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Documento BOE-A-2018-5670

Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2018, páginas 43490 a 43551 (62 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-5670
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2018/04/17/1

TEXTO ORIGINAL

La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, ha transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico aquellas disposiciones de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), que requerían un desarrollo por norma con rango de ley. Dicha ley establece en los artículos 80 a 82 y 144, la obligación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, de publicar con carácter anual, un informe sobre su situación financiera y de solvencia, con el objetivo de que suministren una información coherente, comparable y de alta calidad a todos los interesados en su situación financiera y de solvencia.

El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, establece en sus artículos 91.2 y 181.3 la necesidad de que el informe sobre la situación financiera y de solvencia sea sometido a revisión, y atribuye a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en virtud de la habilitación establecida en los citados artículos, la competencia para determinar el contenido del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia y el responsable de su elaboración. Su objetivo primordial es garantizar la calidad y fiabilidad de la información divulgada públicamente y mejorar el grado de confianza de los interesados en la exactitud de dicha información, por lo que se considera necesario que la revisión tenga carácter externo e independiente y se lleve a cabo por expertos que tengan la condición de auditores de cuentas y de actuarios de seguros. Esta revisión externa no tendrá la consideración de auditoría de cuentas, si bien deberá tener en cuenta los trabajos de auditoría de las cuentas anuales de las entidades revisadas a fin de evitar duplicidades en los procesos de revisión.

En este sentido, la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, estableció el contenido de dicho informe especial, así como los elementos esenciales de la situación financiera y de solvencia que debían ser sometidos a revisión, como son el balance, los fondos propios y los requisitos de capital, así como el responsable de su elaboración.

El objeto de esta circular es desarrollar, en el ámbito de la revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, aquellos aspectos del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, no recogidos en la Circular 1/2017, de 22 de febrero, y en concreto, los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance de las revisiones a realizar a partir del ejercicio 2017. Asimismo, se amplía la regulación contenida en la Circular 1/2017, de 22 de febrero, en relación con los responsables de la elaboración del informe especial de revisión, incluyendo una distribución de las materias a revisar por cada revisor, y se regula el umbral de materialidad que los revisores deben tener en cuenta en su trabajo.

La circular, además, incorpora una disposición final que modifica el artículo 6 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, que reduce el alcance de la revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia de grupo.

El proyecto normativo se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma tiene como objetivo que la información que deben divulgar las entidades aseguradoras y reaseguradoras sobre su situación financiera y de solvencia resulte fiable, rigurosa y de alta calidad, lo que redundará sin duda en una mayor transparencia de su actividad hacia los asegurados, inversores y demás partes interesadas.

Asimismo, la norma desarrolla y concreta lo establecido en los artículos 91.2 y 181.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, así como aquellos aspectos no recogidos en la Circular 1/2017, de 22 de febrero. Ello resulta coherente con los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, y no conlleva restricción de derechos.

Teniendo en cuenta el principio de transparencia, el proyecto de la circular fue objeto de consulta con las instituciones más representativas del sector asegurador, de los auditores de cuentas y de los actuarios de seguros. Asimismo, el proyecto ha sido sometido al trámite de consulta pública previa, a la consideración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones y al trámite de audiencia e información públicas.

Por último, con respecto al principio de eficiencia, el proyecto de circular no supone un aumento de las cargas administrativas.

Esta circular se dicta en uso de la habilitación conferida por el artículo 17.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y por los artículos 91.2 y 181.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Definiciones.

a) Carta de encargo del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia: Términos contractuales escritos de un encargo de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia.

b) Conclusión no modificada (o favorable): Conclusión expresada por los revisores cuando consideran que el informe sobre la situación financiera y de solvencia ha sido emitido, en todos los aspectos materiales, de conformidad con la normativa de aplicación.

c) Conclusión modificada: Conclusión expresada por los revisores con salvedades, con conclusión desfavorable (adversa) o bien denegada (abstención de conclusión).

La conclusión con salvedades se expresará cuando los revisores consideren que existen limitaciones al alcance, errores o falta de información, que sean significativas. Tratamiento distinto requieren aquellos casos en los que el tipo de circunstancia por ser muy significativa, a juicio del revisor, requiere una opinión desfavorable o adversa, o bien una denegación de la opinión.

d) Conclusión con salvedades debida a limitaciones al alcance: Conclusión expresada cuando los revisores encuentren limitaciones al alcance que le impidan desarrollar los procedimientos planificados, o aquellos otros procedimientos adicionales que considere necesario en cada caso concreto de acuerdo con su juicio profesional.

e) Conclusión con salvedades debido a errores o falta de información: Conclusión expresada cuando los revisores hayan determinado que la información sometida a revisión contiene errores materiales o no es íntegra y adecuada.

f) Conclusión desfavorable o adversa: Cuando las salvedades identificadas sean tan relevantes, que impidan el uso adecuado de la información revisada.

g) Conclusión denegada o denegación de conclusión: Cuando las limitaciones al alcance sean tan relevantes que, a juicio de los revisores, no permiten obtener las evidencias suficientes para soportar la conclusión o cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el revisor concluya que, aunque se haya obtenido evidencia adecuada y suficiente en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible obtener una conclusión sobre los aspectos revisados debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en el informe.

h) Escepticismo profesional: Actitud que incluye una mentalidad inquisitiva, una especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones y una valoración crítica de la evidencia.

i) Evidencia de revisión: Información utilizada por el revisor para alcanzar los resultados en los que basa su conclusión. La evidencia de revisión incluye tanto la información contenida en los registros contables de la entidad obligada, como la obtenida fuera de ellos.

j) Importancia relativa o materialidad global establecida para el informe en su conjunto: La cifra o cifras determinadas por los revisores, establecida para el informe en su conjunto, con efecto en su conclusión. Se considerará significativa una omisión o inexactitud si puede influir en la toma de decisiones o en el criterio de los usuarios de dicho documento, incluidas las autoridades de supervisión.

Los hallazgos no materiales superiores al porcentaje que se fije sobre la materialidad global deberán acumularse para evaluar si el efecto conjunto resulta material. En caso contrario, se entenderán no significativos y no afectarán a la conclusión.

k) Importancia relativa o materialidad para la planificación y la ejecución del trabajo: La cifra o cifras determinadas por los revisores, por debajo del nivel de la importancia relativa global, al objeto de reducir a un nivel adecuadamente bajo la probabilidad de que la suma de las incorrecciones no corregidas y no detectadas supere la importancia relativa global determinada para el informe en su conjunto. En su caso, la importancia relativa para la ejecución del trabajo también se refiere a la cifra o cifras determinadas por los revisores por debajo del nivel o niveles de importancia relativa para determinados tipos de saldos incluidos en el informe.

l) Juicio profesional: Aplicación por el revisor de la formación práctica, el conocimiento y la experiencia relevantes, en el marco normativo y ético que la regula, al desempeño de su función.

m) Muestreo: Aplicación de los procedimientos de revisión a un porcentaje inferior al 100 por cien de los elementos de una población relevante para el informe, de forma que todas las unidades de muestreo tengan posibilidad de ser seleccionadas con el fin de proporcionar al revisor una base razonable a partir de la cual alcanzar conclusiones sobre toda la población.

n) Papeles de trabajo: Documentación que soporta el registro de los procedimientos de comprobación aplicados, de la evidencia pertinente obtenida y de las conclusiones alcanzadas por los revisores.

ñ) Párrafo de énfasis: Un párrafo incluido en el informe especial de revisión que se refiere a una cuestión presentada o revelada de forma adecuada en la información objeto de revisión y que, a juicio de los revisores, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan este último.

o) Párrafo sobre otras cuestiones: Un párrafo incluido en el informe especial de revisión que se refiere a una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en la información objeto de revisión y que, a juicio de los revisores es relevante para que los usuarios comprendan el trabajo de revisión, el informe especial o las responsabilidades del revisor.

p) Procedimiento sustantivo: Procedimiento de revisión diseñado para detectar incorrecciones materiales en las afirmaciones. Los procedimientos sustantivos comprenden:

1.º Pruebas de detalle (de tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar).

2.º Procedimientos analíticos sustantivos.

q) Procedimientos analíticos: Evaluaciones de información financiera realizadas mediante el análisis de las relaciones plausibles entre datos financieros y no financieros. Los procedimientos analíticos también incluyen, en la medida necesaria, la investigación de las variaciones o de las relaciones identificadas que sean incongruentes con otra información relevante o que difieran de los valores esperados en un importe significativo.

r) Prueba de controles: Procedimiento de revisión diseñado para evaluar la eficacia operativa de los controles en la prevención o en la detección y corrección de incorrecciones materiales en las afirmaciones.

s) Red: La estructura a la que pertenece un revisor que tenga por objeto la cooperación, así como, que tenga claramente por objetivo compartir beneficios o costes, o que comparte propiedad, control o gestión comunes, políticas y procedimientos de control de calidad comunes, una estrategia empresarial común, el uso de un nombre comercial común, o una parte significativa de sus recursos profesionales.

t) Revisores: Auditor o sociedad de auditoría y actuario o sociedad de actuarios que emiten el informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia.

u) Riesgo del encargo: Riesgo de que el revisor exprese una conclusión inadecuada cuando la información sobre la materia objeto de análisis contiene incorrecciones materiales antes de realizar la revisión.

v) Riesgo de revisión: Riesgo de que el revisor exprese una conclusión inadecuada cuando la información del informe sobre la situación financiera y de solvencia que es objeto de revisión contenga incorrecciones materiales.

w) Seguridad razonable: Seguridad que se alcanza cuando el revisor ha obtenido evidencia de revisión suficiente y adecuada para reducir el riesgo de revisión a un nivel aceptablemente bajo.

x) Tercero experto: Persona u organización especializada en un campo distinto al de los revisores, y no integrados en la sociedad o red de éstos, cuyo trabajo se utiliza por cualquiera de los revisores para facilitarle la obtención de evidencia suficiente y adecuada.

y) Terceros Estados: Estados no miembros del Espacio Económico Europeo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta circular se aplica a todas las entidades de seguro, de reaseguro y sucursales de entidades aseguradoras o reaseguradoras de terceros países que ejerzan su actividad aseguradora o reaseguradora en España, que estén bajo la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como a todos los grupos o subgrupos de entidades aseguradoras o reaseguradoras respecto de los cuales la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sea el supervisor del grupo o subgrupo, que estén obligadas a la publicación del informe sobre su situación financiera y de solvencia (en adelante entidad o entidades revisadas) de acuerdo con los artículos 80 a 82 y 144 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

2. En el supuesto de entidades individuales integradas en grupos o subgrupos de entidades aseguradoras o reaseguradoras autorizados para emitir informe sobre la situación financiera y de solvencia único a nivel de grupo, el informe especial de revisión de tales entidades individuales deberá versar sobre la información relativa a cada una de ellas contenida en el informe único a nivel de grupo y, en su caso, sobre la información adicional a la que se refiere el artículo 181.2 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 3. Responsables de la elaboración del informe especial de revisión.

1. El informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia deberá ser realizado por auditores de cuentas y por actuarios de seguros (en adelante auditores y actuarios) en los términos establecidos en el artículo 1 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual o de grupos, y el responsable de su elaboración.

2. Los responsables de la revisión de las materias a las que se refiere el artículo 2 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, incluidas en el informe sobre la situación financiera y de solvencia, serán el revisor principal y el profesional.

Se considerará revisor principal al auditor, sociedad de auditoría, actuario o sociedad de actuarios que recibe el encargo de elaborar el informe especial de revisión, por parte de la entidad revisada.

El revisor profesional, designado por el revisor principal conforme a lo establecido en esta circular, será bien un auditor o sociedad de auditoría, si el revisor principal es un actuario o sociedad de actuarios, o bien un actuario o sociedad de actuarios, si el revisor principal es un auditor o sociedad de auditoría.

3. En el caso de la revisión de las materias a las que se refiere el artículo 6 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, incluidas en el informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo, no resulta preceptivo el concurso del revisor profesional por razón de la naturaleza de dichas materias.

4. Los revisores podrán pertenecer a una misma sociedad profesional o red, entendida en el sentido recogido en el artículo 1, o ser una misma persona física, si ésta reuniere ambas cualificaciones profesionales y los conocimientos técnicos necesarios.

En adelante, las referencias hechas en esta circular, de forma genérica, al revisor, deben entenderse que afectan tanto al revisor principal como al revisor profesional.

5. En todo caso, salvo en el supuesto previsto en el apartado 3, el informe especial de revisión debe elaborarse articulando los trabajos realizados por ambos revisores y teniendo en cuenta las conclusiones de ambos.

Los revisores deben tener en consideración el trabajo realizado por la auditoría interna de la entidad revisada, obtener de ella un grado de información y conocimiento suficiente de sus actividades, así como de las deficiencias o debilidades detectadas por ella en las materias y procesos que sean objeto de revisión.

El auditor debe tener en consideración el trabajo efectuado por el actuario y, a su vez, el actuario debe tener en cuenta el trabajo efectuado por el auditor. Ambos deben tener en consideración los trabajos de auditoría de cuentas anuales, en la medida en que puedan disponer de ellos.

En caso de que el revisor no disponga de las cuentas anuales auditadas antes de la emisión de su informe, deberá tomar como base contable de la revisión las últimas cuentas anuales formuladas por el órgano de administración de la entidad a los efectos de reconocimiento y valoración de las partidas de activo y pasivo que conforman el balance de situación.

6. La responsabilidad del auditor o del actuario se refiere a los procedimientos aplicados en cumplimiento de la presente circular a partir de los estados financieros formulados por el órgano de administración de la sociedad y, en su caso, de las conclusiones alcanzadas por el auditor legal de la sociedad sobre dichos estados financieros auditados.

7. La entidad revisada deberá proporcionar a los revisores acceso a toda la información de la que tenga conocimiento y que considere relevante, o bien que le soliciten éstos específicamente, para la elaboración del informe especial de revisión.

Artículo 4. Aceptación del encargo.

1. El revisor principal aceptará el encargo de revisión sólo cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

a) Que los requerimientos de ética aplicables, así como los que se refieren a su independencia, establecidos en la Circular 1/2017, de 22 de febrero, se cumplan durante la realización de los trabajos.

b) Que las personas que van a ejecutar el encargo posean en conjunto la disponibilidad y capacidad profesional adecuada y suficiente, en materia específica de solvencia de entidades aseguradoras, para realizar el trabajo.

c) Que se haya acordado la base sobre las que se va a realizar el trabajo mediante:

1.º La determinación de que concurren las condiciones previstas en las letras anteriores para este tipo de encargos.

2.º La confirmación de que existe una comprensión común por parte del revisor principal y de la entidad que realiza el encargo de los términos del mismo, así como de las responsabilidades de informar por parte del revisor principal.

2. Si la entidad que realiza el encargo incluye, en la propuesta de los términos del encargo, la imposición de una limitación al alcance del trabajo del revisor principal o del profesional al que se refiere el artículo siguiente de tal forma que éste considere que tendrá que denegar la conclusión, el revisor principal no aceptará el encargo.

3. Los términos del encargo acordados se describirán con suficiente detalle en un contrato formalizado por escrito que se denominará carta de encargo y que se define en el artículo 1.

Artículo 5. Designación del revisor profesional por parte del revisor principal.

1. El revisor profesional será designado por el revisor principal y participará en la elaboración del informe especial de revisión comprobando todas las áreas que le asigna esta circular.

2. El revisor principal debe evaluar si el revisor profesional es independiente de la entidad que elabora el informe sobre la situación financiera y de solvencia, en los términos de la Circular 1/2017, de 22 de febrero. Además, el revisor profesional debe ser competente en relación a la materia objeto de su revisión.

3. El revisor principal debe obtener una manifestación del revisor profesional por escrito, salvo que sean la misma persona o pertenezcan a la misma sociedad profesional o red, según se define en el artículo 1, en la que exprese que está en posesión de la titulación y capacidad técnica requerida para este tipo de trabajo, que goza de la independencia necesaria respecto de la entidad revisada y que en la emisión de sus conclusiones ha cumplido la normativa que, en su caso, le sea de aplicación.

4. En el supuesto de que el revisor principal y el profesional no formen parte de una misma sociedad profesional o red, según se define en el artículo 1, será necesario la formalización de un contrato entre ambos en el que deberá recogerse, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Objetivos y alcance del trabajo del revisor profesional.

b) Acuerdos relativos a la participación de terceros expertos con los que cuente el revisor principal, la distribución de los aspectos de la revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia de la que se encargarán y su identidad.

c) Las partidas específicas que deben estar consideradas en el trabajo del revisor profesional.

d) La utilidad que se pretende dar al trabajo del revisor profesional, incluyendo que, de conformidad con el artículo 1 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, en el informe especial de revisión deberá figurar explícitamente nominado.

e) El acceso sin restricción por parte del revisor profesional a la información, registros y documentación apropiados correspondientes a la entidad o grupo revisados.

f) La confidencialidad de la información recogida de la entidad que elabora el informe sobre la situación financiera y de solvencia.

g) Las hipótesis y métodos técnicos que el revisor profesional tiene previsto utilizar.

h) La forma y contenido del informe del revisor profesional que permita al revisor principal evaluar el resultado de su trabajo.

5. Cuando el revisor principal y el profesional no formen parte de una misma sociedad profesional o red, según se define en el artículo 1, o no sean la misma persona física, el revisor principal deberá comunicar por escrito a la entidad revisada los objetivos y las características específicas del trabajo a realizar por dicho revisor profesional, incluyendo como mínimo los aspectos señalados en el apartado anterior. Dicho documento debe formar parte de los papeles de trabajo del revisor principal.

Artículo 6. Revisión del trabajo del revisor profesional.

1. El revisor principal debe obtener evidencia adecuada y suficiente de que el trabajo del revisor profesional ha sido ejecutado de acuerdo con los términos de la hoja de encargo y con lo señalado en esta circular. Para ello el revisor principal debe considerar:

a) La competencia profesional, incluyendo la experiencia, y la objetividad del revisor profesional.

b) La razonabilidad de las hipótesis, métodos y fuente de los datos utilizados por el revisor profesional.

c) La razonabilidad e importancia de los resultados del trabajo del revisor profesional, en base al conocimiento general del revisor principal sobre la entidad que elabora el informe sobre la situación financiera y de solvencia y de los resultados de sus propias comprobaciones.

La evidencia de revisión ha de entenderse en los términos del artículo 1.

2. El revisor principal debe obtener una adecuada comprensión de las hipótesis, métodos y resultados del trabajo del revisor profesional a fin de determinar si son razonables, basándose en su propio conocimiento de la entidad revisada y en los resultados de sus pruebas de revisión. En suma, deberá obtener un suficiente entendimiento del trabajo realizado por el revisor profesional, de manera que se asegure la coherencia del informe final.

Solo excepcionalmente podrá recusar las hipótesis, métodos y resultados obtenidos por el revisor profesional en las áreas que corresponde revisar a este, cuando concurran circunstancias justificadas que deberá documentar.

3. Al igual que el revisor profesional, el revisor principal responde de su propio trabajo de revisión y, adicionalmente, de las funciones de coordinación previstas en los apartados anteriores, así como de las demás que por esta circular se le encomienden.

CAPÍTULO II
Disposiciones comunes al auditor de cuentas y al actuario de seguros en su condición de revisores
Artículo 7. Aptitud.

1. Los revisores deben contar con la suficiente experiencia y competencia técnica para identificar y recoger la información necesaria para formar sus conclusiones, así como conocimientos suficientes, en materia específica de solvencia de entidades aseguradoras, que les permitan manejar toda la información utilizada por la entidad al elaborar el informe sobre la situación financiera y de solvencia en los términos establecidos por la Circular 1/2017, de 22 de febrero.

2. La entidad revisada, al contratar a un auditor o a un actuario como revisor principal para la realización del informe especial de revisión, deberá asegurarse de que éste:

a) Ejerce sus funciones en estricto cumplimiento de los principios deontológicos inherentes a su actividad.

b) Posee conocimiento suficiente sobre la actividad aseguradora y/o reaseguradora, la normativa aplicable, los procedimientos administrativos, contables y de control interno aplicables a la entidad, así como los conocimientos necesarios para identificar y comprender los hechos, transacciones y prácticas que puedan tener un efecto material en el análisis que lleva a cabo.

c) Adquiere una comprensión adecuada de los métodos, presupuestos e hipótesis utilizados por la entidad, para juzgar la razonabilidad y coherencia de los valores presentados por la entidad.

d) Desarrolla sus funciones de acuerdo con las disposiciones normativas que le son aplicables.

Para ello deberá, al menos, recabar del revisor principal una declaración formal escrita al efecto, la cual estará incluida en la carta de encargo.

Artículo 8. Papeles de trabajo.

1. Los papeles de trabajo comprenden la totalidad de los documentos preparados o recibidos por cada revisor de manera que, en conjunto, constituyen un compendio de la información utilizada, de las pruebas efectuadas en la ejecución de su trabajo, junto con las decisiones que ha tomado para formar su conclusión.

2. La evidencia obtenida deberá recogerse en los papeles de trabajo como justificación y soporte del trabajo efectuado. Los revisores deberán documentar los asuntos que son significativos en relación con la obtención de evidencias que soportan el informe especial de revisión y el hecho de que el trabajo ha sido realizado siguiendo las pautas establecidas en esta circular.

Los papeles de trabajo de cada revisor deberán estar claramente identificados a los efectos de delimitar la responsabilidad sobre los trabajos realizados por cada uno de ellos.

La cantidad, la forma y contenido de los papeles de trabajo variará según las circunstancias y en función del juicio profesional del revisor.

3. Los papeles de trabajo deberán, como mínimo:

a) Documentar adecuadamente el plan de trabajo.

b) Recoger la evidencia obtenida en la ejecución del trabajo, así como de los medios por los que los revisores han llegado a formar su conclusión.

c) Ser útiles para que el revisor pueda efectuar la obligatoria supervisión del trabajo de su equipo.

d) Constituir soporte suficiente para la ejecución del trabajo de los revisores.

e) Hacer posible que cualquier persona con experiencia suficiente en estas materias pueda supervisar, en todos sus aspectos, la actuación realizada y comprender las conclusiones alcanzadas y los juicios profesionales significativos aplicados para llegar a ellas.

4. Ambos revisores conservarán y custodiarán durante el plazo de cinco años, a contar desde la fecha de emisión del informe especial, los papeles de trabajo correspondientes a cada revisión por ellos realizada, que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en el informe. Además, el revisor principal deberá mantener a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones todos los papeles de trabajo durante ese mismo plazo.

Como consecuencia de lo anterior, aunque a efectos operativos exista división del trabajo, el revisor principal deberá acceder a los papeles de trabajo y demás documentación preparada por el revisor profesional. A estos efectos, el revisor principal y el profesional deberán habilitar los medios que consideren oportunos, a través de acuerdos específicos, que garanticen que las copias de papeles de trabajo del revisor profesional conservadas por el revisor principal sean fidedignas.

Artículo 9. Utilización de informes o trabajos de terceros expertos por parte del revisor.

1. Cuando el revisor considere necesario utilizar el trabajo de un tercero experto debe comunicar por escrito a la entidad revisada los objetivos y características específicas del trabajo a realizar por dicho tercero experto, incluyendo como mínimo los aspectos señalados en el apartado siguiente. Dicho documento debe formar parte de los papeles de trabajo del revisor al igual que el contrato firmado entre el revisor y el tercero experto.

2. Dicho contrato entre el revisor y el tercero experto recogerá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Objetivos y alcance del trabajo del tercero experto.

b) Las partidas específicas que deben estar consideradas en el informe del tercero experto.

c) La utilización que se pretende dar al trabajo del tercero experto.

d) La confidencialidad de la información recogida relativa a la entidad revisada.

e) Las hipótesis y métodos técnicos que el tercero experto tiene previsto utilizar.

f) La forma y contenido del informe del tercero experto que permita al revisor evaluar el resultado del trabajo.

3. El revisor debe obtener evidencia adecuada y suficiente de que el trabajo del tercero experto ha sido apropiado. A este respecto, se debe evaluar si se han cumplido en todos sus aspectos las especificaciones determinadas en el contrato. Para ello el revisor debe considerar:

a) La competencia profesional, incluyendo la experiencia, y la objetividad del tercero experto.

b) La razonabilidad de las hipótesis, métodos y fuentes de los datos utilizados por el tercero experto.

c) La razonabilidad e importancia de los resultados del trabajo del tercero experto, en base al conocimiento general del revisor sobre la entidad que elabora el informe sobre la situación financiera y de solvencia y de los resultados de sus propias comprobaciones.

4. Cuando se utilice el trabajo de un tercero experto, el revisor debe poseer los suficientes conocimientos y capacitación técnica en relación con el objeto de contrato con el tercero experto de modo que el revisor pueda determinar la calidad del trabajo del tercero experto.

5. El revisor debe asumir la responsabilidad del trabajo realizado por el tercero experto, por lo que, en todos los casos, ha de involucrarse y obtener un suficiente entendimiento de dicho trabajo.

Artículo 10. Control de calidad.

Los revisores deben implementar un adecuado sistema de control de calidad en la realización de su trabajo, que incluya políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de requerimientos de ética, normas profesionales y disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En concreto, el auditor o sociedad de auditoría ha de aplicar la Norma International de Control de Calidad 1 (NICC 1) y el actuario o sociedad de actuarios ha de aplicar la Norma Europea de Práctica Actuarial (ESAP 1), o las normas internacionales que puedan sustituir a estas en el futuro.

Artículo 11. Desempeño del trabajo.

1. La planificación requiere el desarrollo de una estrategia global para determinar la naturaleza, el alcance y el momento de ejecución del trabajo a realizar.

Tanto el revisor principal como el profesional, deben planificar coordinadamente el trabajo relativo a sus respectivas áreas de revisión, de forma tal que lo puedan realizar de manera eficaz, con el objetivo de prestar la atención apropiada a los aspectos importantes, identificar a tiempo problemas potenciales y organizar y gestionar correctamente el encargo, así como asignar adecuadamente las tareas a los miembros del equipo de trabajo, facilitando su dirección y supervisión, la revisión de su trabajo y la coordinación con el trabajo realizado por los demás expertos. Con fines de coordinación, el revisor principal deberá tener constancia de la planificación del trabajo del revisor profesional y asegurarse de la adecuada distribución entre ambos de las áreas que deban ser objeto de revisión.

Sin perjuicio de que cada revisor lleve a cabo la planificación del trabajo a realizar por su parte, ambos revisores deberán planificar inicialmente, y de manera conjunta, los trabajos a realizar y los tiempos de realización de éstos para llevar a cabo la elaboración del informe especial de revisión. Asimismo, las modificaciones posteriores a la planificación inicial del trabajo han de ser aprobadas por ambos revisores.

2. El revisor debe planificar y realizar el encargo con escepticismo profesional, entendiendo por tal la definición contenida en el artículo 1, reconociendo que pueden existir circunstancias que tengan como resultado que la información contenida en el informe sobre la situación financiera y de solvencia contenga incorrecciones materiales, bien porque contenga errores materiales, bien porque no haya sido preparada conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

3. El revisor debe aplicar el juicio profesional a la planificación y realización del encargo, así como a la determinación de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos.

4. El revisor debe obtener un entendimiento suficiente del informe sobre la situación financiera y de solvencia, de los criterios aplicados en la preparación de la información, de los ramos en los que la entidad revisada opera y de cualquier otra circunstancia del encargo, para poder identificar y evaluar el riesgo de que la información objeto de revisión pueda contener errores u omisiones materiales, y para diseñar y realizar los procedimientos necesarios para la obtención de evidencia.

5. El revisor debe documentar adecuadamente el plan de trabajo. A estos efectos, el revisor debe preparar un programa escrito, que formará parte de los papeles de trabajo, en el que se establezcan las pruebas a realizar y la extensión de las mismas para cumplir los objetivos del encargo. El revisor debe considerar también el momento de realización de los procedimientos, la coordinación de cualquier ayuda que se espera de la entidad, la disponibilidad de personal, y la participación de otros expertos.

6. Si el revisor utiliza el trabajo realizado por un tercero experto, debe quedar satisfecho de que ese trabajo es adecuado para los objetivos del encargo y, en concreto, de que se ajusta a lo establecido en esta circular.

Artículo 12. Materialidad.

1. La materialidad, o importancia relativa, puede considerarse como la magnitud o naturaleza de un error (incluidas las omisiones) en la información que, bien individualmente, bien en el conjunto, y a la luz de las circunstancias que lo rodean, hace probable que el juicio de una persona razonable, que confía en esa información, se hubiera visto influido o su decisión afectada como consecuencia de dicho error u omisión.

El revisor debe considerar la materialidad y los riesgos del encargo en la planificación y a lo largo de la ejecución de su trabajo, así como en la conclusión a presentar en su informe especial de revisión.

2. El alcance de las pruebas está afectado por el error tolerable determinado por el revisor. El error tolerable es el límite máximo de aceptación de errores con el que el revisor pueda concluir que el resultado de la prueba es satisfactorio.

Las magnitudes base para el cálculo de la materialidad serán los fondos propios, el capital de solvencia obligatorio y el ratio de solvencia, entendido como aquel ratio en el que en el numerador se incluye el importe de los fondos propios del balance económico y en el denominador se incluye el importe del capital de solvencia obligatorio.

La materialidad global en el ámbito del balance económico se determinará como el importe de la reducción de los fondos propios que produzca el porcentaje de empeoramiento del ratio de solvencia que se determine prudentemente por el revisor y que será como máximo del 10 por ciento de dicha ratio.

La materialidad global en el ámbito del capital de solvencia obligatorio se determinará como la cuantía del incremento del capital de solvencia obligatorio que produzca el porcentaje de empeoramiento del ratio de solvencia que se determine prudentemente por el revisor y que será como máximo del 10 por ciento de dicha ratio.

Los porcentajes máximos anteriores deberán reducirse cuando, de tenerse en cuenta el error considerado en principio no material, el ratio de solvencia quedaría por debajo de 1.

Excepcionalmente, se podrá determinar un porcentaje de materialidad global superior al 10 por ciento de empeoramiento del ratio de solvencia e inferior al 15 por ciento, en el caso de que el superávit de solvencia de la entidad y otras circunstancias, tales como los factores cualitativos enumerados en el apartado 7, así lo permitan, debiéndose documentar en todo caso la justificación de su elección.

3. Los hallazgos no materiales con efectos desfavorables superiores al rango que se fije, prudentemente por el revisor, entre el 5 por ciento y el 10 por ciento de la materialidad global, deberán acumularse para evaluar si el efecto conjunto resulta material. En caso contrario, se considerarán no significativos y no afectarán a la conclusión, pero deberán ser comunicados a la entidad.

4. La materialidad de los hallazgos identificados en el proceso de revisión se evaluará de forma individualizada, sin que deban agregarse o compensarse hallazgos vinculados o interrelacionados y sin tener en cuenta el posible efecto impositivo.

5. En el caso de detectarse errores cualitativos, por afectar a valoraciones u afirmaciones contenidas en el informe sobre la situación financiera y de solvencia que resulten inciertas o que no se correspondan con la situación derivada de los datos cuantitativos, se considerarán materiales en la medida en que puedan afectar a la toma de decisiones por parte del público destinatario del informe.

6. La materialidad para la planificación y ejecución del trabajo se fija para reducir a un nivel adecuadamente bajo la probabilidad de que la suma de las incorrecciones con efectos desfavorables no corregidas y las no detectadas supere la materialidad global e incluirá los errores u omisiones que representen al menos el porcentaje que se fije prudentemente por el revisor entre el 70 por ciento y el 85 por ciento de la materialidad global.

7. El revisor tendrá que documentar los porcentajes elegidos de materialidad, dentro de los límites definidos en el apartado anterior, aplicando su juicio profesional y teniendo en cuenta ciertos factores cualitativos; entre los cuales se tendrían que considerar, al menos, los siguientes:

a) El entendimiento del entorno de control interno de la entidad revisada.

b) El sistema de gobierno de la entidad revisada.

c) La complejidad de los elementos integrantes del balance económico.

d) La aplicación de medidas transitorias.

e) La identificación de errores hallados en ejercicios anteriores.

Cuando de las comprobaciones realizadas por el revisor resulten incidencias que superen el umbral máximo de materialidad tolerable que se haya determinado, o existan limitaciones al alcance o incertidumbres, el revisor habrá de plantearse si debe extender sus procedimientos de revisión y, en cualquier caso, si las incidencias persistieran, emitirá un informe con salvedades.

8. A medida que la revisión avanza, el revisor determinará si es necesario extender sus procedimientos de revisión cuando:

a) La naturaleza de las incorrecciones identificadas y las circunstancias en las que se produjeron indican que pueden existir otras incorrecciones que, sumadas a las incorrecciones acumuladas durante la realización del trabajo, podrían ser materiales.

b) La suma de las incorrecciones acumuladas durante la realización del trabajo se aproxima a la cifra de materialidad determinada anteriormente.

Artículo 13. Control interno.

1. El control interno comprende el plan de organización y el conjunto de métodos y procedimientos que aseguren que los registros de información son fidedignos y muestran información completa y precisa.

2. Los revisores deben obtener un conocimiento adecuado del control interno implantado por la entidad revisada en lo relativo a la materia objeto de revisión, determinada en los artículos 15 a 18, como base fiable para la determinación del alcance, naturaleza y momento de realización de las pruebas de revisión.

Los revisores tendrán en cuenta el control interno en la medida en que afecte a la materia objeto de revisión con el fin de diseñar los procedimientos que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una conclusión sobre la eficacia del control interno de la entidad revisada.

3. El conocimiento del control interno sobre la preparación de la información de la materia objeto de revisión incluye la evaluación del diseño de los controles relevantes para la materia objeto de revisión y la determinación de si han sido implementados, mediante la aplicación de procedimientos de revisión, además de las indagaciones ante el personal responsable de la información sobre la materia objeto de análisis.

En un encargo de seguridad razonable, según se define en el artículo 1, la obtención de conocimiento del control interno relativo a la información sobre la materia objeto de análisis facilita a los revisores la identificación de los tipos de incorrecciones y de los factores que pueden afectar a los riesgos de incorrección material en la información sobre la materia objeto de revisión.

4. Los revisores, sobre la base de su conocimiento de los controles identificados, diseñados, documentados, y aplicados por la entidad revisada que afectan a la materia objeto de análisis:

a) Identificarán y valorarán los riesgos de incorrección material en la información sobre dicha materia.

b) Diseñarán y aplicarán procedimientos para responder a los riesgos valorados y obtener una seguridad razonable, según se define en el artículo 1, para sustentar la conclusión del informe. Los procedimientos de los revisores incluirán la obtención de evidencia suficiente y adecuada sobre la eficacia operativa de los controles relevantes relativos a la información sobre la materia objeto de análisis cuando se cumplan las circunstancias siguientes:

1.º La valoración de los riesgos de incorrección material realizada por el revisor incorpore una previsión de que los controles sobre el proceso operan eficazmente.

2.º Los procedimientos que no sean pruebas de controles no puedan proporcionar por sí solos evidencia suficiente y adecuada.

5. Para obtener evidencia sobre la eficacia operativa de los controles internos, el revisor deberá realizar pruebas para asegurarse de que el control interno cumple las siguientes condiciones:

a) Existencia.

b) Efectividad.

c) Continuidad durante todo el período.

6. Para documentar la comprensión de los sistemas de control interno, deberán tenerse en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:

a) El responsable de cada procedimiento concreto de control interno.

b) El modo en que se determina si los requerimientos son alcanzados de manera consistente.

c) Cómo se recibe respuesta sobre el cumplimiento de los requerimientos.

d) Si las medidas emprendidas por la entidad revisada en caso de incumplimiento son adecuadas.

Artículo 14. Evidencia de revisión.

1. Los revisores deben obtener evidencia suficiente y adecuada, mediante la realización y evaluación de las pruebas de revisión que se consideren necesarias utilizando para ello los procedimientos de comprobación contenidos en los anexos III, IV y V, que procedan en cada caso, con el fin de obtener una base de juicio razonable sobre la información, contenida en el informe sobre la situación financiera y de solvencia que es objeto de revisión, de acuerdo con lo establecido en la Circular 1/2017, de 22 de febrero, y en esta circular. El revisor debe utilizar su criterio profesional para establecer la naturaleza, momento y alcance de los procedimientos que realizará. La obtención de evidencia de revisión es necesaria para sustentar la conclusión de los revisores.

2. La seguridad razonable, según se define en el artículo 1, se alcanza cuando el revisor ha obtenido evidencia de revisión suficiente y adecuada para reducir el riesgo de revisión a un nivel aceptablemente bajo. A los efectos de este apartado, se entenderá por «riesgo de revisión» el riesgo de que el revisor exprese una conclusión inadecuada cuando la información del informe sobre la situación financiera y de solvencia que es objeto de revisión contenga incorrecciones materiales.

La evidencia de revisión para alcanzar conclusiones razonables en las que basar la conclusión de los revisores se obtiene mediante la aplicación de:

a) Procedimientos de valoración del riesgo.

b) Procedimientos de revisión posteriores, que comprenden:

1.º Pruebas de controles internos, según lo indicado en el artículo anterior.

2.º Procedimientos sustantivos, que incluyen pruebas de detalle y procedimientos analíticos sustantivos.

3. Las pruebas de controles están destinadas a evaluar la eficacia operativa de los controles para la prevención, detección y corrección de las incorrecciones materiales. El diseño de pruebas de controles a fin de obtener evidencia de revisión relevante incluye la identificación de condiciones indicativas de la ejecución del control, y condiciones que indican una desviación con respecto a la ejecución adecuada.

4. Las pruebas substantivas tienen como objeto obtener evidencia relacionada con la integridad, exactitud y validez de la información revisada. Comprenden pruebas de detalle y procedimientos analíticos sustantivos.

5. Los procedimientos de revisión siguientes pueden utilizarse como procedimientos de valoración del riesgo, como pruebas de controles internos o como procedimientos sustantivos, dependiendo del contexto en el que el revisor los aplique:

a) Inspección: Implica el examen de registros o de documentos, ya sean internos o externos, en papel, en soporte electrónico o en otro medio, o un examen físico de un activo.

b) Observación: Consiste en presenciar la ejecución de un proceso o procedimiento efectuado por otras personas.

c) Confirmación externa: Evidencia de revisión obtenida por el revisor mediante una respuesta directa escrita de un tercero (la parte confirmante) en papel, en soporte electrónico u otro medio.

d) Revisión de cálculos: Comprobación de la exactitud de los cálculos matemáticos incluidos en los documentos o registros.

e) Reejecución: Ejecución independiente por parte del revisor de procedimientos o de controles que en origen fueron realizados como parte del control interno de la entidad.

f) Procedimientos analíticos: Evaluación de la información mediante el análisis de las relaciones que razonablemente quepa suponer que existan entre datos financieros y no financieros. Los procedimientos analíticos también incluyen, si es necesario, la investigación de variaciones o de relaciones identificadas que resultan incongruentes con otra información relevante o que difieren de los valores esperados en un importe significativo.

g) Indagación: Búsqueda de información, financiera o no financiera, a través de personas informadas tanto de dentro como de fuera de la entidad. Las indagaciones pueden variar desde la indagación planteada por escrito hasta la indagación verbal.

6. Los revisores prepararán la documentación del trabajo que sea suficiente para permitir a cualquier persona con experiencia, que no haya tenido contacto previo con la revisión del trabajo, la comprensión de:

a) La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de revisión aplicados.

b) Los resultados de dichos procedimientos de revisión aplicados y la evidencia de revisión obtenida.

c) Las cuestiones significativas que surgieron durante la realización de la revisión, las conclusiones alcanzadas sobre ellas, y los juicios profesionales significativos aplicados para alcanzar dichas conclusiones.

CAPÍTULO III
Revisión por el auditor y por el actuario
Artículo 15. Revisión por el auditor.

La parte del trabajo realizada por el auditor tiene por objetivo obtener seguridad razonable, según se define en el artículo 1, sobre los siguientes aspectos:

1. Las diferencias materiales entre las bases, los métodos y las principales hipótesis que la entidad revisada utilice para la valoración a efectos contables y la valoración a efectos de solvencia de las distintas partidas del activo y del pasivo así como sus variaciones con respecto a las del periodo de referencia inmediatamente anterior. No se incluirán en este apartado las diferencias que afecten a las provisiones técnicas y los recuperables del reaseguro, por corresponder su revisión al actuario, según se establece en el artículo 16.

2. La clasificación, importe, disponibilidad y admisibilidad de los fondos propios, ya sean básicos o complementarios.

3. La diferencia material entre el patrimonio neto que conste en las cuentas anuales de la empresa y el excedente de los activos con respecto a los pasivos calculado a efectos de solvencia.

4. Que la información relativa a las materias que son objeto de revisión por el auditor, reportada por la entidad revisada a través de los modelos cuantitativos recogidos en el anexo I, cuando el sujeto revisado sea una entidad individual, o en el anexo II, cuando sea un grupo, está exenta de errores materiales y que se presenta de acuerdo a todos los requisitos legales, reglamentarios y técnicos aplicables.

5. La coherencia de la información que es objeto de revisión con la restante información divulgada en el informe sobre la situación financiera y de solvencia.

6. El mantenimiento de los requisitos necesarios para conservar las autorizaciones concedidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a la entidad revisada en relación a procedimientos de Solvencia II diferentes a los relacionados con las cuestiones a las que se refiere el artículo 16.2.

Artículo 16. Revisión por el actuario.

La parte del trabajo realizada por el actuario tiene por objetivo obtener seguridad razonable, según se define en el artículo 1, sobre los siguientes aspectos:

1. Las provisiones técnicas, incluyendo la mejor estimación y el margen de riesgo, nivel de incertidumbre y en particular sobre las diferencias materiales entre las bases, los métodos y las principales hipótesis que la entidad revisada utilice para la valoración a efectos contables y la valoración a efectos de solvencia, así como sus variaciones con respecto a las del periodo de referencia inmediatamente anterior.

2. La aplicación de acuerdo a la normativa del ajuste de casamiento, del ajuste de volatilidad, de la transitoria de tipos de interés y de la transitoria de provisiones técnicas, así como el mantenimiento de los requisitos necesarios para conservar las autorizaciones concedidas a la entidad revisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en estas materias.

3. Las cuantías recuperables de los contratos de reaseguro y de entidades con cometido especial.

4. El cálculo del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio, y en concreto, que éstos están libres de distorsiones materiales, son completos y fiables, y que cumplen con los requisitos legales o reglamentarios aplicables.

5. Los componentes del capital de solvencia obligatorio relacionados con los apartados 1, 2 y 3 y, en particular, el importe de éste desglosado por módulos de riesgo de mercado, impago de la contraparte, suscripción del seguro de vida, suscripción del seguro distinto del seguro de vida, suscripción del seguro de enfermedad, activos intangibles y operacional.

6. Los cambios materiales producidos en el capital mínimo obligatorio o capital de solvencia obligatorio con respecto al periodo de referencia anterior.

7. Las simplificaciones utilizadas por la entidad revisada.

8. El ajuste para la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas e impuestos diferidos, incluyendo el plan de recuperabilidad de estos.

9. Que la información relativa a las materias que son objeto de revisión por el actuario, reportada por la entidad revisada a través de los modelos cuantitativos recogidos en el anexo I, cuando el sujeto revisado sea una entidad individual, o en el anexo II, cuando sea un grupo, está exenta de errores materiales y que se presenta de acuerdo a todos los requisitos legales, reglamentarios y técnicos aplicables.

Artículo 17. Anexos a la parte del informe especial de revisión elaborado por cada revisor.

1. De manera diferenciada para cada revisor, los aspectos más relevantes de la revisión realizada por cada uno de ellos deben incluirse como anexos al informe especial de revisión y, en particular, los siguientes aspectos:

a) Descripción detallada de las metodologías y procedimientos utilizados en la revisión.

b) Indicación de las deficiencias y debilidades identificadas, y las consecuentes recomendaciones, relativas a los aspectos mencionados en los artículos 15 y 16.

c) Indicación del grado en que se han solventado las deficiencias identificadas durante la elaboración de ese informe especial de revisión o en informes especiales de revisión anteriores.

d) Manifestación expresa de que se han facilitado al revisor, por parte de la entidad revisada, todas las explicaciones y documentos solicitados.

e) Las cuestiones más relevantes de la revisión que hayan sido tratadas con el órgano de administración, con los directores o con los titulares de las funciones clave.

f) Descripción por el actuario de la justificación documental en la que se fundamenta la capacidad de absorción de pérdidas por impuestos diferidos de la entidad revisada.

g) Desglose de la cuantificación efectuada por el revisor de las divergencias materiales detectadas y mencionadas en el informe especial de revisión, en su caso, en los valores de las provisiones técnicas y de los importes recuperables calculados por la entidad revisada, como mínimo, a nivel de las líneas de negocio o de los ramos que se hayan definido como materiales durante la planificación del trabajo, así como en los valores de los módulos y submódulos de riesgo revisados y en los ajustes para la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y de los impuestos diferidos.

h) Indicar cualquier otra cuestión que, a juicio experto del revisor, resulte necesaria para entender la situación financiera y de solvencia de la entidad revisada.

Estos anexos no serán de carácter público, si bien deberán ser remitidos, junto con el informe especial de revisión, a la entidad revisada y mantenerse por el revisor principal a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones durante un plazo de cinco años.

2. La información que debe constar en los anexos, complementada con los papeles de trabajo, debe ser suficiente para que otro actuario o auditor pueda reconocer las metodologías empleadas y las hipótesis asumidas, de tal forma que le sea posible comprobar su coherencia y comprender las razones que fundamentan la conclusión del revisor así como la adecuación del cálculo de los elementos sujetos a su revisión, teniendo en cuenta el grado de certeza subyacente.

Artículo 18. Cláusula de cierre.

1. Corresponderá al revisor principal comprobar aquellos aspectos cuya revisión no haya sido atribuida expresamente por esta circular, o por la carta de encargo, a cada revisor. Asimismo, si el revisor principal considera que el revisor profesional no ha revisado todos los aspectos que le hayan sido asignados expresamente por esta circular, deberá ponérselo de manifiesto por escrito. En caso de discrepancia del revisor profesional, ambos plantearan por escrito la cuestión lo antes posible ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a fin de que ésta pueda resolver antes del vencimiento del plazo máximo para presentar el informe.

2. La distribución de responsabilidades para la revisión de los elementos del capital de solvencia obligatorio calculado conforme a un modelo interno aprobado, total o parcial, será determinada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el momento de la aprobación de dicho modelo interno o caso por caso en un momento posterior a la mencionada aprobación.

CAPÍTULO IV
Estructura y periodicidad del informe especial de revisión
Artículo 19. Estructura del informe especial de revisión.

1. El informe especial de revisión será único y deberá ser firmado por el revisor principal y por el revisor profesional que hayan participado en su elaboración. En él figurarán debidamente identificadas las personas físicas responsables de la ejecución de los trabajos y las personas jurídicas que actúen como revisor principal o revisor profesional, en su caso.

2. Los revisores asumen la responsabilidad por el trabajo realizado sobre las materias que corresponda revisar a cada uno según lo establecido en esta circular. Adicionalmente, el revisor principal responde de las funciones de coordinación que por esta circular se le atribuyen.

En caso de que el revisor principal y el revisor profesional no tuvieren una conclusión coincidente sobre una determinada materia objeto de revisión, después de haber intentado llegar a una conclusión común, se deberá expresar claramente la conclusión de cada uno de ellos en el informe.

3. El informe especial de revisión será elaborado de manera suficientemente clara, objetiva y completa, permitiendo que el lector pueda, inequívocamente, entender la conclusión de cada revisor sobre la razonabilidad de los elementos certificados y el grado de incertidumbre que subyace a los mismos.

4. Sin perjuicio de las modificaciones necesarias para asegurar los objetivos y los principios señalados en esta circular, la estructura del informe debe ser consistente a lo largo del tiempo, de manera que asegure la comparabilidad de los informes presentados en distintos periodos.

Artículo 20. Aspectos a considerar en la estructura del informe especial de revisión.

1. El informe especial de revisión debe contener una expresión clara de la conclusión del revisor sobre la fiabilidad de la información objeto de revisión y presentarse por escrito. Dicha conclusión debe estar debidamente fundada en el trabajo realizado.

En este sentido, el revisor debe evaluar y concluir si ha obtenido la evidencia necesaria para alcanzar y soportar una conclusión expresada en términos de seguridad razonable y, consecuentemente, soportar la emisión del informe especial de revisión correspondiente.

La conclusión del revisor se distinguirá claramente de la información o de las explicaciones que no afectan a su conclusión, así como de cualquier párrafo de énfasis, párrafo sobre otras cuestiones u otra información incluida en el informe. La redacción utilizada dejará claro que un párrafo de énfasis, párrafo sobre otras cuestiones, hallazgos u otra información no afectarán a la conclusión del revisor.

2. La conclusión se redactará utilizando los términos adecuados a la materia objeto de revisión y a los criterios aplicables en función de las circunstancias del encargo y se redactará refiriéndose a:

a) La materia objeto de revisión y los criterios aplicables.

b) La información sobre la materia objeto de revisión y los criterios aplicables.

Artículo 21. Contenido del informe especial de revisión.

1. El informe especial de revisión debe contener, al menos, los elementos básicos que se detallan a continuación:

a) Título: El título debe indicar claramente que es un informe especial de revisión independiente.

El título ayuda a identificar la naturaleza del encargo realizado y del informe emitido y a distinguirlo de informes emitidos por otros expertos que no se encuentren sometidos a las mismas normas profesionales, éticas y de independencia contempladas en esta circular y en la Circular 1/2017, de 22 de febrero.

b) Identificación de los destinatarios y de las personas que efectuaron el encargo: El destinatario del informe debe ser la entidad que ha contratado los servicios y aceptado los términos de la carta de encargo.

c) Objeto de la revisión: Debe identificarse con claridad:

1.º La información revisada.

2.º La entidad, entidades o grupo al que se refiere.

3.º El periodo revisado.

4.º Que los criterios empleados por la entidad revisada en la preparación de la información objeto de revisión incluida en el informe sobre la situación financiera y de solvencia se corresponden con el marco de Solvencia II.

d) Responsabilidades de las partes: Debe identificarse el responsable de la elaboración del informe sobre la situación financiera y de solvencia y sus responsabilidades, así como la responsabilidad tanto del revisor principal como la del revisor profesional.

e) Normativa de aplicación: Se debe incluir una referencia a que el encargo se realizó conforme al marco normativo de Solvencia II, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Circular 1/2017, de 22 de febrero, y en esta circular.

f) Resumen del trabajo realizado: Debe indicarse que los procedimientos de revisión aplicados como base para la conclusión del revisor son los previstos en la Circular 1/2017, de 22 de febrero, y en esta circular y, en su caso, señalarse las limitaciones en la aplicación de dichos procedimientos.

También deberá incluirse una mención a que el informe especial de revisión no puede entenderse como un informe de auditoría de cuentas. Explicará que el trabajo de revisión se ha planificado y ejecutado con el fin de obtener una seguridad razonable de que la información contenida en el informe sobre la situación financiera y de solvencia está libre de incorrecciones materiales. En un encargo de seguridad razonable, el revisor reduce el riesgo del encargo a un nivel aceptablemente bajo, como base para expresar una conclusión.

g) Conclusión del revisor: Se manifestará en este párrafo de forma clara y precisa la conclusión del revisor con respecto al resultado de la evaluación de la información revisada, en los siguientes términos:

1.º Si es adecuado, la conclusión informará a los usuarios a quienes se destina el informe, del contexto en el que se debe leer la conclusión del revisor. La conclusión del revisor se expresa de un modo que informa de su opinión con respecto al resultado de la evaluación de la materia objeto de análisis.

2.º Cuando el revisor exprese una conclusión modificada, el informe contendrá una sección que proporcione una descripción de la cuestión o cuestiones que originan la modificación y una sección que contenga la conclusión modificada del revisor.

h) Independencia y control de calidad: En el informe especial de revisión debe incorporarse una mención sobre la independencia de los revisores y la política de control de calidad.

i) Identificación del revisor: Los revisores figurarán explícitamente nominados en el informe especial de revisión, y se indicará la condición en la que participan en el encargo, como revisor principal o revisor profesional (denominación y domicilio social de la sociedad, nombre de la persona física responsable, su domicilio profesional, número de ROAC del auditor y número de colegiado del actuario o, en su defecto, NIF).

j) Firma: En el informe especial de revisión deberá constar la firma del revisor principal y del revisor profesional.

k) Fecha: La fecha del informe especial de revisión no será anterior a la fecha en la que el revisor haya obtenido evidencia en la que basar su conclusión. Asimismo, dicha fecha no podrá ser anterior a la fecha de aprobación del informe sobre la situación financiera y de solvencia por parte del órgano de administración de la entidad revisada.

Adicionalmente, y en caso de que el revisor lo considere oportuno, podrán incluirse en el informe especial de revisión párrafos de énfasis o de otras cuestiones. Se podrán incluir párrafos que dirijan la atención del potencial usuario hacia aspectos de la parte del informe sobre la situación financiera y de solvencia preparado por la entidad revisada objeto de revisión que sean especialmente significativos para la comprensión de la información. La inclusión de dicho párrafo de énfasis no afectará a la conclusión del revisor.

Artículo 22. Conclusiones.

1. Las conclusiones del revisor deben estar basadas en el trabajo realizado y finalmente se comunicarán a la entidad revisada y a los usuarios potenciales a través de un informe escrito especial de revisión en el que se expresará una conclusión en términos de seguridad razonable.

Los posibles tipos de conclusión podrán revestir cuatro modalidades: favorable, con salvedades, adversa y denegada. Cuando no existan salvedades, la conclusión será favorable.

En el caso de que existan salvedades, deberán reflejarse todas ellas en el informe y la conclusión será emitida con salvedades, adversa o denegada.

También se hará referencia a las cuestiones que, no constituyendo una salvedad, el revisor deba o considere necesario destacar a fin de enfatizar.

2. El revisor expresará una resultado desfavorable (conclusión adversa) o una abstención (conclusión denegada) en la medida en que las incidencias detectadas:

a) Afecten de forma generalizada a la parte del informe sobre la situación financiera y de solvencia que es objeto de revisión, no limitándose a partidas o cuentas o elementos concretos de dichas partidas.

b) En caso de limitarse a partidas, cuentas o elementos concretos del informe sobre la situación financiera y de solvencia representen o puedan representar cuantitativamente una parte sustancial de dicho informe.

c) En el caso de referirse a defectos u omisiones de información a incluir en la parte del informe sobre la situación financiera y de solvencia que es objeto de revisión, se trate de información fundamental para su adecuada comprensión por parte de los usuarios de la misma.

3. El párrafo de la conclusión a incluir en el modelo se expresará según lo indicado a continuación, en función de la modalidad:

a) Conclusión favorable: Cuando el revisor ha obtenido evidencias que soportan la emisión de una conclusión sin salvedades, la conclusión deberá expresarse en los siguientes términos:

«En nuestra opinión, los apartados XXX contenidos en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de ABC al 31 de diciembre de 20XX, han sido preparados en todos los aspectos significativos conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación, siendo la información completa y fiable.»

b) Conclusión con salvedades debido a limitaciones en el alcance: Cuando el revisor encuentre limitaciones en el alcance que le impidan desarrollar los procedimientos planificados. En primer lugar, se describirán claramente en párrafos intermedios las limitaciones al alcance, mencionando los procedimientos de revisión que no han sido posible aplicar. La conclusión deberá expresarse en los siguientes términos:

«En nuestra opinión, excepto por los posibles efectos que podrían haberse puesto de manifiesto si hubiésemos podido aplicar los procedimientos indicados en el párrafo ZZZ y que han supuesto una limitación (limitaciones) al alcance de nuestro trabajo, los apartados XXX contenidos en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de XX al 31 de diciembre de 20XX, han sido preparados en todos los aspectos significativos conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.»

c) Conclusión con salvedades debido a errores o falta de información: cuando el revisor haya determinado que la información sometida a revisión contiene errores materiales por lo que no es íntegra o adecuada considerando los criterios aplicados en su preparación. En párrafo(s) intermedio(s) se describirá(n) claramente la razón de las salvedades y la cuantificación del efecto que el error haya producido en el informe o en su caso se identificará la información omitida. La conclusión deberá expresarse en los siguientes términos:

«En nuestra opinión, excepto por los efectos de la(s) salvedad(es) descrita(s) en el(los) párrafo(s) ZZZ, los apartados XXX contenidos en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de XX al 31 de diciembre de 20XX, han sido preparados en todos los aspectos significativos conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.»

d) Conclusión adversa: Cuando las salvedades identificadas sean tan relevantes que, a juicio del revisor, impidan el uso adecuado de la información revisada. Se describirá claramente en párrafo o párrafos intermedios la razón o razones de las salvedades y la cuantificación del efecto que el error haya producido en el informe o en su caso se identificará la información omitida. La conclusión deberá expresarse en los siguientes términos:

«En nuestra opinión, debido al efecto muy significativo de las cuestiones descrita(s) en el(los) párrafo(s) ZZZ, concluimos que los apartados XXX contenidos en el informe sobre la situación financiera y de solvencia de Sociedad ABC al 31 de diciembre de 20XX, no han sido preparados en todos los aspectos significativos conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación»

e) Conclusión denegada: Cuando las limitaciones al alcance sean tan relevantes que, en opinión del revisor, no permitan obtener las evidencias suficientes para soportar una conclusión, se describirán claramente en párrafos intermedios las limitaciones al alcance, mencionando los procedimientos de revisión que no han sido posible aplicar. La conclusión deberá expresarse en los siguientes términos:

«Debido al efecto muy significativo de las cuestiones descritas en el (los) párrafo(s) ZZZ, no hemos podido obtener evidencia suficiente y adecuada para alcanzar una conclusión sobre la declaración de que los apartados XXX, contenidos en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de ABC, S.A. al 31 de diciembre de 20XX, han sido preparados conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación. En consecuencia, no expresamos una conclusión sobre dicha declaración.»

4. El revisor redactará un párrafo en el informe especial de revisión, con un título adecuado que indique claramente que el revisor no expresa una conclusión modificada en relación con la cuestión concreta referida, si considera necesario:

a) Llamar la atención de los usuarios a quienes se destina el informe especial de revisión sobre una cuestión presentada o revelada en la información sobre la materia objeto de revisión que, a juicio del revisor, resulta fundamental para que los usuarios a quienes se destina el informe especial de revisión comprendan la información sobre la materia objeto de revisión (un párrafo de énfasis).

b) Comunicar una cuestión distinta de las que se presentan o revelan en la información sobre la materia objeto de revisión que, a juicio del revisor, es relevante para que los usuarios a quienes se destina el informe especial de revisión comprendan el encargo, las responsabilidades del revisor o el informe especial de revisión (un párrafo sobre otras cuestiones).

En el caso de que utilice un párrafo de énfasis, dicho párrafo sólo se referirá a información presentada o revelada en la materia objeto de revisión.

5. En los anexos VI y VII se incluyen los modelos de informe especial de revisión.

Artículo 23. Periodicidad de las revisiones y plazo de emisión del informe especial.

1. Las revisiones a realizar sobre los aspectos contemplados en la presente circular tendrán periodicidad anual.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la experiencia previa del revisor y los procedimientos de revisión aplicados a la entidad revisada en periodos anteriores pueden proporcionarle información relevante sobre cuestiones como:

a) Las incorrecciones detectadas en el pasado y si fueron oportunamente corregidas.

b) La naturaleza del negocio de la entidad revisada, así como de su entorno de control interno, incluidas sus fortalezas y debilidades.

c) La cantidad, fiabilidad y calidad de la información disponible.

d) Los cambios significativos que pueden haberse producido en la entidad revisada o en sus operaciones desde el periodo anterior, que pueden facilitar al revisor la obtención de conocimiento suficiente de la entidad revisada para identificar y valorar los riesgos de incorrección material.

El revisor podrá utilizar la información obtenida en periodos anteriores para reducir la intensidad de las comprobaciones necesarias para la emisión del informe especial de revisión del periodo de referencia, si bien deberá cerciorarse de que dicha información sigue siendo suficiente, adecuada y relevante para mantener en todo caso el nivel de seguridad razonable al que se refiere el artículo 14.

3. El informe especial de revisión debe ser elaborado de acuerdo a la estructura prevista en el capítulo IV y ser entregado a la entidad revisada, para que esta lo remita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones junto con el informe sobre la situación financiera y de solvencia, antes del cumplimiento del plazo de divulgación y remisión contemplado en el artículo 93 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

Si en el plazo de una semana desde el final del plazo anterior, el revisor principal no tuviera constancia fehaciente de que se ha producido dicha remisión, deberá enviar directamente copia del informe especial de revisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

4. Cuando con posterioridad a la emisión del informe especial de revisión el revisor tenga conocimiento de la emisión de un informe de auditoría de cuentas anuales del ejercicio de referencia, con conclusión desfavorable, con salvedades o denegada, y siempre que dicho informe de auditoría, o los motivos en los que se fundamenta la conclusión contenida en el mismo, aconseje alguna corrección del informe especial de revisión, el revisor principal procederá a ponerlo de manifiesto a la entidad revisada, a fin de que ésta pueda efectuar las correcciones o inclusiones de información adicional que considere apropiadas en su informe sobre la situación financiera y de solvencia. Tras la aplicación de los procedimientos de comprobación oportunos, el revisor principal remitirá el nuevo informe especial de revisión a la entidad revisada.

La entidad revisada deberá comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los errores u omisiones puestos de manifiesto en la auditoría de cuentas anuales que afecten al informe sobre la situación financiera y de solvencia, acompañados del nuevo informe especial de revisión.

5. En aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, la entidad revisada proceda a actualizar su informe sobre la situación financiera y de solvencia, será necesaria la emisión de un nuevo informe especial de revisión y se procederá de manera análoga a la prevista en el párrafo anterior.

6. En todos aquellos casos en los que se emita un nuevo informe especial de revisión, si el revisor principal no tuviera constancia fehaciente de su remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo de una semana desde su entrega a la entidad revisada, deberá enviar directamente una copia a la mencionada Dirección General.

Artículo 24. Otras responsabilidades de comunicación.

1. El revisor considerará si, de conformidad con los términos del encargo o con otras circunstancias del encargo, ha llegado a su conocimiento alguna cuestión relevante que deba ser comunicada específicamente a la entidad revisada o a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

2. Cuando la entidad revisada esté integrada en algún grupo de entidades aseguradoras o reaseguradoras cuyo informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo también esté sometido a revisión, el revisor de la entidad individual deberá comunicar al revisor del grupo aquella información relativa a su trabajo que pueda tener alguna incidencia en la parte del informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo sujeto a revisión.

Disposición transitoria única. Revisión correspondiente al ejercicio 2017.

El informe especial de revisión a nivel individual, correspondiente al ejercicio 2017, deberá expresar conclusión de seguridad razonable, como mínimo sobre los aspectos contemplados en el artículo 3 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, incluyendo la información cuantitativa correspondiente a dichos aspectos contenida en los modelos del anexo I, sin considerar la revisión del margen de riesgo en la valoración de los pasivos de seguro ni los impuestos asociados a dicho margen.

La revisión de los cálculos necesarios para la cumplimentación del modelo S.22.01 recogido en el anexo I, se podrá limitar, para el ejercicio 2017, al impacto de las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias en las provisiones técnicas (Columnas C0010 a C0090 correspondientes a la fila R0010 del modelo).

Disposición final primera. Modificación de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

El artículo 6 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, queda redactado de la siguiente forma:

«El informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo (en adelante, informe especial de revisión de grupo) referido en el artículo 181 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, será realizado conforme a lo previsto en el artículo 1. El mencionado informe especial de revisión de grupo deberá evaluar, al menos:

a) El alcance y la estructura del grupo sujeto a supervisión, de conformidad con el artículo 132 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

b) Las entidades excluidas de tal supervisión, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

c) La adecuación del método aplicado para el cálculo de la solvencia del grupo y del tratamiento empleado para cada empresa conforme a lo dispuesto en los artículos 145 y siguientes de la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2018.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

ANEXO I
Modelos cuantitativos del informe sobre la situación financiera y de solvencia de entidades individuales a examinar en el informe especial de revisión

a) Modelo S.02.01.02 Balance.

b) Modelo S.05.01 Primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio.

c) Modelo S.05.02.01 Primas, siniestralidad y gastos, por países.

d) Modelo S.12.01.02 Provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT (gestionados con base técnica similar a la del seguro de vida).

e) Modelo S.17.01.02 Provisiones técnicas para no vida.

f) Modelo S.19.01.21 Siniestros en seguros de no vida.

g) Modelo S.22.01.21 Impacto de las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias.

h) Modelo S.23.01.01 Fondos propios.

i) Modelo S.25.01.21 Capital de solvencia obligatorio para entidades que utilicen la fórmula estándar.

j) Modelo S.28.01.01 Capital mínimo obligatorio. Actividad de seguro o reaseguro solo de vida o solo de no vida.

k) Modelo S.28.02.01 Capital mínimo obligatorio. Actividad de seguro tanto de vida como de no vida.

ANEXO II
Modelos cuantitativos del informe sobre la situación financiera y de solvencia de grupos a examinar en el informe especial de revisión

Modelo S.32.01.22 Entidades incluidas en el ámbito del grupo.

ANEXO III
Procedimientos de comprobación a aplicar por el auditor

Para la conclusión que debe expresar el auditor sobre cada uno de los aspectos señalados en el artículo 16, se comprobará, al menos, lo siguiente:

III.1 En la valoración de activos y pasivos distintos a las provisiones técnicas

1. La concordancia de la información que ha servido de base para la elaboración de la materia objeto de revisión con la que figura en las cuentas anuales auditadas o, en caso de no disponer de ellas antes de la emisión del informe especial, con la que figura en las cuentas anuales formuladas por el órgano de administración.

2. La cantidad, fiabilidad y calidad de la información disponible.

3. En su caso, los posibles efectos que, sobre la materia objeto de revisión, puede tener el contenido del informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente.

4. Que la entidad revisada ha analizado las diferencias entre las bases, métodos y principales hipótesis utilizadas para la valoración de las distintas partidas del activo y del pasivo, a efectos de solvencia y las utilizadas para la valoración en las cuentas anuales auditadas, o en su defecto, formuladas por el órgano de administración, del ejercicio objeto del informe sobre la situación financiera y de solvencia. De esta comprobación se excluirán las partidas correspondientes a las provisiones técnicas y a los recuperables de reaseguro, cuya revisión corresponde al actuario de acuerdo con el artículo 16.

5. Si las hipótesis de valoración de los activos y pasivos diferentes a las provisiones técnicas parten del criterio de explotación continuada de la empresa.

6. Si los activos y pasivos diferentes a las provisiones técnicas se reconocen de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).

7. Si el método de valoración de los activos y pasivos diferentes a las provisiones técnicas es coherente con el artículo 75 de la Directiva de Solvencia II, sin perjuicio de la posible aplicación del principio de proporcionalidad.

8. Si la entidad revisada ha valorado sus activos y pasivos diferentes a las provisiones técnicas siguiendo la jerarquía de valoración establecida en la normativa de Solvencia II.

9. Si la entidad revisada ha reconocido los pasivos contingentes que sean significativos como pasivos y los ha valorado de acuerdo a la normativa aplicable.

10. Que la entidad revisada asigna una valoración nula al fondo de comercio y a los otros activos intangibles, considerando, en su caso, las excepciones permitidas por la normativa aplicable.

11. Si la valoración de las entidades vinculadas se ha realizado conforme a la normativa aplicable.

12. Que la valoración de los pasivos financieros no incluye ajustes para tener en cuenta variaciones en la calidad crediticia de la empresa de seguros o reaseguros tras el reconocimiento inicial.

13. Si la entidad revisada ha reconocido los impuestos diferidos correspondientes y los ha valorado de acuerdo a la normativa legal, reglamentaria y técnica correspondiente.

III.2 En relación con los fondos propios

1. Que los elementos clasificados por la entidad revisada en fondos propios básicos y fondos propios complementarios cumplen con la normativa aplicable y se valoran de acuerdo a la misma.

2. Que en los fondos propios básicos, del excedente de los activos con respecto a los pasivos valorados de acuerdo a la normativa de Solvencia II se deduce el importe de las acciones propias de la entidad revisada, así como el de las participaciones en entidades de crédito y financieras que superen el límite señalado por la normativa aplicable.

3. La adecuación del cálculo de la reserva de conciliación a la normativa aplicable.

4. La clasificación de los fondos propios en niveles y su adecuación a la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.

5. En lo que respecta a la cobertura del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio, si el importe admisible calculado por la entidad revisada se adecúa a la normativa aplicable, y en particular cumple con los límites cuantitativos fijados en la normativa de Solvencia II.

III.3 En relación con la reserva de conciliación

Opinar sobre la idoneidad de la información relativa a la reserva de conciliación suministrada por la entidad en los modelos S.23.01.01.

ANEXO IV
Procedimientos de comprobación a aplicar por el actuario

Para emitir la conclusión que debe expresar el actuario sobre cada uno de los aspectos señalados en el artículo 17, se comprobará, al menos, lo siguiente:

IV.1 En relación con las provisiones técnicas e importes recuperables del reaseguro

1. Las metodologías y procedimientos utilizados por la entidad para el cálculo de las provisiones técnicas y de los importes recuperables del reaseguro y su adecuación a las disposiciones legales y técnicas aplicables.

2. El criterio de reconocimiento y baja de las obligaciones de seguro y reaseguro utilizado por la entidad revisada y su conformidad con la normativa aplicable.

3. La cantidad, fiabilidad y calidad de la información disponible.

4. La segmentación de las obligaciones de seguros y reaseguros entre las distintas líneas de negocio o ramos, en particular en lo que respecta al principio de prevalencia del fondo sobre la forma.

5. Los grupos de riesgo homogéneos considerados por la entidad revisada en el cálculo de las provisiones técnicas y de los importes recuperables, y en particular su adecuación a:

a) La formación de masa estadística suficiente para la obtención de estimaciones creíbles.

b) La obtención de conjuntos de obligaciones con perfiles de riesgo suficientemente homogéneos y comparables.

c) En este ámbito, cuando proceda, debe analizarse la adecuación de la elección de agrupaciones de pólizas (model points), en particular si éstas garantizan la creación de grupos homogéneos de riesgo que reflejen adecuadamente los riesgos intrínsecos.

6. Los límites de contrato tenidos en cuenta por la entidad revisada son adecuados de acuerdo a la normativa aplicable.

7. Si el cálculo de las provisiones técnicas se ha realizado teniendo en cuenta la posible existencia de flujos de caja en monedas diferentes.

8. Cuando sea aplicable, la adecuación de las provisiones técnicas calculadas como un todo a la normativa aplicable, y en particular, la existencia de una cartera de réplica de instrumentos financieros que cumplan los criterios que permitan esta evaluación.

9. Las metodologías utilizadas por la entidad revisada para calcular la mejor estimación de las provisiones técnicas y los importes recuperables, teniendo en cuenta, entre otros factores:

a) La cantidad y calidad de la información disponible y transparencia y claridad del método de cálculo utilizado por la entidad revisada.

b) En su caso, si el método utilizado refleja la dependencia de los flujos de caja respecto de hechos futuros.

c) El grado de sofisticación del cálculo con respecto a la naturaleza, dimensión y complejidad de los riesgos subyacentes.

d) Desarrollos más recientes a nivel de técnicas actuariales.

10. Si todos los flujos de caja necesarios para cumplir con las obligaciones de seguros y reaseguros, en todo el periodo de vigencia, fueron debidamente incluidos en la proyección y se tuvo en cuenta, implícita o explícitamente, todas las incertidumbres relativas a los mismos en el cálculo de la mejor estimación de las provisiones técnicas y de los importes recuperables. En este punto se debe prestar especial atención a la incorporación de todos los gastos, directos e indirectos.

11. Las hipótesis consideradas por la entidad revisada, prestando especial atención, en particular:

a) A su comparación con la experiencia pasada de la entidad revisada.

b) A su comparación con los presupuestos e hipótesis asumidas por la entidad revisada en el ejercicio anterior.

c) Su consistencia con la información de los mercados financieros y de los riesgos específicos de seguros.

d) Si son realistas y prospectivas teniendo en cuenta las expectativas de evolución futura de los parámetros, escenarios relativos a mercados financieros y/o factores de riesgo relevantes.

Para las obligaciones de vida se debe hacer especial hincapié en el análisis de las hipótesis relacionadas con los riesgos de mortalidad, longevidad, invalidez-morbilidad, caída, gastos y revisión.

Para las obligaciones de no vida se debe hacer especial hincapié en el análisis de las hipótesis relacionadas con los riesgos de primas, provisiones, caída y catástrofe.

12. Los presupuestos e hipótesis relativos a las acciones de gestión futuras, evaluando si son realistas y su consistencia con las prácticas y estrategias de negocio de la entidad revisada, así como con la normativa aplicable y su formalización a través de la aprobación del órgano de administración de un plan integral de acciones de gestión futura adecuado.

13. Si el descuento de los flujos de caja a efectos de cálculo de la mejor estimación de las provisiones técnicas y de los importes recuperables fue realizada de acuerdo a la estructura temporal de tipos de interés pertinente publicada por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, en adelante AESPJ, para la fecha de referencia.

14. Los presupuestos e hipótesis utilizados en el cálculo del beneficio esperado incluido en las primas futuras, para calcular la mejor estimación de las provisiones técnicas.

15. Si la aplicación del ajuste de volatilidad, del ajuste de casamiento, de la disposición transitoria de tipos de interés o de provisiones técnicas se está realizando correctamente, respetando las disposiciones legales, reglamentarias y, en su caso, los términos de la autorización concedida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

16. La adecuación del cálculo del ajuste por la pérdida esperada por impago de la contraparte a la normativa aplicable y su incorporación al valor de los importes recuperables.

17. Si las hipótesis utilizadas por la entidad revisada sobre el comportamiento del tomador se han establecido de acuerdo a la normativa aplicable.

18. Si en el cálculo de las provisiones técnicas la entidad revisada ha tenido en cuenta las diferentes garantías financieras y opciones contractuales existentes y todos los factores que puedan afectar a su probabilidad de realización o ejercicio. Asimismo, si las metodologías y presupuestos considerados capturan eficazmente, cuando proceda, la existencia de interdependencias y el perfil de las obligaciones.

19. La adecuación del cálculo de las futuras prestaciones discrecionales, incluyendo la consistencia con las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales y con la experiencia pasada de la entidad revisada en la asignación de esos beneficios, y la verificación de que las metodologías y supuestos considerados capturan eficazmente, cuando proceda, la existencia de interdependencias y el perfil de las obligaciones.

20. Si el porcentaje de mejor estimación no modelizado empleado es susceptible de conducir a errores materiales de estimación.

21. Si el cálculo del margen de riesgo es efectuado por la aplicación de la metodología del coste de capital, así como, en su caso, la adecuación de las simplificaciones utilizadas por la entidad revisada, justificando si la selección del método utilizado fue efectuada teniendo en cuenta la naturaleza, volumen y complejidad de los riesgos subyacentes.

22. La adecuación de la asignación del margen de riesgo global a las líneas de negocio, especialmente si la misma refleja la contribución proporcional de cada línea de negocio al capital de solvencia obligatorio utilizado en el cálculo de ese margen de riesgo.

23. Si la utilización de simplificaciones por la entidad revisada, incluyendo enfoques casuísticos que no se mencionan en los puntos anteriores, es susceptible de conducir a errores materiales de estimación.

IV.2 En relación con el cálculo del capital de solvencia obligatorio

Adicionalmente a la conclusión global que debe expresar el actuario sobre la adecuación del cálculo del capital de solvencia obligatorio y del ajuste para la capacidad de absorción de pérdidas de provisiones técnicas y de los impuestos diferidos, en el ámbito de la fórmula estándar, se comprobará, al menos, lo siguiente:

1. Las metodologías y procedimientos utilizados en la revisión y justificar la conclusión sobre el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas y sobre la adecuación del cálculo de los componentes del capital de solvencia obligatorio relativos a los submódulos de riesgo y al ajuste de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y de los impuestos diferidos.

