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Documento BOE-A-2017-3869

Decreto 17/2017, de 14 de marzo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Llorenç del Penedès y de Banyeres del Penedès.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2017, páginas 28366 a 28370 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-3869

TEXTO ORIGINAL

El consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Resolución GAP/1378/2006, de 2 de mayo, inició de oficio el expediente de alteración de los términos municipales de Llorenç del Penedès y de Banyeres del Penedès y encargó su instrucción a la Dirección General de Administración Local.

Este expediente de alteración se inició con el fin de dar coherencia territorial a unos tramos de la línea de término que discurrían por la zona de El Forn d’Obra y por la urbanización de El Priorat de Banyeres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

La falta de coherencia territorial en la delimitación que discurría por estos ámbitos se había puesto de manifiesto en el expediente de delimitación de esta misma línea de término, en el transcurso del cual, dado que había desacuerdo entre los ayuntamientos, la Comisión de Delimitación Territorial instó al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas a iniciar un expediente de alteración para corregirlas. El expediente de delimitación fue resuelto por el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas mediante la Resolución GAP/2516/2006, de 18 de julio.

La Dirección General de Administración Local, como ente instructor del expediente, se dirigió a los consistorios afectados para solicitarles la información para elaborar la memoria justificativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para llevar a cabo la alteración, a la vez que mantuvo varias reuniones con ellos con la intención de llegar a consensuar una propuesta con todas las partes afectadas.

En este sentido, el 22 de octubre de 2014 entró en el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, la memoria elaborada conjuntamente y de mutuo acuerdo por los ayuntamientos de Llorenç del Penedès y de Banyeres del Penedès, que fue asumida por la Dirección General de Administración Local como memoria justificativa del expediente.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones en este trámite, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Ayuntamiento de Llorenç del Penedès, por acuerdo del Pleno de 27 de julio de 2015, informó favorablemente sobre el expediente, mientras que el Ayuntamiento de Banyeres del Penedès formuló unas alegaciones al expediente al considerar que la nueva delimitación propuesta no solucionaba algunos de los problemas generados por la delimitación existente. La Diputación de Tarragona, mediante el Decreto de la Presidencia de 25 de agosto de 2015, informó que la alteración no afecta ningún bien de propiedad de la Diputación de Tarragona que justifique la formulación de alegaciones al contenido del expediente de alteración ni el pronunciamiento sobre los aspectos materiales de la alteración. El Consejo Comarcal de El Baix Penedès y el Ayuntamiento de La Bisbal del Penedès no han enviado a la Dirección General de Administración Local sus informes.

El 14 de julio de 2016, la Dirección General de Administración Local emitió un informe favorable sobre la tramitación del procedimiento y la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 27 de julio de 2016, emitió un informe favorable sobre el expediente.

El 1 de agosto de 2016 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 1 de diciembre de 2016, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Llorenç del Penedès y de Banyeres del Penedès en el que informa favorablemente sobre el expediente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de términos;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Aprobar la alteración de los términos municipales de Llorenç del Penedès y de Banyeres del Penedès, mediante la modificación del conjunto de su línea de término y la consecuente segregación y agregación recíproca de territorio, con el fin de adaptar los términos municipales a la realidad urbana municipal.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Llorenç del Penedès y de Banyeres del Penedès es la que consta en los planos a escala 1: 5.000 de las páginas cuatrocientos cincuenta y tres a cuatrocientos cincuenta y seis del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce en el anexo 1 de este Decreto.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda debe efectuar el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Artículo 4.

La división de los bienes, los derechos, las acciones, los usos públicos y los aprovechamientos, y también de las obligaciones, las deudas y las cargas, así como la asignación de personal, derivada de la alteración de los términos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el punto cinco de la memoria justificativa que forma parte del expediente administrativo, y que figura en el anexo 2 de este Decreto.

Artículo 5.

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 14 de marzo de 2017.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó.–La Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Meritxell Borràs i Solé.

ANEXO 1

1

ANEXO 2
División patrimonial entre los municipios de Llorenç del Penedès y de Banyeres del Penedès

1. División del patrimonio

El patrimonio afectado por la alteración son los viales, el mobiliario urbano y el relacionado con la prestación de servicios municipales (agua, alumbrado y alcantarillado) que pase de un término a otro como resultado de la nueva delimitación de la alteración.

