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Documento BOE-A-2017-6042

Real Decreto 510/2017, de 12 de mayo, por el que se autoriza el traslado del bien de interés cultural denominado Torre Placia, en Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2017, páginas 44301 a 44303 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-6042

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Alicante ha formulado propuesta para trasladar, por causa de interés social, el monumento denominado Torre Placia, declarado Bien de Interés Cultural en virtud del Decreto de 22 de abril de 1949, desde su actual emplazamiento en la calle Clara de Campoamor en Alicante a la parcela delimitada por la calle Juana Francés y las avenidas Pintor Pérezgil y Conrado Albaladejo, también en Alicante.

La Torre Placia fue incluida en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en la categoría de monumento, el 14-04-1997 por Resolución del Director General de Bellas Artes, con el código de anotación definitiva (R.I.) - 51 - 0009724 - 00000.

El Ayuntamiento de Alicante es la Administración competente para proceder a la ejecución del traslado y asume, en consecuencia, la totalidad de su coste, limitándose la Administración General del Estado a autorizar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 b) y 18 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con los cuales, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la incoación y tramitación del expediente, por tratarse del traslado o remoción de un bien de interés cultural de su entorno, materia que se incluye dentro de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.

El 10 de septiembre de 2015 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte incoó expediente para la autorización del traslado de la Torre Placia.

La tramitación del expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Universidad de Alicante y la Universidad CEU-Cardenal Herrera, como instituciones consultivas, y al amparo del artículo 3.2 de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio, han emitido informe favorable a la viabilidad técnica del traslado por estimar que la actual ubicación de la Torre puede con el tiempo poner en peligro su integridad y dejar a la misma descontextualizada de su entorno y de la relación con el resto de torres de la Huerta de Alicante. Frente a ello, el nuevo emplazamiento propuesto podría permitir en mayor medida la consecución de los objetivos de revalorización del bien arquitectónico, siendo viable técnicamente el traslado dadas las características constructivas y el estado de conservación de la Torre.

Asimismo, el proyecto técnico de traslado de la Torre ha sido estudiado por el Instituto del Patrimonio Cultural de España, que lo ha informado como viable.

El nuevo emplazamiento propuesto para la Torre se situaría en la cercanía del conjunto de las «Torres de la Huerta», de las que forma parte como torres abaluartadas costeras de vigía. Ello permitiría su protección integrada en el conjunto de torres alicantinas y su revalorización a través de circuitos de turismo cultural. En cuanto a las razones de interés social que concurren, no debe olvidarse que la alternativa de trasladar el bien evita el perjuicio social que conllevaría para las familias residentes la demolición de, al menos, 11 viviendas habitadas y la destrucción parcial de elementos comunes y acometidas de servicios.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que en este caso se dan las circunstancias de interés social previstas en el artículo 18 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, dado que el respeto del entorno de protección de la Torre obliga a la demolición de 12 viviendas y a que, según los informes técnicos recabados, la ejecución de este entorno de protección no sería suficiente para realzar los valores artísticos y culturales de la Torre, objetivo que sí permite cumplir su nueva ubicación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización del traslado.

Se autoriza el traslado del inmueble denominado Torre Placia ubicado en la actualidad en la calle Clara de Campoamor en Alicante al emplazamiento que se especifica en el artículo 2.

Artículo 2. Nuevo emplazamiento.

El emplazamiento donde deberá ubicarse el inmueble de referencia es la parcela delimitada por la calle Juana Francés y las avenidas pintor Pérezgil y Conrado Albaladejo, según plano anexo.

Dado en Madrid, el 12 de mayo de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO

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