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Documento BOE-A-2017-5979

Resolución 420/38111/2017, de 17 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la utilización de los terrenos del Centro de Ensayos de Torregorda.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2017, páginas 43890 a 43894 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-5979

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de abril de 2017 el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y el Ministerio de Defensa (Armada) para la utilización de los terrenos del Centro de Ensayos de Torregorda (CET), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y el Ministerio de Defensa (Armada) para la utilización de los terrenos del Centro de Ensayos de Torregorda (CET)

En Torrejón de Ardoz, a 17 de abril de 2017.

REUNIDOS:

De una parte, el Excmo. Sr. Teniente General del EA, don Ignacio Azqueta Ortiz, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 939/2013, de 29 de noviembre, en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

De otra parte, el Excmo. Sr. Almirante don José Antonio Ruesta Botella, Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada nombrado por Real Decreto 718/2015 de 24 de julio, «BOD» núm. 145 del 28, en representación del Ministerio de Defensa, por expresa delegación de firma que, para este acto, le ha conferido el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, autoridad competente para la celebración del convenio de que se trata en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN:

Primero.

Que, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el artículo 2.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de la reforma administrativa, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) es el Organismo Público de Investigación (OPI), con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa.

Segundo.

Que en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», el INTA ejercerá actividades de investigación científica y técnica, así como de prestación de servicios tecnológicos, y estará especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica y de las tecnologías de la defensa y seguridad. Asimismo, el Instituto «mantendrá una especial colaboración con las Fuerzas Armadas, en el marco de las funciones que le están asignadas y en los diferentes ámbitos de su competencia».

Tercero.

Que por Resolución Comunicada número 0212014, de 10 de julio, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, se creó y entró en servicio la 11.ª Escuadrilla de Aeronaves de la Armada, para la operación de los sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS), entre los que se encuentran los RPA «SCAN EAGLE». Dicha Escuadrilla, encuadrada orgánicamente en la Flotilla de Aeronaves de la Flota, tiene su base en el Polígono de Tiro de Torregorda (Cádiz).

Cuarto.

Que colindando con el Polígono de Tiro de Torregorda se encuentran las instalaciones del Centro de Ensayos de Torregorda (CET), responsabilidad del INTA, una de cuyas zonas se ha considerado, en el correspondiente proceso de análisis de necesidades, como la opción más idónea para efectuar las operaciones de lanzamiento y recogida de los «SCAN EAGLE», por hallarse suficientemente despejada para que aquéllos puedan salvar completamente viviendas y carreteras civiles durante las citadas operaciones de despliegue y recogida.

Quinto.

Que ambas partes están interesadas en establecer una colaboración en el siguiente campo de actividad, de interés común para el desarrollo de sistemas de armas avanzados adaptados a los futuros requisitos de los ejércitos, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INTA y el Ministerio de Defensa (la Armada), para el uso de los terrenos del Centro de Ensayos de Torregorda por parte de los RPAS «SCAN EAGLE» de la 11.ª Escuadrilla de la Flotilla de Aeronaves.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El INTA se compromete a:

1. Permitir el uso de los terrenos del Centro de Ensayos de Torregorda para el uso de los RPAS «SCAN EAGLE» de la Flotilla de Aeronaves, en los periodos que se determinen compatibles con las actividades de tiro propias del centro.

En el gráfico y plano se indica zona dentro del CET elegida para la operación (plataforma donde efectuar lanzamientos y recogida de los RPAS; se ubicaría en zona pequeña y acotada marcada como B4 según la siguiente fotografía) y acceso (carretera de acceso y conducciones de cableado eléctrico y transmisión de datos paralelo a ésta proveniente del Polígono de Tiro de Torregorda).

1

2. Autorizar y facilitar la entrada en las instalaciones del CET al personal de la 11.ª Escuadrilla, previa coordinación con la Unidad de Seguridad del Centro de Ensayos Torregorda (CET).

La Armada se compromete:

1. A operar y mantener las instalaciones y sistemas necesarios para el funcionamiento de los RPAS SCAN EAGLE de la 11.ª Escuadrilla,

2. Reponer los terrenos a su estado original cuando acabase la autorización de uso.

Tercera. Planificación y coordinación de actividades.

La planificación y coordinación de las actividades, como norma general, se realizará con un mes de antelación con el fin de evitar interferencias. Esta coordinación se realizará entre representantes del CET y de la 11.ª Escuadrilla de Aeronaves.

Cuarta. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo de la presente colaboración, salvo que esas informaciones sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la ejecución del presente Convenio, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Si alguna de las partes desea utilizar los resultados parciales o finales, deberá pedir autorización expresa a la otra parte. La conformidad o disconformidad será expresa, disponiendo de un plazo de cuarenta y cinco días.

Quinta. Responsabilidad.

El INTA no asumirá ninguna responsabilidad por el material / equipos que, de mutuo acuerdo entre el Comandante de la 11.ª Escuadrilla y el Director del CET, pudieran quedar depositados en las instalaciones del CET.

La Armada será responsable de los daños ocasionados por el uso de la instalación o depósito de equipos.

Sexta. Financiación.

Del presente Convenio específico de colaboración, no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas entre las partes, ni supondrá incremento del gasto público.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento y evaluación ordinarios de las acciones objeto de este convenio se llevarán a cabo a través de una Comisión específica de coordinación y seguimiento, a la que corresponderá:

a) Analizar las peticiones planteadas por la Armada y las condiciones y limitaciones que se planteen desde el INTA.

b) Elevar las propuestas que se elaboren a los órganos competentes de las dos Partes.

c) Aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

La Comisión específica de coordinación y seguimiento se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y, en todo caso, al menos dos (2) veces al año.

Por el INTA, formará parte de esta Comisión Específica de Coordinación y Seguimiento el Subdirector General de Sistemas Terrestres, quien podrá delegar en el Director del Centro de Ensayos Torregorda (CET), y, por la Armada, el Almirante de la Flota, quien podrá delegar en el Comandante de la Flotilla de Aeronaves.

Convocada la Comisión, en función de la agenda de la reunión, se podrá solicitar la presencia de los responsables técnicos más convenientes de una u otra parte.

Octava. Personal que participe en la ejecución del Convenio.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio, seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.

Novena. Resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento de alguna de las partes y por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la defensa nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de la fecha de su firma, pudiendo acordarse su prórroga unánimemente por las partes, antes de la finalización del plazo previsto de vigencia y mediante la correspondiente adenda, por un período de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de la Comisión específica de coordinación y seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Imagen Institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/99, de 17 de septiembre.

En prueba de conformidad, los representantes de las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.–Por el INTA, el Teniente General Director General, Ignacio Azqueta Ortiz.–Por el Ministerio de Defensa (Armada), el Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada, José Antonio Ruesta Botella.

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