Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-5669

Resolución de 11 de abril de 2018, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A. M.P., por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, relativo a la colaboración en estudios de grado/postgrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2018, páginas 43484 a 43489 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-5669

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y la Universidad de Las Palmas de Gran Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de abril de 2018.–El Director del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, Ramón Gavela González.

ANEXO
Convenio de Cooperación Educativa entre el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria relativo a la colaboración en estudios de grado/postgrado

En Madrid, a 29 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Rafael Robaina Romero, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con C.I.F. Q 3518001 G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta Ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia de Gobierno de Canarias 127/2016, de 16 de diciembre, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias («BOC» número 153, del 9).

Y, de otra, don Ramón Gavela González, Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante CIEMAT), con número de CIF: Q-2820002-J y domicilio en Madrid, avenida Complutense, número 40, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 672/2016, de 9 de diciembre («BOE» número 298, de 10 de diciembre 2016), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre («BOE» número 289, de 2 de diciembre).

EXPONEN

1. Fines de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria.

Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria tiene entre sus fines, el de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria desarrolla enseñanzas de grado/postgrado en las que está prevista la realización de actividades por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas externas a la UXX. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.

2. Fines del CIEMAT.

Que el CIEMAT tiene entre sus objetivos los siguientes:

Promover y ejecutar actividades de I+D de acuerdo con las directrices del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en materias energéticas, medioambientales y tecnológicas, incluyendo el enfoque sociotécnico asociado, así como en campos específicos de Investigación Básica.

Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades y empresas.

Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión científico-técnica, la educación y la transferencia de tecnología. Por lo que el CIEMAT desea participar en las enseñanzas de grado/postgrado de la UXX.

3. Objeto genérico del acuerdo.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación cara al mejor desempeño de su labor profesional.

4. Normativa aplicable.

El presente Convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

5. Declaración de intenciones.

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que alumnos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria realizarán un programa de prácticas académicas externas en el CIEMAT.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

El CIEMAT, podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en CIEMAT se suscribirá un anexo, según el modelo normalizado, con los detalles de las prácticas a desarrollar, que se adjuntará a este Convenio.

La participación de CIEMAT, en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio.

Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el CIEMAT y no supondrá existencia de relación alguna con CIEMAT. Al no existir relación de carácter laboral entre el alumno y el CIEMAT, en el caso de que al término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del correspondiente periodo de prueba.

Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Tercera. Corresponde a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1) El responsable de prácticas nombrado por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, facilitará al CIEMAT toda la información relativa a los programas de cooperación educativa y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

2) La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los alumnos participantes en las prácticas y de la supervisión de su realización.

3) El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.

Cuarta. Corresponde al CIEMAT.

El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1) El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa, facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, no cancelará el programa que se contemple en el Anexo correspondiente.

2) El CIEMAT, nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (al tutor responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.

Quinta. Seguros.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a realizar un seguro de accidentes y salud a los participantes, así como un seguro de responsabilidad civil por el periodo de duración de las prácticas.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por un representante de «CIEMAT» y un representante de la «Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», a designar en el plazo de un mes desde la aprobación del Convenio y su nombramiento será notificado a la otra Parte por escrito.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad semestral, alternativamente en la sedes de cada una de las Partes y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes, en la sede de la solicitante.

En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos y confidencialidad.

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante.

Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la correspondiente autorización del CIEMAT.

La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente Convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente Convenio y hasta cinco (5) años después de su terminación.

Octava. Propiedad de resultados.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de prácticas, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.

Novena. Otros ámbitos de colaboración.

El CIEMAT podrá desarrollar con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, sus Centros, sus Departamentos o profesores, proyectos de investigación al amparo de las convocatorias oficiales o promovidos en interés de ambas partes. En estos proyectos se fomentará la participación de los estudiantes y los trabajos efectuados podrán ser tenidos en cuenta en el reconocimiento oficial de los créditos de investigación.

Décima. Vigencia.

Este convenio tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de su firma, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

La denuncia del Convenio deberá ser formalizada a través de la Comisión de Seguimiento con 3 meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Si por cualquier motivo las partes acordasen la finalización anticipada del Convenio, las actividades que hubieran comenzado con anterioridad a dicho acuerdo resolutorio, no se verán afectadas por el mismo, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus expectativas de formación.

Undécima. Ley aplicable.

El presente Convenio se regirá, íntegramente, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio de Cooperación se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Convenios anteriores.

La firma del presente Convenio deroga los convenios suscritos con anterioridad siempre que los mismos tengan por objeto la realización de prácticas externas.

Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, por duplicado ejemplar a un solo efecto y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha consignados en su encabezamiento.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector, Rafael Robaina Romero.–Por el CIEMAT, el Director General del CIEMAT, Ramón Gavela González.

ANEXO TÉCNICO N.º ....
Al convenio de colaboración ................... entre la Universidad .................... y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

El CIEMAT durante el curso xx/xx, acogerá al estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio de Colaboración en Estudios de Grado/Postgrado de fecha ....... de ................................ de ............. del que el presente documento es anexo inseparable.

Alumno: .......................................................................................................

de [curso .............] de [Programa de estudios] ...........................................

Teléfono: ........................................, e-mail: .................................................

Facultad: .............................................

Departamento: ............................................

Tutor en UXX: ..............................................

Teléfono: ......................................., e-mail: ........................................................

Departamento del CIEMAT: .....................................................

Tutor en CIEMAT: ....................................................

[cargo] ........................................................

Teléfono: ......................................., e-mail: ......................................................

Duración de la estancia: De: día/mes/año hasta: día/mes/año

Objetivos, breve descripción y desglose de tareas del proyecto:

.........................................................................................................................................

Las actividades del estudiante se desarrollarán en el domicilio de la entidad colaboradora, sito en avenida Complutense, 40, 28040 Madrid (podría variar el domicilio para estancias en otros centros pertenecientes a CIEMAT) (indicar si también están previstas actividades en otros lugares diferentes al domicilio de la entidad colaboradora), desarrollándose los días ..................................................... (indicar los días de la semana y el horario. En su caso se distinguirá en función de los turnos de mañana o de tarde).

El alumno se compromete a respetar la normativa del Centro y a aprovechar al máximo las posibilidades de las tareas de prácticas que se le ofrecen. Asimismo, mantendrá absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos que resulten del trabajo realizado con motivo de su incorporación al programa formativo y de cualquier otra información, oral o escrita, de la que pueda tener conocimiento, esté incluida o no en el Programa.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el alumno dentro del programa de prácticas, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderle como autor o inventor.

En el supuesto de causar baja antes de completar el programa formativo y de las prácticas a él correspondientes, el alumno se compromete a comunicar a la Universidad dicha baja en el plazo de siete días contados a partir de la fecha en que aquélla se produzca.

Al término de las actividades el estudiante realizará una memoria en base a la cual el Tutor Académico y el Tutor Profesional realizarán una evaluación.

Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran sufrir en la aplicación del presente anexo.

Madrid, ...... de .............................. de 201...

Por la Facultad de ........ de la UXX

XXXXXXXXXXXXXXX

Por CIEMAT

Marisa Marco Arbolí

Jefe División de Gestión de Conocimiento

Conforme el estudiante

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid