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Documento BOE-A-2017-12464

Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y la Fundación Santillana, para el desarrollo del Plan de fomento de la lectura 2017-2020 y el Festival Iberoamericano de Literatura Infantil y Juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 31 de octubre de 2017, páginas 104374 a 104379 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-12464

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y la Fundación Santillana han suscrito, con fecha 28 de septiembre de 2017, un Convenio de colaboración para el desarrollo del plan de fomento de la lectura 2017-2020 y el Festival Iberoamericano de Literatura Infantil y Juvenil, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y la Fundación Santillana para el desarrollo del Plan de fomento de la lectura 2017-2020 y el Festival Iberoamericano de Literatura Infantil y Juvenil

En Madrid, a 28 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte don Ignacio Polanco Moreno, como Presidente de la Fundación Santillana, domiciliada en Madrid, calle Méndez Núñez, 17 y con CIF G28662518, actuando en nombre y representación de la misma, según consta en la escritura 1295, de 14 de junio de 2013, otorgada ante el notario de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui, e inscrita en el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante Resolución de fecha 8 de julio de 2013.

De otra parte, don Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, actuando en su condición de Director General de Industrias Culturales y del Libro, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 45/2017, de 27 de enero, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8.2 de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con C.I.F.: S-2800578-C y domicilio en la plaza del Rey 1 de Madrid, con facultades para suscribir este documento.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte proponer y ejecutar de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, según dispone el artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En particular, la Secretaría de Estado de Cultura tiene, entre otras funciones, el fomento del libro y la lectura y el estímulo a la creación literaria, de acuerdo con el artículo 8.1.f del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento.

II. Que con fecha 3 de mayo la Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, ha hecho público el nuevo Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020, con el lema «leer te da vidas extra», basado en la colaboración público-privada, y cuyas líneas estratégicas son las siguientes:

La promoción de los hábitos lectores entre la población infantil y juvenil, entre los sectores sociales desfavorecidos, las personas con discapacidad y, más en general, aquellos segmentos de población con índices de lectura más reducidos.

El impulso de la lectura en el ámbito educativo.

La consolidación de las bibliotecas públicas como espacios de igualdad en el acceso a la lectura.

El fortalecimiento del sector del libro.

El fomento del respeto a la propiedad intelectual.

La mejora de las herramientas de análisis disponibles.

III. Que la Fundación Santillana es una entidad que tiene como misión contribuir al desarrollo cualitativo y a la extensión de la educación y la cultura en condiciones de equidad y con respeto a la diversidad en España y en Iberoamérica, a través de los siguientes objetivos:

Mantener el compromiso con los valores que promueven la libre producción de bienes culturales e ideas.

Canalizar proyectos que respondan a criterios de excelencia y calidad.

Auspiciar las iniciativas relacionadas con el mundo de la edición, la información y la educación.

Fomentar el desarrollo social y económico.

Promover el crecimiento intelectual.

Promover la convivencia entre ciudadanos.

Entre sus actuaciones, se incluye la celebración del Festival Iberoamericano de Literatura Infantil y Juvenil, una iniciativa que contribuye de manera decisiva a la promoción de la literatura infantil y juvenil, un sector de especial importancia cultural, educativa y social.

Este Festival se celebró por primera vez el año pasado en Bogotá (Colombia), contando con la participación de la Embajada española en Colombia y la Junta de Castilla y León, entre otros patrocinadores. En 2017 tendrá lugar en Buenos Aires (Argentina) y Alcalá de Henares (España) durante los meses de septiembre y noviembre.

IV. Que es deseo de ambas partes suscribir este Convenio de colaboración en atención a la concurrencia de intereses comunes en materia de fomento de la lectura.

En consecuencia y reconociéndose las partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este Convenio de colaboración.

ACUERDAN

Que el objeto del presente Convenio de colaboración es dejar constancia del interés de las partes en mantener una colaboración de mutuo aprovechamiento, que se traducirá en las actuaciones que se recogen en el Anexo del presente Convenio que queda sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.

El objeto del presente Convenio es establecer un área de colaboración entre la Fundación Santillana y la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, en el marco de la celebración de la edición de 2017 del Festival Iberoamericano de Literatura Infantil y Juvenil, a fin de dar cumplimiento a la actuación 1.1.1 del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020: «apoyo a ferias del libro, exposiciones y eventos literarios».

Segunda. Alcance de la colaboración.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada institución, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Tercera. Naturaleza jurídica del Convenio de colaboración.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El presente Convenio estará sujeto al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Comisión mixta de coordinación.

A partir de la firma del presente Convenio de colaboración se constituirá una Comisión mixta de coordinación, compuesta por dos representantes de la Fundación Santillana y dos representantes de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, cuyo fin será supervisar el desarrollo de las actuaciones concretadas en el anexo del presente Convenio.

Corresponden a la Comisión mixta de coordinación las funciones de vigilancia, control y gestión del Convenio de colaboración. Igualmente, le corresponde valorar la evolución del mismo y de las distintas iniciativas y proyectos en marcha.

La designación de los miembros de la Comisión mixta quedará fijada en el Anexo del presente Convenio. La presidencia de la Comisión mixta corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quinta. Aportaciones económicas.

