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Documento BOE-A-2018-5699

Orden AEC/415/2018, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto actividades de interés para el desarrollo de la política exterior española en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 2018, páginas 45975 a 45987 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-5699
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/04/18/aec415

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, conforme al Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se configura como el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas, en el marco de las competencias que la Constitución y las leyes otorgan al Gobierno y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Uno de los instrumentos sobre los que descansa la política exterior es el de las subvenciones públicas. Su importancia estriba en que son el principal mecanismo para promocionar la implicación de la sociedad civil en la planificación, promoción y difusión de la política exterior. Se erigen, además, como una herramienta cualificada para apoyar la interrelación entre sociedades civiles de distintos Estados, apoyando de esta forma la labor de fortalecimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales que tiene encomendada esta Secretaría de Estado respecto de sus competencias.

La normativa reguladora de estas subvenciones se ha ido modificando para adaptarse a las necesidades de gestión, y a los cambios organizativos y normativos. A partir del ejercicio 2016, la concesión de estas subvenciones ha estado regulada por la Orden AEC/991/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que tengan por objeto actividades de interés para el desarrollo de la política exterior española en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores. Dichas bases establecieron un marco homogeneizador para las diversas líneas de subvención que pudieran desarrollarse con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores mediante sus convocatorias puntuales.

En su aplicación se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunas disposiciones recogidas en estas bases reguladoras, con el fin de permitir la adecuada gestión de las subvenciones. En concreto, se considera conveniente acometer una simplificación de la norma reguladora de modo que sean las sucesivas convocatorias las que establezcan los requisitos específicos que han de cumplir los beneficiarios, de las diversas líneas de subvención que pudieran desarrollarse con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores mediante convocatorias puntuales. Asimismo, se ha considerado conveniente clarificar algunos extremos relacionados con la instrucción del procedimiento a la luz de las últimas modificaciones realizadas en la estructura orgánica del Ministerio. La búsqueda de una mayor convergencia con las bases reguladoras de otras líneas de subvenciones que concede el Ministerio es otro de los objetivos perseguidos con esta orden ministerial.

Por todo ello, se considera preciso elaborar una orden ministerial que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de las subvenciones que tengan por objeto actividades de interés para el desarrollo de la política exterior española de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habilita al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento han emitido informes favorables a la presente orden.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, con cargo a los créditos de sus presupuestos, y que tengan por objeto actividades de interés para el desarrollo de la política exterior española dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

2. A tal efecto, se constituye como el marco jurídico apropiado para la articulación de la promoción, mediante la financiación pública, de las actividades de la sociedad civil conducentes al análisis y la ejecución de la política exterior española.

3. En particular, el ámbito de aplicación de esta orden se extiende a aquellas líneas de subvenciones que subvencionen actividades dirigidas a:

a) Promover la promoción y la protección de los derechos humanos y la cooperación de la sociedad civil en esta materia.

b) Fomentar el conocimiento del sistema internacional de protección de los derechos humanos.

c) Realizar estudios y análisis sobre la ejecución de la política exterior de España, la Unión Europea y otros Estados y organizaciones internacionales.

d) Impulsar la planificación y análisis previo de la política exterior de España, la Unión Europea y otros Estados y organizaciones internacionales.

e) Promover la implicación de la sociedad civil en la puesta en marcha de las prioridades de la política exterior española.

f) Fomentar la interrelación con las instituciones académicas y la sociedad civil en general en el desarrollo de la política exterior española mediante la realización de estancias de investigación u otras actividades.

g) Impulsar la formación práctica de la sociedad civil en las prioridades de la política exterior española mediante la realización de estancias de investigación u otras actividades.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

Las convocatorias de subvenciones establecerán los requisitos objetivos de carácter específico exigibles a los solicitantes para poder concurrir a las mismas.

Las convocatorias podrán establecer criterios de solvencia basados en la experiencia, trayectoria y capacidad de gestión de la entidad solicitante, así como las condiciones de viabilidad y los costes generales de funcionamiento del proyecto que presente.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el Órgano Gestor.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 al 27, ambos inclusive, de  la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 al 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, pudiendo llevarse a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo único o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año para una misma línea de subvenciones.

La convocatoria abierta, además de los requisitos generales establecidos en estas bases, deberá establecer el número de resoluciones sucesivas, y para cada una de ellas concretar los extremos que exige el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido subvenciones y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a resoluciones de concesión posteriores. A tal efecto, y conforme a lo señalado en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el criterio que se deberá seguir para la asignación de los fondos no empleados es el reparto del remanente a partes iguales entre el número de periodos restantes.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, un extracto de la misma, en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dichas convocatorias determinarán, además de los requisitos específicos de los beneficiarios y criterios de valoración específicos, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la solicitud en modelo normalizado, que figurará en la convocatoria correspondiente, así como la documentación requerida en las correspondientes convocatorias en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, plaza de la Provincia, 1, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de las solicitudes por parte de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará única y exclusivamente de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación https://sede.maec.gob.es/

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La convocatoria podrá establecer un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante.

6. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días hábiles.

Artículo 6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano de instrucción del procedimiento será el Gabinete de la Secretaría de Estado de Estado de Asuntos Exteriores

2. El órgano colegiado competente para emitir el informe de evaluación será la Comisión de Valoración.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, en virtud del artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Valoración.

Artículo 7. Composición y funciones de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) Presidente, con rango de Subdirector General y voto de calidad. Las convocatorias determinarán el Subdirector General concreto que ejercerá la presidencia.

b) Vicepresidente: el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

c) Vocales: al menos cinco vocales, que serán funcionarios con un nivel mínimo equiparable a jefe de área o consejero técnico nivel 28. Las convocatorias determinarán, según el objeto concreto de las subvenciones, el número de vocales con que contará la Comisión de Valoración y las unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a las que pertenezcan.

d) Secretario: un funcionario adscrito al Gabinete del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, con un nivel mínimo de jefe de servicio con nivel 26, que actuará con voz pero sin voto.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente o del Secretario serán sustituidos respectivamente por el Vicepresidente y por otro funcionario que cumpla los mismos requisitos arriba señalados.

2. La Comisión de Valoración se reunirá en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias y quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, con la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos uno de sus vocales.

3. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Comisión de Valoración será atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Su funcionamiento no producirá incremento del número de efectivos, ni de las retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará con una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y de comprobación de los datos de la solicitud. En todo caso tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, de modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión, abriendo en su caso un plazo de subsanación conforme a lo establecido legalmente.

2. Finalizada la fase de preevaluación, el órgano instructor remitirá los expedientes relativos a cada solicitud a la Comisión de Valoración.

3. La Comisión de Valoración podrá solicitar informes técnicos a unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o de otros Departamentos o Administraciones Públicas que ayuden a determinar la idoneidad y solvencia de los solicitantes y/o propuestas. El análisis preliminar de las propuestas corresponderá a la Unidad cuyo titular preside la Comisión de Valoración.

4. La Comisión de Valoración, tras la comparación y análisis de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente, emitirá un informe de valoración dirigido al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.

En todo caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Valoración, debiendo mantenerse el porcentaje de financiación exigido por la convocatoria.

8. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

Artículo 9. Criterios objetivos de valoración.

Sin perjuicio de los criterios de solvencia que pudieran requerirse conforme a lo dispuesto en el artículo 2 y los criterios de valoración específicos que puedan establecerse en la convocatoria, se establecen los criterios mínimos siguientes:

a) Interés e idoneidad de las actividades o proyectos propuestos;

b) Formulación clara y precisa de los objetivos así como del plan general de actividades del solicitante y coincidencia de los mismos con las finalidades previstas en cada convocatoria y, en particular, con los fines y las prioridades de la política exterior española en la materia;

c) Calidad técnica, viabilidad e innovación del proyecto presentado o de la actividad realizada;

d) Alcance del proyecto o actividad, así como su impacto o visibilidad;

e) Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos.

Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 al 5 de la siguiente manera: 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto. Las convocatorias determinarán el peso relativo de cada uno de estos criterios en la valoración final.

Artículo 10. Resolución y notificación de la concesión

1. La resolución de concesión o de denegación corresponderá al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.

El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

4. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La resolución deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en un plazo de 10 días desde su aprobación.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Artículo 11. Cuantía de la subvención y compatibilidad.

1. El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y documentación aportados por el solicitante, a las disponibilidades presupuestarias, al número de solicitudes y al informe de la Comisión de Valoración, en base a los criterios fijados en la resolución de la convocatoria.

2. Excepcionalmente las convocatorias podrán prever que, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee entre los beneficiarios en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos, a los programas aceptados o al cumplimiento de los criterios de valoración, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.

3. La convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. En este caso, la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembres.

El presupuesto presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.

4. Asimismo, la convocatoria podrá prever que el importe de la subvención que se otorgue sea una cuantía cierta y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.

5. La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Para que las subvenciones que se concedan a entidades empresariales en el ejercicio de actividades económicas estén sometidas al régimen de mínimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 TFUE, en ningún caso podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa», con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado, quedando expresamente incluidas en dicho concepto las entidades sin ánimo de lucro.

A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los participantes en el proyecto una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto. Asimismo, se incluirán en esta declaración todas las ayudas que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de mínimis, y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Sin perjuicio de que la convocatoria correspondiente pudiera restringir el gasto subvencionable de acuerdo con el objeto de la subvención, se considerarán gastos directos subvencionables, vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de sus objetivos los siguientes:

a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento.

b) Personal. Los gastos del personal vinculado a la realización de las actividades subvencionadas, indicando en su caso, el porcentaje solicitado si fuera cofinanciada esta partida.

c) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

d) Viajes, alojamientos y dietas, incluyendo los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad.

A estos efectos, los gastos relativos a retribuciones, gastos de viaje y manutención serán limitados y deberán ajustarse a los previstos para el personal de las Administraciones Públicas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

5. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad. La fracción de costes indirectos que pueda imputarse lo establecerá cada convocatoria.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que superen el coste de la actividad o proyecto subvencionado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. Las resoluciones de modificación serán dictadas por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y se notificarán al interesado en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haber sido notificada la resolución, la solicitud se considerará estimada.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

4. En el supuesto de que la resolución de modificación implique que la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción con respecto a la cantidad inicialmente fijada, procederá que el beneficiario reintegre el exceso con el abono de los intereses de demora correspondientes, de conformidad con los artículos 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 34 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 14. Subcontratación.

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias de subvenciones podrán establecer que el beneficiario concierte con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

Previa solicitud del beneficiario, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores podrá autorizar de forma singular mediante resolución la subcontratación de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

3. En todo caso, cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención o dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesaria la autorización previa mediante resolución del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, y la celebración del contrato por escrito.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo. De modo especial establecerán las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto y que siempre habrán de incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, con las características técnicas y la mención específica que se determine en la convocatoria.

Artículo 16. Justificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario está obligado a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La justificación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio presupuestario. Este plazo podrá ampliarse previa autorización por el órgano concedente por un plazo suplementario no superior a un mes.

Las distintas convocatorias precisarán la modalidad de justificación de la subvención que podrá ser la de cuenta justificativa, la de acreditación por módulos o la de presentación de estados contables y determinarán, en su caso, los libros y registros contables necesarios para la adecuada justificación de la subvención y para el ejercicio de las facultades de comprobación y control.

2. Con carácter general la justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta estará formada por la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y por la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta última contendrá, necesariamente, las relaciones y los documentos que se mencionan en los apartados a), b), d), y e) del artículo 72.2 y, cuando proceda, los de los apartados c), f) y g) del citado artículo.

Cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención no se estime preciso exigir del beneficiario toda la documentación a la que se refiere el párrafo anterior, podrán refundirse o suprimirse algunos de los documentos reseñados, determinándose en la convocatoria el contenido concreto de la cuenta justificativa.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. La acreditación del pago se realizará mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite. En los casos de gastos realizados en el extranjero, la compulsa de los justificantes deberá efectuarse en la correspondiente Misión Diplomática u Oficina Consular de España.

3. Las convocatorias de subvenciones podrán prever como modalidad de justificación la de cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La cuenta justificativa, acompañada del informe de auditor, incorporará, además de la memoria de actuación a la que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En el supuesto del artículo 74.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la designación del auditor se realizará por el beneficiario. El gasto derivado de la revisión de la cuenta tendrá la condición de gasto subvencionable con el límite máximo del 10 % del importe de la ayuda.

El auditor deberá someterse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Para subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, las convocatorias podrán establecer que la justificación se realice mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta contendrá la información que exigen los apartados a), b) y c) y, en su caso, d), del apartado 2 del citado artículo.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25% del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.

5. Excepcionalmente, las convocatorias podrán establecer que la justificación sea mediante módulos cuando concurran los requisitos del artículo 76.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La concreción de los mismos y el informe técnico a que se refiere el artículo 76.1 c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá realizarse de forma diferenciada para cada convocatoria.

La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la memoria de actuación y la memoria económica con el contenido previsto en el 78.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La subvención podrá justificarse mediante la presentación de estados contables cuando la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable de obligada preparación por el beneficiario y la citada información contable haya sido auditada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario.

Además, cuando se considere que la información contenida en los estados contables no es suficiente, se podrá exigir la entrega de un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, concretándose el alcance de este informe complementario a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. En este caso, la retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas tendrá la condición de gasto subvencionable hasta el límite del 1% del importe total de la subvención.

7. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Pago y garantías.

1. El pago de la subvención se realizará una vez dictada la resolución de concesión, conforme a lo establecido a este respecto en la resolución de la convocatoria, previa retención, autorización y disposición del crédito, y mediante transferencia bancaria.

2. Previo al pago, el beneficiario deberá aceptar por escrito la subvención concedida, dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria a partir de la recepción de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma.

3. Se realizará un solo pago anticipado. Teniendo en cuenta el requisito de carecer de ánimo de lucro, establecido en el artículo segundo de las presentes bases, las personas o entidades beneficiarias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 42 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedarán exoneradas de la constitución de garantía.

4. No se realizará el pago si el beneficiario no se hallase al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social, o si fuese deudor, por cualquier otro concepto, de la Administración concedente.

Artículo 18. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones que se establecen en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

Posibles incumplimientos

Porcentaje a reintegrar

Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones.

100 %

Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.

100 %

Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.

Proporcional a los objetivos no cumplidos.

Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

40 %

Incumplimiento de la obligación de justificación.

100 %

Justificación insuficiente.

Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario.

Proporcional a las condiciones no cumplidas.

Artículo 19. Infracciones y sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título IV del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AEC/991/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que tengan por objeto actividades de interés para el desarrollo de la política exterior española en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

Disposición final primera. Régimen Jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 2018.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Alfonso María Dastis Quecedo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/2018
  • Fecha de publicación: 26/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/2018
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Derechos de los ciudadanos
  • Derechos Humanos
  • Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores
  • Subvenciones

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