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Documento BOE-A-2018-197

Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Quicena, por el que se encomienda la gestión de actividades relacionadas con el acceso al público, realización de otras actuaciones, vigilancia, control, mantenimiento básico y promoción del Castillo de Montearagón.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2018, páginas 2442 a 2448 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-197

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Excmo. Ayuntamiento de Quicena, han suscrito, con fecha 7 de noviembre de 2017, un Convenio por el que se encomienda la gestión de actividades relacionadas con el acceso al público, realización de otras actuaciones, vigilancia, control, mantenimiento básico y promoción del Castillo de Montearagón, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Excmo. Ayuntamiento de Quicena por el que se encomienda la gestión de actividades relacionadas con el acceso al público, realización de otras actuaciones, vigilancia, control, mantenimiento básico y promoción del Castillo de Montearagón

COMPARECEN

De una parte, don Jose Canal Muñoz, Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante el Ministerio), nombrado por Real Decreto 512/2016, de 18 de noviembre, actuando por delegación de las competencias del Ministro en materia de encomiendas de gestión previstas en el artículo 30.1 apartado h) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Presidente del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultural (en adelante la Gerencia) en ejercicio de las facultades de administración y optimización del uso de los bienes inmuebles que, por cualquier título, utilice el departamento previstas, de acuerdo con el artículo 3.i del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, actualizado por la disposición final primera del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio.

Y, de otra, don Javier Belenguer Anzano, Alcalde del Ayuntamiento de Quicena (en adelante el Ayuntamiento), en virtud de las facultades conferidas por el Ayuntamiento Pleno en fecha 19 de octubre de 2017.

Ambas partes, según intervienen, declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento y la aceptación de las obligaciones contenidas en este convenio, y al efecto

EXPONEN

El Castillo de Montearagón, situado en el municipio de Quicena, provincia de Huesca (en adelante el Castillo), es un bien de dominio público estatal afectado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España (en adelante IPCE), adscrita a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio, corresponde, entre otras, las funciones de elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes inmuebles del patrimonio histórico, en colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades para el desarrollo y seguimiento de dichos planes, de acuerdo con el artículo 10.k) del mencionado Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo. El IPCE ha realizado y tiene planificadas para el futuro diversas obras de consolidación y restauración del Castillo.

El Ayuntamiento de Quicena, por su parte, ha solicitado autorización para la realización de actividades culturales y de promoción del Castillo; asimismo, tiene intención de colaborar en su mantenimiento básico, así como en la vigilancia y control de la seguridad de los visitantes que acceden al mismo, ya que por su ubicación y valor histórico constituye un importante recurso de interés para el desarrollo local. El Castillo tiene un alto número de visitantes que acceden al recinto sin control alguno y también sufre de actos vandálicos puntuales, que ponen en peligro a las personas, así como la integridad del monumento.

El acceso al recinto del Castillo no tiene, en la actualidad, ningún tipo de restricción. Sin embargo, deambular por algunas zonas de aquel puede representar riesgos para la seguridad de las personas, por lo que en la ejecución futura de proyectos de obras de consolidación de sus edificaciones, se planteará la oportunidad y posibilidad de limitar este libre acceso al conjunto del recinto, o a zonas puntuales del mismo, mediante cierres o vallados.

Por todo ello, Ministerio y Ayuntamiento convienen en la necesidad de hacer compatible el acceso permanente y continuado de los ciudadanos al Castillo y la posibilidad de realizar actividades en su recinto con la seguridad de su uso y la protección de los valores patrimoniales histórico-culturales que este bien atesora, lo que conlleva la coordinación de una serie de labores que permitan el acceso al recinto con el establecimiento de unas medidas mínimas de vigilancia, limpieza y mantenimiento del lugar.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público, podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Todo ello en el marco de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas que prevé el artículo 5 de la misma Ley.

Asimismo, los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas establecen los requisitos para permitir autorizaciones para la realización de eventos, sin interferir en el uso habitual del bien afectado, y con la posibilidad de establecer la contraprestación adecuada a satisfacer por la realización de estas actividades temporales extraordinarias.

Para ello, el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece, como función de la Gerencia, entre otras, las facultades de administración y optimización del uso de los bienes inmuebles que por cualquier título utilice el departamento y la gestión patrimonial de estos, en especial de los negocios jurídicos previstos en la mencionada Ley 33/2003, entre los que se incluyen las autorizaciones de uso de estos inmuebles.

El Ministerio no dispone de medios en el territorio para realizar estas labores, mientras que el Ayuntamiento puede poner a disposición de aquel medios técnicos y personales que realizan funciones similares en el territorio, sin detrimento de la obligación del Ministerio de continuar con la ejecución de sus planes de consolidación y restauración del bien, de prestar los apoyos técnicos que le requiera el Ayuntamiento para la realización de las tareas encomendadas, de aquellas actividades extraordinarias autorizadas o de actividades de promoción y patronazgo a desarrollar.

Por lo expresado, es clara la confluencia de intereses por ambas partes para hacer accesible a la ciudadanía este importante bien de dominio público y que, por razones de eficacia, la gestión de las actividades que conllevan la efectividad de este acceso y el buen mantenimiento de este recurso cultural debe encomendarse al Ayuntamiento.

Por todo ello, Ministerio y Ayuntamiento consienten en colaborar para la consecución de estos fines, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la encomienda por parte del Ministerio al Ayuntamiento de la realización de las actividades que permitan ordenar el acceso de visitantes y otras actuaciones a realizar en el Castillo de Montearagón como eventos de promoción o actos culturales, deportivos y sociales, siempre que no afecten a la integridad de este Bien de Interés Cultural, así como las de vigilancia, control y mantenimiento básico del recinto y su entorno, además de otras actividades de promoción de los valores del monumento y mejora de sus edificaciones y entorno.

Estas actividades se materializarán en los trabajos que se definen en las cláusulas siguientes, ajustándose a la planificación que se establecerá de común acuerdo y a un principio de gestión cultural sostenible que permita que el Ayuntamiento pueda, en su caso resarcirse con cargo a terceros, total o parcialmente, de los costes que supongan estas actividades y promocionar el conocimiento de los valores del mismo y la búsqueda de recursos ajenos destinados a su mejora y difusión entre la ciudadanía.

Segunda. Actividades a realizar para garantizar la seguridad en el acceso al Castillo.

Para garantizar la seguridad en el acceso al Castillo, y mientras no se modifiquen las posibilidades de acceso al recinto, el Ayuntamiento, con el conocimiento y en colaboración continua con el IPCE, se hace cargo de las siguientes actividades:

– Señalización de aquellas zonas del recinto del Castillo a las que no podrá accederse por implicar riesgos para los visitantes o participantes en actividades.

– Control del estado de las cerraduras de puertas o rejillas que impiden el paso a zonas de riesgo.

– Control visual del estado de las edificaciones, debiendo comunicar al IPCE aquellas incidencias en las mismas que pudieran ser consideradas relevantes y/o peligrosas para la seguridad de las personas y el monumento.

– Desarrollo de los protocolos de seguridad adecuados en colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de la Comunidad Autónoma o de Corporaciones Locales, disponibles en el territorio para patrullar la zona y tratar de erradicar los actos de vandalismo contra el monumento, señalizando este y, en especial, las puertas o rejillas que limitan el acceso a zonas de riesgo.

– Control del cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones de Seguridad recogidas en el anexo II y cumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones del Ministerio durante la realización de actividades culturales, deportivas o de promoción del Castillo para asegurar la preservación de los elementos con valor patrimonial-cultural del mismo.

– Limpieza básica y desbroce por medios sencillos del recinto del Castillo y su entorno.

Tercera. Autorización de otras actuaciones.

1. El Ayuntamiento deberá solicitar al Ministerio, al inicio de cada ejercicio, una autorización global de las actividades programadas destinadas a actividades institucionales, culturales, deportivas o sociales (exposiciones, conferencias, celebraciones anuales, etc.) presentando un programa en el que queden definidas la naturaleza de la actividad y las fechas elegidas. Cualquier actividad fuera de este programa será considerada como actividad extraordinaria y deberá ser objeto de autorización especial conforme a lo establecido en el siguiente apartado. Cualquier modificación del programa inicial deberá ser convenientemente comunicado al Ministerio quien valorará, en función de la naturaleza de la modificación, la necesidad o no de emitir nueva autorización o dar validez a la inicial. Así mismo, el Ayuntamiento se reserva la potestad de proponer al Ministerio la no autorización de cualquier actividad a desarrollar por terceros que considere peligrosa o perjudicial para el Castillo, estableciendo así un primer filtro con el fin de preservar la integridad del Monumento.

Para ello deberá solicitar al IPCE, como unidad del Ministerio responsable del mantenimiento de la integridad histórico-patrimonial del edificio, en cada caso y mediante el procedimiento adecuado, una autorización anual de uso sobre los bienes afectados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para lo que se adjunta modelo de solicitud y autorización en el anexo I.a.

2. Podrán realizarse actividades temporales extraordinarias en el Castillo, siempre y cuando se solicite y otorgue la correspondiente autorización por el Ministerio y, en su caso, se respeten y trasladen al interesado las obligaciones o recomendaciones de seguridad recogidos en la misma.

