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Documento BOE-A-2017-3868

Resolución de 23 de marzo de 2017, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la revisión de precios de la oferta de referencia de líneas alquiladas de Telefónica de España, SAU, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2017, páginas 28363 a 28365 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2017-3868

TEXTO ORIGINAL

En el marco del procedimiento de referencia OFE/DTSA/008/16/REVISIÓN PRECIOS ORLA, con fecha 23 de marzo de 2017, se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este expediente administrativo.

En virtud de lo dispuesto en el resuelve cuarto de la Resolución referenciada, así como en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (de aplicación a este procedimiento de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria 3.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas), en relación con el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que establece la necesaria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las que se definan los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones electrónicas, así como las medidas asociadas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 23 de marzo de 2017, que aparece como anexo de esta publicación.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la citada. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, http://www.cnmc.es, así como en la sede de la misma, sita en la calle Bolivia, 56, 08018 Barcelona.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución de referencia, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Madrid, 23 de marzo de 2017.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

ANEXO
Resolución sobre la revisión de precios de la oferta de referencia de líneas alquiladas (ORLA) de Telefónica de España, S.A.U.

(Los apartados relativos a los antecedentes, fundamentos jurídicos y los anexos, no son objeto de publicación)

Vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en uso de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero.

Aprobar la revisión de precios de la oferta de referencia de líneas alquiladas de Telefónica de España, S.A.U., en los términos expuestos en el documento que se adjunta a la presente Resolución y cuyo texto consolidado para los anexos de precios se incluye como anexos 2 y 3 del citado documento adjunto.

La presente Resolución por la que se aprueba la revisión de precios de la oferta de referencia de líneas alquiladas mayoristas de Telefónica de España, S.A.U., y el texto consolidado de dicha oferta entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) la aprobación de la revisión de precios de la oferta de referencia de líneas alquiladas mayoristas de Telefónica de España, S.A.U.

Tercero.

En el plazo de cinco días desde la entrada en vigor de la presente Resolución, Telefónica de España, S.A.U., deberá publicar en su web el texto consolidado de la oferta de referencia de líneas alquiladas mayoristas según lo dispuesto en el resuelve primero.

Cuarto.

Aprobar el nuevo procedimiento aplicable para la determinación de las condiciones no estándar (alto coste) en la prestación de líneas alquiladas terminales tradicionales de acuerdo en los términos expuestos en el apartado II.4, titulado «Circuitos de alto coste» del documento I que se adjunta a la presente Resolución.

Quinto.

Requerir a Telefónica para que remita anualmente, a partir de 2017 y en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la remisión de su contabilidad de costes del año anterior, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la información que se especifica en el apartado VIII, titulado «Futuras revisiones de precios para servicios mayoristas Ethernet» del documento I que se adjunta a la presente Resolución.

Sexto.

La oferta de referencia de líneas alquiladas mayoristas es un contrato de adhesión que se perfecciona por la simple aceptación de sus términos por parte de los operadores interesados. La aceptación por parte de un operador entrante del contenido de cualquiera de los términos de la oferta o de los textos presentados por Telefónica en cumplimiento de la presente Resolución, supondrá la aplicación automática e incondicional del objeto de la aceptación desde la fecha en que Telefónica tuviera conocimiento de esta.

Séptimo.

A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, los operadores podrán solicitar, mediante petición por escrito, la revisión automática de las condiciones económicas establecidas en los acuerdos de líneas alquiladas que hubieran resultado afectadas por las modificaciones económicas introducidas por la presente Resolución en la oferta de referencia de líneas alquiladas mayoristas, conforme a lo dispuesto en el contrato-tipo.

La modificación de dichas condiciones económicas entrará en vigor desde la fecha de la notificación de la solicitud. Ambas partes habrán de formalizar por escrito la modificación del acuerdo en el plazo de cinco días desde la fecha de recepción de la solicitud efectuada por una de las partes a la otra.

Octavo.

Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

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