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Documento BOE-A-2016-7227

Orden ESS/1266/2016, de 20 de julio, por la que se declara inhábil el mes de agosto de 2016 a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 27 de julio de 2016, páginas 52288 a 52288 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-7227

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos de la oferta de empleo público de 2015, en el ámbito del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, exige el cumplimiento de determinados plazos establecidos tanto en las bases de las convocatorias como en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto,

Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Declarar inhábil el mes de agosto de 2016, a efectos del cómputo de plazos, en las pruebas selectivas convocadas por este Ministerio correspondientes a la oferta de empleo público de 2015 y que a continuación se relacionan:

Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social.

Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992).

Madrid, 20 de julio de 2016.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

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