Este patrimonio quedará adscrito al nuevo municipio al que se incorpore.

Se exceptuará de este criterio general lo siguiente:

1.1 Los bienes que conforman la rotonda de acceso al municipio de Llorenç del Penedès, que queda ubicada en el término municipal de Banyeres del Penedès, formarán parte del patrimonio del Ayuntamiento de Llorenç del Penedès, que se encargará de su mantenimiento.

1.2 La red de alcantarillado que va desde la zona de El Forn d’Obra hasta la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Llorenç del Penedès y queda ubicada en el término municipal de Banyeres del Penedès formará parte del patrimonio del Ayuntamiento de Llorenç del Penedès, que se encargará de su mantenimiento.

2. Relación de los viales y caminos que se traspasan total o parcialmente entre ambos municipios

Sistema Viario de Banyeres del Penedès a Llorenç del Penedès

Superficie traspasada de suelo Caminos (m2)

Superficie traspasada de suelo (m2)

Longitud media (m)

Ancho medio (m)

Av. de les Acàcies

2656,04

415,23

4,5

C. de les Hortènsies

66,82

7,65

8,65

C. de la Parra

98,08

12,3

7,85

C. dels Clavells

120,65

14,45

8,35

C. de les Roselles

127,14

15,2

8,35

Rotonda

120,18

55,31

2,5

Carretera T-240 dirección la Bisbal del Penedès

533,79

304,5

5

Carretera de Llorenç del Penedès a la Bisbal del Penedès

1025,77

71

12,8

Carretera T-240 dirección Banyeres del Penedès

1131,79

439,22

2,55

C. de la Carretera del Vendrell

1496,37

104

14,2

C. Forn d’Obra

976,82

98,3

9,75

C. Sant Francesc

202,3

23,7

8,1

C. Folch i Torres

136,7

16,8

8,15

Camino de Llorenç del Penedès a Banyeres del Penedès

122,27

65,55

2,8

Camino de Llorenç del Penedès a Banyeres del Penedès

174,77

124,72

1,3

C. Salze

21,36

7,78

5,58

Total

297,04

8713,81

Sistema Viario de Llorenç del Penedès a Banyeres del Penedès

Superficie traspasada de suelo Caminos (m2)

Superficie traspasada de suelo (m2)

Longitud media (m)

Ancho medio (m)

Camino de la Casa Murada

1069,48

734,83

1,4

C. dels Cirerers

51,36

29,3

2,1

C. dels Cirerers

125,18

68,96

2,75

Av. de les Acàcies

75,62

45,5

2,05

C. de la Marquesa de Grigny

1288,15

163,92

7,9

C. de la Noguera

1975,93

210,57

8,2

C. Salze

373,33

71,87

5,6

C. Salze

498,64

51,15

14,45

C. de l’Heura

502,79

151,73

3,7

Camino

174,82

78,7

2

Camino de Llorenç del Penedès a Banyeres del Penedès

387,68

173,13

2

Camino de Llorenç del Penedès a Banyeres del Penedès

130,03

107,23

1,25

Total

1732,01

4891

3. Expedientes en trámite

Cada municipio facilitará al otro una copia de los expedientes de obras u otras áreas de los suelos afectados por la nueva delimitación y que, por tanto, hayan cambiado de término municipal, así como todos los datos y la documentación necesaria para la identificación de los bienes, derechos y vecinos afectados por la alteración y cobro de los impuestos y tributos que correspondan.

Respecto a las licencias que se soliciten durante el periodo de tiempo que dure la tramitación de este expediente, cada municipio otorgará las licencias que afecten a su término municipal según la línea actual de término, hasta que no se apruebe definitivamente este documento y se publique. Una vez publicada la nueva delimitación y hasta que no se hayan modificado los planes de ordenación urbanística (POUM) correspondientes, cada ayuntamiento otorgará las licencias que se soliciten en su término, teniendo en cuenta la nueva delimitación, pero aplicando la normativa urbanística del municipio de origen.

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