuevo asociado a este proyecto de ampliación y mejora, sino a la EDAR original. Además, en el presente proyecto se incluye una rehabilitación del colector colocando un nuevo tramo difusor y mejorando así las actuales condiciones de vertido.

Actualmente, según información obrante en el expediente el emisario submarino de Puerto del Carmen es una infraestructura del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, gestionada por Canal Gestión Lanzarote S.A.U., autorizada e inventariada por el «Censo de vertidos desde tierra al mar de Canarias» con el identificativo 02LZTI. Además, según consta en la ficha del referido censo, la conducción se encuentra dañada en su parte final estando desconectado el extremo del difusor central. Las aguas vertidas por esta infraestructura al espacio natural protegido ZEC «Cagafrecho», proceden tanto de la EDAR de Tías (con posibilidad de que el vertido se produzca tanto de forma previa al tratamiento, como una vez depurada y en situaciones intermedias) como, de la estación de bombeo de aguas residuales «Aquarium».

El promotor afirma que el proyecto promovido viene a minorar el actual vertido, al suprimir el caudal continuo que actualmente procede de la EDAR (tanto las aguas pretratadas, como las depuradas no reutilizadas, como aquellas en situaciones intermedias consecuencia, del infradimensionamiento de la planta depuradora), propiciando una potencial mejora general en las condiciones hidroquímicas de las aguas litorales de la masa costera, corrigiendo en definitiva el potencial impacto que se hayan producido o se pudiera producir en un futuro sobre el ZEC.

Paisaje: Las áreas paisajísticas que delimitan los conjuntos territoriales de Lanzarote a lo largo de los trazados de la alternativa seleccionada son:

– Unidad de paisaje 12_ Vegas de Uga y Yaiza.

– Unidad de paisaje 16_ Rampas y litoral del Puerto del Carmen y Puerto Calero.

– Unidad de paisaje 28_ Medianías de Tías, La Asomada, Tegoyo y Conil.

La EDAR está comprendida dentro de la unidad 16. La mayor parte del entorno de la planta son antiguas zonas de cultivo actualmente abandonadas, a excepción del afloramiento rocoso en su zona Noroeste denominado «El Morro de la Molina».

La fragilidad genérica de este tipo de paisaje global reside en su gran visualidad y apertura panorámica sobre cuencas de gran extensión sobre suelos áridos que no oponen ninguna resistencia a su control visual. Cualquier actuación sobre estos paisajes han de ser muy medidos y controlados en su escala, dimensiones y calidad de la intervención.

En todo caso, la ampliación de la EDAR se realiza dentro de un recinto ya antropizado, si bien es cierto que se ampliará la superficie de ocupación, pero no presentará nuevos elementos en el entorno. En lo referente a las conducciones, colindarán con infraestructuras ya existentes por lo que tampoco es de esperar un impacto visual significativo.

Patrimonio cultural: Según información obrante en el expediente, se ha realizado una prospección superficial intensiva para la búsqueda de elementos patrimoniales que pudieran verse afectados, habiéndose encontrado ocho. De todos ellos, los más destacables son: la «Iglesia de Nuestra Señora de los Remedios» y la «Casa de la Cultura Benito Pérez Armas», ambos declarados como «Bienes de Interés Cultural», si bien en el documento ambiental se establecen medidas preventivas y correctoras que se consideran adecuadas. Además, el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insultar de Lanzarote ha informado favorablemente el proyecto, definiendo y refrendando medidas de obligado cumplimiento por parte del promotor.

Población y salud pública: Desde el punto de vista de la población, este proyecto es importante al dotar de un sistema de tratamiento de aguas residuales a núcleos de población que actualmente carecen de él. Con esa finalidad se ha previsto la incorporación a la EDAR en primera instancia de los núcleos de Yaiza, Uga y Puerto Calero y posteriormente La Asomada, Mácher y Conil. Actualmente, además de la EDAR objeto de este proyecto en Puerto Calero existen dos depuradoras privadas de 1.500 m3/d, mientras que Yaiza y Uga carecen de cualquier tipo de tratamiento, por consiguiente, se considera que el impacto de este proyecto sobre la población es positivo al menos en lo referente a la fase de funcionamiento, ya que en la fase de obras siempre existen molestias inherentes a sus actividades.

En relación a las aguas de baños, el estudio de dilución del vertido concluye que:

– La concentración máxima de Escherichia coli en superficie es de 1300 ufc/100 ml, esta concentración se localiza a unos 850 m de la costa.

– Valores de E. coli de 200 ufc/100 ml se encuentran a 700 m de la costa.

– En las zonas de baño, en ningún momento la concentración de E. coli alcanza 1 ufc/100 ml.

Vulnerabilidad: El riesgo derivado de sismos, eventos volcánicos, inundaciones e incendios forestales se ha clasificado como bajo frente al riesgo de accidentes graves, y concretamente a explosiones de metano (CH4), que se ha considerado medio.

Respecto al riesgo de explosión por metano, la posible generación de atmósferas explosivas en una EDAR se limita prácticamente a los procesos de digestión anaerobia y zonas anexas a la misma, sin descartar algunos recintos confinados, donde la acumulación de gases en determinadas concentraciones puede dar lugar también a la formación de una atmósfera explosiva, producto del metabolismo anaerobio del fango. Tal y como se indica en el expediente, la EDAR cuenta con todas las técnicas necesarias para su adecuada gestión y minimizar en la medida de la posible este tipo de riesgo y las consecuencias asociados al mismo.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

Dentro del marco de Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el proyecto «Ampliación y mejora de la estación depuradora de aguas residuales de Tías (isla de Lanzarote)» se ubica en el anexo II, grupo 8 «Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua» epígrafe «d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes», ya que la planta una vez ampliada tendrá una capacidad de 99.600 habitantes-equivalentes.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Ampliación y mejora de la estación depuradora de aguas residuales de Tías (isla de Lanzarote)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 6 de mayo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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