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Documento BOE-A-2017-1650

Resolución de 6 de octubre de 2016, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2017, páginas 10990 a 10992 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-1650

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de colaboración entre la Autoridad Portuaria de Baleares y la Universidad de las Islas Baleares, que figura como anexo a esta Resolución.

Palma de Mallorca, 6 de octubre de 2016.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Joan Gual de Torrella Guasp.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Autoridad Portuaria de Baleares y la Universidad de las Islas Baleares.

En Palma, 4 de mayo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Don Alberto Pons Fernández, con domicilio legal en la calle del Muelle Viejo, 3-5, Palma.

Y por otro, el Rector de la Universidad de las Islas Baleares, Magnífico Señor Llorenç Huguet Rotger, como representante de ésta, según lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la citada universidad.

Convencidos del interés recíproco para establecer y desarrollar relaciones de cooperación entre ambas partes, de acuerdo con sus respectivas atribuciones,

EXPONEN

Que la Autoridad Portuaria de Baleares tiene como objetivos fundamentales (1) que los puertos que gestiona sean reconocidos por sus clientes y usuarios como puertos capaces de responder a sus necesidades con puntualidad, seguridad y calidad y como un referente en el Mediterráneo en el servicio a los pasajeros, (2) atender peticiones de servicios buscando el equilibrio entre el espacio disponible y los servicios ofrecidos, y (3) ser reconocida por la sociedad balear como facilitadora fundamental de la actividad económica de las islas en el marco de un desarrollo sostenible.

Que la Universidad de las Islas Baleares, a través de las diversas facultades, los departamentos o los institutos y a través de su personal docente e investigador, tiene entre sus objetivos la investigación, la docencia y la divulgación del conocimiento en sus diversos ámbitos, y en concreto en todo lo que se refiere a la actividad portuaria en sus vertientes tecnológico, jurídico, económico, etc.

Ambas partes consideran que para una mejor consecución de los fines convergentes expuestos, es necesario un entendimiento y colaboración, por lo que se firma este convenio marco con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivos.

Este convenio establece para desarrollar programas de colaboración y de estudios conjuntos y el intercambio y la cooperación en los campos de la docencia, formación de estudiantes, divulgación e investigación, en los términos que se acuerden de forma específica.

Segunda. Tipo de cooperación.

La cooperación entre ambas partes puede incluir los siguientes puntos:

1. Intercambio de información y publicaciones.

2. Realización de seminarios, coloquios, simposios.

3. Estudios de investigación conjuntos.

4. Realización de programas de formación.

5. Realización de visitas de corta duración.

6. Realización de actividades educativas conjuntas de acuerdo con los objetivos de ambas partes.

7. Otras actividades de colaboración establecidas entre ambas partes.

Tercera. Áreas de cooperación.

La cooperación se desarrollará dentro de las áreas que sean comunes a ambas partes.

Las áreas en que se desarrolle la cooperación incluirán programas y actividades diversas que se definirán específicamente en los protocolos correspondientes.

Cuarta. Programas proyectos específicos.

Por cada programa o proyecto específico deberá desarrollar un protocolo. Estos protocolos podrán incluir la siguiente información:

1. El origen, la naturaleza y la descripción del programa proyecto.

2. Los nombres de los responsables y los participantes de cada institución.

3. La duración del programa proyecto.

4. Los recursos financieros previstos para cubrir los gastos relacionados con el proyecto y la distribución del dinero en cuestión.

5. Las previsiones realizadas para el alojamiento y la participación de invitados en actividades, etc.

Estos protocolos deberán tener la aprobación de los responsables de cada institución.

Quinta. Condiciones financieras.

a) No hay ningún tipo de compromiso financiero asumido por las partes en el momento de la firma de este convenio.

b) Para cada programa proyecto se indicarán separada y específicamente los detalles financieros.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente acuerdo marco entrará en vigor el día de su firma y tendrá una validez mínima de cuatro años, periodo que se renovará automáticamente. Ambas partes, de común acuerdo, podrán proponer su modificación o rescisión con seis meses de antelación a la fecha prevista para ello. En caso de que el acuerdo se denunciase ambas partes se comprometen a finalizar los proyectos y los estudios que haya en fase de realización.

Séptima. Comisión mixta.

Se constituirá, en el plazo de treinta días a partir de la firma del presente convenio, una comisión mixta formada por dos miembros elegidos por cada una de las partes. Esta comisión se ocupará de aprobar, priorizar y evaluar las acciones que se deriven del desarrollo del convenio. La resolución de las controversias que puedan suscitarse por la aplicación del convenio o los acuerdos particulares que se adopten al amparo de éste, corresponde a la comisión mixta.

Octava. Jurisdicción competente.

Las partes se comprometen a resolver, de común acuerdo, todas las cuestiones de interpretación y seguimiento del convenio, así como a resolver todos los conflictos que puedan plantearse en su desarrollo, a través de la comisión mixta a la que se refiere la cláusula séptima.

En caso de que las controversias se resuelvan a través de los mecanismos propuestos, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de Palma, con renuncia expresa a otros foros que puedan corresponder a alguna de las partes.

Y como prueba de conformidad con todo lo anterior, se suscribe en el lugar y fecha indicados en el presente convenio de colaboración en duplicado.

Palma de Mallorca, 4 de mayo de 2015.–Por la Universidad de las Islas Baleares, el Rector, Llorenç Huguet.–Por la Autoridad Portuaria de Baleares, el Presidente, Alberto Pons.

Diligencia: El presente acuerdo marco fue aprobado por el Consejo de Dirección de fecha 4 de marzo de 2014 y lo ratificó el Consejo de Gobierno en fecha 18 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 24/02/24 y 147.2 de los Estatutos de la Universidad de las Islas Baleares, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm. 76, de 22 de mayo).

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