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Documento BOE-A-2018-6507

Resolución de 24 de abril de 2018, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2018, páginas 50767 a 50771 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-6507

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de abril de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad de Alcalá para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de abril de 2018.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad de Alcalá para el desarrollo de programas de cooperación educativa

En Madrid, a 23 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional), con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén, s/n, 28071 Madrid, con NIF S28010012C, representado en este por don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, en su condición de Presidente del Patrimonio Nacional, según nombramiento por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 23/1982, reguladora del Patrimonio Nacional, para suscribir documentos públicos y privados en nombre del Organismo.

De otra parte, la Universidad de Alcalá, representada en este acto por don Juan Ramón Velasco Pérez, en su condición de Vicerrector competente en materia de Posgrado y Educación Permanente, actuando en nombre y representación de ésta de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá por Resolución de 9 de septiembre de 2015 («BOCM» número 219, de 15 de septiembre de 2015.

EXPONEN

I. Que Patrimonio Nacional es una Entidad de derecho público estatal regulada por la Ley 23/1982 del Patrimonio Nacional, que tiene como fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las leyes le atribuyen; así como la gestión de los bienes de su patrimonio histórico-artístico, conservación y uso con fines culturales científicos y docentes.

II. Que la Universidad de Alcalá, al amparo de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de lo dispuesto en el Reglamento de prácticas académicas externas de los estudios oficiales de la UAH, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 25 de septiembre de 2015, y con el propósito de conseguir una formación integral, teórica y práctica, para sus alumnos en el ámbito de las Administraciones Públicas a través de programas de cooperación educativa, ha solicitado la colaboración de Patrimonio Nacional para la realización en sus instalaciones de prácticas externas.

III. Que la Universidad de Alcalá, en su Escuela de Posgrado y en el ámbito de estudios «Ingeniería y Arquitectura» viene impartiendo un Master Universitario en Gestión Integral de Inmuebles y Servicios en el Patrimonio Arquitectónico que, dentro del Qualifications Frameworks in the European Higher Education Area (QF-EHEA), se ajusta a lo especificado en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), establecido por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, y ofrece a todos aquellos titulados que deseen adquirir una formación avanzada, de carácter especializado y multidisciplinar en el ámbito específico de la Gestión del Patrimonio Arquitectónico, la posibilidad de adquirir habilidades y capacidades en técnicas y mecanismos de Gestión Integral.

IV. Que la Universidad de Alcalá, conocedora del importantísimo patrimonio inmobiliario, de incalculable valor histórico artístico, que custodia y gestiona Patrimonio Nacional, ha solicitado la colaboración de este Organismo para que, mediante la suscripción de un Convenio de Cooperación, reciba en sus instalaciones a estudiantes del Master Universitario en Gestión Integral de Inmuebles y Servicios en el Patrimonio Arquitectónico para la realización de prácticas curriculares externas.

V. Que Patrimonio Nacional y la Universidad de Alcalá consideran que tienen unos objetivos complementarios y, en parte, coincidentes, por lo que con motivo del interés de la Institución universitaria en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas oficiales en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitaran en el futuro, acercando a éste a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez titulado, y en el compromiso con la empleabilidad de los graduados, han decidido colaborar en la organización de formación en prácticas para alumnos del Master Universitario en Gestión Integral de Inmuebles y Servicios en el Patrimonio Arquitectónico, formalizándose dicha relación mediante el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración del Patrimonio Nacional y la Universidad de Alcalá en la organización de la realización de la formación práctica externa en las instalaciones de Patrimonio Nacional por parte de estudiantes matriculados en el Master Universitario en Gestión Integral de Inmuebles y Servicios en el Patrimonio de la Universidad de Alcalá, en el número y condiciones que las partes signatarias, de mutuo acuerdo, concretamente especifiquen.

Segunda. Condiciones generales.

1. Patrimonio Nacional se reserva el derecho a rechazar, en virtud de criterios objetivos y científicos de valoración, o por razones propias del servicio, las propuestas de acogida en prácticas que le presente la Universidad de Alcalá.

2. La Universidad de Alcalá quedará obligada a suscribir, y correr con los gastos de la suscripción, una póliza de seguros para cubrir la responsabilidad civil por los daños que pudiera padecer, o pudiera ocasionar en las instalaciones de Patrimonio Nacional, los estudiantes que se acogen en prácticas.

