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Documento BOE-A-2016-8356

Orden IET/1451/2016, de 8 de septiembre, por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2016, páginas 65491 a 65494 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-8356

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que el bono social será considerado obligación de servicio público según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE y será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica.

El artículo 45 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se refiere a los aspectos relativos a los consumidores vulnerables, determina que serán considerados como tales los consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen por real decreto del Consejo de Ministros. Asimismo, establece que el bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño consumidor y un valor base, que se denominará tarifa de último recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores que puedan quedar acogidos al mismo.

Se definen las tarifas de último recurso como aquellos precios de aplicación a los consumidores que tengan la condición de vulnerables y a aquellos que, sin cumplir con los requisitos para la aplicación del precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre.

El Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, especifica los requisitos y fija las obligaciones de los comercializadores de referencia. En concreto, por dicho real decreto se determina el contenido del bono social, estableciendo un descuento del 25 por ciento respecto a la facturación del término de potencia y de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor.

Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 45, regula los aspectos básicos relativos al reparto del coste del bono social. Para ello, por dicha disposición legal se establece que el procedimiento de determinación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar se deberá calcular anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, señalando que dicho cálculo se hará de acuerdo al procedimiento y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

En virtud de este mandato, fue aprobado el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, que establece las bases para el cálculo de los porcentajes.

En concreto, dicho real decreto desarrolla el método de cálculo de los porcentajes de reparto que debe seguir la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y fija las condiciones para el cálculo de estos porcentajes de reparto.

A estos efectos, la citada Comisión deberá, asimismo, publicar en su página web, en el mes de noviembre de cada año, la información referida al año móvil anterior y relativa a las medias anuales del número de suministros conectados a las redes de distribución de las empresas distribuidoras y del número de clientes de las empresas comercializadoras, así como la relación de grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. Deberá remitir, antes del 1 de diciembre de cada año, una propuesta de fijación de los porcentajes de reparto de cada una de las sociedades, correspondiendo al Ministro de Industria, Energía y Turismo su aprobación por orden que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden tiene por objeto, conforme a la normativa anterior, aprobar los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social para el año 2016.

Con fecha 28 de diciembre de 2015 ha tenido entrada en el Registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo el «Informe sobre la propuesta de fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social en el año 2016» remitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El citado informe fue aprobado, con fecha 17 de diciembre de 2015, por la Sala de Supervisión Regulatoria de la citada Comisión.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha seguido, con carácter general, la metodología y cumplido con las condiciones que se establecen en el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre. Así, ha solicitado información a las empresas distribuidoras con arreglo a la Circular 3/2015, de solicitud de información a las empresas distribuidoras de electricidad para calcular anualmente los porcentajes de reparto de la financiación del coste del bono social, aprobada por ésta con fecha 22 de julio de 2015. De acuerdo con el marco aplicable, el periodo temporal considerado ha sido el último año completo disponible, por lo que se solicitaron los datos a las empresas distribuidoras a fecha 31 de diciembre de 2014. Asimismo ha contrastado la información obtenida e identificado las sociedades que deben participar en el reparto del bono social con base en su criterio. Finalmente, ha procedido a realizar su propuesta para el cálculo del porcentaje de financiación con base al número de clientes de las empresas comercializadoras y el número de suministros conectados a las redes de distribución de las empresas distribuidoras en que participe el grupo empresarial o de la sociedad correspondiente, respectivamente.

Posteriormente, y tras la detección de sendos errores materiales en el mencionado informe, con fecha 17 de febrero de 2016, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobaba la «Resolución de corrección de errores al informe de 17 de diciembre de 2015 sobre la propuesta de fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social en el año 2016».

A la vista de dicha información, se solicitó a la citada Comisión la elaboración y concreción definitiva de los sujetos obligados a la financiación del bono social relativo al año 2016 y sus correspondientes porcentajes de reparto, mediante escritos de la Secretaría de Estado de Energía de fechas 5 de febrero y 17 de mayo de 2016. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia procedió, en respuesta a lo anterior, a remitir el Acuerdo adoptado por la Sala de Supervisión Regulatoria de fecha 9 de junio de 2016 por el que se emite el «Informe consolidado sobre la propuesta de fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social en el año 2016».

A la vista de la propuesta realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la presente orden se fijan los porcentajes de reparto del coste del bono social para el año 2016, de acuerdo con los establecido en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y el artículo 2 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre.

Teniendo en cuenta lo anterior, en uso de la competencia prevista en el artículo 2.5 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, resuelvo:

Primero.

Fijar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2016 por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, por las sociedades que desarrollan simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica que figura a continuación:

Sociedad matriz

Porcentaje de reparto asignado

AGRI-ENERGÍA,SA

0,047174

CANDIN ENERGÍA, S.L.

0,016286

COOPERATIVA ELÉCTRICA BENÉFICA CATRALENSE, COOP.V

0,006511

COOPERATIVA ELÉCTRICA SAN FRANCISCO DE ASIS

0,050256

ELECTRA ADURIZ SA

0,037333

ELECTRA CALDENSE, S.A.

0,042802

ELECTRA DEL CARDENER, S.A.

0,024629

ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A.

0,070177

ELÉCTRICA VAQUER, S.A.

0,010899

ENDESA S.A.

41,098217

ESTABANELL y PAHISA

0,199437

FUClÑOS RIVAS,S.L.

0,016875

GAS NATURAL SDG, S.A.

14,789487

GRUPO CORINPA, S.L.

0,000004

HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.U.

3,263348

HIJOS DE JOSÉ BASSOLS, S.A.,

0,081359

IBERDROLA ESPAÑA, S.A.U

37,951119

NAVARRO GENERACIÓN, S.A.

0,007620

POPULAR DE FLUID ELECTRIC CAMPRODON, S.C.C.L.

0,006903

PRODUCTORA ELÉCTRICA URGELENSE, S.A.

0,043204

SAMPOL INGENIERÍA y OBRAS SA

0,000721

SERVILIANO GARCÍA SA

0,014167

VIESGO INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS SL

2,221472

Total general

100,000000

Segundo.

Las aportaciones que deban realizar cada una de dichas sociedades se depositarán en una cuenta específica en régimen de depósito creada al efecto por el organismo encargado de las liquidaciones, que será responsable de su gestión. A estos efectos antes del día 15 de cada mes, los comercializadores de referencia deberán presentar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información de la facturación correspondiente al mes anterior de los consumidores a quienes han aplicado el bono social, con desglose de períodos y facturación, para determinar la cuantía total del bono social aplicado y las liquidaciones asociadas.

Estas liquidaciones incluirán las regularizaciones de las cuantías del bono social aplicado en el periodo transcurrido desde el 1 de enero de 2016 que corresponda realizar desde que surta efectos la presente orden.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación en la primera liquidación que corresponda realizar de conformidad con la normativa en vigor.

La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 8 de septiembre de 2016.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril), el Ministro de Economía y Competitividad, P. S. (Real Decreto 329/2016, de 31 de agosto), la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

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