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Documento BOE-A-2017-5980

Resolución 420/38113/2017, de 17 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, para trabajos conjuntos en el sector de la automoción.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2017, páginas 43895 a 43898 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-5980

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de abril de 2017 el Convenio de colaboración entre el Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (FFII), para trabajos conjuntos en el sector de la automoción, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (FFII) para trabajos conjuntos en el sector de automoción

En Torrejón de Ardoz, a 18 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Ignacio Azqueta Ortiz, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», (en adelante INTA), con CIF Q-2822003-F, nombrado mediante Real Decreto 939/2013, de 29 de noviembre («BOE» del 30), actuando en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Y, de otra parte, el Sr. don José María Martínez-Val Peñalosa, en nombre y representación de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, (en adelante la FFII), con poder suficiente para obligar a su representada, según escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Víctor Manuel Garrido de Palma, en fecha 16 de julio de 1996, bajo el número 1.417 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el INTA, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 47 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 2.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es el Organismo Público de Investigación (OPI), con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Segundo.

Que la FFII es una fundación privada sin ánimo de lucro, constituida por la Universidad Politécnica de Madrid en colaboración con el Ministerio de Industria y Energía (en la actualidad Ministerio de Industria, Energía y Turismo, MINETUR), y está inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, con fecha 8 de julio de 1993 («BOE» del 27), especializada en la realización de trabajos de I+D+i, ensayos, calibraciones y medidas en el ámbito industrial.

Tercero.

Que el INTA dispone entre sus dependencias con el Departamento de Plataformas y Vehículos Terrestres, en adelante DPyV, dotado de los medios materiales y humanos para realizar ensayos y certificación de vehículos y sus componentes. El DPyV cuenta con reconocimientos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para certificar el cumplimiento de diversa normativa nacional e internacional referente tanto a aspectos parciales de seguridad y medio ambiente, como a la certificación del vehículo en su conjunto.

Cuarto.

Que la FFII cuenta entre sus dependencias con el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia (LCOE), dentro del que se encuentran sus unidades operativas de Reformas y Homologaciones Unitarias, que están dotadas de los medios materiales y humanos para realizar ensayos y certificaciones para homologación de vehículos y sus componentes. El LCOE cuenta con diversas acreditaciones ENAC y reconocimientos del MINETUR para certificar el cumplimiento de diversa normativa nacional e internacional.

Quinto.

Que las relaciones entre las partes se han venido manteniendo desde el año 1985, a satisfacción de ambas entidades.

Sexto.

Que ambas partes están interesadas en la renovación y reforzamiento de sus relaciones en el sector de la automoción para la mejora de la seguridad y el medio ambiente, actuando conjuntamente en el campo de la certificación y en otros que puedan ser de interés común.

Séptimo.

Que la reglamentación actual del ámbito del automóvil y las tendencias de futuro, incluso el inmediato, exigen estar en disposición continúa de evidenciar la competencia técnica de los Servicios Técnicos que operan en el mismo. A tal efecto, la acreditación es la vía que se presenta como demostración de tales buenas prácticas operativas.

Por otra parte, la homologación de la totalidad de los vehículos supone un reto competitivo para todos los laboratorios europeos, que es necesario afrontar mediante la mejora de la calidad del servicio a los clientes, con instalaciones y personal capacitado. Esta mejora se ha de presentar de forma conjunta, evitando trámites administrativos innecesarios y estableciendo una sistemática que optimice la ejecución de los trabajos, de manera que se ofrezca a nuestros clientes un nivel de calidad acorde con el rigor y buen hacer profesional de ambas instituciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que sustituye a los convenios específicos de febrero 2009 y junio 2013, y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y alcance.

1. El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el DPyV y el LCOE en los ámbitos de las reformas y la homologación de todo tipo de vehículos.

2. Para el mejor desarrollo de alguno de los extremos del presente convenio, podrán incorporarse adendas que desarrollen aquellos aspectos concretos no cubiertos por el convenio y que sean necesarios.

Segunda. Medios.

De acuerdo al expositivo séptimo del presente convenio, ambas entidades mantendrán e incrementarán sus actuales alcances reconocidos por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, fundamentalmente vía la acreditación, de manera que se cubran los grupos de actos reglamentarios definidos por éste, de mayor interés por ambas partes, y se consiga así una situación de flexibilidad para la mejor atención a los clientes.

Para alcanzar este objetivo, cada parte pondrá a disposición de la otra, sus instalaciones de ensayo a fin de que puedan realizarse las medidas de todo tipo indistintamente en unas u otras instalaciones.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. El INTA:

a) Realizará la revisión del trabajo de campo que le encargue el LCOE, hecho por ingenieros del LCOE, para certificación individual de vehículos y certificados de correspondencia, emitiendo el correspondiente certificado (acta de homologación).

b) De acuerdo a las campañas de Control de Productos Industriales (CPI), emitirá para el LCOE informes técnicos del control de mercado, comprobando que las características y componentes de vehículos están en consonancia son las indicadas en su homologación tipo, y señalando las discrepancias cuando las hubiera.

2. La FFII:

a) Encargará al DPyV revisiones de certificaciones individuales y certificados de correspondencia de vehículos, basadas en el trabajo de sus ingenieros de campo.

Para estos casos realizará la tramitación de las certificaciones individuales de vehículos con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, tanto envíos a la aplicación GIAVEH de éste, como descargas desde la misma. Asimismo, se encargará de las gestiones técnicas y económicas con los clientes.

b) Realizará la revisión del trabajo de campo que le encargue el INTA, hecho por ingenieros del INTA, para certificación de reformas de vehículos, emitiendo el correspondiente certificado.

c) Encargará al DPYV informes de control de mercado, según el plan de actuación anual de la campaña de control de productos industriales.

Cuarta. Financiación.

El coste de los trabajos realizados por el INTA para la FFII, serán facturados de acuerdo a la Resolución 3DO/38153/2016 de 1 de septiembre, por la que se establecen los precios públicos del INTA.

El coste de los trabajos realizados por la FFII para el INTA, serán repercutidos al cliente del INTA de acuerdo a la Resolución 3DO/38153/2016, 1 de septiembre por la que se establecen los precios públicos del INTA.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de colaboración objeto del presente convenio, a la firma del mismo se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes del INTA y dos representantes de la FFII.

Los componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:

a) Por el INTA: El jefe del DPyV y el jefe del Área de Seguridad y Certificación del DPyV, o personas en quienes deleguen.

b) Por la FFII, el Director del LCOE, y el Responsable de la Unidad Operativa de Unitarias del LCOE, o personas en quienes deleguen.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite alguna de las partes.

Dicha comisión deberá proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio. Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la siguiente cláusula.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento grave de alguna de ellas y por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte del LCOE, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes. Si no alcanzase dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» por un periodo de un año pudiéndose establecer su prórroga tacita por un máximo de cuatro años, salvo denuncia expresa de algunas de las partes, con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Octava. Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.

Novena. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/99, de 17 de septiembre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el INTA, el Director General, Ignacio Azqueta Ortiz.–Por la FFII, el Director, José María Martínez-Val Peñalosa.

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