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Documento BOE-A-2017-6041

Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio marco entre el Centro de Estudios Jurídicos y el Consejo General del Notariado en materia de formación de Notarios, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2017, páginas 44296 a 44300 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-6041

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de marzo de 2017 se ha suscrito el Convenio marco entre el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado en materia de formación de Notarios, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y Abogados del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

CONVENIO MARCO ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO EN MATERIA DE FORMACIÓN DE NOTARIOS, FISCALES, LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ABOGADOS DEL ESTADO

REUNIDOS

De una parte, don José Ángel Martínez Sanchiz, en su condición de Presidente del Consejo General del Notariado, elegido por Acuerdo del Pleno de 1 de diciembre de 2016.

Y de otra, don Israel Pastor Sainz-Pardo, Director del Centro de Estudios Jurídicos, organismo autónomo y en lo sucesivo CEJ, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.i) del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre.

Ambas partes, intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus instituciones,

EXPONEN

1. El Consejo General del Notariado (CIF: Q2863008E), de acuerdo con el artículo 336 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944 (Reglamento Notarial, en adelante), tiene la condición de corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo sus fines esenciales colaborar con la Administración; mantener la organización colegial; coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente establecidos y ostentar la representación unitaria del Notariado español.

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo General del Notariado, tiene las siguientes funciones, a tenor de lo establecido en el artículo 344.A).6 del Reglamento Notarial: podrá organizar actividades y servicios comunes de interés para los Notarios, y entre ellos los culturales, asistenciales, de previsión y otros análogos, y proveer, en su caso, a su sostenimiento económico, y el mismo artículo 344.A).10 que establece que podrá organizar cursos para la formación de posgraduados o de práctica notarial. E igualmente, de acuerdo con el artículo 344.C).5, colaborará especialmente con el Ministerio de Justicia y con la Dirección General de los Registros y del Notariado en todo lo que se refiera a la función notarial, entre otras, con actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

2. El CEJ (CIF: Q2813002I) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, tiene por objeto «la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continua de los miembros de la Carrera Fiscal y de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continua de los Abogados del Estado».

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.a) de su Estatuto establece que el CEJ podrá: «Celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias».

3. Al estar ambas partes interesadas en colaborar en la realización de actividades formativas, acuerdan suscribir este Convenio marco de colaboración, que se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio marco tiene por objeto articular la colaboración entre el CEJ y el Consejo General del Notariado, en materia de formación de Notarios, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, y Abogados del Estado.

Segunda. Colaboración.

Esta colaboración consistirá en la puesta en común de la oferta formativa, determinación de las plazas disponibles y aprovechamiento común de los resultados de las actividades formativas que se establezcan para cada año, en la forma que se expone a continuación. Asimismo, podrá abordarse la organización, gestión y supervisión conjunta de actividades formativas específicas.

Tercera. Plan de Actuación Anual y financiación de las actividades formativas.

El CEJ y el Consejo General del Notariado elaborarán sus respectivos Planes de Formación.

El contenido, financiación, la designación de coordinadores, ponentes y la selección de los participantes y demás aspectos técnicos de las actuaciones formativas de los respectivos planes de actuación, corresponde a cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los planes de actuación derivados de este Convenio marco se acordarán por medio de Convenios específicos. Por medio de estos planes sólo se determinará el título de la actividad formativa, de entre las establecidas en cada Plan de Formación, propuesta y aceptada por la otra parte, y el número de plazas reservadas para los participantes de ésta.

En los referidos planes de actuación, cada parte establecerá y asumirá como coste económico propio, los gastos derivados de las indemnizaciones por razón de servicio de los participantes seleccionados y designados, comprendidos en el número de plazas reservadas.

Cuarta. Organización de las actividades formativas.

El Consejo General del Notariado y el CEJ asumirán la puesta en común de la oferta formativa, la determinación de las plazas disponibles y el aprovechamiento común de los resultados de las actividades formativas que se establezcan en el Plan de Actuación previsto para cada año y, en su caso, la organización, gestión y supervisión de las actividades de formación específica, que se regirán por las siguientes directrices:

a) Atribuciones correspondientes a ambas instituciones:

– Elección y puesta a disposición de las actividades formativas contempladas en los respectivos planes de actuación anuales.