En el caso de que las actividades se realicen por terceros, el Ayuntamiento, como norma general, podrá acordar algún tipo de contraprestación a cargo de estos, bien económica, en especie o en trabajos destinada a cubrir todo o parte del coste de la actividad o del mantenimiento y/o la mejora tanto del Castillo como de su entorno, y, además, trasladarle la obligación de hacerse cargo de la vigilancia presencial del recinto durante la misma, su limpieza y la del entorno a la finalización de la actividad para restablecer su situación al estado anterior a esta. Esta contraprestación podrá ser regulada mediante una Ordenanza Municipal y, en todo caso, requerirá la autorización previa del Ministerio para comprobar que no suponga afección negativa a la conservación del monumento. En caso de producirse la contraprestación, el Ministerio será informado convenientemente del resultado de la misma.

Para ello deberá solicitar al IPCE, como unidad del Ministerio responsable del mantenimiento de la integridad histórico-patrimonial del edificio, en cada caso y mediante el procedimiento adecuado, una autorización especial de uso sobre los bienes afectados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para lo que se adjunta modelo de solicitud y autorización en el anexo I b.

3. Asimismo, el Ayuntamiento podrá realizar todas aquellas otras actuaciones en el entorno del Castillo, incluso en zonas externas a su recinto, que supongan un relanzamiento en la imagen del mismo, tanto en el ámbito de sus competencias de ordenación urbanística, como de ejecución de obras de mejora, siempre y cuando solicite los permisos oportunos a los órganos de protección del patrimonio cultural e histórico competentes por razón de materia y/o territorio e informe al Ministerio, como representante de la propiedad del inmueble.

4. Cuando la actividad a desarrollar se trate de iluminación ornamental para la celebración de alguna actividad externa o conmemoración de fechas señaladas relacionadas o no con el monumento, independientemente de quien realice la actividad, el Ayuntamiento podrá autorizar y supervisar los trabajos necesarios para este fin, siempre previa comunicación al Ministerio. El coste tanto de los trabajos necesarios como de la energía consumida para la iluminación, correrá a cargo del organizador de la actividad.

5. En caso de que el Ministerio realice o autorice alguna actividad o actuación, con el fin de no solapar con las organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento, se le comunicará a este último por el cauce establecido con la antelación suficiente para poder ajustar fechas u horarios con el fin de no suspender actividad alguna, ya que esto iría en detrimento de la promoción del Castillo.

Cuarta. Actividades de promoción del Castillo y patronazgo.

El Ministerio y el Ayuntamiento realizarán de forma conjunta o separada, pero con la correspondiente coordinación, todas aquellas actividades de promoción del Castillo conducentes a una mejora del estado de sus instalaciones, así como de difusión de sus valores entre los ciudadanos.

Para ello, el Ayuntamiento en base a esta encomienda podrá promocionar entre las demás Administraciones Públicas y Entidades Públicas y Privadas los valores patrimoniales y culturales del Castillo, así como fomentar los patrocinios destinados, tanto a mejorar el conocimiento y difusión entre los ciudadanos de su importancia histórica y artística, como a invertir en proyectos de restauración y embellecimiento de sus edificaciones o entorno, siempre con la autorización técnica oportuna del Ministerio a través del IPCE o de la Gerencia, en su caso.

Quinta. Seguimiento del convenio y facultad de inspección.

El seguimiento y adecuada ejecución de este convenio y la gestión de las posibles autorizaciones temporales especiales sobre el uso del bien afectado y el ejercicio de las facultades de inspección general del estado del Castillo, se realizará por parte del Ministerio a través del IPCE, sin detrimento de la posible intervención de la Gerencia como responsable de la gestión patrimonial del inmueble, cuando así se lo requiera el IPCE.

Para ello, el IPCE designará a los técnicos de supervisión y control del inmueble, que mantendrán contacto con los responsables por parte del Ayuntamiento a través de las vías de comunicación que se consideren más efectivas, trasladarán las necesidades oportunas a los responsables de las unidades administrativas competentes en materia de preservación del patrimonio histórico cultural de otras administraciones públicas y ordenarán todas las posibles intervenciones.

Asimismo, el Ministerio, a través de la Gerencia o del IPCE informará al Ayuntamiento sobre la posibilidad de presentación de solicitudes de participación en convocatorias de subvenciones o apoyos para ayudar a sufragar los gastos corrientes o actividades convocadas por el correspondiente Ministerio.

Sexta. Duración y extinción del convenio.

