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Documento BOE-A-2018-4682

Orden EIC/352/2018, de 7 de marzo, de cancelación de la inscripción de Cisne Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, en liquidación, del Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2018, páginas 35971 a 35971 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-4682

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial de fecha 29 de diciembre de 2009 se acordó la cesión total de la cartera de la entidad Cisne Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. a la entidad Divina Pastora, Seguros Generales, S.A.U., así como la revocación de la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora y la disolución de la entidad Cisne Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (en liquidación).

Con fecha 9 de abril de 2010, Cisne Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. presentó solicitud de concurso voluntario, que fue admitida por auto, de fecha 30 de abril de 2010, dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, procedimiento ordinario 000411/2010.

Con fecha 11 de mayo de 2017 ha sido dictado auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia por el que se declara concluso el concurso de acreedores acordado en auto de fecha 30 de abril de 2010, y con fecha 25 de mayo de 2017 se ha inscrito en el Registro Mercantil la extinción de la entidad.

Con fecha 13 de diciembre de 2017 se ha recibido escrito del Consorcio de Compensación de Seguros por el que, en virtud de lo anterior, solicita la cancelación de la entidad del Registro administrativo de entidades aseguradoras.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 181.6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

– Acordar la cancelación de la inscripción de la entidad Cisne Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (en liquidación), en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de marzo de 2018.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad. P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Irene Garrido Valenzuela.

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