– Valoración de la calidad didáctica de las actividades formativas realizadas, en orden a la evaluación necesaria para la determinación de las pautas ulteriores de actuación.

– Información mutua del seguimiento administrativo y del control de cada una de las actividades que se desarrollen.

– Emisión de los certificados y control de asistencia de las actividades formativas correspondientes a los Planes de cada una de las instituciones. Ambas partes se comprometen, al finalizar cada una de las actividades formativas que organicen, a remitir a la otra parte una copia de los certificados de asistencia expedidos en favor de los asistentes seleccionados por la otra institución.

– En el caso de acordarse previamente por ambas partes, la organización, gestión y supervisión de actividades de formación específicas.

b) Atribuciones correspondientes al CEJ:

– Realizar la selección de los Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y Abogados del Estado que asistan a las actividades formativas, de entre aquellos que así lo hubiesen solicitado, y de acuerdo con las pautas generales de actuación en esta materia.

– Financiación de las actividades formativas de sus respectivos Planes de Formación.

– Comunicar la lista de funcionarios, seleccionados y suplentes, pertenecientes a las Carreras y Cuerpos sobre los que el CEJ tiene competencia en materia de formación, que acudan a las actividades del Consejo General del Notariado, así como las renuncias que pudieran producirse, asumiendo los gastos derivados de su desplazamiento, alojamiento y manutención.

– Facilitar locales o la infraestructura informática para las actividades de formación programadas, así como el soporte didáctico necesario.

c) Atribuciones correspondientes al Consejo General del Notariado:

– Realizar la selección de los Notarios que asistan a las actividades formativas, de entre aquellos que así lo hubiesen solicitado, y de acuerdo con las pautas generales de actuación en esta materia.

– Financiación de las actividades formativas seleccionadas de su respectivo Plan de Formación.

– Comunicar la lista de Notarios que acudan a las actividades del CEJ, así como las renuncias que pudieran producirse, asumiendo los gastos derivados de su desplazamiento, alojamiento y manutención.

– Facilitar locales o la infraestructura informática para las actividades de formación programadas, así como el soporte didáctico necesario.

Quinta. Comisión Mixta de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio marco, integrada por 2 representantes del CEJ y 2 representantes del Consejo General del Notariado.

Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) Elaborar dentro del último trimestre de cada año el Plan de Actuación de actividades para su toma en consideración por las instituciones firmantes.

b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio y de los programas y actuaciones que se establezcan en su marco.

c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

d) Interpretar el Convenio marco y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Sexta. Contactos e intercambios para asegurar el buen fin de las actividades formativas programadas.

Ambas instituciones procurarán por todos los medios llevar a buen fin las actividades de formación programadas dentro del plan de actuación, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, aparte de los propios de la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Financiación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se destaca que se trata de un Convenio marco que no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Octava. Vigencia y prórroga.

Este Convenio marco tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de su firma.

Este Convenio marco podrá prorrogarse por un periodo de tiempo máximo de tres (3) años adicionales, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del periodo de vigencia.

Novena. Modificación y resolución.

Este Convenio marco podrá modificarse de mutuo acuerdo a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio cuando este incumplimiento persiste tras el requerimiento oportuno a la parte incumplidora para que se cumpla en el plazo fijado por la Comisión de Seguimiento con las obligaciones que se consideran incumplidas. La comunicación de este requerimiento se efectuará a la Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula quinta. Si transcurrido el plazo señalado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio marco no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de Seguimiento del Convenio marco.

Décima. Régimen jurídico del Convenio marco.

Este Convenio marco, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando su régimen jurídico excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c).

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio marco deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula quinta. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta de Seguimiento, se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Undécima. Publicidad y transparencia.

Este Convenio marco se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se publicará en el portal de la transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio marco en el lugar y fecha al principio indicados.–El Presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz.–El Director del Centro de Estudios Jurídicos, Israel Pastor Sainz-Pardo.

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