Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-1649

Orden HFP/125/2017, de 15 de febrero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir a efectos de la solicitud de autorización prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2017, páginas 10988 a 10989 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-1649

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de diciembre de 2016, adoptó el Acuerdo por el que se formaliza la distribución por Departamentos ministeriales del Presupuesto prorrogado del Estado para 2017, se declara la no disponibilidad de créditos por importe de 5.493,10 millones de euros y se adoptan medidas de control de la ejecución del gasto durante 2017.

El citado Acuerdo incide en tres aspectos significativos de la ejecución presupuestaria:

a) La prórroga para el año 2017 del Presupuesto del Estado inicial de 2016, teniendo en cuenta la reorganización administrativa realizada por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

b) El compromiso del Gobierno con la Unión Europea en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el período 2017-2019 y el Límite de Gasto No Financiero del Estado para el año 2017, así como de la senda de reducción del déficit público establecido.

c) El reforzamiento de los mecanismos de seguimiento y control para la ejecución del citado compromiso.

Los apartados sexto y séptimo del Acuerdo recogen las medidas concretas de seguimiento en la ejecución del Presupuesto estableciendo determinados límites para la iniciación de expedientes de aprobación o compromiso de nuevos gastos. No obstante, y por causas excepcionales debidamente justificadas, el Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá autorizar la tramitación de expedientes una vez superada la fecha o el límite establecidos, según los casos.

En consecuencia, y de conformidad con la habilitación prevista en los apartados Sexto y Séptimo del referido Acuerdo de Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de 2016, se dicta la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento y documentación a remitir a efectos de solicitar la correspondiente autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la tramitación de expedientes de aprobación y compromiso de nuevos gastos imputables al ejercicio 2017 en los supuestos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados Sexto.1 y Séptimo.3 del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de 2016, por el que se formaliza la distribución por Departamentos ministeriales del Presupuesto prorrogado del Estado para 2017, se declara la no disponibilidad de créditos por importe de 5.493,10 millones de euros y se adoptan medidas de control de la ejecución del gasto durante 2017.

Esta Orden será de aplicación a los órganos de los departamentos ministeriales, a sus organismos autónomos y a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Artículo 2. Solicitud de autorización.

A efectos de la aplicación de la presente Orden, la solicitud de autorización deberá remitirse exclusivamente en formato electrónico a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a la dirección de correo electrónico «gabinete@sepg.minhafp.es», incluyendo de forma separada los siguientes documentos:

a) La solicitud de autorización, especificando el motivo de la misma, esto es, si deriva de incumplimiento del plazo establecido en el apartado Sexto del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de 2016, para la remisión a la Dirección General de Presupuestos de los correspondientes expedientes para instrumentar la no disponibilidad, o por superar el límite previsto en el apartado Séptimo, o ambos conjuntamente.

b) Descripción detallada del nuevo gasto que se pretende tramitar, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, haciendo constar al menos los siguientes extremos:

– Órgano/s financiador/es.

– Naturaleza jurídica (tipo de contrato, subvención, ayuda, convenio, etc.).

– Objeto del gasto (breve descripción del tipo de gasto, de las actuaciones objeto de financiación estatal y programa temporal de realización).

– Importe global.

– Crédito presupuestario y ejercicio económico al que se imputa (en el caso de gastos plurianuales, se incluirá la correspondiente distribución de anualidades).

c) Memoria justificativa del expediente, que incluirá de forma singularizada las causas excepcionales, debidamente motivadas, que hacen necesaria la tramitación del expediente en el momento actual así como la necesidad que se pretende cubrir.

Artículo 3. Autorización.

El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos resolverá sobre la solicitud de autorización en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud completa en los términos previstos en el artículo 2 de la presente Orden. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se resuelva sobre la solicitud, ésta se entenderá desestimada sin perjuicio del sentido de la resolución expresa que posteriormente pueda aprobarse.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de febrero de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid