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Documento BOE-A-2017-11972

Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas para el año 2018 y se establece el procedimiento para su desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2017, páginas 101187 a 101192 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-11972

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte establece, entre las competencias del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), la de «j) coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional». Y en su apartado c) la de «acordar, con las federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquéllas suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa».

En relación con lo anterior, desde hace años se vienen convocando los Campeonatos de España en Edad Escolar como programa de competición de ámbito estatal que se constituye al más alto nivel para jóvenes deportistas, que son seleccionados y seleccionadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas y Federaciones Deportivas Españolas y Autonómicas.

La línea prioritaria de actuación es procurar la participación de nuestros deportistas con un mayor nivel de aptitud física y técnica, agrupados en torno a selecciones autonómicas, en una competición a nivel estatal que tiene como objetivo, en un primer ciclo de edades (11-13 años), una primera toma de contacto con la competición, con una mayor exigencia en cuanto al rendimiento, así como proteger y preservar los propios valores educativos que tiene toda competición en edad escolar. En un segundo ciclo de edades (14-17 años), la participación en la competición estatal responde a unos criterios de especialización, de exigencia física y técnica que darán el valor real de aquellos/as deportistas que tienen como objetivo el alto rendimiento.

La interacción de estos campeonatos con los programas de tecnificación nacionales y autonómicos es fundamental para asegurar el relevo generacional de nuestras selecciones absolutas y la coordinación con el resto de actuaciones de las Federaciones Deportivas Españolas dentro del programa Nacional de Tecnificación deportiva (PNTD). Por este motivo, y dado que se trata de competiciones de carácter nacional, se considera fundamental la aportación técnica de las Federaciones Deportivas Españolas de ámbito estatal y su colaboración plena en la organización de las mismas. Para asegurar la viabilidad técnica de los proyectos de organización que puedan presentar las entidades interesadas, en la documentación de la solicitud debe incluirse obligatoriamente el aval de la Federación Española de ámbito estatal correspondiente, según el modelo de anexo que se incluye en esta convocatoria.

El enriquecimiento deportivo y personal que conlleva la concentración simultánea de jóvenes de edades similares procedentes de diversas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, que practican distintas modalidades deportivas, sería difícil de lograr de no ser por la celebración de estos campeonatos, en cuya organización debe destacarse el trabajo desarrollado por las distintas instituciones implicadas en la organización de los mismos, que vienen proyectando estos eventos a una altura notable.

Esta convocatoria está contemplada dentro del Plan 2020 de apoyo al deporte base, reconocido como actividad de excepcional interés público mediante la disposición Adicional sexagésima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, el cuál impulsará las iniciativas empresariales de mecenazgo hacia el Deporte Base, en el marco de las competencias del CSD.

En consecuencia, y con el objetivo de culminar los programas de competición iniciados en el ámbito autonómico con sus deportistas en edad escolar, el CSD en coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas de ámbito nacional y las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas u otros órganos con competencias en esta materia, resuelve convocar los Campeonatos de España en Edad Escolar por selecciones autonómicas para el año 2017 con las siguientes características:

Primero. Modalidades y categorías convocadas.

1. En los citados campeonatos podrán celebrarse competiciones relativas a las modalidades deportivas y categorías que a continuación se relacionan:

Categoría juvenil: Campo a través en categoría masculina y femenina.

Categoría cadete: Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Campo a través, Ciclismo en Ruta y BTT, Escalada, Judo, Orientación, Rugby-7, Tenis de Mesa, Triatlón, Voleibol y Voley Playa en categorías masculina y femenina y Gimnasia Rítmica en categoría femenina.

Categoría infantil: Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Ciclismo en Ruta, Judo, Orientación, Tenis de Mesa, y Voleibol en categorías masculina y femenina, Luchas Olímpicas (Lucha Grecorromana y Libre Olímpica masculina y femenina) y Ajedrez en categoría open.

Categoría alevín-infantil: Natación, en categoría masculina y femenina.

Deporte adaptado: Baloncesto en Silla de Ruedas, Campo a Través para deportistas con discapacidad Intelectual, Ciclismo para deportistas con discapacidad, Judo para deportistas con discapacidad visual y Natación para deportistas con discapacidad, todas ellos tanto en categoría masculina como femenina.

Segundo. Participación: Normativa aplicable.

1. En los Campeonatos de España en Edad Escolar por selecciones autonómicas para el año 2018 podrán participar las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas a través de equipos de selecciones autonómicas, de acuerdo con lo regulado en esta convocatoria y en las correspondientes Normas Generales de Organización y Desarrollo que se elaboren.

2. La Dirección General de Deportes del CSD, elaborará las Normas Generales de Organización y Desarrollo de las competiciones programadas. En las mismas se determinará asimismo la normativa aplicable en cuanto a disciplina deportiva y reglamentos técnicos de competición.

3. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que deseen tomar parte en las competiciones convocadas deberán comunicar a la organización, a petición de esta y con el fin de facilitar los trámites organizativos, todos los datos que les soliciten en su momento.

Tercero. Aspectos generales para el desarrollo de las competiciones.