Las aportaciones económicas de cada una de las partes firmantes del presente Convenio vendrán fijadas en el anexo del mismo.

En todo caso, la Fundación Santillana es quien deberá de sufragar la celebración del evento en sus dos sedes (Buenos Aires y Alcalá de Henares) sin perjuicio de las obligaciones asumidas por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contenidas en el anexo del presente Convenio.

Del mismo modo, deberá encargarse del diseño y elaboración de su programa de actividades, que deberán de ir enfocadas al fomento de la lectura en la línea de los dispuesto en el Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020.

Sexta. Obligaciones de las partes.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a llevar a cabo las actuaciones detalladas en el Anexo al presente Convenio, colaborando con su personal en la realización y organización de cuantas actividades se desarrollen entre ambas entidades.

De igual forma, también la Fundación Santillana se compromete a desarrollar las actuaciones contempladas en Anexo y que en todo caso supondrán la mayoría de la aportación económica de los eventos en Buenos Aires y en Alcalá de Henares.

La utilización de los logotipos del Plan del Fomento de la Lectura se realizará de acuerdo con el Manual de marca que será proporcionado por la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Séptima. Comienzo y duración.

La duración del presente Convenio de colaboración será de un año y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El Convenio de colaboración podrá ser objeto de denuncia expresa por cualquiera de las partes, según lo estipulado en la cláusula octava.

Octava. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio de colaboración comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la terminación del mismo.

En caso de que existiera alguna actuación pendiente de las detalladas en el Anexo del Convenio de colaboración en vigor, continuará vigente hasta la finalización de la actividad concreta que restara por llevar a cabo.

Novena. Causas de resolución.

Este Convenio de colaboración de colaboración se podrá resolver por:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión mixta de coordinación del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En los supuestos de extinción se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción y se aportará documentación justificativa de las actuaciones desarrolladas.

Décima. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio de colaboración, deberán de solventarse por la Comisión mixta a que se refiere la cláusula cuarta.

Si no se llegara a un pacto dichas cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo de Madrid capital.

Undécima. Portal de transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las obligaciones económicas convenidas.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de colaboración en ejemplar duplicado en todas sus hojas y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director General de Industrias Culturales y del Libro, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.–El Presidente de la Fundación Santillana, Ignacio Polanco Moreno.

ANEXO
Primero. Composición de la Comisión mixta de coordinación del Convenio.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del Convenio, la Comisión mixta de coordinación del Convenio estará formada por:

Por parte del Ministerio de Educación de Cultura y Deporte:

La persona que ocupe el puesto de Subdirector General Adjunto de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

La persona que ocupe el puesto de Jefe de Área de Promoción de la Lectura.

Por parte de la Fundación Santillana.

La persona que ocupe el puesto de Director de Educación.

La persona que ocupe el puesto de Coordinador de Programas Educativos.

Segundo. Obligaciones de las partes.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se verá obligado por el presente Convenio a realizar las siguientes actuaciones, que en todo caso tendrán un coste máximo de 15.000 euros (IVA incluido):

Participar con personal de la Secretaría de Estado de Cultura en la celebración de las sesiones que formen parte de programa de actividades del Festival.

Difundir las actividades del Festival a través de las redes sociales gestionadas por parte del Observatorio de la Lectura y del Libro, así como de las distintas plataformas del Ministerio.

Ceder y permitir la utilización del logotipo del Plan de Fomento de la Lectura para su utilización dentro del programa de actividades de los eventos.

Gestionar el alojamiento, transporte y manutención de cinco autores y/o expertos en literatura infantil y juvenil de reconocido prestigio, así como sus honorarios para su asistencia y participación en el festival que tendrá lugar en Buenos Aires. Los nombres de los autores y especialistas propuestos se comunicarán por la Fundación a la Dirección General Industrias Culturales y del Libro en el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio. Estos gastos se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.144A.226.06.

Realizar las gestiones necesarias para poder llevar a cabo las siguientes actividades del Festival con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13. 334B.226.06: diseño, ilustración y gastos de escenografía.

2. Por su parte, la Fundación Santillana deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Asumir los gastos de organización del Festival en todos aquellos aspectos que no sean asumidos por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, estimados en 110.000 euros.

Incluir el logotipo del Plan de Fomento de la Lectura y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la cartelería oficial que produzca con motivo de la realización de las actividades enumeradas en la Cláusula primera en el marco del Festival Iberoamericano de literatura infantil y juvenil.

Inclusión de los logotipos del Ministerio en los stands de las sedes del Festival: Buenos Aires y Alcalá.

Enlace a las páginas que sean creadas por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el Plan de Fomento de la Lectura desde el sitio web del festival y de la Fundación Santillana.

Difundir el Plan de Fomento de la Lectura en las redes sociales en las que tenga creado un perfil.

Participación de un representante de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro en las actividades previstas para Alcalá de Henares.

En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente anexo en dos ejemplares originales el 28 de septiembre de 2017.–El Director General de Industrias Culturales y del Libro, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.–El Presidente de la Fundación Santillana, Ignacio Polanco Moreno.

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