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Documento BOE-A-2018-205

Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa de construcción del proyecto de Línea aéreo-subterránea a 13,2 kV y Centro de Transformación 400 kVA para suministro eléctrico a los servicios auxiliares de la subestación de "Tábara" 400kV, en el término municipal de Moreruela de Tábara (Zamora), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2018, páginas 2586 a 2588 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-205

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitó, con fecha 27 de julio de 2016, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

El expediente, incoado por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de Moreruela de Tábara, no ha emitido informe, una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo previsto en los artículos 127.2 y 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente emitió informe manifestando la afección de la vía pecuaria denominada «Vereda Vieja de San Pelayo» y de una parcela propiedad de esa Administración e indicando que deberá tramitarse el correspondiente expediente de ocupación. Se da traslado al peticionario que informa que solicitará los expedientes de ocupación a dicha Administración.

La Unidad de Zamora de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento informó que a los terrenos en los que se ubica el centro de transformación únicamente se puede acceder desde la carretera N-631 a través de un acceso provisional que fue concedido en su día al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, que, por lo tanto, dichos terrenos carecen de un acceso definitivo y autorizado a la N-631 y concluyendo que el peticionario deberá realizar la oportuna solicitud de autorización de acceso ante el Ministerio de Fomento. Se da traslado al peticionario que informa que han convenido con la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) que el acceso necesario a la N-631 será regularizado por este último. Se ha trasladado dicha contestación a la Unidad de Carreteras del Estado en Zamora sin que se haya recibido contestación dentro del plazo establecido.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, informó directamente al peticionario sobre el condicionado en relación a la afección de la zona de policía del cauce del arroyo de los Moratones. Se remitió contestación del peticionario al condicionado a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica sin que se haya recibido contestación dentro del plazo establecido.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, informa sobre la necesidad de realizar un cruce aéreo sobre la traza ferroviaria de Alta Velocidad Zamora-Orense, para lo que se tendrá que solicitar, de forma previa a la ejecución, la correspondiente autorización administrativa ante el citado Administrador Ferroviario. Se traslada al peticionario que contesta que solicitará las autorizaciones que sean procedentes.

Área de Obras e Infraestructuras de la Diputación Provincial de Zamora, tras solicitar aclaraciones al peticionario, emite informe con el condicionado para su notificación al interesado. El peticionario responde dando su conformidad al mismo.

Telefónica de España, SAU, informó que no opone reparo alguno a la realización del proyecto, pero solicitan que se les notifique con antelación suficiente la fecha de ejecución de la obra. Se le traslada al peticionario que responde sin reparos.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», en fecha 18 de octubre de 2016, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora», en fecha 19 de octubre de 2016, en el Diario La Opinión y en El Correo de Zamora el 21 de octubre de 2016 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Moreruela de Tábara: periodo 7 al 29 de noviembre de 2016, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Red Eléctrica de España, S.A.U., suscribió, con fecha 18 de octubre de 2017, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 14 de julio de 2017, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora emitió informe relativo al proyecto presentado.

La instalación proyectada tiene por objeto dar alimentación en baja tensión a los servicios auxiliares de la nueva subestación eléctrica de Tábara de Red Eléctrica de España, S.A.U., ya autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3 de noviembre de 2015, a partir de línea aérea de 13,2 (20) kV número 03 «Navianos» (de la S.T.R. número 4843 «Losacio») de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en municipio de Moreruela de Tábara (Zamora).

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020. La subestación eléctrica de Tábara se encuentra incluida en dicha Planificación, sin embargo, los documentos de Planificación de la Red de Transporte de energía eléctrica no contemplan de manera expresa este tipo de instalaciones auxiliares.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica de España, S.A. relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa previa del proyecto de Línea aéreo-subterránea a 13,2 kV y Centro de Transformación 400 kVA para suministro eléctrico eléctrica a los servicios auxiliares de la subestación de «Tábara» 400kV, en el término municipal de Moreruela de Tábara (Zamora).

La instalación proyectada tiene por objeto dar alimentación en baja tensión a los servicios auxiliares de la nueva subestación eléctrica de Tábara de Red Eléctrica de España, S.A.U. cuyo objetivo es alimentar al futuro tren de alta velocidad Madrid-Galicia desde la Red de Transporte de 400 kV, y a su vez permitir un aumento del mallado de la red de transporte, favoreciendo al mismo tiempo una mejora general de la eficiencia de transporte, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de red en el conjunto del sistema peninsular.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa de construcción del proyecto de Línea aéreo-subterránea a 13,2 kV y Centro de Transformación 400 kVA para suministro eléctrico eléctrica a los servicios auxiliares de la subestación de «Tábara» 400kV, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

La aprobación, en concreto, del proyecto de ejecución se concede, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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