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Documento BOE-A-2017-6501

Resolución de 30 de mayo de 2017, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se registra y publica el Convenio de colaboración con la propiedad del inmueble sito en calle Hombre de Palo nº 5, en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2017, páginas 46747 a 46751 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-6501

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por Comisión Ejecutiva el 15 de marzo de 2017 el Convenio de colaboración entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y la propietaria del inmueble sito en calle Hombre de Palo, n.º 5, en Toledo, condicionado a la previa y preceptiva autorización del Ministerio de Hacienda.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

El Consorcio de la Ciudad de Toledo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, una vez que dicho Convenio ha sido autorizado por el Ministerio de Hacienda y suscrito por las partes intervinientes.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Toledo, 30 de mayo de 2017.–La Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Milagros Tolón Jaime.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO Y LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE SITO EN CALLE HOMBRE DE PALO, N.º 5, EN TOLEDO

En Toledo, a 25 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Milagros Tolón Jaime, como Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo, con CIF: P4500036A.

De otra parte, doña Francisca Patiño San Juan, con NIF n.º 70304620-Z, con domicilio en Orgaz (Toledo), en calle José Antonio, n.º 33.

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en virtud del artículo 9 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados por el Consejo de Administración en sesión ordinaria el 15 de diciembre de 2014 y publicados en el BOE el 23 de diciembre de 2015.

La segunda como propietaria con carácter privativo de las siguientes propiedades:

– Vivienda planta 1.ª, en calle Hombre de Palo, n.º 11, 13 y 15 (en la actualidad Hombre de Palo, n.º 5), en virtud de escritura de renuncia de usufructo y extinción de comunidad de fecha 19 de febrero de 1990, ante el Notario don Jesús Olabarría Téllez, y con el número de protocolo 549.

– Vivienda planta 2.ª, en calle Hombre de Palo, n.º 11, 13 y 15 (en la actualidad Hombre de Palo, n.º 5), en virtud de escritura de renuncia de usufructo y extinción de comunidad de fecha 19 de febrero de 1990, ante el Notario don Jesús Olabarría Téllez, y con el número de protocolo 549.

– Vivienda planta 3.ª, en calle Hombre de Palo, n.º 11, 13 y 1, (en la actualidad Hombre de Palo, n.º 5), en virtud de escritura de renuncia de usufructo y extinción de comunidad de fecha 19 de febrero de 1990, ante el Notario don Jesús Olabarría Téllez, y con el número de protocolo 549.

– Vivienda planta 4.ª, en calle Hombre de Palo, n.º 11, 13 y 15 (en la actualidad Hombre de Palo, n.º 5), en virtud de escritura de renuncia de usufructo y extinción de comunidad de fecha 19 de febrero de 1990, ante el Notario don Jesús Olabarría Téllez, y con el número de protocolo 549.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio de colaboración, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo es una entidad de las previstas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto del sector público institucional.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo actúa de acuerdo con las competencias que sus Estatutos le atribuyen, como ente de gestión del Real Patronato de la Ciudad de Toledo, constituido por Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, y de conformidad con las funciones que las administraciones consorciadas le encomiendan, todo ello dentro del marco estipulado en el artículo 4 de los Estatutos del Consorcio.

Segundo.

Que desde su constitución, el Consorcio de la Ciudad de Toledo colabora para ejecutar los programas de revitalización de la ciudad en sus múltiples formas, en todos los aspectos que redundan en beneficio de la protección, conservación y divulgación de la misma.

En este sentido, el Consorcio de la Ciudad de Toledo viene desarrollando un decidido apoyo a las entidades, colectivos y ciudadanos implicados en la mejora de la imagen de la ciudad, a través de intervenciones en inmuebles de especial relevancia.

Tercero.

Que los Presupuestos para el ejercicio 2017 del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados por Consejo de Administración, de fecha 12 de diciembre de 2016, recogen de manera expresa la intervención de este Consorcio en el inmueble sito en calle Hombre de Palo, n.º 5, de Toledo, dentro del programa de Política de Vivienda e Infraestructura.

Que la ejecución de las obras se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 26101.789 por importe total máximo de ciento cincuenta y seis mil novecientos veinte euros con cincuenta y dos céntimos (156.920,52 €), con la consiguiente distribución por anualidades:

2017: Cien mil euros (100.000 €).

2018: Cincuenta y seis mil novecientos veinte euros con cincuenta y dos céntimos (56.920,52 €).

Cuarto.

Que el inmueble que ocupa la referencia catastral 2527015, ostenta una fachada de gran interés por disponer de revocos de gran valor en varias capas históricas.

El proyecto plantea las siguientes intervenciones:

– La propuesta de intervención del sustrato segundo en plantas primera y segunda y la recuperación del sustrato tercero en planta tercera.

– Limpieza de cubierta, reparación de su cobertura y tratamiento del alero de madera.

– Sustitución de carpintería en huecos de fachada.

– Eliminación de cableado obsoleto y reordenación de instalaciones existentes.

