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Documento BOE-A-2017-15329

Resolución 420/38296/2017, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2017, páginas 127340 a 127343 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-15329

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 27 de noviembre de 2017 la Adenda correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, firmado el 24 de marzo de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Adenda correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, firmado el 24 de marzo de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas

En Santiago de Compostela, a 27 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 491/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresamente concedida para este acto.

Y de otra, el Sr. don Román Rodríguez González, Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 148/2016, de 13 de noviembre («DOG» del 14 de noviembre del 2016) en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34.1.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 24 de marzo de 2015, se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que la cláusula séptima establece la creación de una Comisión de Seguimiento mixta, entre cuyas misiones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar así como, proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio en la que se concretarán, para dicho año económico, titulaciones a impartir, número de profesores necesarios, cuantías de sus retribuciones, la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa con la que se hará frente al gasto y la forma de efectuar su pago a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es acordar el número de profesores que es preciso que sean proporcionados por la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir en el año 2017 las titulaciones de formación profesional de grado superior.

Igualmente, acordar el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos que ocasione el personal docente.

Segunda. Titulaciones a impartir y centros.

Durante el año 2017 se impartirán las titulaciones de Técnico Superior de Formación Profesional, las siguientes escuelas:

Escuela de Especialidades «Antonio Escaño» en el Ferrol (A Coruña):

– Mantenimiento Electrónico.

– Organización y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

– Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de la Graña en el Ferrol (A Coruña):

– Administración y Finanzas.

– Dirección de Cocina.

– Transporte Marítimo y Pesca de Altura.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Le corresponde a la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia proporcionar el personal docente siguiente:

Para la Escuela de Especialidades «Antonio Escaño» en el Ferrol (A Coruña):

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2017:

– 3 Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de equipos electrónicos.

– 3 Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de máquinas, servicios y producción.

– 5 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de sistemas electrónicos.

– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de navegación e instalaciones marinas.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de FOL.

De 1 de marzo a 30 de junio de 2017:

– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral (uno de ellos compartido con la Estación Naval de la Graña, en horario de media jornada en cada Escuela).

De estos profesores 1 desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y 2 las de Jefes de Departamento.

Para la Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de la Graña en el Ferrol (A Coruña):

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2017:

Para la Especialidad Dirección de Cocina:

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad Dirección de Cocina.

– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de la especialidad Cocina y Pastelería.

Para la Especialidad Administración y Finanzas:

– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad Administración de Empresas.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de la especialidad Procesos Comerciales.

Para la Especialidad Transporte Marítimo y Pesca de Altura:

– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad Navegación e Instalación de Máquinas.

(A fin de garantizar la adecuada formación de los alumnos CAES de la Especialidad de Maniobra y Navegación, es imprescindible que, de los dos profesores de secundaria de esta especialidad, uno de ellos sea titulado náutico con experiencia en buques).

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de la especialidad Máquinas de Servicio y Producción.

De 1 de marzo a 30 de junio de 2017:

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad Formación y Orientación Laboral (FOL) (compartido con la Escaño, como se dijo anteriormente).

De estos profesores 1 desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y 3 las de Jefes de Departamento.

Cuarta. Régimen del personal docente objeto de esta adenda.

El personal docente estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito el 24 de marzo de 2015.

Sin menoscabo de sus responsabilidades en la impartición de los ciclos de Formación Profesional de Grado Superior y sólo cuando su carga lectiva lo permita, el personal docente, en virtud de esta adenda, podrá participar en la realización de pruebas libres para la obtención de determinados módulos o Títulos de Formación Profesional de Grado Medio, si en los Centros Docentes Militares de Formación a los que han sido asignados y como consecuencia de la Orden ECD/2254/2015, de 15 de octubre, las citadas pruebas fuesen autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el personal de Tropa y Marinería.

Quinta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El coste máximo previsto por el objeto de esta adenda es de novecientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y dos euros con treinta y dos céntimos (983.282,32 €) para el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450 correspondiente al ejercicio económico 2017.

La cantidad correspondiente se abonará mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la cláusula sexta del convenio de colaboración del 24 de marzo de 2015. A tal efecto, por el jefe de estudios adjunto de cada centro, se certificará, en el último trimestre de 2017, el número y especialidad de los profesores que imparten el correspondiente título de Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de Galicia rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

Sexta. Vigencia.

Esta adenda tendrá vigencia a lo largo del año 2017.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, Arturo Romaní Sancho.–Por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, Román Rodríguez González.

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