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Documento BOE-A-2018-9259

Resolución de 22 de junio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por el que se regula la distribución de gastos comunes en el edificio situado en Albacete, calle Periodista del Campo Aguilar s/n.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 2018, páginas 66590 a 66594 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-9259

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, la Subsecretaria de Justicia y el Director General de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, han suscrito, con fecha 22 de marzo de 2018, un Convenio por el que se regula la distribución de gastos comunes en el edificio situado en Albacete, calle Periodista del Campo Aguilar, s/n.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de junio de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales, el Ministerio de Justicia y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado por el que se regula la distribución de gastos comunes en el edificio situado en Albacete, calle Periodista del Campo Aguilar, s/n

En Madrid, 22 de marzo de 2018.

REUNIDOS

Don Roberto Bermúdez de Castro, Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, en nombre y representación del Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales, nombrado por Real Decreto 518/2016, de 18 de noviembre y en virtud del artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Doña Áurea Roldán Martín, Subsecretaria del Ministerio de Justicia, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, nombrada por Real Decreto 843/2014, de 3 de octubre, y en ejercicio de las competencias delegadas por Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, sobre delegación de competencias.

Don Antonio Sánchez Díaz, Director General de MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), nombrado mediante el Real Decreto 710/2016, de 23 de diciembre del Ministro de Hacienda y Función Pública, actuando en nombre y representación de esta entidad, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11.2 del Real Decreto 577/1997 de 18 de abril.

Todas las partes, en la competencia que tienen atribuida, se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para la formalización del presente Convenio en los términos que en él se contienen, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el edificio situado en C/ Periodista del Campo Aguilar, s/n, de Albacete está ocupado por servicios públicos del Ministerio de Presidencia y Administraciones Territoriales (Subdelegación del Gobierno), del Ministerio de Hacienda y Función Pública (MUFACE) y del Ministerio de Justicia (Gerencia Territorial de Justicia de Castilla-La Mancha).

Segundo.

Que la disposición adicional décima del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, establece que «Cuando los departamentos ministeriales u organismos públicos tengan afectados o adscritos inmuebles que sean de uso compartido con otras administraciones públicas o con terceros, corresponderá a los mismos, en virtud del deber de administración y conservación, adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento».

Tercero.

Que el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, excluye de las limitaciones generales para la realización de transferencias de crédito «las que se deriven de convenios o acuerdos de colaboración entre distintos departamentos ministeriales con secciones diferenciadas en el Presupuesto del Estado u organismos autónomos ….». Todo ello con independencia de que por la Dirección General de Presupuestos puedan llevarse a cabo las reasignaciones de crédito entre distintas secciones y organismos, para el presupuesto que entre en vigor con posterioridad a la suscripción del presente Convenio.

Cuarto.

En virtud del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los convenios cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales están excluidos del ámbito de aplicación de la misma.

Quinto.

Que, en consecuencia, es voluntad de las partes que suscriben el presente Convenio, establecer los cauces de colaboración que permitan una adecuada administración, conservación y uso de las superficies, servicios y zonas comunes, instalaciones y demás elementos que componen el total del inmueble.

Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio de actuación con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio lo constituyen: la determinación de la distribución de los gastos comunes, tal y como se definen en la cláusula segunda, del Edificio sito en C/ Periodista del Campo Aguilar, s/n, de Albacete, dada la simultánea utilización del mismo por las partes; su mantenimiento y administración; así como, la incorporación de los correspondientes créditos al presupuesto de la Dirección General de la Administración Periférica del Estado para su gestión por la unidad responsable de los gastos comunes. A estos efectos, los departamentos y organismos signatarios del presente Convenio, dan su consentimiento a la tramitación de las reasignaciones presupuestarias que sean necesarias para su cumplimiento, cuyos importes quedan reflejados, con la correspondiente anualidad, en el Anexo 1.

Segunda. Gastos Comunes.

Se entiende por gastos comunes:

– Los suministros de energía eléctrica, agua y gas, sistema de protección contra incendios, seguridad y vigilancia, limpieza y gestión de residuos, alumbrado, fontanería, sistema de climatización y demás gastos referidos a instalaciones comunes del inmueble o que no sean susceptibles de imputación individualizada a los distintos usuarios del inmueble.

– Los impuestos, tasas y precios públicos que recaigan sobre el inmueble y su uso.

– Cualquier otro que se considere por las partes en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima.

Tercera. Gastos Privativos.

Se consideran gastos privativos aquellos no contemplados como gastos comunes en el presente Convenio, incluidas las obras que se consideren necesarias para la adaptación al buen funcionamiento de los propios servicios, siempre que no se alteren los elementos comunes. Estos gastos correrán a cargo de los usuarios que los realicen.

Cuarta. Criterios de distribución y gestión de los gastos comunes.

Las partes firmantes se comprometen a contribuir a los gastos comunes derivados del funcionamiento y del mantenimiento del edificio en la misma proporción de ocupación de superficie que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio.

La financiación de los gastos comunes se realizará con cargo al presupuesto de la Dirección General de la Administración Periférica del Estado, a cuyo efecto se tramitará anualmente, por parte de cada organismo usuario, la correspondiente modificación de crédito incrementando la dotación de dicho presupuesto, con baja de análoga cuantía en el presupuesto del órgano u organismo usuario.

En el supuesto de que se produzca la necesidad de acometer gastos o inversiones no previstos inicialmente, el administrador del edificio elaborará un presupuesto extraordinario, dando cuenta del mismo a la Comisión de Seguimiento y, una vez aprobado por la misma, se realizarán las correspondientes transferencias de crédito.

Quinta. Administración del Edificio.

La responsabilidad de la administración del edificio queda atribuida al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales que gestionará el presupuesto, para financiar los gastos comunes del inmueble.

La administración del edificio corresponde a la Subdelegación del Gobierno en Albacete, para lo cual el Subdelegado del Gobierno designará como Administrador a un funcionario de carrera.

El Administrador promoverá la tramitación de los expedientes de contratación ante el órgano de contratación que proceda y realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la consecución del objeto del presente Convenio.

Sexta. Contratos administrativos relativos a gastos comunes.

Para la tramitación de los contratos administrativos relativos a gastos comunes, la competencia como órgano de contratación recaerá sobre el que la ostente en el organismo al que le corresponde la administración del edificio, según lo dispuesto en la cláusula anterior.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento que estará constituida por un representante de cada uno de los órganos/organismos ocupantes y presidida por un representante nombrado por el organismo al que corresponde la gestión del edificio (Subdelegación del Gobierno), actuando como Secretario/a el titular de la Secretaría General de dicho organismo.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

El funcionamiento de la citada Comisión se ajustará a las normas contenidas en la sección 3.ª (órganos colegiados de las distintas administraciones públicas) del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

1. Promover la realización de cuantas actuaciones contribuyan a la realización del objeto del Convenio.

2. Intervenir en los problemas de interpretación, ejecución y cumplimiento del Convenio, proponiendo a los respectivos organismos las actuaciones que se consideren precisas.

3. Coordinar las obligaciones que corresponden a cada organismo en las actuaciones del Convenio.

4. Aprobar los presupuestos extraordinarios derivados de la necesidad de acometer gastos o inversiones no previstos inicialmente.

Octava. Resolución de Conflictos.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del Convenio se resolverán de común Convenio en la Comisión de Seguimiento.

Novena. Duración.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado.

El convenio tendrá una vigencia de dos años y podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por períodos de igual duración, hasta un máximo de cuatro.

Décima. Extinción.

Las causas de extinción del presente Convenio serán las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Disposición transitoria

Respecto de los contratos administrativos relativos a los gastos comunes del edificio que estén en vigor en el momento de la firma del Convenio, y hasta que finalicen y sean sustituidos por los contratos a los que hace referencia la cláusula quinta, las partes firmantes contribuirán en la misma proporción de ocupación de superficie que se detalla en el Anexo 2.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el Convenio en cinco ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Roberto Bermúdez de Castro Mur.–La Subsecretaria de Justicia, Áurea Roldán Martín.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.

ANEXO 1

Tal y como se establece en la cláusula primera, los importes de las reasignaciones presupuestarias necesarios para el cumplimiento del siguiente Convenio en la anualidad 2018, son los siguientes:

Organismo

Importe reasignación

Presupuestaria

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Unidad: Subdelegación del Gobierno.

51.105,99 €

Ministerio de Justicia.

Unidad: Gerencia T. Justicia.

47.814,90 €

Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Unidad: MUFACE.

18.618,19 €

Total

117.539,08 €

ANEXO 2

Tal y como se establece en la cláusula cuarta, la financiación de los gastos derivados de este Convenio se realizará de acuerdo a los porcentajes de participación que figuran en la tabla siguiente, que refleja de forma proporcional la superficie ocupada por cada uno de los organismos.

Organismo

Superficie ocupada

%

Participación

Subdelegación del Gobierno

1.034,10

43,48

Gerencia Territorial Justicia

967,69

40,68

MUFACE

376,77

15,84

Total

2.378,56

100,00

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