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Documento BOE-A-2018-9843

Resolución de 5 de julio de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Coca-Cola, para la organización de los "Premios Buero de Teatro Joven" en su fase nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2018, páginas 70924 a 70928 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-9843

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Coca-Cola han suscrito, con fecha 23 de abril de 2018, un Convenio para la organización de los «Premios Buero de Teatro Joven» en su fase nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de julio de 2018.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación Coca-Cola para la organización de los «Premios Buero de Teatro Joven» en su fase nacional

En Madrid, a 23 de abril de 2018.

REUNIDOS

Doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» número 306, del 20). En lo sucesivo a esta parte se le denominará el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-INAEM.

Don Juan José Litrán, Director de La Fundación Coca-Cola, Juan Manuel Sáinz de Vicuña, y don José Luis Ramos Villamayor, en nombre y representación de La Fundación Coca-Cola Juan Manuel Sáinz de Vicuña en lo sucesivo «La Fundación», con C.I.F número G-80/561749, y domicilio social en calle Ribera del Loira, 20-22, 28042 de Madrid, en virtud de escritura pública de poder otorgada con fecha 23 de diciembre de 2014 ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero con número de su protocolo 2270.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad para suscribir este Convenio

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del INAEM, tiene la intención de promover el Concurso Nacional «Premios Buero de Teatro Joven», en ejecución de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución, según el cual «los poderes públicos promoverán el acceso a la cultura a la que todos tienen derecho». Esta iniciativa atiende también a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución, según el cual «se promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

II. Que la Fundación tiene entre sus fines fundacionales, la promoción y el fomento de las bellas artes, así como las artes escénicas, y entre sus actividades previstas para la consecución de dicho fin, la colaboración con Organismos públicos para la convocatoria de premios relacionados con manifestaciones culturales.

III. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del INAEM, y la FUNDACIÓN han colaborado en varias iniciativas culturales y educativas, en concreto con el Concurso Nacional de Redacción y en la Joven Orquesta Nacional de España, así como en las 14 ediciones del Concurso Nacional de Teatro Joven (2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017) cuya evaluación final ha sido positiva.

IV. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del INAEM, y la Fundación desean colaborar para organizar conjuntamente las ediciones siguientes del Concurso Nacional «Premios Buero de Teatro Joven», y en particular la XV edición del Concurso Nacional «Premios Buero de Teatro Joven» 2017-2018, reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, lo llevan a cabo de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es la organización y el patrocinio conjuntos de las ediciones del Concurso Nacional «Premios Buero de Teatro Joven» y en particular en la XV edición del año 2017-2018, que distingue dos apartados dentro del Concurso: un apartado dirigido a Centros Culturales y otro apartado dirigido a Centros Escolares. Las siguientes ediciones deberán regularse de acuerdo con lo establecido en la estipulación octava del presente Convenio.

Segunda.

De acuerdo con lo anteriormente declarado, este Concurso se propone los siguientes objetivos:

1. Promover el interés por las artes escénicas entre los jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y los 21 años, que sean alumnos de centros de enseñanza públicos o privados, así como los que formen parte de centros culturales reconocidos, situados en España.

2. Colaborar en la difusión del teatro como bien cultural y de entretenimiento.

3. Contribuir al conocimiento del teatro entre la juventud como un instrumento enriquecedor de formación humana y de cultura en su tiempo libre.

4. Fomentar la práctica escénica como experiencia formativa y estética entre los estudiantes del 2º Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Tercera.

La Fundación se encargará de protocolizar ante Notario las Bases del Concurso que regirán el mismo, y de distribuirlas entre los centros de enseñanza y los centros culturales para promover su participación en el mismo.

El texto de las Bases ha sido acordado entre las partes y se adjunta al presente convenio como anexo al mismo.

La Fundación también se encargará de las siguientes tareas: la convocatoria general del concurso, las acciones de captación y promoción del mismo, así como la organización y coordinación de la Fase Autonómica de los premios.»

Cuarta.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del INAEM, y la Fundación constituirán una Comisión Mixta que elaborará un Plan de Actuaciones para su desarrollo durante la vigencia del presente Convenio, que contemplará las actividades a realizar por las partes; además, será competente para resolver todos los problemas de ejecución del presente Convenio, organizar todo el proceso de valoración, selección y celebración de los actos públicos de concesión de los premios del Concurso, así como dictar las instrucciones que procedan para cada una de las fases señaladas en la Orden de convocatoria.

La Comisión Mixta estará formada por un representante del INAEM y un representante de la Fundación.

Quinta.

Cada una de las partes firmantes del presente Convenio será responsable de organizar bajo su propia responsabilidad y bajo su propio criterio, dentro del espíritu del Concurso y los consejos de la Comisión Mixta, las actividades que se detallan en la estipulación séptima del presente Convenio.

Sexta.

Los criterios de comunicación pública, diseño, difusión y publicidad del Concurso serán decididos por la Comisión Mixta mencionada en la estipulación cuarta. En todo caso, deberán aparecer las partes de la siguiente manera: «Promueve la Fundación con la colaboración de MECD-INAEM-CDN» en todos los elementos de comunicación pública. En ningún caso, las partes podrán utilizar el nombre, marca o logos de la otra parte, sin haber obtenido la previa, expresa y escrita autorización de la otra parte.

Séptima.

Cada una de las partes firmantes del presente Convenio asumirá la financiación de determinadas actividades necesarias para la organización y desarrollo del Concurso objeto del mismo. La forma de ejecución de dichas actividades será decidida por la parte responsable de su financiación, previa consulta con la Comisión Mixta.

Así se acuerda las siguientes obligaciones de organización y abono de cada una de las partes:

La aportación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte- INAEM no superará los 5.000 euros, que serán asumidos por el presupuesto del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), conforme a sus disponibilidades presupuestarias.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-INAEM, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 18.107.335B.226.06, será quien financie los gastos derivados de:

1. La publicidad del Concurso a través de sus medios de difusión, sin que estas actuaciones supongan gasto.

2. La organización de las representaciones, en Madrid, ante el público, de los cuatro montajes teatrales finalistas, así como la Gala de entrega de Premios, en un teatro designado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-INAEM. El teatro aportará todas las infraestructuras necesarias, así como el personal de escenario, de sala y de oficinas. Estas actividades se celebrarán, en la presente edición, entre el 2 y el 5 de julio de 2018 en el Teatro Valle Inclán y el 6 de julio en el Teatro María Guerrero.

3. La publicidad en la fachada del Teatro y programas de mano vinculados a las representaciones de los cuatro grupos finalistas.

4. La impartición por el personal del CDN, dentro de la Semana de Teatro Joven, de varios talleres técnicos. A los que se pueden sumar, o ser sustituidos, por encuentros o visitas a otras de las unidades pertenecientes al INAEM, como la Compañía Nacional de Danza o la Compañía Nacional de Teatro Clásico (y en sus agrupaciones jóvenes si fuera posible). La forma de colaboración será decidida por la Comisión Mixta, cumpliendo el resto de condiciones expresadas en este documento en cuanto a costes y objetivos.

La Fundación será quien organice y financie, a su propio criterio, los gastos derivados de:

1. La redacción y protocolización ante notario de las Bases del Concurso, así como su distribución entre los centros de enseñanza y los centros culturales para promover su participación en el mismo.

2. El diseño, la difusión y la publicidad del Concurso.

3. La edición y envío de la Convocatoria y Bases del Concurso a los centros de enseñanza y los centros culturales.

4. La coordinación en la Fase Autonómica.

5. La coordinación de los actos públicos de entrega de premios de la Fase Autonómica.

6. Los trofeos de las dos fases del Concurso, las menciones especiales y los diplomas.

7. Los viajes y la estancia en Madrid de los cuatro grupos finalistas, durante el periodo de representaciones en el teatro designado y para el Acto de entrega de los Premios de la Fase Nacional.

8. El acto público y solemne de la entrega de los Premios de la Fase Nacional en uno de los dos teatros que designe el MECD-INAEM.

9. Cuantas otras acciones sean precisas para el correcto funcionamiento del Concurso.

El importe total a aportar por la Fundación será establecido libremente por esta última siempre que queden cubiertas las actividades anteriormente referidas y dentro del espíritu de colaboración del presente Convenio.

Octava.

Este Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta la celebración de todas las actividades programadas y recogidas en este Convenio 2017 / 2018 o, en todo caso, el 31 de diciembre de 2018, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes siempre que exista presupuesto adecuado y suficiente para ello y dentro y con los límites a que se refieren los márgenes temporales señalados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En dicha prórroga se establecerán las actividades a desarrollar y a financiar por cada una de las partes, así como las Bases que correspondan a esa edición del Concurso.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte aplicable.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Undécima.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las discrepancias que sobre el resto de los extremos contenidos en el Convenio se puedan originar entre las partes se resolverán ante los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), Montserrat Iglesias Santos.–Por la Fundación Coca-Cola, Juan José Litrán y José Luis Ramos Villamayor.

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