2. Los ajustes efectuados al capital de solvencia obligatorio en la parte de los módulos de riesgo específicos y al ajuste para la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas debido a la presencia de fondos destinados a fines específicos y/o carteras sujetas al ajuste de casamiento.

3. El cumplimiento de los criterios necesarios para el reconocimiento por parte de la entidad revisada del impacto de las técnicas de mitigación de riesgos específicos de seguros en el cálculo del capital de solvencia obligatorio.

4. Si la utilización de técnicas de reducción del riesgo, incluyendo las transferencias mediante la compra o emisión de instrumentos financieros, por parte de la entidad revisada y su adecuación a la normativa aplicable, y en particular el cumplimiento de los criterios exigidos por la normativa de Solvencia II para poder tener en cuenta los efectos de estas técnicas y la asignación de los mismos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio.

5. Si el acuerdo contractual que rige la técnica de reducción del riesgo da lugar a un riesgo de base significativo o a otros riesgos, y en su caso, si se han reflejado en el cálculo del capital de solvencia obligatorio.

6. Si los acuerdos de garantía real o personal reconocidos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio básico cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

7. Si el cálculo global del capital de solvencia obligatorio refleja adecuadamente los efectos de las técnicas de mitigación de riesgos específicos.

8. La utilización de simplificaciones por la entidad revisada en el cálculo de submódulos de riesgo y en el ajuste de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas que no se mencionan explícitamente en los puntos anteriores, en particular, si esa utilización es adecuada en relación al principio de proporcionalidad y a la cantidad y calidad de la información disponible y si esas simplificaciones son susceptibles de dar lugar a errores materiales de estimación.

9. La implementación de las medidas tomadas por la entidad revisada en el seguimiento de las propuestas y recomendaciones efectuadas por el actuario en los informes anteriores.

A) Módulo de riesgo de suscripción del seguro de vida

1. Si el cálculo del módulo de riesgo de suscripción del seguro de vida, en particular, la agregación de los resultados individuales de los submódulos de riesgo se ha efectuado de acuerdo a la matriz de correlación pertinente.

2. La aplicación del escenario adverso de riesgo de mortalidad, en especial:

a) Si el escenario se ha aplicado a todos los componentes pertinentes del balance.

b) Si el escenario se ha aplicado únicamente a las obligaciones de seguros y reaseguros expuestas adversamente al riesgo de mortalidad.

c) Si el recálculo de la mejor estimación de las provisiones técnicas y de los importes recuperables se efectuó correctamente y de forma consistente con las metodologías e hipótesis asumidas en el escenario base, sin perjuicio de la recalibración necesaria para adaptarlas al contexto del escenario adverso.

d) Si las acciones de gestión futuras asumidas después de la ocurrencia del escenario adverso son realistas y cumplen los requisitos específicos aplicables.

3. La aplicación del escenario adverso de riesgo de longevidad, en particular:

a) Si el escenario se ha aplicado a todos los componentes pertinentes del balance.

b) Si el escenario se ha aplicado únicamente a las obligaciones de seguros y reaseguros expuestas adversamente al riesgo de longevidad.

c) Si el recálculo de la mejor estimación de las provisiones técnicas y de los importes recuperables se efectuó correctamente y de forma consistente con las metodologías e hipótesis asumidas en el escenario base, sin perjuicio de la recalibración necesaria para adaptarlas al contexto del escenario adverso.

d) Si las acciones de gestión futuras asumidas después de la ocurrencia del escenario adverso son realistas y cumplen los requisitos específicos aplicables.

4. La aplicación de los escenarios adversos de riesgo de discapacidad-morbilidad, en particular:

a) Si los escenarios se han aplicado a todos los componentes pertinentes del balance.

b) Si los escenarios se han aplicado únicamente a las obligaciones de seguros y reaseguros expuestas adversamente al riesgo de discapacidad-morbilidad.

c) Si el recálculo de la mejor estimación de las provisiones técnicas y de los importes recuperables se efectuó correctamente y de forma consistente con las metodologías e hipótesis asumidas en el escenario base, sin perjuicio de la recalibración necesaria para adaptarlas al contexto de los escenarios adversos.

d) Si las acciones de gestión futuras asumidas después de la ocurrencia de los escenarios adversos son realistas y cumplen los requisitos específicos aplicables.

5. La aplicación de los escenarios adversos de riesgo de gastos, en particular:

a) Si los escenarios se han aplicado a todos los componentes pertinentes del balance.

b) Si el recálculo de la mejor estimación de las provisiones técnicas y de los importes recuperables se efectuó correctamente y de forma consistente con las metodologías e hipótesis asumidas en el escenario base, sin perjuicio de la recalibración necesaria para adaptarlas al contexto de los escenarios adversos.

c) Si las acciones de gestión futuras asumidas después de la ocurrencia de los escenarios adversos son realistas y cumplen los requisitos específicos aplicables.

6. La aplicación del escenario adverso de riesgo de revisión, en particular:

a) Si el escenario se ha aplicado a todos los componentes pertinentes del balance.

b) Si el escenario se ha aplicado a todas a las obligaciones de seguros y reaseguros expuestas al riesgo de revisión.

c) Si el recálculo de la mejor estimación de las provisiones técnicas y de los importes recuperables se efectuó correctamente y de forma consistente con las metodologías e hipótesis asumidas en el escenario base, sin perjuicio de la recalibración necesaria para adaptarlas al contexto del escenario adverso.

d) Si las acciones de gestión futuras asumidas después de la ocurrencia del escenario adverso son realistas y cumplen los requisitos específicos aplicables.

En este contexto, opinar sobre si el uso de parámetros específicos por la entidad revisada se está realizando de acuerdo a la autorización concedida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y si los requisitos de calidad de datos específicos del método estándar aplicado siguen siendo observados.

7. La aplicación de los escenarios adversos de riesgo de caída, en particular:

a) Si el ámbito de aplicación de los escenarios ha considerado todos los tipos de riesgo de caída presentes en los contratos de seguro.

b) Si el escenario se ha aplicado a todos los componentes pertinentes del balance.

c) Si el escenario se ha aplicado únicamente a las obligaciones de seguros y reaseguros expuestas adversamente al riesgo subyacente a este escenario.

d) Si el recálculo de la mejor estimación de las provisiones técnicas y de los importes recuperables se efectuó correctamente y de forma consistente con las metodologías e hipótesis asumidas en el escenario base, sin perjuicio de la recalibración necesaria para adaptarlas al contexto del escenario adverso.

e) Si las acciones de gestión futuras asumidas después de la ocurrencia del escenario adverso son realistas y cumplen los requisitos específicos aplicables.

8. La aplicación del escenario adverso de riesgo de catástrofe, en particular:

a) Si el escenario se ha aplicado a todos los componentes pertinentes del balance.

b) Si el escenario se ha aplicado únicamente a las obligaciones de seguros y reaseguros expuestas adversamente al riesgo de mortalidad.

c) Si el recálculo de la mejor estimación de las provisiones técnicas y de los importes recuperables se efectuó correctamente y de forma consistente con las metodologías e hipótesis asumidas en el escenario base, sin perjuicio de la recalibración necesaria para adaptarlas al contexto del escenario adverso.

d) Si las acciones de gestión futuras asumidas después de la ocurrencia del escenario adverso son realistas y cumplen los requisitos específicos aplicables.

B) Módulo de riesgo de suscripción del seguro distinto del seguro de vida

1. El cálculo del módulo de riesgo de suscripción del seguro distinto del seguro de vida, en particular, la agregación de los resultados individuales de los submódulos de riesgo se ha efectuado de acuerdo a la matriz de correlación pertinente.

2. El cálculo del submódulo de riesgo de prima y de reserva, es especial:

a) La metodología e hipótesis empleadas.

b) La fiabilidad del cálculo de la medida de volumen global, incluyendo en su caso el reflejo de los beneficios de la diversificación geográfica.

3. La aplicación del escenario adverso de riesgo de caída, en particular:

a) Si el ámbito de aplicación del escenario ha considerado, para cada contrato de seguro o reaseguro, el resultado de las caídas previstas en la normativa aplicable.

b) Si el escenario se ha aplicado a todos los componentes pertinentes del balance.

c) Si el escenario se ha aplicado únicamente a las obligaciones de seguros y reaseguros expuestas adversamente al riesgo de caída.

d) Si el recálculo de la mejor estimación de las provisiones técnicas y de los importes recuperables se efectuó correctamente y de forma consistente con las metodologías e hipótesis asumidas en el escenario base, sin perjuicio de la recalibración necesaria para adaptarlas al contexto del escenario adverso.

e) Si las acciones de gestión futura asumidas después de la ocurrencia del escenario adverso son realistas y cumplen los requisitos específicos aplicables.

4. La fiabilidad del cálculo global, y a nivel de cada submódulo, del submódulo de riesgo de catástrofe del seguro distinto del seguro de vida. En especial, en el caso de los submódulos basados en escenarios, comprobará:

a) Si los escenarios se han aplicado a todos los componentes pertinentes del balance.

b) Si cada uno de los escenarios se han aplicado a todas las obligaciones de seguros y reaseguros expuestas adversamente a los riesgos subyacentes.

c) Si el recálculo de la mejor estimación de las provisiones técnicas y de los importes recuperables se efectuó correctamente y de forma consistente con las metodologías e hipótesis asumidas en el escenario base, sin perjuicio de la recalibración necesaria para adaptarlas al contexto de los escenarios adversos.

d) Si las acciones de gestión futuras asumidas después de la ocurrencia de los escenarios adversos son realistas y cumplen los requisitos específicos aplicables.

C) Módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad

1. Que el cálculo del módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad, en particular, la agregación de los resultados individuales de los submódulos «riesgo de suscripción del seguro de enfermedad con técnicas similares a vida», «riesgo de suscripción del seguro de enfermedad con técnicas no similares a vida» y «riesgo de catástrofe del seguro de enfermedad», se ha efectuado de acuerdo a la matriz de correlación pertinente.

2. Que para el submódulo de «riesgo de suscripción del seguro de enfermedad con técnicas similares a vida» se ha efectuado un desdoblamiento análogo al previsto para el módulo de riesgo de suscripción de seguros de vida, excepto en lo que se refiere a riesgo catastrófico, aplicándose con las necesarias adaptaciones las especificaciones señaladas en dicho apartado.

3. Que para el submódulo de «riesgo de suscripción del seguro de enfermedad con técnicas no similares a vida» debe efectuarse un desdoblamiento análogo al previsto para el módulo de riesgo de suscripción de seguros distintos del seguro de vida, excepto en lo que se refiere a riesgo catastrófico, aplicándose con las necesarias adaptaciones las especificaciones señaladas en dicho apartado.

4. Que para el submódulo de «riesgo de catástrofe del seguro de enfermedad» se aplica lo previsto específicamente en la normativa vigente.

D) Módulo de riesgo de mercado

a) Submódulo de riesgo de tipo de interés.

1. La conciliación efectuada por la entidad revisada, entre los activos y pasivos considerados en el ámbito del cálculo del riesgo de tipo de interés y los activos y pasivos incluidos en el balance económico. En particular, los activos y pasivos sensibles a los escenarios de aumento o disminución de la estructura de tipos de interés que no hayan sido incluidos por la entidad revisada en el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de tipo de interés y de los activos y pasivos no sensibles a los citados escenarios que se incluyeron por la entidad revisada en el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de tipo de interés así como la justificación dada por la entidad revisada a este hecho.

2. Si el valor de cada activo y pasivo fue calculado aplicando las pruebas de estrés en la estructura temporal de tipos de interés previstos en la normativa para los respectivos vencimientos y el capital de solvencia obligatorio bruto para el riesgo de tipo de interés calculado para ambos escenarios, de subida y de bajada de tipos.

b) Submódulo de riesgo de acciones.

1. La conciliación efectuada por la entidad revisada, entre los activos considerados en el ámbito del cálculo del riesgo de acciones y los activos incluidos en el balance económico. En particular, identificar los activos definidos como «acciones de tipo 1» y «acciones de tipo 2» por el artículo 168 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, así como los activos no enumerados en dicho artículo que hayan sido incluidos por la entidad en el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de acciones y la justificación de la entidad para hacerlo.

2. Si existe algún activo no incluidos en los submódulos de riesgo de tipo de interés, riesgo inmobiliario o riesgo de diferencial que no se haya incluido en el submódulo de riesgo de acciones de tipo 2.

3. Si las inversiones en acciones de carácter estratégico cumplen los criterios previstos en la normativa aplicable.

4. Si la clasificación de las acciones como tipo 1, tipo 2, infraestructuras o inversiones estratégicas cumple las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas y el cálculo del capital obligatorio bruto para el riesgo de acciones determinado por la entidad revisada.

5. El cumplimiento de los requisitos para la aplicación del submódulo de riesgo de acciones basado en duraciones, en su caso, y el cálculo efectuado.

6. El cálculo realizado por la entidad revisada en relación a las acciones acogidas al régimen transitorio.

c) Submódulo de riesgo inmobiliario.

La conciliación efectuada por la entidad revisada, entre los activos considerados en el ámbito del cálculo del riesgo inmobiliario y los activos incluidos en el balance económico. En particular, identificar los activos sensibles al escenario de pérdida definido por la normativa que no hayan sido incluidos por la entidad revisada en el cálculo del capital obligatorio para el riesgo inmobiliario y de los activos no sensibles a dicho escenario que se incluyeron por la entidad revisada en el cálculo del capital de solvencia obligatorio para el riesgo inmobiliario y descripción de la justificación dada por la entidad revisada a este hecho. Asimismo, el capital de solvencia obligatorio bruto para el riesgo inmobiliario determinado por la entidad revisada.

d) Submódulo de riesgo de diferencial.

1. La conciliación efectuada por la entidad revisada, entre los activos considerados en el ámbito del cálculo del riesgo de diferencial y los activos incluidos en el balance económico. En particular, identificar los activos sensibles al escenario de pérdida definido en la normativa que no hayan sido incluidos por la entidad revisada en el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial y de los activos no sensibles a dicho escenario que se incluyeron por la entidad revisada en el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial y descripción de la justificación dada por la entidad revisada a este hecho.

2. Si cumple la normativa aplicable:

a) La clasificación de los activos como bonos y préstamos, posiciones de titulización de tipo 1, tipo 2 o retitulización, derivados de crédito o exposiciones específicas.

b) La atribución del grado de calidad crediticia.

c) La asignación del valor de la duración modificada adecuado.

d) La aplicación del factor de riesgo de estrés previsto.

3. El capital de solvencia obligatorio bruto para el riesgo de diferencial determinado por la entidad revisada, debiendo este cálculo abarcar los diversos escenarios previstos en la normativa en el caso de los derivados de crédito sujetos a riesgo de diferencial.

4. La aplicación de los escenarios de riesgo de diferencial a carteras sujetas a ajuste por casamiento.

e) Submódulo de riesgo de concentración.

1. Si la base de cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de concentración es conforme a la normativa aplicable. En particular, en caso de que se hayan excluido exposiciones frente a una contraparte que pertenezca al mismo grupo que la entidad revisada, verificar que se cumplen todas las condiciones exigidas por la normativa aplicable.

2. Si se cumplen las normas aplicables, incluyendo las referentes a las exposiciones específicas relativas a:

a) La agregación de exposiciones pertenecientes al mismo grupo.

b) La asignación del grado de calidad crediticia medio ponderado.

c) La asignación del umbral de exposición excesiva relativa y el factor de riesgo respectivo.

3. El capital de solvencia obligatorio bruto por riesgo de concentración determinado por la entidad revisada.

f) Submódulo de riesgo de divisa.

1. La conciliación efectuada por la entidad revisada, entre los activos y pasivos considerados en el ámbito del cálculo del riesgo de divisa y los activos y pasivos incluidos en el balance económico. En particular, los activos y pasivos sensibles a los escenarios de aumento o disminución del valor de una moneda extranjera en relación a la moneda local que no hayan sido incluidos por la entidad revisada en el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de divisa y los activos y pasivos no sensibles a dichos escenarios que se incluyeron por la entidad revisada en el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de divisa y descripción de la justificación dada por la entidad revisada a este hecho.

2. El capital de solvencia obligatorio por riesgo de divisa para ambos escenarios determinado por la entidad revisada.

E) Módulo de riesgo de impago de la contraparte

1. La reconciliación efectuada por la entidad revisada, entre las exposiciones consideradas en el ámbito del cálculo del riesgo de impago de la contraparte y las exposiciones incluidas en el balance económico o en las partidas fuera de balance, cuando sea aplicable. En particular, las exposiciones previstas en la normativa aplicable que no hayan sido incluidas por la entidad revisada en el cálculo del capital de solvencia obligatorio para el riesgo de impago de la contraparte y de las exposiciones no previstas en la normativa que hayan sido incluidas por la entidad revisada en el cálculo del capital de solvencia obligatorio para el riesgo de impago de la contraparte y la justificación de la entidad revisada para hacerlo así.

2. Si se cumple la normativa aplicable a:

a) La agregación de exposiciones pertenecientes a la misma exposición individual.

b) La clasificación de las exposiciones como tipo 1 o tipo 2.

c) La determinación de la pérdida en caso de impago, incluyendo, cuando proceda, la consideración del efecto de mitigación del riesgo específico de suscripción o del riesgo de mercado y la deducción del valor ajustado al riesgo de los colaterales utilizados.

d) La asignación de la probabilidad de impago.

3. El capital de solvencia obligatorio por riesgo de impago de la contraparte, confrontándolo con el valor determinado por la entidad revisada.

F) Técnicas de mitigación del riesgo

El cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para el reconocimiento de las técnicas de mitigación del riesgo utilizadas por la entidad revisada en el marco del submódulo de riesgo de mercado y de contraparte.

G) Simplificaciones

La utilización de simplificaciones por la entidad revisada para el cálculo del capital de solvencia obligatorio para el riesgo de mercado o de impago de la contraparte, y en particular si dicha utilización es adecuada en función de la cantidad y calidad de la información disponible, y si las simplificaciones son susceptibles de conducir a errores materiales de estimación.

IV.3 Ajuste para la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

1. Si el cálculo de la deducción se ha efectuado conforme a:

a) La normativa aplicable, en particular el Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, las directrices de la AESPJ relevantes a estos efectos, el artículo 68.c) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, y las demás referencias que existan en la normativa española.

b) Procedimientos adecuados al efecto superando controles internos suficientes para garantizar que está libre de errores.

2. Si la deducción ha sido reportada internamente de forma adecuada a su importancia, incluyendo en el reporte un abanico suficiente de análisis de sensibilidad a cambios en las hipótesis de impacto material o, alternativamente, la situación de la entidad en un escenario sin activos nocionales por impuestos diferidos.

3. Si la entidad ha verificado que existe una justificación prudente, robusta y fiable sobre la recuperación de la deducción.

4. Si el importe total de los impuestos diferidos considerados en el ratio de solvencia se ajusta a los límites y tolerancias que la entidad haya establecido en su política de gestión y calidad de capital.

