Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-206

Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Nueva subestación eléctrica de tracción de Taradell y nueva línea subterránea de 25 kV desde la subestación de Vic para suministro de ADIF.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2018, páginas 2589 a 2592 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-206

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

El proyecto Nueva subestación eléctrica de tracción de Tarradell y nueva línea subterránea de 25 kV desde subestación de Vic para suministro de ADIF se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la construcción de una nueva subestación de tracción para la red de cercanías de Barcelona y la línea eléctrica de conexión de dicha subestación con la subestación eléctrica de Vic.

La subestación de tracción se localiza en el municipio de Taradell, aprovechando un antiguo apeadero cuya base se demolerá para implantar la nueva instalación.

La línea tendrá una longitud de 7,6 km y conectará la subestación de tracción con la subestación de Vic. Tendrá una tensión de 25 kV y 2 circuitos, y discurrirá enterrada bajo caminos rurales y viales urbanos de los municipios de Taradell, Malla y Vic, en la provincia de Barcelona.

El promotor y órgano sustantivo es ADIF.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 23 de agosto de 2017 se recibe el documento ambiental del proyecto en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

El 22 de septiembre de 2017 se inicia la fase de consultas previas, en la que se solicitó informe de las siguientes entidades:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Malla.

Ayuntamiento de Santa Eugènia de Berga.

X

Ayuntamiento de Taradell.

Ayuntamiento de Vic.

Grup d’Estudis i Proteccio dels Ecosistemes Catalans.

WWF/Adena.

SEO/Birdlife.

Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña.

Agencia Catalana de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Carreteras del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

Diputación Provincial de Barcelona.

Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

X

Ecologistas en Acción de Cataluña Centre Civic Can Basté.

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional).

Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña.

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de planificación en Salud del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña.

Agencia Catalana del Agua del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural de la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña.

X

Greenpeace España.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La subestación de tracción se construirá sobre un antiguo apeadero situado en una zona agrícola y la línea discurrirá enterrada aprovechando un camino rural durante 4,4 km, y posteriormente por las calles de la localidad de Vic durante los 3,2 km restantes.

Por tanto, todo el proyecto se sitúa en zonas muy antropizadas, bien sean cultivos o zonas urbanas. No existen espacios naturales protegidos próximos y la vegetación natural es prácticamente inexistente en el entorno. En todo caso, puesto que la zanja se abrirá sobre viales existentes, la afección a terrenos perimetrales se limitará a las zonas destinadas a acopio de materiales y parque de maquinaria. Para la construcción de la subestación si se talarán 8 ejemplares arbóreos desarrollados sobre el material de relleno del antiguo apeadero, pero no presentan especial mérito de conservación.

Los cruces de cauces se realizan igualmente sobre la traza del camino, por lo que no es previsible una afección significativa a las aguas superficiales o la vegetación de ribera. Para evitar una posible contaminación debido al movimiento de tierras, el promotor ha previsto disponer barreras de sedimentos en los puntos de cruce de cauces y realizar las obras evitando situaciones de caudal elevado. Asimismo, el parque de maquinaria y las zonas de acopio se ubicarán alejadas de cauces y riberas.

En cuanto a la fauna, dado que transcurre soterrada en su totalidad no son previsibles afecciones significativas más allá de las posible molestias por ruido y movimiento de maquinaria durante la fase de obras, pero dado el carácter antropizado de la zona y la reducida entidad y duración de las obras será un impacto compatible.

El trazado limita con el yacimiento arqueológico de la Teuleria de l’Albanell durante unos 500 m, pero puesto que las obras se limitarán al camino existente no es previsible que se afecte, aunque el promotor ha previsto la delimitación del trazado de la zanja con cintas para restringir el área de ocupación, excluyendo cualquier área de ocupación temporal dentro del yacimiento.

La subestación podría producir una afección por ruido durante su funcionamiento, pero puesto que se situará adyacente a la plataforma ferroviaria no se considera que vaya a producir un aumento significativo de los niveles en la zona.

Teniendo en cuenta todo ello, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Nueva subestación eléctrica de tracción de Tarradell y nueva línea subterránea de 25 kV desde subestación de Vic para suministro de ADIF, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid