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Documento BOE-A-2017-15330

Resolución 420/38297/2017, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universidad de León, para la investigación, formación especializada y cooperación en el campo de la docencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2017, páginas 127344 a 127347 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-15330

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de noviembre de 2017 el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León para la investigación, formación especializada y cooperación en el campo de la docencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León para la investigación, formación especializada y cooperación en el campo de la docencia

En Madrid, a 27 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña María Dolores de Cospedal García, Ministra de Defensa, nombrada por el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, según las competencias que se reserva por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte don Juan Francisco García Marín, Rector Magnífico de la Universidad de León, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León n.º 19/2016, de 21 de abril («BOCyL» n.º 77, del 22 de abril), actuando en representación de la Universidad de León en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, con domicilio en León, Avda. Facultad de Veterinaria n.º 25 y con CIF n.º Q2432001B.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio Marco y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de León es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y autonomía, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Acuerdo de la Junta de Castilla y León n.º 243/2003, de 23 de octubre («BOCyL» n.º 210, de 29 de octubre). Entre sus funciones generales, la Universidad de León tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico [artículo 1.2.b) y c) de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades].

Segundo.

Que los Centros Militares de Cría Caballar, con arreglo a la Orden Ministerial 79/2013, de 26 de diciembre, tienen entre sus funciones la colaboración con entidades públicas o privadas en las actividades propias de la Cría Caballar.

Tercero.

El objeto de este convenio marco es dejar constancia del interés de las partes en mantener una colaboración de mutuo aprovechamiento que se pueda traducir en convenios específicos.

Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir este convenio marco a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio marco.

1. El objeto de este convenio marco es establecer un espacio de colaboración entre la Universidad de León, en adelante ULE, y la Subdirección General de Administración Periférica de la SEGENTE, en adelante SDGAP, sobre las siguientes actuaciones:

a) Estudio en los campos de sus competencias.

b) Cooperación para asesoramiento mutuo o a terceros.

c) Formación especializada.

d) Intercambio y cooperación en el campo de la docencia.

2. La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Administración, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

3. Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes, requerirá la elaboración de un convenio específico en el que se determinarán el programa de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para su realización. Las propuestas de convenios específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión mixta de coordinación, antes de ser sometidas a la aprobación de los órganos rectores de ambas partes.

Segunda. Desarrollo del convenio marco.

Para la ejecución de los programas y proyectos de actuación en que se materialice este convenio marco, se redactarán convenios específicos que deberán contener al menos los siguientes datos:

a) Denominación.

b) Centros que ejecutarán el programa o proyecto y el director del mismo.

c) Definición de los objetivos que se esperan conseguir.

d) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la planificación de actividades y la cronología de su desarrollo.

e) Presupuesto total, medios materiales y humanos que requiera el programa o proyecto, especificando las aportaciones de cada entidad y forma de realizarlas, así como calendario de las aportaciones, y en su caso la propiedad de los medios materiales adquiridos o construidos en el marco del proyecto o programa.

f) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del programa o proyecto.

g) En su caso, utilización y propiedad de los resultados obtenidos por parte de las dos instituciones.

h) Nombramiento de un representante por cada parte, que coordinarán la marcha y desarrollo del proyecto o programa.

Tercera. Aportación de las partes.

La SDGAP y la ULE aportarán el personal que se determine en los programas o proyectos aprobados para su correcto desarrollo, que se recogerá en el correspondiente convenio específico.

Cuarta. Financiación.

1. Este convenio marco no conlleva ningún gasto.

2. Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración, serán evaluadas y acordadas, por los órganos rectores, para cada uno de los convenios específicos en que ésta se concrete.

3. La firma de todo convenio específico que implique gastos para cualquiera de las dos entidades, estará supeditada a la viabilidad del mismo y a las disponibilidades presupuestarias de cada organismo; en su tramitación habrán de observarse las normas sobre aprobación de expediente de gasto y las de intervención previa reglamentaria.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán en los sucesivos convenios específicos, así como para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en este convenio marco, se constituirá una comisión mixta de coordinación, en régimen de paridad.

2. La comisión mixta de coordinación estará formada:

a) Por parte de la ULE:

1.º El Vicerrector de Investigación, o persona en quien delegue.

2.º Director del Hospital Veterinario de la ULE, o persona en quien delegue.

b) Por parte de la SDGAP:

1.º El Subdirector General de Administración Periférica o persona en quien delegue.

2.º Otro miembro de la SDGAP nombrado por el Subdirector General de la SDGAP.

3. La comisión mixta de coordinación establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes, y en todo caso al menos una vez al año. Asimismo deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito con la firma de los representantes de ambas partes.

4. El mecanismo de toma de decisiones será por acuerdo de ambas partes.

5. Son funciones de la comisión mixta de coordinación:

a) Elaboración de los programas y proyectos a desarrollar en el marco de este convenio.

b) Estudiar y decidir sobre las propuestas de programas y proyectos a desarrollar que le sean presentados por los entes y organismos dependientes de ambas entidades.

c) Proponer para su aprobación por los órganos competentes de ambas partes los programas o proyectos de actuación a desarrollar.

d) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas o proyectos aprobados, así como aclarar y decidir sobre cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los mismos.

e) Determinar la propiedad industrial de los resultados obtenidos con los programas o proyectos desarrollados, así como las condiciones en que se realizará la explotación de los mismos.

Sexta. Intercambio de información y confidencialidad.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este convenio marco o los convenios que se aprueben en su desarrollo, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

Séptima. Legislación aplicable.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa. No obstante lo anterior, se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c), salvo que hubieran de suscribirse en ejecución del convenio los contratos previstos en dicho precepto, en este caso quedarían sometidos al ámbito de la aplicación de la norma.

2. Este convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Octava. Vigencia.

1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La duración del presente convenio marco será de dos años. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado dos meses antes de la expiración del plazo convenido, con los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio marco comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con seis meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

4. En caso de que existiera algún convenio específico vigente, celebrado al amparo de este convenio marco continuará en vigor hasta la finalización de la actividad concreta que contemple.

Novena. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio marco, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución del convenio marco deberá realizarse mediante denuncia expresa con seis meses de antelación.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio marco, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.–Por la Universidad de León, el Rector Magnífico, Juan Francisco García Marín.

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