El presente convenio será eficaz desde el día siguiente de su firma y se mantendrá con carácter indefinido hasta que se produzca la denuncia por una de las partes, con una antelación mínima de tres meses y motivada por:

1. Causas justificadas y en beneficio del interés público o por motivos de seguridad apreciadas por los técnicos del Ministerio o del Ayuntamiento que aconsejen cancelar el acceso al Castillo.

2. Mutuo acuerdo.

3. Desistimiento motivado de una de las partes.

Séptima. Régimen jurídico e interpretación.

La suscripción de este convenio se enmarca en las disposiciones contenidas en los artículos 11 y 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La interpretación de las dudas o lagunas que pudieran producirse en la tramitación del Convenio corresponderá a los técnicos del Ministerio y el Ayuntamiento mencionados en la cláusula 5, se ajustará al contenido de sus cláusulas, a la normativa de referencia y supletoriamente a los principios que sobre la administración y optimización del uso de los bienes del Estado afectados a los Ministerios se contienen en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Con respecto a las autorizaciones especiales de uso será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y se interpretarán las dudas y lagunas de acuerdo con los principios de la normativa patrimonial de las Administraciones Públicas.

Para cumplimentar el presente convenio, se suscribe, por triplicado ejemplar, en Madrid/Quicena, a 7 de noviembre de 2017.–Por el Ministerio, José Canal Muñoz.–Por el Ayuntamiento, Javier Belenguer Anzano.

ANEXO I.a
Solicitud de autorización de uso para actividades programadas para el año 20… en espacios del Castillo de Montearagón

D. ............................ en representación del Ayuntamiento de Quicena de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Quicena por el que se encomienda la gestión del acceso al público, realización de actividades de vigilancia y control, mantenimiento básico y promoción del Castillo de Montearagón, solicita la autorización de uso de los espacios del Castillo para las actividades previstas en el programa anexo para el año 20… durante los días indicados, corriendo a cargo del Ayuntamiento las actividades de seguridad y mantenimiento necesarias para la realización de la actividad, y restitución de su estado previo a la misma.

Fdo.

Esta autorización se remite por correo electrónico a la dirección ----------@mecd.es

AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE USO PARA ACTIVIDADES PROGRAMADAS PARA EL AÑO 20… EN ESPACIOS DEL CASTILLO

D. ............................ en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte autoriza al Ayuntamiento de Quicena a la realización de las actividades indicadas en el programa presentado y con las condiciones señaladas en este formulario.

Fdo.

ANEXO I.b
Solicitud de autorización especial de uso para actividades extraordinarias en espacios del Castillo de Montearagón

D. ............................ en representación del Ayuntamiento de Quicena de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Quicena por el que se encomienda la gestión del acceso al público, realización de actividades de vigilancia y control, mantenimiento básico y promoción del Castillo de Montearagón, solicita la autorización de uso de los espacios .......................... del Castillo el día ............... de ................................ a ............ horas para la realización de la actividad ........................., corriendo a cargo de ............................ las actividades de seguridad y mantenimiento necesarias para la realización de la actividad, y restitución de su estado previo a la misma.

Fdo.

Esta autorización se remite por correo electrónico a la dirección ----------@mecd.es

AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE USO PARA ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS DE ESPACIOS DEL CASTILLO

D. ............................ en representación de del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte autoriza al Ayuntamiento de Quicena a la realización de la actividad en los días, horas y con las condiciones señaladas en este formulario.

Fdo.

ANEXO II
Obligaciones y recomendaciones de seguridad para el acceso de público

La utilización del espacio objeto de esta autorización se efectuará de forma que no afecte a la debida conservación del edificio, ni a la seguridad de todas aquellas personas que transiten por el mismo durante la realización de la actividad por lo que deberán seguirse las siguientes obligaciones, recomendaciones e instrucciones.

OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO DE PÚBLICO

Se considera necesario adoptar ciertas precauciones en la realización de cada una de las actividades propuestas que deben ser, como mínimo, las siguientes:

– informar debidamente a los asistentes del riesgo existente en cuanto al estado actual de ruina del monumento,

– indicar la prohibición de salir del recorrido establecido para acceder a los espacios en los que se desarrolle la actividad programada.

– limitar la aproximación a los muros y zonas excavadas a una distancia suficiente que garantice la integridad física de los asistentes mediante la correspondiente señalización en condiciones adecuadas de seguridad.

Además, es necesaria la existencia de un seguro de responsabilidad civil exigible a los solicitantes y organizadores del acto, tanto para garantizar la seguridad de los asistentes como para atender los posibles deterioros que pudieran producirse en dicho acto sobre el inmueble y su inmediato entorno, debido tanto a causas ajenas o producidas por los interesados y que provengan de las actividades realizadas durante el citado acto como durante su preparación.

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