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Documento BOE-A-2017-3838

Resolución de 9 de febrero de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación realizada por los Ministerios del área político-administrativa del Estado y sus organismos dependientes durante el ejercicio 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2017, páginas 27200 a 27281 (82 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2017-3838

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de febrero de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación realizada por los Ministerios del área político-administrativa del Estado y sus organismos dependientes durante el ejercicio 2013, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Constatar las deficiencias en la contratación en 2013, con incumplimientos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por parte de la Administración General del Estado, así como incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por lo que ratifica la totalidad de recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas.

3. Instar al Gobierno a:

– Cumplir con la legislación de contratación y tomar las medidas oportunas para solucionar en los futuros contratos las prácticas o deficiencias que se han puesto de manifiesto en este informe y en anteriores informes por el Tribunal de Cuentas.

– Realizar un adecuado cálculo de los presupuestos de licitación.

– Establecer de forma adecuada la manera en la que los licitadores deben acreditar su solvencia.

4. Instar a los Ministerios del área política-administrativa del Estado y sus organismos dependientes a:

– Impulsar la necesidad de ser más concretos en la justificación de contratar, pues del dictamen del Tribunal de Cuentas, se desprende que la redacción que acompaña la justificación es excesivamente genérica no correspondiéndose con las exigencias en cuanto a su contenido según lo regulado en el artículo 22.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

– Impulsar la necesidad de que en los expedientes se acompañe una memoria o documento de carácter económico que justifique por qué se ha fijado un presupuesto determinado y no otro mayor o menor, tal como resultaría necesario al amparo de lo recogido en el artículo 73.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas estableciéndose un informe razonado del servicio que promueva la contratación, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato.

– Avanzar en la mejora para que se establezcan los medios necesarios para la consideración y valoración de la solvencia de las entidades participantes. Si bien es cierto que se exponen los medios relacionados en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley de Contratos del Sector Público, esta deficiencia afecta directamente a la objetividad que debe presidir la admisión de interesados a la licitación.

– Adoptar las medidas necesarias para que sea objeto de incorporación en el expediente de contratación y por ende de remisión al Tribunal de Cuentas de una relación certificada comprensiva de los contratos adicionales (modificados o complementarios) tramitados durante la ejecución del contrato así como de las posibles prórrogas, declaración de suspensión, cesión o resolución del contrato.

– Impulsar la necesidad de acreditación que justifique, en los procedimientos negociados, la posibilidad de que el contrato pueda encomendarse a un empresario determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 170 de la Ley de Contratos del Sector Público.

– Promover que se establezcan condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en consideración de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin olvidar el carácter potestativo de esta medida.

5. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Fiscalizar los contratos comprendidos en la relación de contratos, cuyos expedientes no han sido remitidos al Tribunal de Cuentas.

– Promover desde el Tribunal de Cuentas un sistema de remisión de la documentación objeto de fiscalización normalizado, de manera que se eviten las incidencias producidas en el sentido de duplicidades de remisión, documentos que aparecen incluidos en otros, etcétera, y que provoca una mayor carga de trabajo, tanto para el Tribunal de Cuentas, como para la entidad objeto de fiscalización. A modo de ejemplo, proponemos se tome como referencia el sistema establecido entre los Tribunales económico administrativos y la AEAT.

Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Saúl Ramírez Freire.

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