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Documento BOE-A-2017-15453

Resolución de 21 de noviembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se suprime el plan formativo de la especialidad de Nihon Tai-Jitsu, perteneciente a la modalidad deportiva de Judo, publicado mediante Resolución de 26 de abril de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 25 de diciembre de 2017, páginas 128253 a 128255 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-15453

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina en su disposición transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones promovidas por las respectivas federaciones deportivas y por los órganos responsables de deportes de las comunidades autónomas podrán obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa, una vez publicado el título oficial, siempre y cuando se adapten a lo establecido en la norma que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, viene a regular los aspectos curriculares de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las organiza en tres niveles: nivel I, nivel II y nivel III, y obliga a que estas se refieran a un plan formativo para cada modalidad o especialidad. Este plan formativo se establecerá a propuesta de la federación deportiva española correspondiente o de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y desarrollará el requisito específico de acceso, el bloque específico, el periodo de prácticas de cada nivel, y en su caso, la oferta parcial del nivel I.

La existencia de un plan formativo común a todas las actividades de formación deportiva de un mismo nivel y modalidad pretende garantizar la homogeneidad de la formación de los entrenadores deportivos dentro del sistema deportivo, y adecuar sus contenidos a los objetivos establecidos para cada nivel.

De acuerdo con el artículo 8 de la citada Orden, corresponde al Presidente del Consejo Superior de Deportes establecer mediante resolución el plan formativo de la modalidad.

Mediante Resolución de 26 de abril de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Plan Formativo de las especialidades de Jiu-Jitsu, kendo, Nihon Tai-Jitsu y Wu-Shu, pertenecientes a la modalidad deportiva de Judo, se publicó el plan formativo de la especialidad de Nihon Tai-Jitsu.

Con fecha 30 de junio de 2015 la Comisión Directiva aprobó los estatutos de la RFEJyDA en los desaparecía la especialidad deportiva de Nihon Tai-Jitsu de la modalidad de Judo (BOE de fecha 8 de octubre de 2015). Así mismo la Comisión Directiva, en su reunión de 21 de marzo de 2016, aprobó la incorporación de la especialidad deportiva de Nihon Tai-Jitsu dentro de los estatutos de la Real Federación Española de Kárate y Disciplinas Asociadas (BOE de fecha 18 de mayo de 2016).

Por todo ello y en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 6 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, resuelvo:

1. Objeto.

La presente Resolución tiene como objeto suprimir los planes formativos de, la especialidad de Nihon Tai-Jitsu pertenecientes a la modalidad deportiva de judo en los niveles I, II y III, cuyos códigos son:

a) Nivel I: PF-112JUTA01.

b) Nivel II: PF-212JUTA01.

c) Nivel III. PF-312JUTA01.

Y que fueron aprobados en Resolución de 26 de abril de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, y publicada el 25 de mayo de 2012 en el «BOE».

2. Efectos de reconocimiento de las actividades de formación continua realizadas al amparo de los planes formativos de Nihon Tai-Jitsu.

A los efectos de los efectos del reconocimiento de las actividades de formación deportiva establecido en el artículo 37 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, se considerarán equivalentes nivel a nivel las actividades formativas de los planes formativos de la especialidad Nihon Tai-Jitsu de la modalidad de Judo con los de la especialidad de Tai Jitsu de la modalidad de Karate, según el cuadro siguiente:

Nivel

Nihon Tai Jitsu de Judo

Tai Jitsu de Kárate

Nivel I

PF-112JUTA01

PF-112KATA01

Nivel II

PF-212JUTA01

PF-212KATA01

Nivel III

PF-312JUTA01

PF-312KATA01

3. Incorporación de las formaciones de Nihon Tai Jitsu anteriores a la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2001, de 16 de diciembre.

A los efectos de la incorporación a las formaciones del Periodo Transitorio de formaciones de Nihon Tai-Jitsu especialidad de Judo, y realizadas hasta la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2001, de 16 de diciembre, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, se consideran equivalentes a las formaciones de Tai Jitsu especialidad de Kárate realizadas de la misma forma.

4. Incorporación de las formaciones de Nihon Tai Jitsu realizadas con carácter meramente federativo realizadas desde la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2001, de 16 de diciembre, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

A los efectos de la incorporación a las formaciones del Periodo Transitorio de formaciones de Nihon Tai-Jitsu especialidad de Judo, con carácter meramente federativo y realizadas desde la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2001, de 16 de diciembre, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, se consideran equivalentes a las formaciones de Tai Jitsu especialidad de Kárate realizadas de misma forma.

5. Incorporación de las formaciones de Nihon Tai Jitsu realizadas de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

A los efectos de la incorporación a las formaciones del Periodo Transitorio de formaciones de Nihon Tai-Jitsu especialidad de Judo, realizadas de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, se consideran equivalentes a las formaciones de Tai Jitsu especialidad de Kárate realizadas de misma forma.

6. Resolución del procedimiento.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 21 de noviembre de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

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