5. En particular, la revisión verificará:

a) Si existe documentación escrita que permita trazar el seguimiento del procedimiento establecido, el cumplimiento de cada uno los controles internos, el reporte de los resultados y las decisiones adoptadas por las personas u órganos a los que se han reportado tales resultados.

b) Si de la documentación anterior se deduce algún defecto en el diseño procedimiento que pueda tener un impacto material en los resultados, su calidad y reporte adecuado.

c) Si el cálculo se basa en una disminución de los fondos propios, como máximo, igual a la magnitud de la pérdida instantánea prevista en el artículo 207(1) del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de la Comisión, de 10 de octubre de 2014.

d) Que no se han producido duplicidades con activos o pasivos por impuestos diferidos previos a la pérdida instantánea.

e) Cuando la entidad adopte el enfoque simplificado permitido por la directriz 7ª, párrafo 1.23, de las directrices de la AESPJ sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y de los impuestos diferidos, si los tipos impositivos medios se han determinado a un nivel adecuado, y que el empleo de dicho enfoque evita un error significativo de estimación.

f) Cuando la entidad no aplique el referido método simplificado, si es robusta y razonable la metodología utilizada para la identificación de los activos y pasivos por impuestos diferidos consecuencia de cada uno de los riesgos materializados en la pérdida instantánea (por ejemplo, en su caso, la metodología utilizada para determinar la contribución al capital de solvencia obligatorio de cada módulo y submódulo de riesgo, o para determinar los estreses individuales de cada módulo y submódulo que se corresponden con su contribución al capital de solvencia obligatorio).

g) Si el procedimiento y metodología aplicados ha prevenido que se justifiquen los activos por impuestos diferidos resultantes de la pérdida instantánea, con pasivos por impuestos diferidos que hayan sido usados para justificar otras rúbricas, o que no sean usables al efecto por otras causas. La revisión indicará la razonabilidad y suficiencia de estas otras causas (por ejemplo, si existen razones suficientes para considerar relevante o no la aplicación del test de temporalidad previsto en la IAS 12).

h) En el supuesto de que los pasivos por impuestos diferidos no sean suficientes para justificar los activos por impuestos diferidos la revisión verificará, en relación con los beneficios futuros que se utilicen para justificar la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos pendientes de justificación, lo siguiente:

1.º Si las proyecciones efectuadas contienen un desglose de las principales hipótesis y magnitudes proyectadas con el nivel de detalle suficiente para:

Evaluar la prudencia de tales proyecciones.

Cuantificar los resultados fiscales proyectados que justificarán la recuperabilidad.

Identificar las principales fuentes de los resultados fiscales proyectados, así como cualquier otro desglose del resultado fiscal que resulte necesario en función del tipo fiscal aplicable.

Prevenir la consideración de beneficios futuros que ya se hayan usado para justificar otros activos por impuestos diferidos.

2.º Si las proyecciones tienen en cuenta de forma prudente el impacto de los riesgos que se materializan en la pérdida instantánea prevista en el artículo 207(1) del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, y en particular:

Si las proyecciones del resultado del futuro negocio están basadas en hipótesis prudentes y existe una explicación prudente y suficientemente robusta sobre la plausibilidad de dichas hipótesis comparadas con los resultados del nuevo negocio en los últimos ejercicios, teniendo en cuenta la necesidad de incorporar el impacto de los riesgos materializados en la pérdida instantánea.

Si son razonables las variables financieras consideradas para determinar las proyecciones de la rentabilidad por nuevas inversiones o reinversiones, y si existe una metodología que garantice de forma prudente la consistencia con dichas variables financieras, en particular con los tipos a futuro implícitos y los diferenciales existentes antes de la pérdida instantánea.

Si el período de proyección de los beneficios futuros captura de forma prudente la incertidumbre tras la pérdida instantánea, y si existe una explicación plausible sobre el grado de certeza durante tal período comparado con el plan de negocio de la entidad. La revisión de estos aspectos incluirá un pronunciamiento sobre si es prudente el criterio de la entidad para incluir o desestimar los períodos en función de la amplitud del rango de estimaciones de los resultados futuros, teniendo en cuenta el nivel de confianza fijado como objetivo en el cálculo del requerimiento de capital.

Para cualquier otra hipótesis de impacto material en la proyección de los beneficios futuros, si la metodología aplicada es prudente y robusta, y si existe una explicación sobre la plausibilidad de la hipótesis a la vista de las condiciones del mercado y la experiencia de la entidad, según proceda.

Si las proyecciones tienen en cuenta la política de capital de la entidad y la forma en la que la misma se ha aplicado en los últimos ejercicios.

3.º Si las proyecciones no contemplan impacto alguno por acciones de gestión previas a la pérdida instantánea y en cuanto a las acciones posteriores, si consideran su impacto de forma prudente. En particular la revisión se pronunciará sobre si el impacto estimado de las acciones de gestión es plausible, teniendo en cuenta una consideración prudente, si las acciones ya están implantadas y cumplen los requisitos del artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de la Comisión, de 10 de octubre de 2014.

4.º Si la metodología de cálculo de los beneficios futuros que se usan para justificar los activos por impuestos diferidos surgidos como consecuencia de la pérdida instantánea, previene la consideración de beneficios futuros que ya se hayan usado para justificar otros activos por impuestos diferidos o de beneficios que ya se hayan reflejado en el balance de solvencia previo a la pérdida instantánea.

5.º Si la recuperación de impuestos se evalúa de forma razonable y con el suficiente grado de detalle en base al resultado fiscal de cada ejercicio proyectado y conforme a la normativa fiscal.

6.º Si las proyecciones efectuadas contienen un análisis suficiente para justificar que la deducción del capital de solvencia obligatorio por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos se corresponde con un escenario prudente.

7.º Si la entidad ha evaluado, cuando proceda, la necesidad durante el período proyectado bien de una financiación o recapitalización o bien de una reducción de los riesgos asumidos. Esta evaluación puede efectuarse de forma aproximada sin requerir una formulación del balance de solvencia y de los requerimientos de capital en los ejercicios proyectados.

IV.4 Ajuste para la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas

1. La fiabilidad del cálculo del ajuste para la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

2. Para cada uno de los submódulos de riesgo a los que se aplique este ajuste:

El cálculo de la variación del valor de las futuras prestaciones discrecionales tras la aplicación del escenario adverso pertinente.

El análisis de si las acciones de gestión futuras asumidas después de la ocurrencia del escenario adverso son realistas y respetan las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables.

ANEXO V
Procedimientos específicos para grupos de entidades aseguradoras o reaseguradoras

Para emitir la conclusión que debe expresar el revisor sobre cada uno de los aspectos señalados en el artículo 6 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, se analizará, al menos, lo siguiente:

1. La descripción de la estructura jurídica, de gobernanza y organizativa del grupo, con el detalle de todas las filiales, entidades vinculadas significativas y sucursales significativas.

2. La delimitación del ámbito del grupo a efectos de supervisión, de acuerdo al artículo 132 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como las entidades excluidas, conforme al artículo 133 de la misma ley.

3. La adecuación del método de cálculo aplicado, ya sea el de consolidación contable, el método de deducción y agregación, o bien una combinación de ambos métodos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación, en particular:

a) Si la cantidad y la calidad de la información disponible en relación con una empresa vinculada no es suficiente para aplicarle el método de consolidación contable.

b) Si alguna empresa vinculada no está cubierta por un modelo interno de grupo.

c) Si los riesgos que no se tienen en cuenta en el modelo interno de grupo no son significativos en relación con el perfil de riesgo global del grupo.

d) Si la utilización del método de consolidación contable en relación con una o varias entidades vinculadas es excesivamente gravoso y la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos del grupo son tales que la utilización del método de deducción agregación en relación con esa o esas entidades vinculadas no afectaría significativamente a los resultados del cálculo de la solvencia de grupo.

e) Si las operaciones intragrupo no son significativas en términos de volumen y de valor de la operación a efectos de aplicar el método de deducción y agregación.

f) Cuando el grupo incluya entidades de seguros o reaseguros vinculadas de un tercer país, si el régimen de solvencia de este tercer país es equivalente o provisionalmente equivalente.

g) Si se ha autorizado un régimen de grupos con gestión centralizada de riesgos.

h) Si el método o combinación de métodos elegidos se aplica de modo constante a lo largo del tiempo.

ANEXO VI
Modelos de informe especial de revisión

1. Modelo de Informe Especial de Revisión Independiente con conclusión favorable

INFORME ESPECIAL DE REVISIÓN INDEPENDIENTE

A los Administradores de ABC, S.A. de Seguros y Reaseguros:

Objetivo y alcance de nuestro trabajo.

Hemos realizado la revisión, con alcance de seguridad razonable, de los apartados XXX contenidos en el Informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de ABC, S.A. al 31 de diciembre de 201X, preparados conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación, con el objetivo de suministrar una información completa y fiable en todos los aspectos significativos, conforme al marco normativo de Solvencia II.

(Para el ejercicio 2017).

A estos efectos, de conformidad con la disposición transitoria única de la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, se ha excluido del alcance de nuestro trabajo, y en consecuencia, no hemos revisado… (especificar).

Este trabajo no constituye una auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la normativa reguladora de la actividad de la auditoría vigente en España, por lo que no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.

Responsabilidad de los administradores de ABC, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Los administradores de ABC, S.A. son responsables de la preparación, presentación y contenido del informe sobre la situación financiera y de solvencia, de conformidad con la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su normativa de desarrollo y con la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

Los administradores también son responsables de definir, implantar, adaptar y mantener los sistemas de gestión y control interno de los que se obtiene la información necesaria para la preparación del citado informe. Estas responsabilidades incluyen el establecimiento de los controles que consideren necesarios para permitir que la preparación de los apartados XX del informe sobre la situación financiera y de solvencia, objeto del presente informe de revisión, esté libre de incorrecciones significativas debidas a incumplimiento o error.

Nuestra independencia y control de calidad.

Hemos realizado nuestro trabajo de acuerdo con las normas de independencia y control de calidad requeridas por la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, y por la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

Nuestra responsabilidad.

Nuestra responsabilidad es llevar a cabo una revisión destinada a proporcionar un nivel de aseguramiento razonable sobre los apartados XXX contenidos en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de ABC, correspondiente al 31 de diciembre de 201X, y expresar una conclusión basada en el trabajo realizado y las evidencias que hemos obtenido.

Nuestro trabajo de revisión depende de nuestro juicio profesional, e incluye la evaluación de los riesgos debidos a errores significativos.

Nuestro trabajo de revisión se ha basado en la aplicación de los procedimientos dirigidos a recopilar evidencias que se describen en la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, y en la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

Los responsables de la revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia han sido los siguientes:

– Revisor principal: [incluir el nombre del auditor o sociedad de auditoría o del actuario o sociedad de actuarios que actúa como revisor principal], quien ha revisado los aspectos de índole [financiero contable/ actuarial], y es responsable de las labores de coordinación encomendadas por las mencionadas circulares.

– Revisor profesional: [incluir el nombre del actuario o sociedad de actuarios o del auditor o sociedad de auditoría que actúa como revisor profesional del revisor principal], quien ha revisado todos los aspectos de índole [actuarial/financiero contable].

Los revisores asumen total responsabilidad por las conclusiones por ellos manifestadas en el informe especial de revisión.

Consideramos que la evidencia que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra conclusión.

Conclusión.

(Deberá expresarse en los siguientes términos:)

En nuestra opinión los apartados XXX contenidos en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de ABC al 31 de diciembre de 201X, han sido preparados en todos los aspectos significativos conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación, siendo la información completa y fiable.

Párrafo de énfasis.

En relación con el apartado X del informe sobre la situación financiera y de solvencia, y sin que ello suponga expresar una conclusión modificada sobre esta cuestión, consideramos necesario señalar que… (*).

Otras cuestiones.

(Incorporar cualquier otro en relación con el encargo o el informe…) (*).

YYYY, a XX de XXX de 20XX.

Revisor principal cuando sea persona jurídica

Denominación de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Domicilio social de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Núm. ROAC o núm. del Registro de Sociedades Profesionales de Actuarios (o NIF)

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario responsable

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

Revisor profesional cuando sea persona jurídica

Denominación de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Domicilio social de la Sociedad de Auditoría o de la Sociedad Profesional de Actuarios

Núm. ROAC o núm. del Registro de Sociedades Profesionales de Actuarios (o NIF)

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario responsable

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

Revisor principal cuando sea persona física

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

Revisor profesional cuando sea persona física

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

(*) Los párrafos de énfasis y/o sobre otras cuestiones solo se incluirán cuando resulte procedente.

2. Modelo de Informe Especial de Revisión Independiente con salvedades por errores o falta de información

INFORME ESPECIAL DE REVISIÓN INDEPENDIENTE

A los Administradores de ABC, S.A. de Seguros y Reaseguros:

Objetivo y alcance de nuestro trabajo.

Hemos realizado la revisión, con alcance de seguridad razonable, de los apartados XXX contenidos en el Informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de ABC, S.A. al 31 de diciembre de 201X, preparados conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación, con el objetivo de suministrar una información completa y fiable en todos los aspectos significativos, conforme al marco normativo de Solvencia II.

(Para el cierre del ejercicio 2017).

A estos efectos, de conformidad con la disposición transitoria única de la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, se ha excluido del alcance de nuestro trabajo, y en consecuencia, no hemos revisado… (especificar).

Este trabajo no constituye una auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la normativa reguladora de la actividad de la auditoría vigente en España, por lo que no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.

Responsabilidad de los administradores de ABC, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Los administradores de ABC, S.A. son responsables de la preparación, presentación y contenido del informe sobre la situación financiera y de solvencia, de conformidad con la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su normativa de desarrollo y con la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

Los administradores también son responsables de definir, implantar, adaptar y mantener los sistemas de gestión y control interno de los que se obtiene la información necesaria para la preparación del citado informe. Estas responsabilidades incluyen el establecimiento de los controles que consideren necesarios para permitir que la preparación de los apartados XX del informe sobre la situación financiera y de solvencia, objeto del presente informe de revisión, esté libre de incorrecciones significativas debidas a incumplimiento o error.

Nuestra independencia y control de calidad.

Hemos realizado nuestro trabajo de acuerdo con las normas de independencia y control de calidad requeridas por la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, y por la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

Nuestra responsabilidad.

Nuestra responsabilidad es llevar a cabo una revisión destinada a proporcionar un nivel de aseguramiento razonable sobre los apartados XXX contenidos en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de ABC, correspondiente al 31 de diciembre de 201X, y expresar una conclusión basada en el trabajo realizado y las evidencias que hemos obtenido.

Nuestro trabajo de revisión depende de nuestro juicio profesional, e incluye la evaluación de los riesgos debidos a errores significativos.

Nuestro trabajo de revisión se ha basado en la aplicación de los procedimientos dirigidos a recopilar evidencias que se describen en la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se fija el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, y en la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

Los responsables de la revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia han sido los siguientes:

– Revisor principal: [incluir el nombre del auditor o sociedad de auditoría o del actuario o sociedad de actuarios que actúa como revisor principal], quien ha revisado los aspectos de índole [financiero contable/ actuarial], y es responsable de las labores de coordinación encomendadas por las mencionadas circulares.

– Revisor profesional: [incluir el nombre del actuario o sociedad de actuarios o del auditor o sociedad de auditoría que actúa como revisor profesional del revisor principal], quien ha revisado todos los aspectos de índole [actuarial/financiero contable].

Los revisores asumen total responsabilidad por las conclusiones por ellos manifestadas en el informe especial de revisión.

Consideramos que la evidencia que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra conclusión con salvedades.

Párrafos intermedios.

En párrafo(s) intermedio(s) se describirá(n) claramente la(s) razón(es) de la(s) salvedad(es) y la cuantificación del efecto que el(los) error(es) haya(n) producido en el informe o en su caso se identificará(n) la(s) información(es) omitida(s).

Conclusión con salvedades.

(Deberá expresarse en los siguientes términos:)

En nuestra opinión, excepto por los efectos de la(s) salvedad(es) descrita(s) en el(los) párrafo(s) ZZZ, los apartados XXX contenidos en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de XX al 31 de diciembre de 201X, han sido preparados en todos los aspectos significativos conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

Párrafo de énfasis.

En relación con el apartado X del informe sobre la situación financiera y de solvencia, y sin que ello suponga expresar una conclusión modificada sobre esta cuestión, consideramos necesario señalar que… (*).

Otras cuestiones.

(Incorporar cualquier otro en relación con el encargo o el informe…) (*).

YYYY, a XX de XXX de 20XX.

Revisor principal cuando sea persona jurídica

Denominación de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Domicilio social de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Núm. ROAC o núm. del Registro de Sociedades Profesionales de Actuarios (o NIF)

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario responsable

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

Revisor profesional cuando sea persona jurídica

Denominación de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Domicilio social de la Sociedad de Auditoría o de la Sociedad Profesional de Actuarios

Núm. ROAC o núm. del Registro de Sociedades Profesionales de Actuarios (o NIF)

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario responsable

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

Revisor principal cuando sea persona física

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

Revisor profesional cuando sea persona física

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

(*) Los párrafos de énfasis y/o sobre otras cuestiones solo se incluirán cuando resulte procedente.

3. Modelo de Informe Especial de Revisión Independiente con Opinión con salvedades por limitación al alcance

INFORME ESPECIAL DE REVISIÓN INDEPENDIENTE

A los Administradores de ABC, S.A. de Seguros y Reaseguros:

Objetivo y alcance de nuestro trabajo.

Hemos realizado la revisión, con alcance de seguridad razonable, de los apartados XXX contenidos en el Informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de ABC, S.A. al 31 de diciembre de 201X, preparados conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación, con el objetivo de suministrar una información completa y fiable en todos los aspectos significativos, conforme al marco normativo de Solvencia II.

(Para el cierre del ejercicio 2017).

A estos efectos, de conformidad con la disposición transitoria única de la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, se ha excluido del alcance de nuestro trabajo, y en consecuencia, no hemos revisado… (especificar).

Este trabajo no constituye una auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la normativa reguladora de la actividad de la auditoría vigente en España, por lo que no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.

Responsabilidad de los administradores de ABC, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Los administradores de ABC, S.A. son responsables de la preparación, presentación y contenido del informe sobre la situación financiera y de solvencia, de conformidad con la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su normativa de desarrollo y con la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

Los administradores también son responsables de definir, implantar, adaptar y mantener los sistemas de gestión y control interno de los que se obtiene la información necesaria para la preparación del citado informe. Estas responsabilidades incluyen el establecimiento de los controles que consideren necesarios para permitir que la preparación de los apartados XX del informe sobre la situación financiera y de solvencia, objeto del presente informe de revisión, esté libre de incorrecciones significativas debidas a incumplimiento o error.

Nuestra independencia y control de calidad.

Hemos realizado nuestro trabajo de acuerdo con las normas de independencia y control de calidad requeridas por la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

Nuestra responsabilidad.

Nuestra responsabilidad es llevar a cabo una revisión destinada a proporcionar un nivel de aseguramiento razonable sobre los apartados XXX contenidos en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de ABC, correspondiente al 31 de diciembre de 201X, y expresar una conclusión basada en el trabajo realizado y las evidencias que hemos obtenido.

Nuestro trabajo de revisión depende de nuestro juicio profesional, e incluye la evaluación de los riesgos debidos a errores significativos.