3. En ningún caso podrá entenderse que entre el estudiante en prácticas y Patrimonio Nacional se establece una vinculación o relación de carácter laboral o de servicios.

4. Durante el transcurso de su período de prácticas el estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de Patrimonio Nacional y someterse a las instrucciones, criterios y autoridad de los responsables técnicos del Organismo, comprometiéndose a seguir sus indicaciones y orientaciones con la diligencia y celo debidos.

5. Patrimonio Nacional se reserva el derecho a suspender la realización de la actividad formativa en prácticas en el supuesto de que el seleccionado no posea el nivel científico mínimo exigible, no actuase con la debida diligencia o celo, o no respetasen las condiciones de organización interna y horarios establecidos. La Universidad de Alcalá no podrá exigir responsabilidad alguna a Patrimonio Nacional en estos supuestos.

6. Patrimonio Nacional no realizará compensación económica o abono por concepto alguno ni a la Universidad de Alcalá ni al estudiante acogido y tampoco percibirá contraprestación económica de ningún género por parte de aquéllos.

7. Patrimonio Nacional autoriza el uso de su logotipo institucional en los documentos oficiales que publique la Universidad relativos a las prácticas externas, comprometiéndose la Universidad a facilitar dicha publicidad en web, guías, actos públicos, convocatorias de premios, etc., y a reseñar la colaboración prestada por Patrimonio Nacional en cualquier publicación o comunicación oficial que pueda producirse en relación con las prácticas externas.

Tercera. Tratamiento de datos personales.

La Universidad de Alcalá actuará como «responsable de fichero «de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El acceso a los datos por parte de las Instituciones firmantes del Convenio se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las prácticas externas objeto del mismo.

En cumplimiento del artículo 12.2, párrafo 2, de la Ley Orgánica 15/1999, las Instituciones firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Las partes firmantes quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte.

En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la Institución que las hubiere quebrantado responderá de las infracciones en que hubiere incurrido.

Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación. Queda exceptuada la cesión de datos a la Administración Pública cuando ésta provenga de una obligación legal.

Cuarta. Características de la formación práctica.

1. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en las instalaciones de Patrimonio Nacional se suscribirá el Compromiso de Prácticas según modelo normalizado.

2. La Universidad de Alcalá asignará un tutor responsable del seguimiento de la formación práctica, que será el tutor académico de la práctica. Del mismo modo, Patrimonio Nacional también le asignará un tutor, elegido entre los responsables técnicos del Organismo. Ambos tutores actuarán coordinadamente en el desempeño de sus cometidos.

3. Los estudiantes estarán cubiertos por el Seguro Escolar correspondiente a su matriculación en la Universidad de Alcalá hasta la finalización del curso académico, sin que, en ningún supuesto, Patrimonio Nacional quede obligado a proporcionar al acogido en prácticas seguro médico o de infortunio.

4. El período de formación práctica tendrá vigencia siempre y cuando los estudiantes mantengan su relación jurídica con la Universidad. Por lo tanto, aquellos estudiantes que finalicen sus estudios universitarios y estén acogidos a un programa de cooperación educativa no podrán continuar su formación práctica más allá de la finalización del curso académico.

Quinta. Compromisos económicos.

El presente Convenio no implica compromiso económico para ninguna de las partes.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes, que velará por el control, vigilancia y ejecución de las obligaciones adquiridas por los firmantes, y expresamente se hará cargo de la interpretación, de los posibles litigios y del cumplimiento de las cuestiones que pudieran plantearse.

También se ocupará de las modificaciones del Convenio que pudieran surgir.

Séptima. Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

g) Por acuerdo unilateral de una de ellas con un preaviso de tres meses.

h) Si, transcurrido un año desde la fecha de su firma, no hubiere generado prácticas.

El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», tendrá una duración de 1 año, a contar desde el día de su firma, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, formalizado en la correspondiente Adenda anual, hasta un máximo de 4 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) 2º de la citada Ley 40/2015.

Novena. Interpretación y resolución de conflictos.

Las controversias que pudieran surgir, la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

El régimen jurídico del presente Convenio será el previsto en el Capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El régimen jurídico de la práctica se regirá por lo previsto en la normativa aplicable y por los acuerdos adoptados entre las partes para cada práctica.

Conformes ambas partes con el contenido y condiciones del presente Convenio, lo firman por duplicado en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el Presidente, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.–Por la Universidad de Alcalá, el Vicerrector, Juan Ramón Velasco Pérez.

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