1. Las entidades organizadoras deberán salvaguardar la imagen corporativa del Consejo Superior de Deportes en todo tipo de documentación o soportes gráficos que elaboren respecto al desarrollo de los Campeonatos de España en edad escolar convocados por el CSD, que deberá aparecer siempre de forma preeminente en los mismos, así como reservar zonas preferentes en las instalaciones deportivas, zonas de competición y de entrega de premios para la colocación de su logotipo oficial.

2. El CSD aportará las medallas y trofeos para los premiados en cada competición, que reflejarán los datos del campeonato de España en edad escolar del que se trate.

3. El CSD suscribirá una póliza de responsabilidad civil subsidiaria respecto de los miembros de las selecciones autonómicas participantes, jueces y árbitros de la competición y personal de la organización debidamente acreditada, que les cubra en el ámbito de su actuación y durante la realización de las actividades dentro del mismo.

4. La gestión de la dirección técnica, derechos de jueces y árbitros y su desplazamiento hasta la sede de competición, será responsabilidad de la Federación/es Deportiva/as Española/as de ámbito estatal. Los costes ocasionados por este concepto serán subvencionables cuando los mismos se reflejen en el presupuesto de gastos de la competición.

Ahora bien, cuando venga establecido en las Normas Generales de Organización y Desarrollo que una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma participante debe aportar un número determinado de jueces y/o árbitros, estos se desplazarán como un miembro más de la selección autonómica.

5. Las entidades organizadoras, asimismo, correrán con los gastos de alojamiento y manutención de los jueces o árbitros necesarios para el correcto desarrollo de la competición, así como del transporte interno de los mismos para el desarrollo de las competiciones.

6. La gestión de los desplazamientos de las selecciones autonómicas participantes hasta la sede del campeonato y los desplazamientos internos de las mismas desde sus lugares de alojamiento hasta la/s zona/s de competición corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas participantes, que podrán financiarlos directamente o mediante acuerdos que realicen con sus Federaciones Autonómicas u otras Entidades o Instituciones.

7. Como norma general el coste del alojamiento de los deportistas y oficiales acompañantes corresponderá a las selecciones participantes, que podrán financiarlos directamente o mediante acuerdos que realicen con otras entidades o instituciones. Ahora bien, las entidades organizadoras que lo consideren oportuno pueden ayudar a la financiación de este concepto y reflejarlo en la previsión de gastos generales de la competición, para, en su caso, poder considerarlo como un coste subvencionable.

8. Por último y tras la celebración del evento, en el plazo máximo de un mes, las organizadoras de cada campeonato deberán presentar una memoria detallada de la competición en cuestión.

Cuarto. Plazo y procedimiento de solicitud de organización de las competiciones convocadas.

1. Para todo lo relacionado con el procedimiento administrativo aplicable, habrá que atenerse en lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

3. Podrán solicitar la organización de los campeonatos convocados las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. La selección de las entidades adjudicatarias de la organización de las competiciones tendrá carácter competitivo.

4. Las solicitantes deberán incluir obligatoriamente el aval o visto bueno de la Federación/es Española/s correspondiente/s, que se considerarán como entidades co-organizadoras, pudiendo avalar varias candidaturas que se quieran presentar.

5. El Consejo Superior de Deportes considera fundamental para seguir avanzando en los programas para deportistas con algún tipo de discapacidad, que los proyectos de organización que se presenten incluyan la celebración de la modalidad adaptada en aquellos casos previstos en la convocatoria, y así lo valorará de forma positiva.

6. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el BOE de la presente Resolución. En virtud de los previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es (trámite n.º 055020). Las solicitudes deberán estar firmadas mediante una firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015.

La solicitud telemática deberá estar firmada por el representante legal de la entidad solicitante o persona autorizada para este trámite por el mismo mediante apoderamiento legal. Un modelo de apoderamiento de referencia por si quisiera utilizarse, podrá descargarse en el trámite mencionado de la oficina virtual del CSD.

A efecto de poder cursar las notificaciones que fueran necesarias, en la solicitud debe ir la correspondiente Dirección Electrónica Habilitada (DEH) con todos los requisitos establecidos por la normativa al respecto.

Quinto. Documentación a presentar en las solicitudes.

1. Todas las solicitudes presentadas deben ir acompañadas de un proyecto técnico-deportivo (Anexo I), de un presupuesto de ingresos y gastos previstos (Anexo II) y del aval de la Federación Deportiva Española de ámbito estatal (Anexo III). Estos anexos de obligada presentación podrán descargarse en el trámite mencionado de la oficina virtual del CSD.

2. El proyecto técnico-deportivo del anexo I deberá contener la información solicitada en el mismo:

a) Datos generales: Competición solicitada, fechas de competición, sede/s propuestas y si se presenta el aval federativo solicitado en la convocatoria.

b) Breve introducción-explicación del proyecto presentado.

c) Instalaciones deportivas previstas, que deberán reunir todos los requisitos técnicos y legales para albergar competiciones de este nivel, incluida la cobertura de posibles incidencias en cuanto a responsabilidad civil

d) Número de árbitros y/o jueces indispensables para el correcto desarrollo de la competición, así como del personal auxiliar (mesas, anotadores, ayudantes, etc.): Previsión del número de ellos que deberá alojarse.

e) Actividades de promoción y/o formación que se prevé desarrollar durante los días de competición.

f) Cobertura médico-sanitaria prevista: Personal médico-sanitario y ambulancias para atención y traslados durante la competición y/o actos paralelos que promueva la organización.

g) Entidades públicas o privadas que colaborarán en la organización y en los costes de la misma.

h) Información adicional sobre el proyecto que se presenta: Utilización de nuevas tecnologías, alojamientos previstos para organización y equipos…).

3. El presupuesto detallado que contempla el anexo II, con el correspondiente desglose por conceptos, cantidades estimadas e Instituciones implicadas, teniendo en cuenta que es de máxima importancia velar por la máxima rigurosidad y austeridad económica en todos los conceptos de gasto:

3.1 Conceptos de gasto generales de la organización:

a) Gastos ocasionados para el montaje técnico y adecuación de las Instalaciones deportivas y zonas de competición, incluidos los necesarios para el montaje y funcionamiento de la Secretaría Técnica.

b) Material deportivo fungible necesario para la competición.

c) Gastos necesarios para el montaje y funcionamiento de la Secretaría General.

d) Gastos de cobertura médico-sanitaria.

e) Costes de los derechos arbitrales.

f) Alojamiento, manutención y transporte interno para la competición de árbitros/jueces.

g) Gastos de material gráfico específico para el campeonato.

h) Costes de nuevas tecnologías aplicadas a la competición.

i) Gastos actividades promoción-formación y/o culturales.

j) Gastos diversos u otros imprevistos de organización, debidamente justificados.

k) Coste ayuda al alojamiento de las selecciones participantes (solo en aquellos casos en los que las entidades organizadoras corran con todo o parte de los mismos)

3.2 Previsión de ingresos para cubrir el presupuesto de gastos, con la estimación de las aportaciones de entidades públicas y/o privadas que colaborarán en los costes de la competición.

4. El aval de la Federación Deportiva Española de ámbito estatal según modelo contemplado en el anexo III, debidamente sellado y firmado.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Valoración de las solicitudes de organización presentadas y propuesta de entidades organizadoras.

1. En el CSD se constituirá una comisión que valorará la calidad y viabilidad de los proyectos presentados. La Comisión de Valoración será nombrada por la Dirección General de Deportes entre personal de la Dirección General, y estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales hará las funciones de secretario de la misma con voz y voto.

a) La Comisión tendrá en cuenta, tal como se menciona en el apartado Cuarto punto 5 de esta convocatoria, que los proyectos de organización incluyan la celebración de la modalidad adaptada en aquellos casos previstos en la convocatoria y la necesaria coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas de ámbito nacional en estos casos.

b) La comisión creada estudiará todos los aspectos técnicos incluidos en los proyectos presentados, valorando positivamente su interacción con los programas de tecnificación deportiva estatales y/o autonómicos y si prevén la celebración de actividades de formación y/o promoción complementarias.

c) La comisión creada estudiará, asimismo, todos los aspectos económicos incluidos en el desglose presupuestario de los proyectos presentados, especialmente en lo que respecta a la cofinanciación de los campeonatos.

2. La Comisión, a la vista de la calidad y viabilidad de los proyectos presentados, elevará para su aprobación por la Dirección General de Deportes, la propuesta de resolución que incluirá el informe técnico y la relación de competiciones con sus entidades organizadoras y posibles sedes de cada una de ellas.

3. No se abrirá plazo para trámite de audiencia, ya que no serán tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la documentación presentada en las solicitudes, según lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El órgano instructor del procedimiento elevará al Presidente del CSD la propuesta de Resolución Definitiva.

Séptimo. Resolución del procedimiento.

1. El Presidente del CSD dictará Resolución por la que se aprueben las competiciones a celebrar, especificando la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma y las Federaciones Deportivas Españolas de ámbito nacional que organizarán las mismas, lo que se comunicará a las entidades elegidas y al resto de interesados.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, será de tres meses computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución.

3. En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización de alguna/as de las modalidades deportivas convocadas, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, si se considera de interés, podrá establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

4. Asimismo, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, podrá establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo competiciones en otras modalidades no señaladas en el apartado Primero, siempre que la Federación Española competente manifieste su interés y se haya consultado a las Comunidades Autónomas.

Octavo. Ayudas del CSD para colaborar con los gastos de financiación de las competiciones.

1. El CSD podrá colaborar, con sujeción a la tramitación y disponibilidad presupuestaria oportuna, en la financiación de los gastos de la organización de los campeonatos para el año 2018, mediante una convocatoria de ayudas.

2. Los conceptos de gastos subvencionables se desglosarían en dicha convocatoria, estando incluidos los desarrollados en el apartado 3.1 de esta resolución.

Noveno. Recursos.

1. La Resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de las entidades organizadoras de las competiciones convocadas pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida ante los mismos Órganos y en los mismos plazos que figuran en el párrafo anterior.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de septiembre de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

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