Nuestro trabajo de revisión se ha basado en la aplicación de los procedimientos dirigidos a recopilar evidencias que se describen en la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se fija el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, y en la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

Los responsables de la revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia han sido los siguientes:

– Revisor principal: [incluir el nombre del auditor o sociedad de auditoría o del actuario o sociedad de actuarios que actúa como revisor principal], quien ha revisado los aspectos de índole [financiero contable/ actuarial], y es responsable de las labores de coordinación encomendadas por las mencionadas circulares.

– Revisor profesional: [incluir el nombre del actuario o sociedad de actuarios o del auditor o sociedad de auditoría que actúa como revisor profesional del revisor principal], quien ha revisado todos los aspectos de índole [actuarial/financiero contable].

Los revisores asumen total responsabilidad por las conclusiones por ellos manifestadas en el informe especial de revisión.

Consideramos que la evidencia que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra conclusión con salvedades.

Párrafos intermedios.

Cuando existen salvedades por limitaciones al alcance: En párrafo(s) intermedio(s) se describirá(n) claramente la(s) limitación(es) al alcance, mencionando los procedimientos de revisión que no ha sido posible aplicar.

Conclusión con salvedades.

(La conclusión deberá expresarse en los siguientes términos:)

En nuestra opinión, excepto por los posibles efectos que podrían haberse puesto de manifiesto si hubiésemos podido aplicar los procedimientos indicados en el párrafo ZZZ y que han supuesto una limitación (limitaciones) al alcance de nuestro trabajo, los apartados XXX contenidos en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de XX al 31 de diciembre de 201X, han sido preparados en todos los aspectos significativos conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

Párrafo de énfasis.

En relación con el apartado X del informe sobre la situación financiera y de solvencia, y sin que ello suponga expresar una conclusión modificada sobre esta cuestión, consideramos necesario señalar que… (*).

Otras cuestiones.

(Incorporar cualquier otro en relación con el encargo o el informe…) (*).

YYYY, a XX de XXX de 20XX.

Revisor principal cuando sea persona jurídica

Denominación de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Domicilio social de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Núm. ROAC o núm. del Registro de Sociedades Profesionales de Actuarios (o NIF)

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario responsable

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

Revisor profesional cuando sea persona jurídica

Denominación de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Domicilio social de la Sociedad de Auditoría o de la Sociedad Profesional de Actuarios

Núm. ROAC o núm. del Registro de Sociedades Profesionales de Actuarios (o NIF)

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario responsable

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

Revisor principal cuando sea persona física

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

Revisor profesional cuando sea persona física

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

(*) Los párrafos de énfasis y/o sobre otras cuestiones solo se incluirán cuando resulte procedente.

4. Modelo de Informe Especial de Revisión Independiente con conclusión desfavorable o adversa

INFORME ESPECIAL DE REVISIÓN INDEPENDIENTE

A los Administradores de ABC, S.A. de Seguros y Reaseguros:

Objetivo y alcance de nuestro trabajo.

Hemos realizado la revisión, con alcance de seguridad razonable, de los apartados XXX contenidos en el Informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de ABC, S.A. al 31 de diciembre de 201X, preparados conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación, con el objetivo de suministrar una información completa y fiable en todos los aspectos significativos, conforme al marco normativo de Solvencia II.

(Para el cierre del ejercicio 2017).

A estos efectos, de conformidad con la disposición transitoria única de la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, se ha excluido del alcance de nuestro trabajo, y en consecuencia, no hemos revisado… (especificar).

Este trabajo no constituye una auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la normativa reguladora de la actividad de la auditoría vigente en España, por lo que no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.

Responsabilidad de los administradores de ABC, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Los administradores de ABC, S.A. son responsables de la preparación, presentación y contenido del informe sobre la situación financiera y de solvencia, de conformidad con la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su normativa de desarrollo y con la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

Los administradores también son responsables de definir, implantar, adaptar y mantener los sistemas de gestión y control interno de los que se obtiene la información necesaria para la preparación del citado informe. Estas responsabilidades incluyen el establecimiento de los controles que consideren necesarios para permitir que la preparación de los apartados XX del informe sobre la situación financiera y de solvencia, objeto del presente informe de revisión, esté libre de incorrecciones significativas debidas a incumplimiento o error.

Nuestra independencia y control de calidad.

Hemos realizado nuestro trabajo de acuerdo con las normas de independencia y control de calidad requeridas por la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se fija el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, y por la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

Nuestra responsabilidad.

Nuestra responsabilidad es llevar a cabo una revisión destinada a proporcionar un nivel de aseguramiento razonable sobre los apartados XXX contenidos en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de ABC, correspondiente al 31 de diciembre de 201X, y expresar una conclusión basada en el trabajo realizado y las evidencias que hemos obtenido.

Nuestro trabajo de revisión depende de nuestro juicio profesional, e incluye la evaluación de los riesgos debidos a errores significativos.

Nuestro trabajo de revisión se ha basado en la aplicación de los procedimientos dirigidos a recopilar evidencias que se describen en la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se fija el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, y en la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

Los responsables de la revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia han sido los siguientes:

– Revisor principal: [incluir el nombre del auditor o sociedad de auditoría o del actuario o sociedad de actuarios que actúa como revisor principal], quien ha revisado los aspectos de índole [financiero contable/ actuarial], y es responsable de las labores de coordinación encomendadas por las mencionadas circulares.

– Revisor profesional: [incluir el nombre del actuario o sociedad de actuarios o del auditor o sociedad de auditoría que actúa como revisor profesional del revisor principal], quien ha revisado todos los aspectos de índole [actuarial/financiero contable].

Los revisores asumen total responsabilidad por las conclusiones por ellos manifestadas en el informe especial de revisión.

Consideramos que la evidencia que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra conclusión desfavorable.

Párrafos intermedios.

En párrafo(s) intermedio(s) se describirá(n) claramente la(s) razón(es) de las salvedades y la cuantificación del efecto que el(los) error(es) haya producido en el informe o en su caso se identificará la(s) información(es) omitida(s).

Conclusión desfavorable.

(La conclusión deberá expresarse en los siguientes términos:)

Debido al efecto muy significativo de la(s) cuestión(es) descritas en el(los) párrafo(s) ZZZ, concluimos que los apartados XXX contenidos en el informe sobre la situación financiera y de solvencia de Sociedad ABC al 31 de diciembre de 201X, no han sido preparados en todos los aspectos significativos conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

Párrafo de énfasis.

En relación con el apartado X del informe sobre la situación financiera y de solvencia, y sin que ello suponga expresar una conclusión modificada sobre esta cuestión, consideramos necesario señalar que… (*).

Otras cuestiones:

(Incorporar cualquier otro en relación con el encargo o el informe…) (*).

YYYY, a XX de XXX de 20XX.

Revisor principal cuando sea persona jurídica

Denominación de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Domicilio social de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Núm. ROAC o núm. del Registro de Sociedades Profesionales de Actuarios (o NIF)

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario responsable

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

Revisor profesional cuando sea persona jurídica

Denominación de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Domicilio social de la Sociedad de Auditoría o de la Sociedad Profesional de Actuarios

Núm. ROAC o núm. del Registro de Sociedades Profesionales de Actuarios (o NIF)

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario responsable

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

Revisor principal cuando sea persona física

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

Revisor profesional cuando sea persona física

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

(*) Los párrafos de énfasis y/o sobre otras cuestiones solo se incluirán cuando resulte procedente.

5. Modelo de Informe Especial de Revisión Independiente con conclusión denegada o denegación de la conclusión

INFORME ESPECIAL DE REVISIÓN INDEPENDIENTE

A los Administradores de ABC, S.A. de Seguros y Reaseguros:

Objetivo y alcance de nuestro trabajo.

Hemos sido encargados para efectuar la revisión, con alcance de seguridad razonable, de los apartados XXX contenidos en el Informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de ABC, S.A. al 31 de diciembre de 201X, preparados conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación, con el objetivo de suministrar una información completa y fiable en todos los aspectos significativos, conforme al marco normativo de Solvencia II.

(Para el cierre del ejercicio 2017).

A estos efectos, de conformidad con la disposición transitoria única de la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, se ha excluido del alcance de nuestro trabajo, y en consecuencia, no hemos revisado… (especificar).

Este trabajo no constituye una auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la normativa reguladora de la actividad de la auditoría vigente en España, por lo que no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.

Responsabilidad de los administradores de ABC, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Los administradores de ABC, S.A. son responsables de la preparación, presentación y contenido del informe sobre la situación financiera y de solvencia, de conformidad con la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su normativa de desarrollo y con la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

Los administradores también son responsables de definir, implantar, adaptar y mantener los sistemas de gestión y control interno de los que se obtiene la información necesaria para la preparación del citado informe. Estas responsabilidades incluyen el establecimiento de los controles que consideren necesarios para permitir que la preparación de los apartados XX del informe sobre la situación financiera y de solvencia, objeto del presente informe de revisión, esté libre de incorrecciones significativas debidas a incumplimiento o error.

Nuestra independencia y control de calidad.

Hemos realizado nuestro trabajo de acuerdo con las normas de independencia y control de calidad requeridas por la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se fija el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, y por la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

Nuestra responsabilidad.

Nuestra responsabilidad es llevar a cabo una revisión destinada a proporcionar un nivel de aseguramiento razonable sobre los apartados XXX contenidos en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de ABC, correspondiente al 31 de diciembre de 201X, y expresar una conclusión basada en el trabajo realizado y las evidencias que hemos obtenido.

Nuestro trabajo de revisión depende de nuestro juicio profesional, e incluye la evaluación de los riesgos debidos a errores significativos.

Nuestro trabajo de revisión se ha basado en la aplicación de los procedimientos dirigidos a recopilar evidencias que se describen en la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se fija el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, y en la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

Los responsables de la revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia han sido los siguientes:

– Revisor principal: [incluir el nombre del auditor o sociedad de auditoría o del actuario o sociedad de actuarios que actúa como revisor principal], quien ha revisado los aspectos de índole [financiero contable/ actuarial], y es responsable de las labores de coordinación encomendadas por las mencionadas circulares.

– Revisor profesional: [incluir el nombre del actuario o sociedad de actuarios o del auditor o sociedad de auditoría que actúa como revisor profesional del revisor principal], quien ha revisado todos los aspectos de índole [actuarial/financiero contable].

El concurso del revisor profesional no reduce la responsabilidad del revisor principal en relación con su conclusión.

Debido a los hechos descritos a continuación, no hemos podido obtener evidencia de revisión que proporcione una base suficiente y adecuada para nuestra conclusión (especificar).

Párrafos intermedios.

En párrafo(s) intermedio(s) se describirá(n) claramente la(s) limitación(es) al alcance, mencionando los procedimientos de revisión que no ha sido posible aplicar.

Conclusión denegada.

(La conclusión deberá expresarse en los siguientes términos:)

Debido al efecto muy significativo de las cuestiones descritas en el (los) párrafo(s) ZZZ, no hemos podido obtener evidencia suficiente y adecuada para alcanzar una conclusión sobre la declaración de que los apartados XXX, contenidos en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de ABC, S.A. al 31 de diciembre de 201X, han sido preparados conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación. En consecuencia, no expresamos una conclusión sobre dicha declaración.

Párrafo de énfasis.

En relación con el apartado X del informe sobre la situación financiera y de solvencia, y sin que ello suponga expresar una conclusión modificada sobre esta cuestión, consideramos necesario señalar que… (*).

Otras cuestiones.

(Incorporar cualquier otro en relación con el encargo o el informe…) (*).

YYYY, a XX de XXX de 20XX.

Revisor principal cuando sea persona jurídica

Denominación de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Domicilio social de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Núm. ROAC o núm. del Registro de Sociedades Profesionales de Actuarios (o NIF)

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario responsable

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

Revisor profesional cuando sea persona jurídica

Denominación de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Domicilio social de la Sociedad de Auditoría o de la Sociedad Profesional de Actuarios

Núm. ROAC o núm. del Registro de Sociedades Profesionales de Actuarios (o NIF)

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario responsable

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

Revisor principal cuando sea persona física

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

Revisor profesional cuando sea persona física

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

(*) Los párrafos de énfasis y/o sobre otras cuestiones solo se incluirán cuando resulte procedente.

ANEXO VII
Modelos de informe especial de revisión para grupos de entidades aseguradoras o reaseguradoras

1. Modelo de Informe Especial de Revisión Independiente con conclusión favorable

INFORME ESPECIAL DE REVISIÓN INDEPENDIENTE

A los Administradores de ABC, sociedad dominante del grupo XYZ:

Objetivo y alcance de nuestro trabajo.

Hemos llevado a cabo el trabajo de revisión, con alcance de seguridad razonable, de los siguientes aspectos de la información contenida en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de ABC (sociedad dominante) y sociedades dependientes (grupo XYZ), al 31 de diciembre de 20XX, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración:

a) El alcance y la estructura del grupo sujeto a supervisión, de conformidad con el artículo 132 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

b) Las entidades excluidas de tal supervisión, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

c) La adecuación del método aplicado para el cálculo de la solvencia del grupo y del tratamiento empleado para cada empresa conforme a lo dispuesto en los artículos 145 y siguientes de la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

No se han revisado otros aspectos, distintos de los anteriores, incluidos en el informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo XYZ.

El objetivo de nuestro trabajo es verificar que los aspectos mencionados en los apartados a), b) y c) anteriores de la información presentada por los administradores de ABC, sociedad dominante del grupo XYZ, cumplen los requisitos establecidos en la Ley 20/2015, de 14 de julio, su normativa de desarrollo reglamentario y la normativa de la Unión Europea de directa aplicación, con la finalidad de suministrar una información completa y fiable.

Este trabajo no constituye una auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la normativa reguladora de la actividad de la auditoría vigente en España, por lo que no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.

Responsabilidad de los administradores de ABC, sociedad dominante del grupo XYZ.

Los administradores de ABC, sociedad dominante del grupo XYZ, son responsables de la preparación, presentación y contenido del informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo, de conformidad con la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su normativa de desarrollo y con la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

Dichos administradores también son responsables de definir, implantar, adaptar y mantener los sistemas de gestión y control interno de los que se obtiene la información necesaria para la preparación del citado informe. Estas responsabilidades incluyen el establecimiento de los controles que consideren necesarios para permitir que la preparación de la información, contenida en el informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo, esté libre de incorrecciones significativas debidas a incumplimiento o error.

Nuestra independencia y control de calidad.

Hemos realizado nuestro trabajo de acuerdo con las normas de independencia y control de calidad requeridas por la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, y por la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

Nuestra responsabilidad.

Nuestra responsabilidad es llevar a cabo una revisión destinada a proporcionar un nivel de aseguramiento razonable de los aspectos mencionados en la sección «Objetivo y alcance de nuestro trabajo» relativos a la información mencionada en el artículo 6 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, contenida en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia del grupo XYZ, correspondiente al 31 de diciembre de 20XX, y expresar una conclusión basada en el trabajo realizado y las evidencias que hemos obtenido.

No se han revisado otros aspectos distintos de los anteriores incluidos en el informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo XYZ.

Nuestro trabajo de revisión depende de nuestro juicio profesional, e incluye la evaluación de los riesgos debidos a errores significativos sobre los aspectos mencionados.

Nuestro trabajo de revisión se ha basado en la aplicación de los procedimientos dirigidos a recopilar evidencias que se describen en la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, y en el Anexo V de la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

El responsable de la revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia ha sido:

[Incluir el nombre del auditor o sociedad de auditoría o del actuario o sociedad de actuarios que actúa como revisor], quien ha llevado a cabo la revisión.

Los revisores asumen total responsabilidad por las conclusiones por ellos manifestadas en el informe especial de revisión.

Consideramos que la evidencia que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra conclusión.

Conclusión.

(Deberá expresarse en los siguientes términos:)

En nuestra opinión, en relación con el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia del grupo XYZ, al 31 de diciembre de 20XX, son conformes con lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación, en todos sus aspectos significativos, las cuestiones siguientes:

a) El alcance y la estructura del grupo XYZ, sujeto a supervisión por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que consta en el informe adjunto.

b) Las entidades excluidas de tal supervisión de grupo.

c) El método aplicado para el cálculo de la solvencia del grupo y el tratamiento empleado para cada empresa.

Párrafo de énfasis.

En relación con el apartado X del informe sobre la situación financiera y de solvencia, y sin que ello suponga expresar una conclusión modificada sobre esta cuestión, consideramos necesario señalar que… (*).

Otras cuestiones.

(Incorporar cualquier otro en relación con el encargo o el informe…) (*).

YYYY, a XX de XXX de 20XX.

Revisor cuando sea persona jurídica

Denominación de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Domicilio social de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Núm. ROAC o núm. del Registro de Sociedades Profesionales de Actuarios (o NIF)

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario responsable

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

Revisor cuando sea persona física

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

(*) Los párrafos de énfasis y/o sobre otras cuestiones solo se incluirán cuando resulte procedente.

2. Modelo de Informe Especial de Revisión Independiente con salvedades por errores o falta de información

INFORME ESPECIAL DE REVISIÓN INDEPENDIENTE

Objetivo y alcance de nuestro trabajo.

Hemos llevado a cabo el trabajo de revisión, con alcance de seguridad razonable, de los siguientes aspectos de la información contenida en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de ABC (sociedad dominante) y sociedades dependientes (grupo XYZ), al 31 de diciembre de 20XX, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración:

a) El alcance y la estructura del grupo sujeto a supervisión, de conformidad con el artículo 132 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

b) Las entidades excluidas de tal supervisión, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

c) La adecuación del método aplicado para el cálculo de la solvencia del grupo y del tratamiento empleado para cada empresa conforme a lo dispuesto en los artículos 145 y siguientes de la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

No se han revisado otros aspectos, distintos de los anteriores, incluidos en el informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo XYZ.

El objetivo de nuestro trabajo es verificar que los aspectos mencionados en los apartados a), b) y c) anteriores de la información presentada por los administradores de ABC, sociedad dominante del grupo XYZ, cumplen los requisitos establecidos en la Ley 20/2015, de 14 de julio, su normativa de desarrollo reglamentario y la normativa de la Unión Europea de directa aplicación, con la finalidad de suministrar una información completa y fiable.

Este trabajo no constituye una auditoría de cuentas, ni se encuentra sometido a la normativa reguladora de la actividad de la auditoría de cuentas vigente en España, por lo que no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.

Responsabilidad de los administradores de ABC, sociedad dominante del grupo XYZ.

Los administradores de ABC, sociedad dominante del grupo XYZ, son responsables de la preparación, presentación y contenido del informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo, de conformidad con la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su normativa de desarrollo y con la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

Dichos administradores también son responsables de definir, implantar, adaptar y mantener los sistemas de gestión y control interno de los que se obtiene la información necesaria para la preparación del citado informe. Estas responsabilidades incluyen el establecimiento de los controles que consideren necesarios para permitir que la preparación de la información, contenida en el informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo, esté libre de incorrecciones significativas debidas a incumplimiento o error.

Nuestra independencia y control de calidad.

Hemos realizado nuestro trabajo de acuerdo con las normas de independencia y control de calidad requeridas por la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, y por la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

Nuestra responsabilidad.

Nuestra responsabilidad es llevar a cabo una revisión destinada a proporcionar un nivel de aseguramiento razonable de los aspectos mencionados en la sección «Objetivo y alcance de nuestro trabajo» relativos a la información mencionada en el artículo 6 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, contenida en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia del grupo XYZ, correspondiente al 31 de diciembre de 20XX, y expresar una conclusión basada en el trabajo realizado y las evidencias que hemos obtenido.

No se han revisado otros aspectos distintos de los anteriores incluidos en el informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo XYZ.

Nuestro trabajo de revisión depende de nuestro juicio profesional, e incluye la evaluación de los riesgos debidos a errores significativos sobre los aspectos mencionados.

Nuestro trabajo de revisión se ha basado en la aplicación de los procedimientos dirigidos a recopilar evidencias que se describen en la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, y en el Anexo V de la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

El responsable de la revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia ha sido: [Incluir el nombre del auditor o sociedad de auditoría o del actuario o sociedad de actuarios que actúa como revisor], quien ha llevado a cabo la revisión.

Los revisores asumen total responsabilidad por las conclusiones por ellos manifestadas en el informe especial de revisión.

Consideramos que la evidencia que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra conclusión.

Párrafos intermedios.

En párrafo(s) intermedio(s) se describirá(n) claramente la(s) razón(es) de la(s) salvedad(es) y la cuantificación del efecto que el(los) error(es) haya(n) producido en el informe o en su caso se identificará(n) la(s) información(es) omitida(s).

Conclusión con salvedades.

(Deberá expresarse en los siguientes términos:)

En nuestra opinión, en relación con el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia del grupo XYZ, al 31 de diciembre de 20XX, excepto por los efectos de la(s) salvedad(es) descrita(s) en el(los) párrafo(s) ZZZ, son conformes con lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación, en todos sus aspectos significativos, las cuestiones siguientes:

a) El alcance y la estructura del grupo XYZ, sujeto a supervisión por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que consta en el informe adjunto.

b) Las entidades excluidas de tal supervisión de grupo.

c) El método aplicado para el cálculo de la solvencia del grupo y el tratamiento empleado para cada empresa.

Párrafo de énfasis.

En relación con el apartado X del informe sobre la situación financiera y de solvencia, y sin que ello suponga expresar una conclusión modificada sobre esta cuestión, consideramos necesario señalar que… (*).

Otras cuestiones.

(Incorporar cualquier otro en relación con el encargo o el informe…) (*).

YYYY, a XX de XXX de 20XX.

Revisor cuando sea persona jurídica

Denominación de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Domicilio social de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Núm. ROAC o núm. del Registro de Sociedades Profesionales de Actuarios (o NIF)

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario responsable

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

Revisor cuando sea persona física

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

(*) Los párrafos de énfasis y/o sobre otras cuestiones solo se incluirán cuando resulte procedente.

3. Modelo de Informe Especial de Revisión Independiente con Opinión con salvedades por limitación al alcance

INFORME ESPECIAL DE REVISIÓN INDEPENDIENTE

A los Administradores de ABC, sociedad dominante del grupo XYZ:

Objetivo y alcance de nuestro trabajo.

Hemos llevado a cabo el trabajo de revisión, con alcance de seguridad razonable, de los siguientes aspectos de la información contenida en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de ABC (sociedad dominante) y sociedades dependientes (grupo XYZ), al 31 de diciembre de 20XX, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración:

a) El alcance y la estructura del grupo sujeto a supervisión, de conformidad con el artículo 132 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

b) Las entidades excluidas de tal supervisión, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

c) La adecuación del método aplicado para el cálculo de la solvencia del grupo y del tratamiento empleado para cada empresa conforme a lo dispuesto en los artículos 145 y siguientes de la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

No se han revisado otros aspectos, distintos de los anteriores, incluidos en el informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo XYZ.

El objetivo de nuestro trabajo es verificar que los aspectos mencionados en los apartados a), b) y c) anteriores de la información presentada por los administradores de ABC, sociedad dominante del grupo XYZ, cumplen los requisitos establecidos en la Ley 20/2015, de 14 de julio, su normativa de desarrollo reglamentario y la normativa de la Unión Europea de directa aplicación, con la finalidad de suministrar una información completa y fiable.

Este trabajo no constituye una auditoría de cuentas, ni se encuentra sometido a la normativa reguladora de la actividad de la auditoría de cuentas vigente en España, por lo que no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.

Responsabilidad de los administradores de ABC, sociedad dominante del grupo XYZ.

Los administradores de ABC, sociedad dominante del grupo XYZ, son responsables de la preparación, presentación y contenido del informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo, de conformidad con la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su normativa de desarrollo y con la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

Dichos administradores también son responsables de definir, implantar, adaptar y mantener los sistemas de gestión y control interno de los que se obtiene la información necesaria para la preparación del citado informe. Estas responsabilidades incluyen el establecimiento de los controles que consideren necesarios para permitir que la preparación de la información, contenida en el informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo, esté libre de incorrecciones significativas debidas a incumplimiento o error.

Nuestra independencia y control de calidad.

Hemos realizado nuestro trabajo de acuerdo con las normas de independencia y control de calidad requeridas por la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, y por la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

Nuestra responsabilidad.

Nuestra responsabilidad es llevar a cabo una revisión destinada a proporcionar un nivel de aseguramiento razonable de los aspectos mencionados en la sección «Objetivo y alcance de nuestro trabajo» relativos a la información mencionada en el artículo 6 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, contenida en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia del grupo XYZ, correspondiente al 31 de diciembre de 20XX, y expresar una conclusión basada en el trabajo realizado y las evidencias que hemos obtenido.

No se han revisado otros aspectos distintos de los anteriores incluidos en el informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo XYZ.

Nuestro trabajo de revisión depende de nuestro juicio profesional, e incluye la evaluación de los riesgos debidos a errores significativos sobre los aspectos mencionados.

Nuestro trabajo de revisión se ha basado en la aplicación de los procedimientos dirigidos a recopilar evidencias que se describen en la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, y en el Anexo V de la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

El responsable de la revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia ha sido:

[Incluir el nombre del auditor o sociedad de auditoría o del actuario o sociedad de actuarios que actúa como revisor], quien ha llevado a cabo la revisión.

Los revisores asumen total responsabilidad por las conclusiones por ellos manifestadas en el informe especial de revisión.

Consideramos que la evidencia que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra conclusión.

Párrafos intermedios.

En párrafo(s) intermedio(s) se describirá(n) la(s) limitación(es) al alcance, mencionando los procedimientos de revisión que no ha sido posible aplicar.

Conclusión con salvedades.

(Deberá expresarse en los siguientes términos:)

En nuestra opinión, en relación con el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia del grupo XYZ, al 31 de diciembre de 20XX, excepto por los posibles efectos que podrían haberse puesto de manifiesto si hubiésemos podido aplicar los procedimientos indicados en el párrafo ZZZ y que han supuesto una limitación (limitaciones) al alcance de nuestro trabajo, son conformes con lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación, en todos sus aspectos significativos, las cuestiones siguientes:

a) El alcance y la estructura del grupo XYZ, sujeto a supervisión por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que consta en el informe adjunto.

b) Las entidades excluidas de tal supervisión de grupo.

c) El método aplicado para el cálculo de la solvencia del grupo y el tratamiento empleado para cada empresa.

Párrafo de énfasis.

En relación con el apartado X del informe sobre la situación financiera y de solvencia, y sin que ello suponga expresar una conclusión modificada sobre esta cuestión, consideramos necesario señalar que… (*).

Otras cuestiones.

(Incorporar cualquier otro en relación con el encargo o el informe…) (*).

YYYY, a XX de XXX de 20XX.

Revisor cuando sea persona jurídica

Denominación de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Domicilio social de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Núm. ROAC o núm. del Registro de Sociedades Profesionales de Actuarios (o NIF)

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario responsable

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

Revisor cuando sea persona física

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

(*) Los párrafos de énfasis y/o sobre otras cuestiones solo se incluirán cuando resulte procedente.

4. Modelo de Informe Especial de Revisión Independiente con conclusión desfavorable o adversa

«INFORME ESPECIAL DE REVISIÓN INDEPENDIENTE

A los Administradores de ABC, sociedad dominante del grupo XYZ:

Objetivo y alcance de nuestro trabajo.

Hemos llevado a cabo el trabajo de revisión, con alcance de seguridad razonable, de los siguientes aspectos de la información contenida en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de ABC (sociedad dominante) y sociedades dependientes (grupo XYZ), al 31 de diciembre de 20XX, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración:

a) El alcance y la estructura del grupo sujeto a supervisión, de conformidad con el artículo 132 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

b) Las entidades excluidas de tal supervisión, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

c) La adecuación del método aplicado para el cálculo de la solvencia del grupo y del tratamiento empleado para cada empresa conforme a lo dispuesto en los artículos 145 y siguientes de la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

No se han revisado otros aspectos, distintos de los anteriores, incluidos en el informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo XYZ.

El objetivo de nuestro trabajo es verificar que los aspectos mencionados en los apartados a), b) y c) anteriores de la información presentada por los administradores de ABC, sociedad dominante del grupo XYZ, cumplen los requisitos establecidos en la Ley 20/2015, de 14 de julio, su normativa de desarrollo reglamentario y la normativa de la Unión Europea de directa aplicación, con la finalidad de suministrar una información completa y fiable.

Este trabajo no constituye una auditoría de cuentas, ni se encuentra sometido a la normativa reguladora de la actividad de la auditoría de cuentas vigente en España, por lo que no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.

Responsabilidad de los administradores de ABC, sociedad dominante del grupo XYZ.

Los administradores de ABC, sociedad dominante del grupo XYZ, son responsables de la preparación, presentación y contenido del informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo, de conformidad con la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su normativa de desarrollo y con la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

Dichos administradores también son responsables de definir, implantar, adaptar y mantener los sistemas de gestión y control interno de los que se obtiene la información necesaria para la preparación del citado informe. Estas responsabilidades incluyen el establecimiento de los controles que consideren necesarios para permitir que la preparación de la información, contenida en el informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo, esté libre de incorrecciones significativas debidas a incumplimiento o error.

Nuestra independencia y control de calidad.

Hemos realizado nuestro trabajo de acuerdo con las normas de independencia y control de calidad requeridas por la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, y por la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

Nuestra responsabilidad.

Nuestra responsabilidad es llevar a cabo una revisión destinada a proporcionar un nivel de aseguramiento razonable de los aspectos mencionados en la sección «Objetivo y alcance de nuestro trabajo» relativos a la información mencionada en el artículo 6 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, contenida en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia del grupo XYZ, correspondiente al 31 de diciembre de 20XX, y expresar una conclusión basada en el trabajo realizado y las evidencias que hemos obtenido.

No se han revisado otros aspectos distintos de los anteriores incluidos en el informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo XYZ.

Nuestro trabajo de revisión depende de nuestro juicio profesional, e incluye la evaluación de los riesgos debidos a errores significativos sobre los aspectos mencionados.

Nuestro trabajo de revisión se ha basado en la aplicación de los procedimientos dirigidos a recopilar evidencias que se describen en la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, y en el Anexo V de la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

El responsable de la revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia ha sido:

[Incluir el nombre del auditor o sociedad de auditoría o del actuario o sociedad de actuarios que actúa como revisor], quien ha llevado a cabo la revisión.

Los revisores asumen total responsabilidad por las conclusiones por ellos manifestadas en el informe especial de revisión.

Consideramos que la evidencia que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra conclusión.

Conclusión.

(Deberá expresarse en los siguientes términos:)

En nuestra opinión, en relación con el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia del grupo XYZ, al 31 de diciembre de 20XX, son conformes con lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación, en todos sus aspectos significativos, las cuestiones siguientes:

a) El alcance y la estructura del grupo XYZ, sujeto a supervisión por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que consta en el informe adjunto.

b) Las entidades excluidas de tal supervisión de grupo.

c) El método aplicado para el cálculo de la solvencia del grupo y el tratamiento empleado para cada empresa.

Párrafos intermedios.

En párrafo(s) intermedio(s) se describirá(n) claramente la(s) razón(es) de las salvedades y la cuantificación del efecto que el(los) error(es) haya producido en el informe o en su caso se identificará la(s) información(es) omitida(s).

Conclusión desfavorable.

(Deberá expresarse en los siguientes términos:)

Debido al efecto muy significativo de la(s) cuestión(es) descritas en el(los) párrafo(s) ZZZ, concluimos que las cuestiones a las que se refiere el artículo 6 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, contenidas en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia del Grupo XYZ al 31 de diciembre de 20XX, no han sido preparadas, en todos los aspectos significativos, conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

Párrafo de énfasis.

En relación con el apartado X del informe sobre la situación financiera y de solvencia, y sin que ello suponga expresar una conclusión modificada sobre esta cuestión, consideramos necesario señalar que… (*)

Otras cuestiones.

(Incorporar cualquier otro en relación con el encargo o el informe…) (*).

YYYY, a XX de XXX de 20XX.

Revisor cuando sea persona jurídica

Denominación de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Domicilio social de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Núm. ROAC o núm. del Registro de Sociedades Profesionales de Actuarios (o NIF)

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario responsable

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

Revisor cuando sea persona física

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

(*) Los párrafos de énfasis y/o sobre otras cuestiones solo se incluirán cuando resulte procedente.

5. Modelo de Informe Especial de Revisión Independiente con conclusión denegada o denegación de la conclusión

INFORME ESPECIAL DE REVISIÓN INDEPENDIENTE

A los Administradores de ABC, sociedad dominante del grupo XYZ:

Objetivo y alcance de nuestro trabajo.

Hemos llevado a cabo el trabajo de revisión, con alcance de seguridad razonable, de los siguientes aspectos de la información contenida en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia de ABC (sociedad dominante) y sociedades dependientes (grupo XYZ), al 31 de diciembre de 20XX, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración:

a) El alcance y la estructura del grupo sujeto a supervisión, de conformidad con el artículo 132 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

b) Las entidades excluidas de tal supervisión, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

c) La adecuación del método aplicado para el cálculo de la solvencia del grupo y del tratamiento empleado para cada empresa conforme a lo dispuesto en los artículos 145 y siguientes de la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

No se han revisado otros aspectos, distintos de los anteriores, incluidos en el informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo XYZ.

El objetivo de nuestro trabajo es verificar que los aspectos mencionados en los apartados a), b) y c) anteriores de la información presentada por los administradores de ABC, sociedad dominante del grupo XYZ, cumplen los requisitos establecidos en la Ley 20/2015, de 14 de julio, su normativa de desarrollo reglamentario y la normativa de la Unión Europea de directa aplicación, con la finalidad de suministrar una información completa y fiable.

Este trabajo no constituye una auditoría de cuentas, ni se encuentra sometido a la normativa reguladora de la actividad de la auditoría de cuentas vigente en España, por lo que no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.

Responsabilidad de los administradores de ABC, sociedad dominante del grupo XYZ.

Los administradores de ABC, sociedad dominante del grupo XYZ, son responsables de la preparación, presentación y contenido del informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo, de conformidad con la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su normativa de desarrollo y con la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

Dichos administradores también son responsables de definir, implantar, adaptar y mantener los sistemas de gestión y control interno de los que se obtiene la información necesaria para la preparación del citado informe. Estas responsabilidades incluyen el establecimiento de los controles que consideren necesarios para permitir que la preparación de la información, contenida en el informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo, esté libre de incorrecciones significativas debidas a incumplimiento o error.

Nuestra independencia y control de calidad.

Hemos realizado nuestro trabajo de acuerdo con las normas de independencia y control de calidad requeridas por la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, y por la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

Nuestra responsabilidad.

Nuestra responsabilidad es llevar a cabo una revisión destinada a proporcionar un nivel de aseguramiento razonable de los aspectos mencionados en la sección «Objetivo y alcance de nuestro trabajo» relativos a la información mencionada en el artículo 6 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, contenida en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia del grupo XYZ, correspondiente al 31 de diciembre de 20XX, y expresar una conclusión basada en el trabajo realizado y las evidencias que hemos obtenido.

No se han revisado otros aspectos distintos de los anteriores incluidos en el informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo XYZ.

Nuestro trabajo de revisión depende de nuestro juicio profesional, e incluye la evaluación de los riesgos debidos a errores significativos sobre los aspectos mencionados.

Nuestro trabajo de revisión se ha basado en la aplicación de los procedimientos dirigidos a recopilar evidencias que se describen en la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, y en el Anexo V de la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

El responsable de la revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia ha sido:

[Incluir el nombre del auditor o sociedad de auditoría o del actuario o sociedad de actuarios que actúa como revisor], quien ha llevado a cabo la revisión.

Los revisores asumen total responsabilidad por las conclusiones por ellos manifestadas en el informe especial de revisión.

Consideramos que la evidencia que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra conclusión.

Conclusión.

(Deberá expresarse en los siguientes términos:)

En nuestra opinión, en relación con el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia del grupo XYZ, al 31 de diciembre de 20XX, son conformes con lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación, en todos sus aspectos significativos, las cuestiones siguientes:

a) El alcance y la estructura del grupo XYZ, sujeto a supervisión por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que consta en el informe adjunto.

b) Las entidades excluidas de tal supervisión de grupo.

c) El método aplicado para el cálculo de la solvencia del grupo y el tratamiento empleado para cada empresa.

Párrafos intermedios.

En párrafo(s) intermedio(s) se describirá(n) la(s) limitación(es) al alcance, mencionando los procedimientos de revisión que no ha sido posible aplicar.

Conclusión denegada.

(Deberá expresarse en los siguientes términos:)

Debido al efecto muy significativo de las cuestiones descritas en el (los) párrafo(s) ZZZ, no hemos podido obtener evidencia suficiente y adecuada para alcanzar una conclusión sobre la declaración de que las cuestiones a las que se refiere el artículo 6 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, contenidas en el informe adjunto sobre la situación financiera y de solvencia del grupo XYZ, al 31 de diciembre de 20XX, han sido preparadas conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en su normativa de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación. En consecuencia, no expresamos una conclusión sobre dicha declaración.

Párrafo de énfasis.

En relación con el apartado X del informe sobre la situación financiera y de solvencia, y sin que ello suponga expresar una conclusión modificada sobre esta cuestión, consideramos necesario señalar que… (*).

Otras cuestiones.

(Incorporar cualquier otro en relación con el encargo o el informe…) (*).

YYYY, a XX de XXX de 20XX.

Revisor cuando sea persona jurídica

Denominación de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Domicilio social de la Sociedad de Auditoría o de Sociedad Profesional de Actuarios

Núm. ROAC o núm. del Registro de Sociedades Profesionales de Actuarios (o NIF)

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario responsable

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

Revisor cuando sea persona física

Nombre, apellidos y firma del auditor o actuario

Domicilio profesional

Núm. ROAC o núm. del colegiado (o NIF)

(*) Los párrafos de énfasis y/o sobre otras cuestiones solo se incluirán cuando resulte procedente.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 17/04/2018
  • Fecha de publicación: 25/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo IV.1, por Circular 1/2021, de 17 de junio (Ref. BOE-A-2021-10870).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2017-2408).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Control de calidad
  • Control financiero
  • Entidades aseguradoras
  • Estados financieros
  • Información
  • Normas de calidad
  • Riesgos
  • Seguros

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