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Documento BOE-A-2017-6502

Resolución de 1 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de cooperación con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2017, páginas 46752 a 46758 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-6502

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Complutense de Madrid, han suscrito con fecha 11 de mayo de 2017, un Convenio Marco de Cooperación para la realización de prácticas académicas no retribuidas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

 Madrid, 1 de junio de 2017.- La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS NO RETRIBUIDAS

En Madrid, a 11 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. José Canal Muñoz, Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, designado mediante Real Decreto 512/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de las competencias que le viene conferidas por la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra, la Sra. D.ª Lucila Finkel Morgenstern, Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid, actuando por delegación del Rector, según Resolución Rectoral del 16 de junio de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el día 31 de julio de 2015.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y al efecto,

EXPONEN

I. Fines

Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante MECD) reconoce el valor de la formación como un pilar básico de cualquier sociedad que quiera progresar y mejorar. En concreto, la formación resulta esencial para contar con futuros profesionales altamente cualificados en el ámbito de la educación, cultura y deporte, en particular. Resultando además muy beneficioso para este Departamento establecer un mecanismo que permita aunar esfuerzos y compartir experiencia y conocimientos.

Que la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM) tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Objeto genérico

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y la búsqueda de empleo.

III. Normativa aplicable

Este convenio se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las siguientes normas:

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el «BOE» de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado y otorga a las Universidades la posibilidad de establecer enseñanzas propias.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. («BOE» de 30 de julio).

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, («BOE» de 30 de octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, («BOE» de 27 de octubre), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la Disposición Adicional Vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la que se establece la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.

Las directrices generales de la UCM para la aprobación de las enseñanzas Grado y Master aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCM, las directrices sobre el Trabajo de Fin de Grado («BOUC» del 30 de julio de 2012), modificadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de septiembre de 2014 («BOUC» 3 de enero de 2014) y el Reglamento para la Elaboración y Defensa Pública del Trabajo de Fin de Máster («BOUC» del 27 de julio de 2016) o cualquier otra normativa que resulte de aplicación

El Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense el 28 de febrero de 2017 («BOUC» del 10 de marzo de 2017).

La normativa de Formación Continua, aprobada por el Consejo de Gobierno el 18 de noviembre de 2004, publicada en el «BOUC» del 27 de enero de 2005 y la normativa de Titulaciones Propias, aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de marzo de 2012, publicada en el «BOUC» el 18 de abril de 2012 y modificada parcialmente por acuerdo del Consejo de Gobierno el 23 de septiembre de 2014 («BOUC» del 3 de octubre de 2014).

El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, recomienda que «en los casos de grado de carácter profesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas».

IV. Declaración de intenciones

En consecuencia, compartiendo ambas partes unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, y a fin de mejorar sus respectivos cometidos, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes matriculados en los Grados y Másteres oficiales de la UCM realizarán un programa de prácticas académicas externas así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master (en adelante TFG/TFM) en el MECD.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El MECD podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

Las condiciones de las prácticas se concretarán mediante la suscripción de adendas entre el centro universitario y el órgano competente del MECD en las que, en todo caso, deberá consignarse el número de plazas ofertadas, las unidades en que se ubican y las titulaciones en cuyos planes de estudio se enmarcan las prácticas externas.

B. Régimen jurídico.

La participación del MECD en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Y por consiguiente, no existirá ningún tipo de retribución, ayuda o bolsa de estudios a cargo del MECD.

Al no ser una relación de carácter laboral, la realización de las prácticas académicas externas en el MECD no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

C. Modalidades de prácticas académicas externas.

Se establecen dos modalidades de prácticas académicas externas que pueden ser concurrentes:

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

El desarrollo de las prácticas académicas externas así como la realización del TFG/TFM estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio.

1. La incorporación de un estudiante en prácticas requerirá el acuerdo previo del MECD, el estudiante y el Centro de la UCM, materializado mediante Adenda, en el que se reflejará el proyecto formativo de las prácticas, el horario y lugar de realización, y la designación de tutores por la UCM y el MECD.

2. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del MECD. Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

3. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del MECD y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.

4. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor de la UCM y el tutor del MECD.

5. Cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas en el caso de que alguno de sus tutores advierta que el estudiante en prácticas incurre en incumplimientos en el plazo y la forma de realización de las tareas asignadas o en la consecución de los resultados asociados a dichas tareas. Para evaluar estos incumplimientos se considerarán la reiteración de los resultados anómalos y de los comportamientos que los provoquen, la existencia de apercibimientos previos y la desviación en el cumplimiento de los objetivos del proyecto formativo.

6. Si la UCM o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el MECD, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad del MECD por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

E. Duración de las prácticas.

1. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

2. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración inferior al cincuenta por ciento del curso académico, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

F. Seguro escolar y de responsabilidad civil.

Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, independientemente de que realicen prácticas externas, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.

La UCM velará por la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes para los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros. Esta póliza correará a cargo de los propios estudiantes y en ningún caso supondrá un gasto para la UCM.

El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

Tercera. Corresponde a la UCM.

La UCM tomará bajo su responsabilidad y cargo, con vistas al cumplimiento del objeto del presente convenio, las siguientes actuaciones:

1. Elaborar un proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que desarrollará el estudiante así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de prácticas designado por el MECD en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por el MECD, reciban el nombramiento honorífico de «Colaborador en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Cuarta. Corresponde al MECD.

El MECD tomará bajo su responsabilidad y cargo, con vistas al cumplimiento del objeto del presente convenio, las siguientes actuaciones:

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al Centro, no cancelará los programas de prácticas que en su caso se acuerden.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. Dicho informe hará constar el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, podrán actuar como co-tutores los profesionales del MECD en colaboración con los profesores de la UCM.

4. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Protección de datos.

Los datos de carácter personal de los alumnos que realicen las prácticas serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección que les indique la UCM y en la sede de la Subsecretaria del MECD.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, los estudiantes estarán obligados a guardar secreto respecto a la información a la que accedan en el desarrollo de la actividad objeto del presente convenio, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

En todo caso, los estudiantes cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de las prácticas, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Comisión mixta de coordinación y seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento

Dicha comisión estará compuesta:

– Por parte de la UCM:

Tres representantes designados por el Rector de la UCM.

– Por parte del MECD:

Tres representantes designados por el Subsecretario del Departamento.

Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para órganos colegiados en la normativa estatal.

Séptima. Vigencia y modificación.

El presente convenio entra en vigor a partir de la fecha en que se inscriba en el Registro Oficial de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tendrá una vigencia de cuatro años, contados a partir del día de la firma, a cuyo término las partes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años.

Las cláusulas de este convenio podrán ser modificadas por mutuo acuerdo de las partes.

Octava. Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el mutuo acuerdo de las partes signatarias, la denuncia unilateral por causa justificada comunicada con una antelación mínima de dos meses o la denuncia por incumplimiento con un preaviso de dos meses para posibilitar la subsanación del mismo.

En cualquier caso, las actividades ya iniciadas se continuarán hasta su normal conclusión.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad, Lucila Finkel Morgenstern.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario, José Canal Muñoz.

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