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Documento BOE-A-2016-8355

Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se acuerda el cese de la entidad financiera The Royal Bank of Scotland PLC, Sucursal en España para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los recursos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2016, páginas 65490 a 65490 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-8355

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece en el apartado tercero del artículo 4, que «los colaboradores autorizados como oficinas recaudadoras que deseen cesar en su colaboración deberán solicitarlo, con una antelación mínima de 30 días al previsto para el cese, al Secretario de Estado de la Seguridad Social, quien resolverá la solicitud en el plazo de tres meses.»

La entidad financiera The Royal Bank of Scotland PLC, Sucursal en España, con número de codificación 0156, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional y domicilio en calle José Ortega y Gasett, 29 de Madrid, fue autorizada para actuar como colaboradora en la gestión de ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social, figurando inscrita como tal en la Sección de Ingresos, Subsección A con el número 51, y en la Sección de Pagos, Subsección A, con el número 192 del Registro de Colaboradores en la Gestión de Ingresos y Pagos del Sistema de la Seguridad Social.

La citada entidad financiera, con fecha 22 de agosto de 2016, remitió a esta Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de cese como Entidad colaboradora en la indicada gestión, con efectos de 31 de octubre de 2016.

Con independencia de la fecha en la que tuviera efectos el cese de la autorización, la entidad financiera queda obligada a proporcionar a la Seguridad Social la información de detalle de cuantas operaciones hubiera realizado como colaboradora y a ingresar en la cuenta correspondiente los importes recaudados en las mismas, según los procedimientos y plazos que en cada caso establezca la normativa reguladora de la actuación de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de los recursos así como en el pago de las obligaciones del sistema de Seguridad Social.

En virtud de la facultad conferida por el Reglamento General de Recaudación y a la vista de la normativa reguladora del procedimiento administrativo, esta Secretaría de Estado resuelve:

Autorizar el cese de la entidad financiera The Royal Bank of Scotland PLC, Sucursal en España, para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los recursos y de pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social, resolución que surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a la publicación en el boletín correspondiente.

Madrid, 29 de agosto de 2016.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

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