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Documento BOE-A-2017-15452

Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 25 de diciembre de 2017, páginas 128247 a 128252 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-15452

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, han suscrito, con fecha 27 de noviembre de 2017, un Convenio para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas externas

Madrid, a 27 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don Gonzalo Salazar-Simpson De Laiglesia, Director de la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (en adelante ECAM), con NIF G81033417 y domicilio a efectos del presente convenio en la calle Juan de Orduña 3, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Actúa en nombre y representación de la citada entidad en virtud del apoderamiento otorgado por la Junta Rectora, tal y como consta en escritura de 20 de diciembre de 2012, otorgada ante el notario de Madrid, D. Antonio Domínguez Mena, con número de protocolo 2.408.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que entre los fines asignados al ICAA se encuentran la salvaguardia y difusión del patrimonio cinematográfico español, desarrollados por medio de la Filmoteca Española a la que le corresponden las funciones relativas a la recuperación, restauración, conservación, investigación y difusión, así como la cooperación y ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración, así como de cualquier otro relacionado con la práctica de la cinematografía. El Cine Doré es la sala de exhibiciones de la Filmoteca Española, y se utiliza tanto para las proyecciones de su programación, como para llevar a cabo actividades de divulgación.

II. Que entre los objetivos estatutariamente atribuídos a la ECAM, se encuentran los de formación en materia cinematográfica y audiovisual, así como la investigación y publicación de aspectos relacionados con el cine y la colaboración en la investigación, restauración, conservación y recuperación de negativos y copias de imagen y sonido cinematográficos que contribuyan a la preservación del patrimonio cultural e industrial de nuestro país.

III. Que tanto el ICAA, a través de la Filmoteca Española, como la ECAM llevan a cabo actividades cuyo objetivo, sin perjuicio del ámbito específico de actuación de cada una de ellas, es la investigación y la formación en materia cinematográfica y audiovisual en toda su amplitud, incluida la distribución y crítica cinematográfica, así como las técnicas que contribuyan a salvaguardar y difundir el patrimonio cinematográfico español, por lo que estiman oportuno colaborar para la consecución de estos fines.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es establecer un programa de prácticas externas entre el ICAA y la ECAM. Ambas entidades colaborarán en el desarrollo de actividades de formación que ofrezcan conocimientos específicos en materia cinematográfica y audiovisual, incluyendo técnicas de restauración y preservación cinematográfica. Ello se llevará a cabo a través de un programa de prácticas externas destinado a los estudiantes de la ECAM, ajustado a su formación y sin que genere obligaciones propias de una relación laboral ni su contenido pudiera dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda. Régimen jurídico.

No se adquirirán para la ECAM ni para el ICAA otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en el presente documento. En particular, no derivará para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil suscrito por la ECAM a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el ICAA.

Tercera. Configuración de las prácticas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas se fijarán en Anexos a este convenio, en los que se incluirá la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Para el cumplimiento de este objetivo, la Filmoteca Española y la ECAM se podrán valer de la infraestructura e instalaciones técnicas de cada parte.

Cuarta. Difusión de la colaboración del ICAA.

Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, el ICAA gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la ECAM.

En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente convenio se hará constar expresamente la colaboración del ICAA, empleando sus logotipos oficiales, que se pueden obtener en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quinta. Compromisos del ICAA.

1. Nombrar un tutor dentro de la unidad en la que se vaya a desarrollar el proceso formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la correcta ejecución de éste, así como de evaluar el desempeño del alumno. Este será la persona encargada de rescindir la estancia de algún estudiante mediante resolución motivada, si una vez comenzada la práctica, se identificaran causas razonables para ello en cuanto a incompatibilidad de formación y actividad u otras causas que se argumenten.

2. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo fijado para el estudiante.

3. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:

a) Tareas realizadas por el estudiante.

b) Número total de horas realizadas.

c) Valoración personal sobre la labor desempeñada por el estudiante.

d) Cualquier otro aspecto considerado relevante por el tutor.

Sexta. Compromisos de la ECAM.

1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando un tutor académico que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

2. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.

3. Informar a los estudiantes que participen en el proceso formativo de los compromisos que adquieren en virtud del presente Convenio.

Séptima. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Escuela y por un profesional que preste servicios en la unidad del ICAA donde se realice la misma.

b) A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por la ECAM.

c) A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.

d) A ser informado en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) A cumplir con su actividad formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

f) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

2. Los estudiantes quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que el ICAA les brinda.

b) Cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el ICAA.

c) Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad y seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.

d) Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse.

La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del ICAA y dos representantes de la ECAM, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Novena. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

2. Tendrá una vigencia de 4 años y podrá prorrogarse, por voluntad expresa de las partes a iniciativa de cualquiera de ellas, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia y por un periodo máximo de otros 4 años adicionales, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Terminación anticipada de las prácticas.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará inmediatamente a la ECAM esta circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.

Undécima. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Duodécima. Solución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, y su Anexo en todas sus páginas, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el ICAA, el Director General, Óscar Graefenhain de Codes.–Por la ECAM, el Director, Gonzalo Salazar-Simpson De Laiglesia.

ANEXO

El ICAA durante el curso .................., acogerá en régimen de prácticas externas, a los alumnos abajo consignados, según los términos del Convenio firmado con la ECAM, del que el presente documento es Anexo.

Las prácticas se desarrollarán en ........................................... de Madrid y comenzarán a partir de ....../....../20...... desarrollándose de lunes a viernes, en horario de mañana, hasta el ....../....../20....... La duración del programa de prácticas será por un total de ...... horas. Dichas prácticas tendrán una duración de cinco horas al día.

Las prácticas consistirán en ............................................................................................

Los tutores del ICAA serán los siguientes:

Nombre tutor

Cargo ICAA

Teléfono

Los tutores académicos de la ECAM serán los siguientes:

Nombre tutor

Departamento

Teléfono

Ignacio Gutiérrez-Solana

Jefe de Estudios.

915121060

El ICAA acogerá a ...... alumnos en régimen de prácticas de colaboración, según la relación siguiente:

Alumno

Nombre Alumno.

D.N.I.

Estudios.

Teléfono.

Dirección.

Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Anexo.–Por la ECAM, el alumno en prácticas, Gonzalo Salazar-Simpson.–Por el ICAA, el tutor.

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