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Documento BOE-A-2016-9512

Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Castilla y León en materia de calidad turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2016, páginas 73103 a 73106 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-9512

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría de Estado de Turismo) y la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León, en materia de calidad turística.

Madrid, 4 de octubre de 2016.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortés.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaria de Estado de Turismo) y la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León en materia de calidad turística

En Madrid a 3 de octubre de 2016.

REUNIDOS

De una parte: El Ministro de Industria, Energía y Turismo y, en su nombre, doña Isabel María Borrego Cortés, Secretaria de Estado de Turismo y Presidenta del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrada por Real Decreto 2008/2011, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 315 de 31 de diciembre de 2011), actuando en virtud de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delega la competencia que para suscripción de convenios corresponde al titular del departamento, y de conformidad con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

De otra: La Excma. Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, doña María Josefa García Cirac, en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de ésta, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1 a) y I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 46/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, que modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta.

La política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

– SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).

– SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

– SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

– SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.

– SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.

Segundo.

Que el artículo 70.1.26.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León competencia exclusiva en materia de promoción del turismo y su ordenación en su ámbito territorial.

Conforme a lo anterior, la Consejería de Cultura y Turismo, de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León y por el Decreto 46/2015, de 23 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, ha desarrollado diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes y programas para la promoción, comercialización y mejora de la calidad de su oferta turística.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente convenio de colaboración, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio de colaboración es articular la colaboración activa entre la Secretaria de Estado (SET) y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León para la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística en la Comunidad de Castilla y León:

A través de esta colaboración se persigue la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística desarrolladas por la SET y los organismos competentes en la materia de la Comunidad de Castilla y León, a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística.

c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

Segunda. Compromisos.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:

1. SET a:

a) Compartir con la Comunidad de Castilla y León la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SCTE de los que es titular (SCTE: Sectores; SCTE: Destinos; SCTE: Producto; SCTE: Capital Humano; y SCTE: Embellecimiento Urbano). La Comunidad de Castilla y León podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión.

b) Colaborar con la Comunidad de Castilla y León en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de tales metodologías, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

c) Apoyar a la Comunidad de Castilla y León en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en la Comunidad de Castilla y León.

2. La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León a:

a) Impulsar la aplicación del SCTE en la Comunidad de Castilla y León como método de difusión de la calidad turística en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE.

b) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en la Comunidad de Castilla y León.

c) Compartir con la SET información relevante sobre el grado de implantación del SCTE en la Comunidad de Castilla y León, que permita contar con información agregada del conjunto del país.

d) Consensuar con la SET los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad del SCTE a escala nacional.

Tercera. Financiación.

Este convenio no implica transferencia de fondos por ninguna de las partes así como tampoco consignación presupuestaría. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de cada administración firmante de acuerdo a su aplicación presupuestaría correspondiente.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para concretar el alcance y el seguimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

– La Secretaria de Estado de Turismo o funcionario de su Centro Directivo que ella designe, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León designado por el Delegado de Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, por parte de la Administración General del Estado.

– El Director General de Turismo o funcionario de su Centro Directivo en quien delegue, y un funcionario designado por él, por parte de la Comunidad Autónoma.

Quinta. Seguimiento del proyecto.

A propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, la Comisión de seguimiento aprobará un proyecto de mejora de los servicios turísticos a los que se aplicarán las metodologías objeto del presente convenio (cláusula Segunda.1.a) cuya puesta en práctica (selección de beneficiarios, etc.) seguirá las especificidades de cada una de las metodologías del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE).

Sexta. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el día siguiente al de su firma, pudiendo prorrogarse por dos años mediante acuerdo entre las partes. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Séptima. Régimen aplicable.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1,c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido, de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril), el Ministro de Economía y Competitividad, P. D., la Secretaria de Estado de Turismo (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), Isabel María Borrego Cortés.–La Consejera de Cultura y Turismo, María Josefa García Cirac.

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