– Reparación de la forja de los balcones.

– Trasdosar interiormente el cerramiento de la planta tercera generando una cámara con aislamiento térmico.

Quinto.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo se encuentra interesado en el fomento de las actuaciones de recuperación de edificaciones en el casco histórico de Toledo, a través de su participación y cooperación en la rehabilitación de los inmuebles que gozan de una catalogación especial de protección.

La propiedad de calle Hombre de Palo, n.º 5, comparte la finalidad de la actuación del Consorcio, haciéndola suya y concretándose el mencionado fin común en la rehabilitación de la fachada, cubiertas y elementos comunes en el inmueble sito en calle Hombre de Palo, n.º 5.

Por tanto, en atención a las consideraciones que preceden, las partes intervinientes en este acto, suscriben el presente Convenio de colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de un acuerdo de colaboración entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y la propiedad del inmueble sito en calle Hombre de Palo, n.º 5, para la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto Básico y de ejecución. Restauración de Fachada. Hombre de Palo, n.º 5, en Toledo.

Segunda. Compromisos del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Ejecutar las obras relativas a la rehabilitación de las fachadas, cubiertas y elementos comunes en el inmueble sito en calle Hombre de Palo, n.º 5, de acuerdo al proyecto básico y de ejecución redactado por don Francisco José Segado Fraile y con registro de entrada en el Consorcio de la Ciudad de Toledo, el día 2 de diciembre de 2016.

2. Tramitar y obtener los correspondientes permisos legales para la ejecución de las obras.

3. Tramitar, gestionar y financiar todas las contrataciones necesarias derivadas de la ejecución de las obras para la restauración de fachadas, cubiertas y elementos comunes en el inmueble sito en Hombre de Palo, n.º 5, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Tercera. Compromisos de la propiedad.

La propiedad del inmueble sito en calle Hombre de Palo, n.º 5, asume los siguientes compromisos:

1. Otorga la disponibilidad y autoriza al Consorcio de la Ciudad de Toledo a ejecutar las obras correspondientes al Proyecto Básico y de ejecución. Restauración de fachadas. Hombre de Palo, n.º 5.

2. La propiedad se compromete a aportar una cantidad cierta de veintitres mil quinientos treinta y ocho euros con ocho céntimos (23.538,08 €) como cuantía cierta e invariable.

Dicha cantidad supone un 15,00 % del presupuesto de licitación de la obra.

El porcentaje resultante de la baja que pueda efectuarse en la adjudicación de los trabajos de referencia resultará de aplicación a la aportación del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

El importe al que asciende la aportación de la propiedad será entregado con carácter previo a la firma del presente Convenio y será abonado en la cuenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo n.º ES76 2105 3036 5334 00034778.

3. Autoriza la instalación de cualquier elemento informativo que venga determinado por el Consorcio de la Ciudad de Toledo durante el periodo de ejecución de las obras.

4. Permite la inclusión de la actuación realizada en el inmueble en la publicidad y en los actos de difusión organizados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, con el consentimiento expreso a la utilización de imágenes del mismo.

5. Colaborará y facilitará cuantos datos o actuaciones sean requeridas por el Consorcio de la Ciudad de Toledo en relación a la rehabilitación del inmueble de su propiedad.

Cuarta. Modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o durante las sucesivas prórrogas.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio, que deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Quinta. Comisión de seguimiento y control del Convenio.

Para la vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de Seguimiento del mismo, formada por dos miembros de cada una de las partes.

Esta Comisión de Seguimiento resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha Comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiadas de las Administraciones Públicas.

Las partes determinarán mediante anexo, la composición de la Comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.

Sexta. Extinción del Convenio.

Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prorroga acordada expresamente.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este Convenio.

En este caso cualquiera de la parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Séptima. Régimen de incumplimiento del Convenio.

En el supuesto en que proceda la resolución del Convenio por incumplimiento culpable de los compromisos asumidos por la propiedad del inmueble, la misma deberá satisfacer al Consorcio de la Ciudad de Toledo el coste de las obras ejecutadas y de todos los gastos derivados de las mismas, con el interés legal desde la fecha de su conclusión. Sumas que deberán hacerse efectivas conforme al procedimiento de reintegro de subvenciones previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, del sancionador, en los términos previstos en el título IV de la citada Ley.

Octava. Duración.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y permanecerá vigente hasta la fecha del acta de recepción positiva de la obra, dentro de los límites a que se refieren los márgenes temporales señalados en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Convenios resultarán eficaces en función de lo especificado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Naturaleza del Convenio y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El presente Convenio se encuentra sometido a lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no se alcanzara acuerdo se acudirá al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Todo lo cual y en prueba de conformidad lo firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados «up supra».–Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, la Presidenta de la Comisión Ejecutiva, Milagros Tolón Jaime.–Por la propiedad del inmueble sito en calle Hombre de Palo, n.º 5, Francisca Patiño San Juan.

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