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Documento BOE-A-2017-12463

Resolución de 17 de octubre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio de colaboración con el equipo español para la vuelta al mundo a vela 2017-2018, para su adecuado entrenamiento durante el tiempo de permanencia del equipo en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 31 de octubre de 2017, páginas 104372 a 104373 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-12463

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de octubre de 2017 el Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y el equipo español para la vuelta al mundo a vela 2017-2018, para su adecuado entrenamiento durante el tiempo de permanencia del equipo en España antes y después de la celebración del evento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y el equipo español para la vuelta al mundo a vela 2017-2018

REUNIDOS

De una parte, don José Ramón Lete Lasa, Presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), con CIF Q-2828001-D y domicilio en la calle Martín Fierro, núm. 5 (28040 Madrid), en nombre y representación de este organismo, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 511/2016, de 18 de noviembre («BOE» núm. 280, del 19), avocando para sí la competencia delegada en el apartado octavo de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio de 2017,sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la otra don Pedro Campos Calvo-Sotelo, con documento nacional de identidad número 3S.23S.923-S, en representación de Team Campos, SLU, con CIF B-87008793, sociedad propietaria del equipo español que participará en la Vuelta al Mundo a Vela 2017-2018.

EXPONEN

Primero.

Que la regata de la Vuelta al Mundo a Vela partirá por quinta vez consecutiva desde España, en concreto desde Alicante, el próximo 22 de octubre y que en la misma participará un equipo español.

Segundo.

Que la prueba está considerada como de las más duras del mundo por las condiciones extremas en que se navega, siendo la preparación física un elemento fundamental para el éxito.

Tercero.

Que el Centro de Alto Rendimiento del Consejo Superior de Deportes en Madrid reúne las condiciones necesarias para el entrenamiento físico de deportistas de alto nivel. En virtud de todo lo anteriormente expuesto y reconociéndose mutuamente la capacidad para firmar, las partes establecen el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Consejo Superior de Deportes pondrá a disposición de la tripulación del equipo español todas las instalaciones y servicios del Consejo Superior de Deportes que sean necesarias para su adecuado entrenamiento durante el tiempo de permanencia del equipo en España antes y después de la celebración del evento.

Segunda. Uso de las instalaciones y servicios.

La gestión de las peticiones de uso de las instalaciones se cursarán por los cauces habituales y siguiendo la tramitación establecida para ello, a través de la Subdirección General de promoción e Innovación Deportiva.

Tercera. Condición de colaborador oficial.

El Consejo Superior de Deportes tendrá la consideración de colaborador oficial del equipo español para la Vuelta al Mundo a Vela 2017-2018 y así figurará en todos los actos, regatas y programas de comunicación hasta el término de la misma.

Cuarta. Logotipo.

El logotipo oficial del Consejo Superior de Deportes figurará en las embarcaciones del equipo español para la Vuelta al Mundo a Vela 2017-2018.

Quinta. Vigencia, modificación y extinción.

El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», permaneciendo vigente hasta el día 31 de diciembre de 2018.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Y en prueba de lo cual, muestran su conformidad, ratifican su contenido y lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.–Por el Consejo Superior de Deportes, el Presidente, José Ramón Lete Lasa.–Por Team Campos SLU, Pedro Campos Calvo-Sotelo.

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