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Documento BOE-A-2018-9258

Resolución de 18 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la cooperación en materia de control e inspección de la pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 2018, páginas 66583 a 66589 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-9258

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 26 de abril de 2018 el Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para la cooperación en materia de control e inspección de la pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de junio de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la administración general del estado, a través del Ministerio del Interior, y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para la cooperación en materia de control e inspección de la pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca

En Madrid, a 26 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Juan Ignacio Zoido Álvarez, Ministro del Interior, en virtud del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y actuando conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, el Sr. D. Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias, y actuando conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes se reconocen recíprocamente, con el carácter con que intervienen, plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Segundo.

Que en virtud de dicha competencia, se aprobó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuyo artículo 9.b) se identifica a la Guardia Civil como parte integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Tercero.

Que a tenor de lo establecido por el apartado 2.b), en relación al apartado 1.a), del artículo 11 de la precitada Ley Orgánica 2/1986, corresponde a la Guardia Civil velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciba de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias; función desempeñada, a su vez, con arreglo a la distribución territorial de competencias asignadas la Guardia Civil, que incluyen las ejercidas en el mar territorial.

Cuarto.

Que en virtud del artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de conformidad a lo establecido en el artículo 148.1.11.ª de la Constitución, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Quinto.

Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 32.16 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en relación al artículo 149.1.19.ª de la Constitución, corresponde a esta Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la normativa básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero.

Sexto.

Que en virtud del artículo 31, apartados 3 y 4, del Estatuto de Autonomía de Canarias, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre comercio interior, así como sobre ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica que resultan competencia exclusiva del Estado a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Séptimo.

Que la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, regula, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, la pesca en aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la ordenación del sector pesquero y la comercialización de los productos de la pesca, asignando su artículo 62 el control de tales actividades reguladas a la consejería competente en materia de pesca, para que sea ejercido por el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera.

Octavo.

Que la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establecedora de la normativa básica sobre ordenación del sector pesquero, al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, determina en su artículo 111.1 que la función inspectora de las comunidades autónomas en materia de ordenación del sector pesquero se inicia desde el momento mismo del desembarque o descarga de las capturas en los términos que su legislación establezca.

Noveno.

Que la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establecedora de la normativa básica sobre la comercialización de los productos pesqueros, al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, determina en su artículo 111.2 que la función inspectora de las comunidades autónomas en materia de comercialización de productos de la pesca, independientemente del origen de éstos, se iniciará después de la primera comercialización en la lonjas de los puertos o desde la primera comercialización cuando los productos no se vendan por primera vez en dichas lonjas.

Décimo.

Que existe una consolidada trayectoria de cooperación, en materia de control e inspección de la pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca, entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las funciones respectivas correspondientes a la Guardia Civil y al Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, en el marco de lo establecido en los artículos 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécimo.

Que dentro de esta trayectoria de cooperación se suscribió, el día 10 de octubre de 1998, el denominado «Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Canarias sobre vigilancia de la pesa en aguas interiores y el marisqueo», que ambas partes han acordado unánimemente resolver con el fin de suscribir un nuevo convenio, adecuado a una mejor cooperación en la ejecución de actuaciones y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

Por todo lo expuesto, las partes se reconocen legitimadas para formalizar el presente Convenio y acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es definir los términos y las condiciones de cooperación entre las partes para establecer un marco estable de ejecución de actuaciones, que a su vez mejore la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, respecto al control e inspección de la pesca en aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la ordenación del sector pesquero y la comercialización de los productos de la pesca, entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las funciones respectivas correspondientes a la Guardia Civil y al Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera.

Segunda. Actuaciones.

Las partes se comprometen, en ejercicio de sus respectivas competencias, a desarrollar de manera coordinada las siguientes actuaciones:

1. Realizar actuaciones conjuntas coordinadas de control e inspección, terrestres y marítimas, de las actividades de pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca.

2. Intercambiar información para la mejor organización y ejecución de las actividades de control e inspección de pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca, competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Hacer posible la realización de un mínimo anual de dos actividades formativas organizadas y gestionadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Tercera. Compromisos del Ministerio del Interior.

Para el cumplimiento del presente Convenio, el Ministerio del Interior se compromete a realizar las siguientes actuaciones, a través del Cuerpo de la Guardia Civil:

1. El apoyo terrestre y marítimo a las actuaciones del Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera en el control e inspección de las actividades de pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca, competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Habilitar la utilización planificada de las embarcaciones afectadas al servicio de la Guardia Civil, para la realización de actuaciones conjuntas de control e inspección de las actividades de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, con la presencia a bordo de funcionarios del Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera que dispongan de certificado de formación básica vigente, certificado médico de aptitud para el embarque vigente y libreta marítima actualizada.

3. Para el desarrollo de las actuaciones referidas en los dos párrafos anteriores, el Cuerpo de la Guardia Civil se coordinará con el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, que establecerá las prioridades de control e inspección debidas a sus «análisis de riesgos» o «campañas de inspecciones concentradas», con el fin de propiciar la coherencia, proporcionalidad y eficacia del esfuerzo inspector conjunto.

Cuarta. Compromisos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Para el cumplimiento del presente Convenio, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Habilitar la utilización planificada de las embarcaciones afectadas al servicio de la Inspección Pesquera de la Comunidad Autónoma de Canarias, principalmente en las islas no capitalinas, para la realización de actuaciones conjuntas de control e inspección de las actividades de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, con la presencia a bordo de funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Planificar un «análisis de riesgos», así como «campañas de inspecciones concentradas», para el control e inspección de las actividades de pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca, competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de propiciar coherencia, proporcionalidad y eficacia en el esfuerzo inspector.

3. Organizar y gestionar la realización de los cursos específicos que sean necesarios para la certificación profesional marítima de funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil que presten servicio en las islas no capitalinas, para habilitar su embarque en las embarcaciones afectadas a la Inspección Pesquera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Organizar y gestionar la realización de los cursos específicos que sean necesarios para la formación de los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca, competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Realizar los trámites administrativos precisos para autorizar, concesionar o ceder el uso a la Guardia Civil de bienes adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para la mejor eficiencia en la gestión de los recursos públicos, coadyuvando al desarrollo de las actuaciones de control e inspección objeto del presente Convenio, en los términos y condiciones que sean acordados entre las partes.

Quinta. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente Convenio no conlleva gastos que supongan obligaciones o compromisos económicos para las partes firmantes, ni transferencias de fondos entre las partes ni, en su caso, consignaciones presupuestarias, aunque la ejecución de las actuaciones previstas quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en sus respectivos presupuestos.

En este sentido, las partes convienen que asumirán la ejecución de las actuaciones que le correspondan a cada una de ellas, con cargo a sus propios presupuestos ordinarios.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión de Seguimiento, cuya composición y funciones son las siguientes:

1. Composición.

La Comisión de Seguimiento estará copresidida por los titulares de la Delegación del Gobierno en Canarias y de la Viceconsejería de Sector Primario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, o por las personas en quienes estos deleguen.

Asimismo estará constituida por tres representantes del Ministerio del Interior y por tres representantes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, designados por las respectivas copresidencias. Tanto el Ministerio del Interior como la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, designarán de entre sus representantes, un coordinador o coordinadora, respectivamente perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera.

La referida designación será comunicada entre las partes en el plazo máximo de quince días a partir de la suscripción del presente Convenio.

2. Funciones.

La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:

Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones referidas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente Convenio.

Resolver las discrepancias y conflictos de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la ejecución del Convenio, sin perjuicio de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Régimen de funcionamiento.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y, además, en cualquier momento con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados mediante el consenso de sus integrantes.

En todo lo no previsto anteriormente, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estimen oportunos, con derecho a voz pero sin voto.

Séptima. Comité Técnico.

Se establecerá un grupo de trabajo permanente, denominado Comité Técnico, que deberá estar integrado, como mínimo, por los dos funcionarios nombrados coordinadores.

Este grupo de trabajo permanente se encargará de programar y planificar los trabajos a desarrollar a efectos del correcto cumplimiento del presente Convenio, así como de coordinar las actuaciones conjuntas y el intercambio de información que resultan necesarios para la mejor organización y ejecución de las actividades de control e inspección, siguiendo los «análisis de riesgos» y las «campañas de inspecciones concentradas»; del mismo modo, se encargará de coordinar la realización de las actividades formativas del Cuerpo de la Guardia Civil organizadas y gestionadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes declaran conocer las disposiciones relativas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su reglamento de aplicación, y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos, ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Se adoptarán las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 de la citada Ley Orgánica, así como en el Reglamento de desarrollo.

Novena. Duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su inscripción, por parte del Ministerio del Interior, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su firma.

Este Convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción del correspondiente acuerdo de prórroga, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración al plazo de vigencia del mismo, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente Convenio, deberá ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Décima. Modificación y resolución.

El presente Convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo entre las partes, mediante la formalización del oportuno Acuerdo de modificación.

El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, previo aviso a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses.

Serán también causas de resolución del presente Convenio, además del cumplimiento de las actuaciones, las enumeradas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, la resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

La resolución del Convenio, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, no dará derecho a indemnización alguna.

Undécima. Régimen jurídico y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, en defecto de normas específicas para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.2, si bien, el presente Convenio de halla excluido de su ámbito, según determina el artículo 4.1.c) de ese texto legal.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, en concreto, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en virtud de lo dispuesto en al artículo 11 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las partes, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.

Duodécima. Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la Disposición adicional séptima de la citada Ley, la suscripción de este Convenio será comunicada por el Ministerio del Interior, en el plazo de 15 de días desde su firma, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al principio.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.–El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Narvay Quintero Castañeda.

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